Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 01/06/2020

Resolución General (AFIP) 4728/2020 – Garantías. Declaración Jurada del exportador.

El día de la fecha (01/06/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, por el plazo de sesenta (60) días corridos, los exportadores que se encuentren inscriptos en el Registros MiPyME y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, de acuerdo a lo establecido en el apartado II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885.

Recordamos que por tratarse esta garantía de una facilidad asociada a un comportamiento por parte del exportador, la DGA podría limitar su aplicación para aquellos sujetos que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Resolución General 4729/2020 – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero.

Mediante la presente resolución – Boletín Oficial del 31/05/2020 – se extiende hasta el 30 de Junio de 2020 el plazo para que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos puedan tramitar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero”.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 29/05/2020

Resolución General (AFIP) 4727/2020 – Blanqueo de clave fiscal y acreditación de apoderado.

El día de la fecha (29/05/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que, hasta el 30 de junio de 2020, quienes realicen el blanqueo de la clave fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, obtendrán el nivel de seguridad 3.

Con posterioridad se requiere que se presente la documentación obligatoria y se registren los biométricos en la dependencia que corresponda.

Por otro lado, cuando se deba acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas, las personas físicas pueden proporcionar la documentación correspondiente mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas ”O“ Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas ”, hasta el 30 de junio de 2020.

Resolución General (DGR Tucumán) 76/2020 – Prórroga Impuestos de Sellos.

Por medio de la presente la Dirección General de Rentas de Tucumán prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes a los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos, cuyos vencimientos hayan operado entre el 17 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Comunicación “A” (BCRA) 7030/2020 – Restricciones para acceder al mercado cambiario.

En el día de la fecha entra en vigencia la Comunicación de referencia del Banco Central de la República Argentina mediante la cual se imponen nuevas restricciones para acceder al mercado cambiario.

Entre las principales disposiciones, destacamos:

    1.  Para acceder al mercado de cambios por pagos de importaciones y otras compras de bienes del exterior, servicios prestados por no residentes, utilidades y dividendos, capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, entre otros, excepto los realizados por personas humanas para la formación de activos externos, la entidad deberá contar previamente con la conformidad del BCRA.

No será necesaria la conformidad previa cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que:

             •  La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentra depositada en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles. 

             • Se compromete, dentro de los 5 días hábiles, a liquidar aquellos fondos que reciba del exterior originados en el cobro de préstamos, de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando estos hayan sido adquiridos, constituidos u otorgados con posterioridad al 28 de mayo de 2020. 

    2. Se requerirá, hasta el 30 de junio de 2020, la conformidad previa del BCRA cuando se deba acceder al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con vinculadas del exterior.

    3. También se solicitará la conformidad previa del BCRA en las operaciones de egresos por el mercado de cambios excepto que el cliente presente una declaración jurada dejando constancia de que:

            • No ha concertado en el país la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera ni haber transferido los mismos a entidades del exterior durante los 90 días corridos anteriores.

             • Se compromete a no realizar las operaciones involucradas en el punto anterior durante los 90 días subsiguientes.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 28/05/2020

Resolución General (AFIP) 4723/2020 – Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Grandes contribuyentes.

En el día de la fecha (28/05/2020) fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece que la AFIP podrá informar, excepcionalmente, hasta el día 10 de julio de 2020 a las “grandes empresas ”Que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

Cabe recordar que la RG 4367/2018 dispone que la AFIP informará a los grandes contribuyentes que deben cumplir con el mencionado Régimen hasta el séptimo día hábil del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4724/2020 – Monotributo. Suspensión de exclusión de oficio y baja automática.

A través de la Resolución General de referencia publicada en el día de la fecha (28/05/2020), la AFIP prorroga la suspensión del procedimiento sistémico de exclusión de oficio del Monotributo al 1 de junio de 2020.

Asimismo, se extiende la suspensión transitoria de las bajas automáticas por falta de pago de la obligación de Monotributo del mes de mayo.

Resolución General (AFIP) 4725/2020 – Plazo especial para la liquidación anual de Ganancias. Cuarta categoría.

En el día de la fecha (28/05/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia, la cual dispone que la liquidación anual que deben evitar los controles que actúan como agentes de retención se extensor, excepcionalmente, hasta el día 3 de julio de 2020.

 El importe que se determinará en la liquidación anual deberá ser retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, hasta el 10 de agosto de 2020. 

El mencionado importe se informará e ingresará hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la 1 ° quincena de julio de 2020 del SICORE, estableciendo como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.

