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Novedades Legales 15/4/26

  • IGJ – Resolución General 1/2026

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ 1/2026, que viene a aclarar el carácter declarativo de la inscripción de autoridades, garantiza la continuidad de los administradores hasta su reemplazo efectivo y simplifica el régimen de garantías incorporando la caución juratoria.

  1. La inscripción de autoridades en IGJ es DECLARATIVA, no constitutiva:

➡️Esto significa que la designación o cesación de autoridades rige desde la fecha del acto societario válido (asamblea, reunión de socios, etc.), y no desde su inscripción registral.
➡️ La registración en IGJ cumple una función de publicidad y oponibilidad frente a terceros, pero la falta de inscripción NO invalida los actos realizados por administradores o representantes válidamente designados, ni les impide ejercer el cargo.
➡️ La inscripción sigue siendo obligatoria, pero su incumplimiento no puede usarse para desconocer actos legítimos.
➡️ Los terceros que conocen o no pueden razonablemente desconocer la designación de nuevas autoridades, no pueden invocar la falta de inscripción para negar su legitimación.
➡️ Se ratifica el art. 257 LGS, enfatizando en que: Los administradores no cesan automáticamente al vencer su mandato. Permanecen en el cargo hasta ser efectivamente reemplazados.
La sociedad no puede oponer el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe si no hubo nueva designación.
➡️ Lo dispuesto por esta resolución no exime a los administradores de cumplir con los deberes legales de convocatoria, inscripción y registración. Tampoco modifica el régimen de responsabilidad legal de los administradores.

  1. Se admite la caución juratoria como garantía:

➡️ La RG 1/2026 modifica el art. 70 de la RG IGJ 15/2024 y flexibiliza la garantía exigida a administradores, incorporando expresamente la Caución Juratoria, es decir, una declaración bajo juramento del administrador aceptando el régimen de responsabilidades legales.
Para inscribir el cargo, basta la declaración jurada en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista en el estatuto.

📅 Vigencia
La resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, la misma fue publicada el 13/04/2026.

  • La inscripción de autoridades societarias entre el formalismo registral y la realidad jurídica

Breve comentario sobre el fallo “Clima de Montaña S.A. y Barboza, Federico Osvaldo” (TFN, Sala B, 27/02/2026) y la Resolución General IGJ 1/2026 (publicada el 13/04/26 en el BO).

El fallo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, en “Clima de Montaña S.A. y Barboza, Federico Osvaldo” (27/02/2026), aborda una cuestión de marcada relevancia práctica: si la falta de inscripción del cese de autoridades societarias ante la IGJ basta, por sí sola, para justificar la extensión de responsabilidad solidaria tributaria a un ex administrador.

Por mayoría, el Tribunal revocó la responsabilidad solidaria atribuida al ex presidente de la sociedad, pese a que su cese no había sido oportunamente inscripto en la Inspección General de Justicia. El núcleo del razonamiento consistió en afirmar que la responsabilidad solidaria prevista en la ley 11.683 tiene carácter excepcional y que no puede fundarse en un incumplimiento meramente formal, sin acreditación concreta de intervención efectiva, culpa o participación del administrados en los hechos determinantes de la deuda fiscal. La mayoría privilegió así la realidad jurídica y económica comprobada por sobre la sola apariencia registral.

Este criterio se contrapuso al voto minoritario, que sostuvo una visión más rígida, anclada en la idea de que, mientras el cese no se encuentre inscripto, el administrador continúa siendo oponiblemente responsable frente al Fisco. Precisamente, esta tensión entre formalismo registral y efectividad del vínculo funcional es la que otorga al precedente su especial interés.

Pocas semanas después, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución General IGJ 1/2026, que vino a fijar una posición clara sobre la naturaleza de la inscripción de autoridades. La resolución reafirma que la inscripción de designaciones y cesaciones tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo efectos jurídicos desde el acto societario válido que las dispone, y no desde su registración. Asimismo, destaca que la función del registro es esencialmente publicitaria y de oponibilidad, y que su incumplimiento no puede utilizarse para alterar el régimen legal de responsabilidades ni para desconocer situaciones jurídicas reales.

