Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 11/12/24

RESOLUCIÓN (ME) 1358/2024 – RIGI: precisiones para el procedimiento ante la ARCA, sistema de control y otras adecuaciones.

Se modifica la Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, con el objetivo de incorporar aclaraciones sobre el procedimiento que debe seguir el solicitante ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en relación con la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión. Este procedimiento abarca desde la presentación de la solicitud hasta la aprobación o rechazo de la misma, mediante un acto administrativo, en lo que respecta a las importaciones definitivas para consumo.

Además, se establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, de acuerdo con el cual, los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán informar, mediante declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.

Por último, se ajustan ciertos aspectos relacionados con la implementación del RIGI, tales como la presentación de cronogramas de inversiones mensuales, la solicitud de adhesión al régimen y los contenidos del acto administrativo que aprueba dicha solicitud.

LEY (Neuquén) 3478 – Neuquén. Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2025.

El Poder Ejecutivo de la provincia introduce modificaciones al texto del Código Fiscal provincial, vigentes a partir del período fiscal 2025.

Resolución (ATP Chaco) 36/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecua el texto de la normativa del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” en virtud de la derogación de la Resolución General (AFIP) 4622/2019, a fin de definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 85/2024 – Adecuación de los requisitos para realizar presentaciones en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB”.

Se establece en los casos de boletos de compra venta de inmuebles y de cesión de dichos boletos o de derechos posesorios de inmuebles, deberá consignarse el número de padrón del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble objeto de la operación en oportunidad de la confección de la declaración jurada 950 web (F.950 web), – RG (DGR Tucumán) 111/2020 -.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5612 – Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883: Se deja sin efecto la incorporación de actividades vinculadas a herramientas digitales

Se deja sin efecto la modificación del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N.º 883” que había incorporado a la nómina de actividades, entre otros, los siguientes servicios:

1 – Mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas digitales;
2 – Minería y custodia de Criptoactivos y
3 – Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.

RN (ARBA) 31/2024 – Extensión de validez de certificados catastrales para escribanos que actúan como agentes de recaudación de sellos.

Con el objetivo de posibilitar a los escribanos el cumplimiento de las obligaciones como agentes de recaudación del impuesto de sellos, se extiende hasta el 15 de enero de 2025, la validez de los certificados catastrales solicitados en diciembre 2024 con valuación fiscal 2024.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 57/2024 – Extensión de la fecha de acogimiento a condiciones especiales de financiación del régimen de facilidades de pago permanente.

La Secretaria de Ingresos Públicos extiende hasta el día 31 de enero de 2025, la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación al régimen de facilidades de pago permanente de tributos.

LEY (Santa Fe) 14300 – Santa Fe: Actualización de las Exenciones sobre el Impuesto a la Patente Única y la Transferencia de Propiedad de Vehículos.

Se incorporan nuevas exenciones del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos y del Impuesto a la Transferencia de Propiedad, para los vehículos de propiedad de cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución y/o subdistribución de energía eléctrica o de gas natural por redes en localidades de la Provincia y; vehículos de propiedad de ENERFE SAPEM.
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 09/12/24

Ley impositiva 2025 – LEY (Neuquén) 3479.

Se establecen las alícuotas para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se aplicarán durante el período fiscal 2025 en la Provincia de Neuquén.

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 09/12/24

IGJ-PAGO DE LA TASA ANUAL 2024

Mediante la Resolución N°366/2024 del Ministerio de Justicia, se fijó el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ, que deberán pagar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. Luego de esa fecha se pagará con intereses. 

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta de ajuste de capital resultante de sus estados contables. A aquellas sociedades que no la abonen se les aplicara una multa, equivalente al monto que resulte de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. 

Los medios de pago habilitados únicamente son: 

1) CAJAS DE IGJ: Con tarjeta de débito o cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.

2) BANCO NACIÓN ARGENTINA: en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).

3) PAGAR.COM.AR: en el sitio www.pagar.com.ar. Plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar para pagar desde ese sitio web:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.

Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.

Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la sociedad.

Concepto: Cuota.

Importe: Monto a pagar.

Referencia: N° de Boleta.

No se recibirán pagos mediante opción de transferencia bancaria.

Link para acceder a la boleta de la tasa: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/.

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 06/12/24

Nueva jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el principio de instrumentación en el impuesto de sellos.

El 21 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso-administrativa”, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado la demanda del contribuyente y confirmado la determinación de oficio.

Toyota acudió a la Corte mediante queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal, y argumentó que la determinación de oficio recurrida violaba la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. La empresa alegó que el impuesto de sellos no grava los contratos de concesión, sino las compraventas de vehículos subyacentes a esos acuerdos, aunque estas no estén instrumentadas. Consideró que la determinación del impuesto de sellos era, en los hechos, análoga al impuesto al valor agregado y se agravió de que la determinación no cumpliera con el principio de instrumentación establecido en el artículo 167 del Código Fiscal de Misiones. La empresa concluyó que la sentencia omitió analizar los contratos de concesión, los cuales, en ninguna de sus cláusulas, instrumentan compraventa alguna, sino el derecho del concesionario a adquirir productos a Toyota.