Por último, se considerarán cumplidas en el término las presentaciones de las liquidaciones finales o informativas por la relación laboral o modificación del agente de retención que debieron analizarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, cuando se realicen hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 02/04/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4691/2020 – Bienes Personales. Pago a cuenta bienes en el exterior. Prórroga.

En el día de la fecha (02/04/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece una prórroga hasta el 6 de mayo de 2020 del pago a cuenta del período fiscal 2019, que deben realizar aquellos sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales que posean en dicho período bienes en el exterior sujetos a impuesto.

A su vez, se dispone que podrá efectuarse hasta el 6 de mayo de 2020, la solicitud de eximición del pago del gravamen con la alícuota incrementada que el contribuyente debe notificar respecto a la repatriación de activos financieros.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4692/2020 – Procedimiento Fiscal. Feria fiscal. Cómputo de Plazos.

En el día de la fecha (02/04/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se establece la extensión de la feria fiscal extraordinaria entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive. Durante dicho período, no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos ante AFIP, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas – 01/04/2020

DECRETO 330/2020 – Bienes Personales. Repatriación Prórroga

En el día de la fecha (01/04/2020) fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de referencia mediante el cual se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación de activos financieros previstos para el período fiscal 2019, a los fines de obtener el beneficio de evitar la tasa incremental en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los activos que los residentes en el país posean en el exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4689/2020 – Precios de transferencia. Nueva prórroga.

Con fecha 31/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se prorrogaron los vencimientos de precios de transferencia de los ejercicios fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 -previstos para la semana del 20 de abril a los días 18 al 22 de mayo de 2020.

Dicha Resolución no hace referencia a la próxima aprobación de una nueva norma por parte de las Autoridades Fiscales en reemplazo de la RG 1122/2019. A raíz de ello, es incierto si finalmente será publicado el borrador que está fuera del objeto de observaciones por parte de los organismos profesionales.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 316/2020 – Moratoria para MiPyMEs. Prórroga para su acogimiento.

Con fecha 28/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de referencia mediante el cual el Gobierno extendió el plazo para el acuerdo al plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el 30 de junio del 2020, el cual estaba previsto estaba previsto para el 30 de abril del 2020.

El dictado de normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación necesaria a la carga de la AFIP.

Registre que el mencionado plan se aplica a aquellos sujetos que encuadren y se encuentran inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, para las deudas correspondientes a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre del 2019, inclusive, o las infracciones relacionadas con las obligaciones, el régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás restricciones de índole tributaria.

A tal fin, será necesario acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, tanto se tratará de personas humanas o jurídicas.

La Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el BO el 1/4/2020 derogó la Resolución 219/2020.

Generica Finanzas

Reglamentación Del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social – Aislamiento Social Preventivo Y Obligatorio

El 20 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (la “Resolución”), que reglamenta el alcance del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020.

La Resolución establece que los trabajadores y trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados ​​del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Asimismo, la Resolución establece situaciones diferentes, en función del poder o no realiza tareas desde el lugar de aislamiento:

• Cuando sus tareas u otras análogas pueden ser realizadas desde el lugar de aislamiento requerido en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha mano de obra será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual.

• En aquellos casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tienen un carácter no remunerativo, excepto el respecto de los aportes y las contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por lo tanto, en este último caso deberán ingresarse únicamente:

    ➢ Aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud (Obra Social):

        o Trabajador: 3%

        o Empleador: 6%

    ➢ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP):

        o Trabajador: 3%

        o Empleador: 1,57% a 1,59%

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá de las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.

Asimismo, la Resolución establece las siguientes consideraciones:

• Quienes prestan servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DNU 297/2020 (ampliado posteriormente por la Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete) que serán esencialmente “personales esenciales” en los términos de la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo.

• Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017 (prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales), aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

• La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

• La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública) que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

En consecuencia, las alícuotas de contribuciones patronales referidas en los dos puntos anteriores, quedarán establecidas como sigue:

     ➢ Empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 (según Resolución SEPyME): 1,02 % (en lugar de 20,40%).

     ➢ Restantes pertenecientes al sector privado y sector público: 0,9% (en lugar de 18%).

• Los protocolos requeridos al personal que deba continuar prescribiendo tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en el nombre del usuario, número de teléfono y otros datos que dependen de una identificación adecuada de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

Contacto: María Eugenia Castex mecastex@russellbedford.com.ar

Imagen: Freepik.es

Novedades RBI

Russell Bedford Scoops Top Honours At Prestigious International Accountancy Awards

Global accounting network, Russell Bedford International was awarded the title of ‘Network of the Year’ at the 2019 International Accounting Bulletin Awards ceremony which took place at the iconic Waldorf Hilton in London on Thursday, 3 October.

