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Novedades Impositivas 7/7/26

DECRETO 1474-3/2026 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

La Provincia de Tucumán prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021.

DECRETO 1475-3/2026 – Tucumán: Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

La Provincia de Tucumán adecuó el régimen especial de regularización de deudas fiscales aplicable al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, previsto en el Decreto 1013-3/2025, como consecuencia de la prórroga del régimen general establecida por el Decreto 1474-3/2026.

En ese marco, se incorporan las deudas vencidas y exigibles al 30 de junio de 2026, y se fija el 1 de julio de 2026 como nueva fecha de referencia para acogerse al beneficio.

El presente decreto entrará en vigencia el 6 de julio de 2026.

DECRETO 1495-3/2026 – Tucumán: Establecimiento del período de feria fiscal de invierno para los plazos procedimentales.

La Provincia de Tucumán a través del Poder Ejecutivo, estableció la feria fiscal de invierno en el ámbito de la Dirección General de Rentas entre el 13 y el 26 de julio de 2026, ambas fechas inclusive, período durante el cual se suspenderá el cómputo de los plazos hábiles procedimentales.

RESOLUCIÓN GENERAL 43/2026 – Tucumán Aprobación de nueva versión del aplicativo para régimen de regularización de deudas fiscales.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó la versión 59.0 del aplicativo correspondiente al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243-3/2021, con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto 1474-3/2026.

La nueva versión incorpora las actualizaciones necesarias para permitir la adhesión al régimen conforme a la prórroga vigente y a las nuevas condiciones aplicables.

DECRETO 5522/2026 – Jujuy: Prórroga y actualización del régimen de regularización de deudas tributarias provinciales.

El Poder Ejecutivo de Jujuy prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el régimen especial transitorio de regularización de deudas tributarias establecido por el Decreto 5193/2026.

Asimismo, actualizó la fecha de corte de las obligaciones susceptibles de regularización, incorporando las vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Se mantienen las restantes condiciones y beneficios previstos en el régimen.

RESOLUCIÓN 27/2026 – Santiago del Estero: Determinación de la feria fiscal de julio de 2026.

La Dirección General de Rentas de Santiago del Estero dispuso la feria fiscal entre el 20 y el 31 de julio de 2026, disponiéndose la suspensión de los plazos procedimentales durante los días hábiles administrativos comprendidos en dicho lapso, sin afectar las facultades de fiscalización y control del organismo.

Asimismo, las disposiciones de la presente Resolución General no modifican los términos de prescripción de las acciones y facultades del Fisco para reclamar tributos, ni resultan aplicables a procedimientos administrativos ajenos a la materia tributaria.

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Novedades Impositivas 6/7/26

LEY 6512/2026 – Jujuy: Creación del Régimen transitorio de asistencia al comercio con alivio en Ingresos Brutos y otros tributos.

La Provincia de Jujuy estableció un régimen excepcional y transitorio dirigido a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente actividades comerciales y se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado o en el Régimen General que cuenten con Certificado MiPyME vigente correspondiente a la categoría Micro Empresa.

Entre las medidas previstas se incluye la reducción del componente provincial del Régimen Simplificado (100% para las categorías A, B y C, y 50% para las categorías D a K), y una disminución del 50% en las alícuotas de los regímenes de retención, percepción y recaudación para contribuyentes del Régimen General, medidas que resultarán aplicables hasta el 31/12/2026, con posibilidad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo, se contemplan beneficios en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, junto con la suspensión de ejecuciones fiscales para los sujetos alcanzados que cumplan con las condiciones establecidas por la norma.

Por su parte, para acceder a los beneficios, será requisito encontrarse al día y con las obligaciones tributarias regularizadas ante el Fisco Provincial. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la pérdida automática de los beneficios previamente otorgados, debiendo reintegrarse los importes correspondientes en el período fiscal siguiente, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

La presente ley tendrá vigencia desde el primer día hábil del mes de agosto de 2026.

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Novedades Legales 3/7/26

IGJ – Avances en la digitalización de trámites

En los últimos días la Inspección General de Justicia sacó nuevas resoluciones relativas al avance hacia la digitalización registral, te contamos brevemente cuáles son y qué dicen.

RG IGJ 7/2026: Crea el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.).

Esta nueva plataforma servirá para la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites que se realizan ante el organismo:

    • La primera incorporación al S.O.D.A. corresponderá a las presentaciones anuales de Estados Contables en término y las que se realicen en el marco de la moratoria prorrogada hasta el 31-12-26 por la RG IGJ 6/2026.

    • Los trámites habilitados podrán realizarse íntegramente por medios electrónicos, sin concurrencia al organismo ni documentación en papel.

    • El ingreso se realizará mediante Clave Fiscal de ARCA nivel 3 o superior, cuya autenticación operará como firma electrónica de la documentación presentada.

    • Cada presentación generará automáticamente un comprobante electrónico con los datos de identificación del trámite y las comunicaciones del organismo se cursarán al domicilio electrónico constituido en el sistema.