Tras analizar el contrato de concesión, la Corte Suprema consideró que la sentencia recurrida se había basado en el carácter oneroso del contrato, sin tener en cuenta el principio de instrumentación del artículo 167 del Código Fiscal de Misiones ni lo dispuesto en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos. 

El contrato establecía que el concesionario tenía “derecho a comprar” los productos comercializados por Toyota, “sujeto a disponibilidad de abastecimiento”. Por lo tanto, no se formalizaba ninguna operación de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios y tampoco se estipulaba la realización concreta de trabajos, obras o servicios, ni el valor económico de la contraprestación. 

En consecuencia a ello, la Corte determinó que no era posible exigir el impuesto de sellos respecto de estas operaciones. 

El Máximo Tribunal estableció que el requisito de la instrumentación determina que no existe el hecho imponible del impuesto de sellos si el acto no está instrumentado, y no puede presumirse la existencia del instrumento, incluso cuando se pruebe la existencia del contrato. Para que dicho requisito se considere cumplido, los documentos involucrados deben ser autosuficientes, es decir, deben permitir exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y prescindiendo de los actos realizados por los contribuyentes.

En conclusión, este nuevo fallo se establece, una vez más, limitaciones a los excesos de la potestad tributaria.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 06/12/24

DECRETO (Tucumán) 3989-3/2024 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 27 de diciembre de 2024.

Por medio del siguiente decreto, el Gobierno de Tucumán prorroga hasta el día 27 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 86/2024 – Tucumán: Versión 40.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

A través de la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba la versión 40.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 05/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 24/2024 – La Rioja prorroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias.

Por medio de la siguiente resolución, la Dirección General de Ingresos Provinciales prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo para adherir régimen especial de regularización de obligaciones tributarias.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 902/2024 – Modificaciones al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la siguiente resolución, la  Agencia de Recaudación Fueguina modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 616/2021-, a partir del 1° de enero de 2025.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

– Se eleva a $50.000.000 el importe mínimo por el cual serán designados agentes de retención e información los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) que tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe mayor a dicha cifra sin importar la fuente de financiamiento.

– Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención, el cual fija a partir de $ 500.000.

– Los agentes de retención no practicarán retención alguna en el caso de que el importe total a abonar fuese igual o menor a $ 500.000.

– Se establece en $ 500.000 el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 914/2024 – Prórroga del Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas.

Mediante la siguiente resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina establece prorrogar a partir del 1° de diciembre del 2024 y por el término de 30 días corridos, la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas -LEY (T. del Fuego) 1557-.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 04/12/24

RESOLUCIÓN (ME) 1289/2024 – Sujetos que hayan regularizado fondos y no hayan cumplido con las formalidades de la adhesión al blanqueo: el Ministerio de Economía encomienda a la ARCA el dictado de normas para culminar el proceso de adhesión.

Por medio de la siguiente resolución, el Ministerio de Economía encomienda a la ARCA que mediante el dictado de una norma autorice a los sujetos que hubieran regularizado fondos susceptibles de blanqueo puedan culminar el proceso de adhesión a dicho régimen hasta el 6 de diciembre inclusive.

RESOLUCIÓN (ME) 1297/2024 – Emergencia agropecuaria: Santa Fe.

A través de la siguiente resolución, el Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 35/2024 – Devolución de importes abonados por multas de transito dejadas sin efecto: compensación con tributos provinciales.

Mediante la presente resolución, la  Administración Tributaria Provincial de Chaco establece el procedimiento de devolución o mecanismos de compensación de las sumas percibidas en concepto de las actas de infracciones de tránsito originadas por Sistema de Fotomultas-Cinemómetros en la Provincia del Chaco que fueron dejadas sin efecto.

En los casos que las multas correspondan a sujetos que se encuentren inscriptos como contribuyentes y/o responsables en la Administración Tributaria Provincial, se realizará mediante un certificado de crédito fiscal que podrá ser compensado con las obligaciones fiscales vencidas y/o futuras.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5610 – Blanqueo de capitales: normas para culminar el proceso de adhesión de sujetos que hayan regularizado fondos y no hayan cumplido con las formalidades.

Por medio de la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece que para los sujetos que hubieran depositado fondos en una cuenta especial CERA o CCERA, sin haber completado la manifestación de adhesión al régimen; podrán cumplir dicha obligación mediante su adhesión en Etapa 2 hasta el 6 de diciembre de 2024 a través de la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”

Por su parte, la presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN (ATER Entre Ríos) 411/2024 – Adecuación de los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales.

A través de la presente resolución, la Administradora Tributaria de Entre Ríos adecúa los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales de los contribuyentes y/o responsables, a partir del 1° de enero de 2025.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 02/12/24

DECRETO 1059/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2025.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 29/11/24

LEY (Bs. As.) 15510 – Régimen provincial de inversiones estratégicas.