La RG 1/2026 refuerza, además, el principio de buena fe, al establecer que los terceros que conocían o no podían razonablemente desconocer la designación o cese de autoridades no pueden ampararse en la falta de inscripción para negar su eficacia jurídica. De este modo, la IGJ rechaza expresamente el formalismo excesivo como criterio rector en materia societaria.

Aunque la resolución no cita de manera expresa el fallo Clima de Montaña, la cercanía temporal y la coincidencia conceptual permiten advertir un diálogo implícito entre jurisprudencia y normativa administrativa. La IGJ parece recoger y generalizar el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal Fiscal, cerrando el paso a interpretaciones que pretendan convertir la omisión registral en una fuente automática de responsabilidad.

➡️ En definitiva, la conjunción del fallo del TFN y la RG IGJ 1/2026 consolida una orientación clara: la inscripción registral no es un requisito constitutivo del cargo ni un presupuesto autónomo de responsabilidad. La atención se desplaza desde la mera forma hacia la intervención efectiva del administrador, ofreciendo mayor coherencia entre el derecho societario y su proyección tributaria, y reduciendo el margen para soluciones basadas exclusivamente en la apariencia registral.

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

Claudia Raiteri | Tax & Legal | craiteri@russellbedford.com.ar

Martín Jándula | Tax & Legal | mjandula@russellbedford.com.ar

Andrea Lombroni | Tax & Legal | alombroni@russellbedford.com.ar

Lucas García | Tax & Legal | lgarcia@russellbedford.com.ar

Novedades Previsionales

Reglamentación del RIMI – 14/4/26

El Decreto 272/2026 (en adelante “el Decreto”), publicado en el Boletín Oficial del 13 de abril de 2026 viene a reglamentar el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI) establecido en el Título XXIII de la Ley 27.802.

Se recuerda que dicho régimen fue creado para un segmento de contribuyentes: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo.

La norma de creación del régimen supedita su vigencia a 2 años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberán dictar Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, la que contendrá las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del RIMI.

A su turno, el Decreto establece que los sujetos beneficiarios deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-” o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la ARCA bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine.

A continuación, define las inversiones que serán objeto del RIMI:

o Bienes muebles amortizables: bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

o Sistemas y/o equipos de riego agrícola: son las inversiones destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.

o Mallas antigranizo: es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.

o Bienes semovientes amortizables: son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectados directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de Argentina.

o Obras: se considera a la proporción de las inversiones destinadas a obras, realizadas dentro del plazo de vigencia, en la medida en que resulten afectadas a la actividad de los sujetos beneficiarios, quedando, asimismo, comprendidos bajo dicho concepto aquellos bienes muebles que las integren y/o complementen de forma inescindible y los gastos incurridos con motivo de la instalación de esos bienes.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que posean un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión de la obra.

o Bienes de alta eficiencia energética: deben tener por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional, o la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.

Respecto a la puesta en marcha, aspecto clave para la amortización, se entiende que se da ante la afectación del bien o de la obra a la generación de la ganancia gravada, pudiendo verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia, siempre que acrediten, en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Se recuerda también que el RIMI requiere la realización de inversiones mínimas, excepto para las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.
Para el cálculo de dichas inversiones, el Decreto introduce como condición que se deberá considerar el importe de la factura o documento equivalente, neto del impuesto al valor agregado, así como también de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza, cotizado según valor dólar BNA comprador al día anterior.

Respecto a los beneficios del RIMI, se recuerda que no son de goce automático. El beneficio de la amortización acelerada se puede usar desde el año en que la inversión entra en marcha y se cumple el monto mínimo.

El beneficio de devolución del IVA tiene un tope presupuestario. Deberá considerarse el equivalente a no más del 50 % del cupo anual correspondiente al régimen previsto en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución.

Para cumplir con dicho límite se establece un orden de prelación que depende de: (i) antigüedad de los saldos a favor, (ii) en caso de igual antigüedad la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.

⏩ En conclusión, el Decreto viene a definir las inversiones comprendidas, su valuación y los límites de los beneficios, debiendo aguardar a la Resolución Conjunta para conocer los pormenores del RIMI como es su procedimiento de adhesión y la entrada en vigencia.

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Claudia Raiteri | Tax & Legal | craiteri@russellbedford.com.ar

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Novedades Impositivas 10/4/26

LEY 27803. Convenio entre Argentina y Austria para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.