Additionally, the network’s CEO, Stephen Hamlet took the individual award for ‘Personality of the Year’, gaining recognition for his leadership and contribution to the profession.

As winners of the award for ‘Network of the Year’, Russell Bedford demonstrated the successful execution of profitable growth strategies and was recognised by the industry as a reputable brand that consistently delivers high quality professional services. The network also excelled in a number of key strategic and operational areas over the past 12 months and is compliant with the IFAC definition of a network.

In his capacity for the award of ‘Personality of the Year’, Stephen Hamlet demonstrated his passion as an ambassador for addressing the issues that are affecting the profession, with a vested interest in working through the challenges that affect the member firms in the network. He also showed a vibrant and positively fresh personality, opening dialogue on key issues and maintaining a progressive and solution-based attitude, keeping Russell Bedford firmly on the path of continuous development.

The judges’ comments included:

Network of the Year

“This year’s winner raised and refreshed its profile and delivered growth. Not only did this network grow its revenue, but it also recruited new members in new territories outside its long-standing comfort zones.”

Personality of the Year

“The winner of this award is someone who has developed a strong presence within the industry over the last year and has worked tirelessly to build the brand and profile of their network. Tonight’s winner must have very good miles as he has travelled extensively to various member firms across the world to build greater relationships between member firms. He also took a special interest in appealing to younger people in its member firms, meeting as many face to face as well as building a good online presence.”

Speaking of the awards, Russell Bedford CEO, Stephen Hamlet said: “I am absolutely ecstatic! Although I have always wholeheartedly believed in Russell Bedford and our network’s capabilities, having become CEO in the middle of 2017, I couldn’t in my wildest of dreams have expected to see the network progress to such heights in such a short space of time. I have been truly overwhelmed by the phenomenal response to these acknowledgements and am so extremely proud to lead this incredible group of talented individuals. A huge thank you to everyone who was involved in receiving these awards – there are so many great people behind such magnificent achievement and I am forever grateful to everyone who has supported me and our network. We’ll be celebrating together for some time, I’m sure!”

Russell Bedford Chair, Bruce Saward, added: “I am overjoyed by this fantastic news. It is a great recognition of the hard work and success of the last year especially, and a real endorsement of the strategy and the impact of the actions taken over the last few years. This will be another element that assists in further growth and recruiting like-minded firms. I thank the entire team for their great efforts and constant dedication.”

See the official 2019 International Accounting Bulletin Digital Accountancy Awards winners HERE.

Generica Negocios internacionales

Decreto 609/2019 | Comunicación “A” (BCRA) 6770. Exterior Y Cambios. Adecuaciones

Se establecen determinadas modificaciones al régimen de ingresos y egresos en el mercado de cambios con vigencia a partir del 01/09/2019 y hasta el 31/12/2019. Entre las novedades, destacamos las siguientes:

Para las exportaciones que se realicen a partir del 2/9/2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2/9/2019 que se encuentren pendientes de cobro: tendrán que liquidarse los dólares como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores al cobro (incluyendo anticipos y prefinanciación). Respecto a los egresos no hay restricciones para la compra de divisas para el comercio exterior.
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 01/09/2019.
Respecto a las personas jurídicas residentes, podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. Por su parte, necesitarán autorización por parte del BCRA para la compra de divisas con el fin de formar activos externos para la precancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior. Asimismo, tendrán impedida la compra de divisas con fines de atesoramiento.
Personas humanas: podrán comprar hasta USD 10.000 por mes sin limitaciones. Para montos mayores, requerirán autorización previa del BCRA.
Personas humanas y jurídicas no residentes: podrán comprar hasta USD 1.000 por mes  sin autorización previa del BCRA.
Por su parte, no habrá limitaciones para extraer moneda extranjera de las cuentas y ni restricciones sobre viajes al exterior.

Quedamos a disposición para cualquier aclaración o ampliación del presente.

Novedades Seguros

Las Empresas De Seguros Y Sus Expansiones.

Entrevistadora: Se están generando empresas pequeñas, que son disruptivas del sistema, y están atacando, la cadena de valor de las empresas existentes, verdad?

Gabriel: Si, hay muchos negocios en nicho que se están diferenciando.

Siempre se dice que en la Argentina hay muchas empresas de seguros comparadas con el mundo, y si lo miramos fríamente, puede que 200 compañías para el mercado que tenemos, que tiene apenas el 3% del PBI de la Argentina, si sean muchas.