Por medio de la presente ley, la provincia de Buenos Aires crea el “Régimen provincial de inversiones estratégicas” con la finalidad de fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado; impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado; promover el desarrollo de proveedores provinciales; fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación; diversificar la matriz productiva; aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones; promover un desarrollo territorial más equitativo y desarrollar nuevos sectores productivos.

Como principales características se destaca:

– Los sectores alcanzados comprenden a la:

* Industria manufacturera.

* Servicios de turismo, logística, y otros servicios.

* Industrias culturales.

* Salud.

* Intensivos en recursos naturales que incluye minería, energía, petróleo y gas.

* Otros proyectos que sean declarados de interés estratégico.

– El monto del proyecto deberá superar 5 millones de dólares.

– El plazo para incorporase al régimen es 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación.

– Incentivos tributarios: El régimen prevé exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos y, estabilidad fiscal.

Por último señalamos que se deroga el régimen de promoción industrial bonaerense -ley (Bs. As.) 13565-, no obstante continuaran subsistiendo para las empresas que se hayan acogido al mismo, de acuerdo a su otorgamiento.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 21/2024 – Calendario de vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos 2025.

A través de la presente resolución, se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2025, aplicables a los contribuyentes directos.

Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2024 de los citados contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 34/2024 – Actualización de la normativa tributaria de la consulta en línea de la situación fiscal.

Por medio de la siguiente resolución, se actualiza la normativa referida al aplicativo informático denominado “CONSULTA DE SITUACION FISCAL”, mediante el cual se verifica el estado de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales -RG (DGR Formosa) 42/2023-.

Al respecto, se establece que la situación Fiscal se informará como regularizada cuando al momento de la consulta se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos y/o condiciones:

– No existan deudas líquidas y exigibles por todos los tributos, multas y demás recursos cuya administración y/o recaudación se encuentren a cargo de la Administración Tributaria Provincial, incluso respecto de los planes de facilidades de pago a los que el contribuyente se hubiere acogido;

– Se haya dado cumplimiento con la presentación de anticipos y declaraciones juradas en caso de corresponder, y que las mismas no hayan sido impugnadas;

Se informará con situación fiscal IRREGULAR cuando:

– Se registre algún incumplimiento respecto a lo establecido en los puntos anteriores;

– El domicilio denunciado por el contribuyente, fuere informado como físicamente inexistente, se encontrare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere la numeración, hasta que el sujeto subsane la alteración detectada en el mismo.

– El sujeto presente incumplimientos formales respecto de obligaciones que el Fisco establezca, incluso incumplimiento a requerimientos y/o a comparecer.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 896/2024 – Consideran por abonadas en término las primeras cuotas de los planes de pago suscriptos en el marco del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas.

A través de la presente resolución, se consideran abonadas en término las primeras cuotas de los planes de Ppgo suscriptos en el marco del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas -RG AREF Nº 782/24-, que hayan podido ser debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre el vencimiento original previsto para el 15 de noviembre de 2024 y el día 21 de noviembre del corriente año.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5607 – Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883: adecuación de actividades e incorporación de herramientas digitales.

Mediante la presente resolución, se modifica el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” incorporando a la nómina de actividades, entre otros, los siguientes servicios:

* Mensajeria puerta a puerta gestionados por plataformas digitales;

* Minería y custodia de Criptoactivos y

* Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5605 – Servicio web CERTIVA: aclaraciones sobre el límite máximo para la emisión de los certificados relacionados con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Por medio de la siguiente resolución, se efectúan aclaraciones sobre la información que debe registrar la autoridad de aplicación para habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal relacionados con el RIGI.

En tal sentido se establece que deberá informarse la moneda a utilizarse en el plan de inversión, el monto de las inversiones comprometidas, sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; y se establece que el tipo de cambio a utilizar para la emisión de los certificados de Crédito Fiscal será el tipo vendedor de la divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5606 – Tramitación Automática de Oficios (TAO): procedimiento de adhesión por parte de los sujetos que deban diligenciar los mismos.

A través de la presente resolución, se establece que los letrados patrocinantes y/o apoderados para quedar habilitados a diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la ARCA deberán adherir al servicio “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)” para quedar caracterizados en el Sistema Registral bajo el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.

LEY (Sgo. del Estero) 7393 – Santiago del Estero: Régimen de Regularización Tributaria para el pago voluntario de tributos por las obligaciones vencidas al 30 de Septiembre del 2024.

Por medio de la presente ley, se establece un Régimen de Regularización Tributaria, para el pago voluntario del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotores y Remolcados, y multas -L. (Sgo. del Estero) 6792, art. 109 y 110-, por las obligaciones vencidas al 30 de Septiembre del 2024, inclusive, y cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.

Al respecto, se establece que quedan incluidas en el presente régimen las obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pagos a cuenta; las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o en cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente ley; las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas; y los saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.

Dichas deudas podrán ser financiadas en hasta 48 cuotas mensuales , y con una quita de intereses de hasta el 70%.

El importe mínimo de la cuota mensual para cada uno de los planes de regularización tributaria establecidos no puede ser inferior a $ 2.000.

Los planes podrán formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la misma y hasta transcurrido 90 días corridos desde esa fecha, inclusive.