A través de la mencionada Ley, queda oficialmente aprobado el Convenio Argentina y Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal en los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Dicho acuerdo fue firmado el 6 de diciembre de 2019, junto con su Protocolo.

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Novedades Impositivas 8/4/26

RESOLUCIÓN (DGIP La Rioja) 206/2026. Adecuación del calendario de vencimientos SIRCAR 2026.

Por medio de la presente resolución, la Dirección General de Ingresos Públicos de La Rioja dispuso modificaciones en el calendario de vencimientos del régimen Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los vencimientos de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026, tanto en sus presentaciones como pagos mensuales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 20/2026. Incorporación de sujetos excluidos de los regímenes de percepción y retención de Ingresos Brutos.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán incorpora nuevos contribuyentes al listado de sujetos excluidos de la aplicación de percepciones y retenciones en el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 9/2026. Ratificación del Domicilio Fiscal Electrónico local y adopción supletoria del sistema federal.

Mediante la presente resolución, la Administración Tributaria Provincial del Chaco confirma el carácter obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico Local (DFE) como canal principal de notificaciones para todos los contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por este organismo. Esta obligatoriedad alcanza también a los sujetos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y que se encuentren inscriptos en la jurisdicción del Chaco.

Además, se adopta el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF) como medio válido de notificación de carácter supletorio, aplicable cuando el domicilio local no esté constituido, para notificaciones masivas, avisos de cortesía o por razones técnicas.

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Novedades Impositivas 7/4/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 14/2026. Modificación del calendario de vencimientos para los registros de propiedad automotor como agentes de recaudación de los Impuestos de sellos y automotor.

Mediante la presente resolución, el fisco provincial amplía los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes a los períodos de abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026 y enero de 2027, para los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 296/2026. Adecuación del régimen permanente de planes de pago de ARECH.

A través de la presente resolución, la Agencia de Recaudación de Chubut ajusta aspectos operativos del régimen permanente de planes de facilidades de pago, ampliando y definiendo el listado de obligaciones excluidas e incluyendo una excepción para determinadas multas no impuestas por la ARECH.

Asimismo, establece con mayor precisión el procedimiento de imputación de los pagos realizados durante la vigencia del plan, disponiendo su aplicación a la deuda consolidada conforme al detalle emitido por el sistema, con la correspondiente aceptación por parte del contribuyente.

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Novedades Impositivas 1/4/26

RESOLUCIÓN 1/2026 (SICyPyME) – Micro, pequeñas y medianas empresas: actualización anual de parámetros para su categorización.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso la actualización de los valores de ventas totales anuales y activos que determinan la categorización en el Registro MiPyME.

Asimismo, se establece una modificación en el procedimiento de verificación de la inscripción de miembros de cooperativas, mediante la integración de la información provista por el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociacionismo y Economía Social (INAES).

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1/4/2026.

Decreto 217/2026 – Se difiere hasta el 1/5/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

El Poder Ejecutivo Nacional postergó hasta el 1 de mayo de 2026 el incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC) para naftas y gasoil. La medida alcanza a los hechos imponibles perfeccionados durante los meses de marzo y abril de este año.

RESOLUCIÓN 455/2026 – CABA: Prórroga del vencimiento e-ARCIBA de marzo 2026.

Se prorroga hasta el 10 de abril del 2026 el plazo para que los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -alcanzados por el sistema e-ARCIBA- realicen la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al mes de marzo 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 20/2026 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.

La Dirección General de Rentas de Tucumán incorporó contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de retenciones y percepciones. El beneficio tendrá vigencia durante el segundo trimestre de 2026 -Anexo I-, extendiéndose hasta el tercer trimestre inclusive para un grupo determinado de sujetos -Anexo II-.

RESOLUCIÓN GENERAL 21/2026 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán procedió a la incorporación de nuevos contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicho beneficio tendrá vigencia para el segundo trimestre del año calendario 2026.

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Novedades Impositivas 31/3/26

RESOLUCIÓN 6/2026 – Córdoba: Creación del programa Defensa de los Derechos del Contribuyente.

