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Novedades Impositivas 19/6/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 24/2026 – Formosa: nuevas alícuotas en el pago a cuenta de Ingresos Brutos según nivel de riesgo fiscal.

La Administración Tributaria Provincial de Formosa dispuso la aplicación de alícuotas incrementadas en el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable en Puestos de Control Camineros, agencias y delegaciones.

En este sentido, se establecen las siguientes alícuotas:

  • 3%: para contribuyentes categorizados con riesgo fiscal.
  • 4%: para contribuyentes con riesgo fiscal alto y no inscriptos.

Asimismo, se dispone que los agentes de recaudación deberán consultar previamente la categoría de riesgo fiscal del contribuyente en el sitio web oficial de la ATP, antes de practicar la percepción.

La norma rige desde el día 8 de junio de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2026 – La Pampa: exclusión del régimen SIRCREB para contribuyentes de baja facturación.

La Dirección General de Rentas de La Pampa dispuso la exclusión de oficio del régimen SIRCREB (recaudación sobre acreditaciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) para determinados pequeños contribuyentes.

La medida alcanzó a aquellos sujetos que cumplieron simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Desarrollen su actividad exclusivamente en la Provincia de La Pampa (sin estar comprendidos en el Convenio Multilateral).
  • Hayan presentado la declaración jurada del período fiscal 2025.
  • Registren ingresos totales declarados y/o acreditaciones bancarias en dicho período que no superen el tope máximo de la categoría B del Monotributo vigente al 31/12/2025.

Verificados estos requisitos, los contribuyentes serán excluidos del padrón SIRCREB, dejando de estar sujetos a las retenciones sobre acreditaciones bancarias.

La presente resolución entra en vigor el 1 de julio de 2026.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1012/2026 – San Juan: implementación del SIRCIP en el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de San Juan dispuso la implementación del Sistema de Recaudación sobre Circulación de Bienes y Servicios (SIRCIP) como nueva plataforma para el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito del Convenio Multilateral.

La norma introduce una reorganización del régimen vigente, destacándose los siguientes aspectos:

  • Establecimiento de un padrón de contribuyentes con alícuotas diferenciadas según la situación fiscal.
  • Definición de pautas aplicables a sujetos no incluidos en el padrón o sin alta en la jurisdicción.
  • Determinación de reglas respecto de la base de cálculo, el momento de la percepción y su cómputo como pago a cuenta del impuesto.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 387/2026 – Río Negro: ampliación del beneficio de exclusión del pago a cuenta de IIBB por compensación de saldos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modificó las condiciones para acceder a la excepción del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución N° 251/2016.

En particular, se flexibiliza el requisito de no registrar deudas en otros tributos provinciales. En este sentido, se establece que los contribuyentes podrán igualmente acceder al beneficio aún cuando registren deudas, siempre que posean un saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos igual o superior al total de las deudas líquidas y exigibles mantenidas en otros tributos administrados por la Agencia.

DECRETO (Tucumán) 1108-3/2026 – Tucumán: beneficio fiscal con alícuota 0% en IIBB y Sellos en la Expo Ganadera 2026.

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispuso la aplicación de alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos para las actividades y operaciones vinculadas a la Expo Ganadera 2026.

El beneficio alcanza exclusivamente a:

  • Ingresos generados por actividades desarrolladas en el predio de la Sociedad Rural de Tucumán (Yerba Buena).
  • Actos, contratos y operaciones formalizados en dicho ámbito, en el marco del evento.

La aplicación del beneficio se encuentra limitada en forma temporal y territorial, siendo válida únicamente durante el período comprendido entre el 23 y el 27 de septiembre de 2026, y dentro del predio ferial mencionado.

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