    • La incorporación de los distintos trámites se realizará progresivamente conforme al cronograma que publique la IGJ.

    • Mientras un trámite no sea incorporado, continuará utilizando el procedimiento vigente hasta la implementación del SODA.

RG IGJ 9/2026: Crea un nuevo régimen de presentación digital de los Estados Contables.

La presentación de los EECC será 100% digital, la reforma alcanza a todo el universo de entidades fiscalizadas: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada (art. 299 LGS), sucursales de sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Este nuevo régimen simplifica varias cuestiones que enumeramos a continuación:

    • Fin del soporte magnético y la declaración jurada en papel: El régimen anterior exigía volcar todo a un soporte magnético, imprimir la declaración jurada por duplicado, certificar la firma del contador ante el Consejo Profesional y sellarla en ventanilla. Todo eso desaparece.

    • Fin de la firma ológrafa legalizada: Se exigía un ejemplar firmado en original por el representante legal, el órgano de fiscalización y el contador, con legalización profesional. Ahora las firmas son electrónicas.

    • Desburocratización de la presentación previa para las Art. 299: Se elimina la doble presentación —antes y después de la asamblea— con toda su documentación duplicada. Queda una única presentación posterior a la aprobación.

    • Eliminación de la transcripción obligatoria a doble faz: El régimen anterior exigía los estados contables transcriptos a doble faz. Desaparece.

    • Eliminación de copias firmadas por separado: El informe del órgano de fiscalización debía acompañarse en copia firmada independiente. Ahora integra la presentación digital única.

    • Memoria ampliada eliminada: Se exigía una memoria con indicadores financieros, análisis de cambios, contratos significativos, información ambiental y perspectivas. La memoria vuelve a regirse exclusivamente por lo que exige el artículo 66 de la Ley de Sociedades.

    • Eliminación del aplicativo propio de la IGJ: La presentación estaba atada a un software específico del Organismo, con sus propios formatos y errores. El nuevo esquema es abierto e interoperable con el Consejo Profesional.

    • Estado de Flujos de Efectivo reemplaza al EOAF: El Estado de Origen y Aplicación de Fondos no existe en las normas contables desde hace años. Se actualiza la denominación y se eliminan observaciones innecesarias por nomenclatura obsoleta.

    • Normas contables por remisión al Consejo Profesional: Se eliminan las citas a resoluciones técnicas derogadas (RT 11, RT 17) y se remite genéricamente a las normas vigentes adoptadas por el CPCECABA, que se actualizan solas.

    • Régimen ultra simplificado para asociaciones civiles pequeñas: Las entidades de Categoría I pueden presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos con detalle de bienes e inversiones, en lugar de estados contables completos. Clubes, centros de jubilados, comedores y bibliotecas dejan de producir documentación de gran empresa.

    • Eliminación de la nómina de autoridades con datos personales: Se exigía apellido, nombre, domicilio, tipo y número de documento y nacionalidad de cada autoridad social en cada presentación. Desaparece.

    • Eliminación de la constancia de publicación de la convocatoria: Ya no se exige acompañar la publicación edictal como requisito autónomo; el acta y su publicación se acompañan solo cuando corresponde.

    • Eliminación del inventario anual certificado para Categoría I: El inventario anual certificado por contador público queda limitado a las asociaciones civiles de Categorías II y III y a las fundaciones.

    • Fin del soporte óptico para el inventario: El procedimiento de presentación del inventario en soporte óptico con validación digital engorrosa desaparece junto con el resto del régimen físico.

    • Categoría I exenta del Estado de Flujos de Efectivo: La exención queda expresa: el Estado de Flujos de Efectivo y la información comparativa solo son obligatorios para Categorías II y III.

    • Categorización de asociaciones civiles clara y autocontenida: Tres categorías con un criterio único y verificable: ingresos anuales medidos contra la Categoría H del Monotributo.

    • Fundaciones, presentación en una sola etapa: Se unifica la presentación en un único acto posterior a la aprobación por el Consejo de Administración, eliminando el esquema de etapas múltiples.

    • Eliminación de la presentación periódica de medios mecánicos: La carga periódica de informar sobre los sistemas de registración contable queda derogada.

    • Categoría III, menos documentación preasamblearia: La etapa previa a la asamblea queda reducida a los estados contables con sus informes y el acta de convocatoria. Sin formularios adicionales ni transcripciones.

    • Fundaciones, informes integrados: el informe sobre desvíos y medidas correctivas del plan trienal se integra a la presentación anual única, en lugar de tramitar como presentación independiente con plazos propios.

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Novedades Impositivas 3/7/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5873 – Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos: nuevas condiciones, cuotas y tasas de interés.