La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba creó el programa “Defensa de los Derechos del Contribuyente”, orientada a intervenir y sistematizar quejas de contribuyentes vinculadas con trámites administrativos, atención ciudadana, accesibilidad, celeridad procedimental, interoperabilidad y reiteración de gestiones no resueltas en materia tributaria provincial.

RESOLUCIÓN 65/2026 – Santa Fe: Instrucción a API para transparentar Ingresos Brutos en la facturación.

El Ministerio de Economía a través de la Resolución 65/2026, instruyó a la Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe a realizar una revisión integral del régimen de emisión de facturas y documentos equivalentes. El objetivo es incorporar mecanismos que permitan a los contribuyentes informar a los consumidores finales la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el precio neto facturado en cada operación.

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Novedades Impositivas 30/3/26

RESOLUCIÓN 44/2026 – Santa Fe: Prórroga de la convivencia de regímenes de retención y percepción de Ingresos Brutos con PARP.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe prorroga hasta el 30 de abril de 2026 la coexistencia entre el régimen tradicional de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el nuevo sistema basado en el Padrón PARP. 

En este marco, la norma introduce modificaciones en la Normativa Unificada y habilita a los agentes de recaudación a continuar aplicando, de manera transitoria, el esquema previo, siempre que se verifiquen dificultades técnicas para la implementación del padrón de alícuotas individualizadas.

RESOLUCIÓN GENERAL 4/2026 – Salta: Prórroga de la vigencia de las constancias de exención hasta mayo del 2026 para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas.

Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2026 la vigencia de las constancias de exención (F-600 y F-601) emitidas durante el año 2025, cuyo vencimiento original operaba el 31 de marzo de 2026.

En consecuencia, dichas constancias mantendrán su validez hasta la nueva fecha indicada, permitiendo a los contribuyentes exentos no resultar sujetos a retenciones y/o percepciones del Impuesto durante dicho período.

RESOLUCIÓN GENERAL 18/2026 – Tucumán: Implementación de la guía electrónica para el traslado de azúcar y derivados.

La Dirección General de Rentas de Tucumán implementa el sistema informático denominado “Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados”, mediante el cual los contribuyentes que transporten dichos productos, por cuenta propia o de terceros, con origen en la provincia de Tucumán, deberán emitir obligatoriamente la Guía Electrónica de Traslado a través del Formulario 3000.

La información consignada en el citado formulario revestirá el carácter de declaración jurada y la misma deberá acompañar la mercadería durante su traslado junto con la correspondiente documentación fiscal respaldatoria.

Asimismo, la guía tendrá una validez de cuarenta y ocho (48) horas corridas contadas desde su generación, por lo que, una vez vencido dicho plazo, deberá emitirse una nueva guía para continuar con el traslado. La falta de emisión de la guía, su no exhibición ante requerimiento de la autoridad fiscal o la adulteración de los datos consignados en la misma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 83 del Código Tributario Provincial.

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Novedades Impositivas 27/3/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 33/2026 – Córdoba: Modificaciones relativas a compensaciones y garantías del sector turístico.

La Dirección General de Rentas (DGR) introduce modificaciones en la reglamentación vigente -RN (DGR Cba.) 1/2023- con el objeto de deshabilitar las funcionalidades de compensación automática en su sitio web, a fin de garantizar la adecuada validación de los saldos declarados por los contribuyentes.

Asimismo, reglamenta el régimen de garantías reales previsto para el desarrollo territorial -Ley (Cba.) 11062-, estableciendo que los inversores del sector turístico deberán constituir hipotecas de primer grado a favor de la Provincia por importes equivalentes al beneficio concedido.

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Novedades Impositivas 26/3/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 5/2026 – La Pampa: Regulación del Certificado de Cumplimiento Fiscal con control automático.

La Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa implementa un nuevo procedimiento para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, requisito necesario para conservar la inscripción en los registros de proveedores y licitadores de obra pública en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N ° 3914/24. En tal sentido, se destaca que:

  • El certificado debe ser solicitado por el contribuyente (locales y sujetos del Convenio Multilateral) y tendrá vigencia hasta el 31 de mayo o 30 de noviembre.
  • Su emisión requiere no registrar deudas fiscales vencidas ni inconsistencias (CABI).

Se establece un procedimiento digital con formulario específico, manteniéndose las facultades de fiscalización del organismo.