A través de esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero reemplaza la normativa anteriormente vigente aplicable a contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, implementando un nuevo régimen especial de facilidades de pago. La resolución ordena y sistematiza los procedimientos aplicables, amplía el universo de sujetos y obligaciones comprendidos, flexibiliza las condiciones para la adhesión y la cantidad de cuotas permitidas, e incorpora el tratamiento de verificaciones tardías. Asimismo, establece las áreas responsables de su aplicación, actualiza las exclusiones previstas, regula el régimen de garantías, determina los beneficios otorgados y fija las consecuencias derivadas del incumplimiento o la caducidad de los planes de pago, dejando sin efecto la normativa anterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5872 – Ganancias: unifican las condiciones para el registro de contratos por operaciones de exportación de bienes agrícolas y no agrícolas con cotización donde intervenga un intermediario.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un régimen unificado y electrónico para la registración obligatoria de los contratos vinculados con operaciones de exportación de bienes con cotización, en reemplazo de las Resoluciones Generales 4.653 y 4.837. El régimen reglamenta la obligación prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias y comprende las operaciones alcanzadas por dicha normativa, incluyendo determinados supuestos en los que intervienen intermediarios internacionales y otras exportaciones de bienes con cotización previstas por la reglamentación.

La registración debe ser realizada por el titular de los bienes con anterioridad al embarque, mediante la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) o los formularios específicos que correspondan en cada caso, conforme a las formas, plazos y condiciones establecidos por el organismo.

La unificación del régimen responde a las modificaciones introducidas en la reglamentación del impuesto y a la experiencia obtenida en la aplicación de las normas anteriores, con el propósito de simplificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, centralizar el tratamiento de la materia y fortalecer las acciones de control y fiscalización de las operaciones alcanzadas. Asimismo, se prevé la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5874 – Régimen de facilidades de pago para el sector salud: ampliación de beneficiarios y prórroga de plazos.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica la Resolución General N.º 5.858 con el objeto de ampliar el universo de sujetos alcanzados y extender el plazo de adhesión al régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2026.

La norma amplía el alcance del beneficio, que inicialmente se encontraba destinado únicamente a establecimientos con internación, incorporando a la totalidad de los contribuyentes que integran el sector salud.

A fin de acceder al régimen, los contribuyentes deberán registrar en el “Sistema Registral” las caracterizaciones correspondientes a los códigos “481” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Asimismo, la resolución modifica la denominación oficial del programa, que pasa a llamarse “Plan Especial Sector Salud”, y prorroga el plazo para adherir al régimen hasta el 30 de octubre de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 418/2026 – Tierra del Fuego: Prórroga del plazo para habilitar el Portal Federal Tributario y el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

Mediante esta resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina prórroga hasta el 31 de julio de 2026 el plazo establecido para que los contribuyentes alcanzados habiliten el servicio “Portal Federal Tributario” y constituyan el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” (DFEF), extendiendo el vencimiento originalmente previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones.

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Novedades Impositivas 2/7/26

LEY (Bs. As. cdad.) 6959 – CABA: Creación de programa de desendeudamiento familiar para refinanciación de deudas con beneficios en ingresos brutos.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas en situación de vulnerabilidad financiera, mediante líneas de crédito especiales otorgadas por el Banco Ciudad y demás entidades financieras adheridas. El acceso al programa está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos vinculados con el nivel de ingresos, el grado de mora y la carga financiera del hogar.

Como incentivo para la adhesión de las entidades financieras, la norma dispone una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco del programa, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.

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Novedades Impositivas 1/7/26

DECRETO 562/2026 – Se difiere hasta agosto de 2026 la actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono.

El Poder Ejecutivo modifica las disposiciones del Decreto 617/2025 para establecer un nuevo cronograma de aumentos en los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono (naftas y gasoil), conforme al artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estará a cargo de aplicar estos nuevos montos de forma escalonada, los cuales entrarán en vigencia entre julio y agosto de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 35/2026 – Córdoba: Modifican el régimen de facilidades de pago permanente y adecuan los planes excepcionales.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Córdoba modifica la Resolución Normativa 1/2023 para adecuarla al nuevo régimen general de facilidades de pago permanente. Esta reforma actualiza las condiciones para incluir deudas vencidas de los impuestos Inmobiliario, Automotor, a las Embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Además, establece que los planes de pago se regirán por la normativa vigente al momento de la solicitud y limita a cuatro el máximo de planes simultáneos por contribuyente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 41/2026 – Tucumán: Incorporan contribuyentes al padrón de sujetos excluidos de retenciones y percepciones sobre Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas (DGR) incorporó a nuevos contribuyentes al padrón de sujetos exceptuados de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 42/2026 – Tucumán: Prorrogan la suspensión del uso obligatorio de la Guía Electrónica de Traslado de Azúcar y sus Derivados.

La Dirección General de Rentas prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del uso obligatorio del sistema informático para generar y emitir el Formulario N° 3000, utilizado en el transporte de azúcar y subproductos con origen en la jurisdicción.

LEY (Chubut) XXIV-122 Chubut: Prorrogan la exención del Impuesto de Sellos para la constitución de sociedades y aumentos de capital.

La Legislatura del Chubut prorrogó por 12 meses la exención del Impuesto de Sellos aplicable a la constitución de sociedades y a los aumentos de capital social. La medida regirá sin interrupciones desde el vencimiento del plazo anterior y mantiene sin cambios los requisitos para acceder al beneficio.