Pero la realidad es que, a diferencia del resto del mundo, en Argentina las compañías están muy segmentadas.

Cuando segmentamos esas 200 compañías en sus nichos y separamos las compañías de banca seguros, las que se dedican solo atención de negocios sindicales, las que están segmentadas por ramos, por especialización, etc. realmente no hay tal dispersión, ni tal magnitud.

Por otro lado, estos negocios por ramo indican que el mercado está concentrado: por especialización hay 3 o 5 compañías que lo dominan, hay realmente una posición dominante.

Hoy este sector dominante, es un sector de capitales nacionales, a diferencia de lo que pasaba en otro momento, y como son capitales argentinos no tienen muchas opciones de elegir si se quedan acá o se van a otro lado.

A lo mejor en otro momento una crisis como esta hubiese generado una estampida, en este caso, no se da, porque no están: no estuvieron con el gobierno anterior y no vinieron con este gobierno, por lo tanto, somos los que somos y operamos los que estamos, y cada uno trata de sobrevivir o diferenciarse de sus competidores en la coyuntura que le toca vivir.

Y es más, la mayoría de los operadores grandes son de sistemas cooperativos, son empresas que realmente se han diferenciado e inclusos, varios, se han expandido regionalmente.

Hoy ya tenemos dos o tres cooperativas que además de tener una muy fuerte y muy buena gestión en la Argentina se han extendido a Uruguay, Paraguay, Bolivia, Brasil y en toda la región.

Se han transformado en cooperativas multinacionales, impensado hace varios años.

Es un mercado muy chiquito, pero es para destacar que una cooperativa que apenas podía competir con las multinacionales hace 15 o 20 años, hoy sea un operador regional muy fuerte en Uruguay, en Paraguay, incluso en Brasil.

Que pueda competir de igual a igual con los operadores locales de esos lugares, es parte de la experiencia y el aprendizaje que han vivido.

E: Estas empresas también están dedicándose a invertir en proyectos o emprendimientos que salen del sector seguros, para poder hacer un puente a una transformación a futuro, esto es algo que se está pensando en general en el sector?

G: La mayoría de las compañías si están pensando en tener negocios complementarios o integrados verticalmente con la actividad de seguros.

La actividad de seguros es, en esencia, una actividad de servicios pero financieros, primero cobran la póliza y, en algún momento, cuando ocurre el siniestro, pagan, mientras tanto deben administrar su cartera de inversiones de una manera eficiente.

En el 2017, la Superintendencia emitió una normativa que impulsaba el desarrollo de la economía real mediante proyectos de emprendimientos inmobiliarios, hubo compañías de seguros que implementaron esas inversiones inmobiliarias cómo desarrolladoras, mejorando la rentabilidad financiera propia, pero además, incentivando a la economía real.

Por otro lado, otras compañías están invirtiendo en negocios paralelos, desde otorgar préstamos de consumos, hasta comprar un banco o hacer desarrollos inmobiliarios financiando la compra de la vivienda.

Hay una compañía que está desarrollando un complejo muy grande de casi 4000 viviendas en la Ciudad de Buenos Aires que tiene como proyecto otorgar ese financiamiento de acceso a la vivienda a su grupo de afinidad, que son taxistas, por ejemplo. O sea, vende seguros de autos a taxistas y desarrolló un proyecto para financiarles viviendas.

En otros casos, se están desarrollando proyectos para fidelizar a los clientes, ya sea al consumidor final o a sus productores.

Si, el sector se está expandiendo lateralmente, pero esta expansión no es orgánica, cada uno desde su lugar y mirando su ecosistema desarrolla políticas que le permitan diferenciarse o mejorar su actividad financiera.

E: ¿Qué nichos son tendencia?

G: Se ven varias cosas dependiendo de quién sea el operador.

Por un lado las compañías que operan en todos los ramos necesitan operar en autos porque les da volumen.

Pero también la inmensa mayoría de las compañías quieren complementar el negocio de seguro de auto, que es deficitario, con ramos más nobles.

Así complementan la póliza del auto con la póliza del hogar o de la vida o de accidentes personales, tratando de vender un servicio que el asegurado antes no necesitaba y que ahora tiene.

También se da que el seguro del auto tiene un resultado técnico negativo que está fuertemente compensado por las ganancias financieras.

En contexto de alta tasa de interés y tasa inflacionaria es lógico que las compañías vendan con un resultados técnicos de 10/12 puntos negativos porque ganan 25 financieramente, en la medida que las tasas de interés empiecen a bajar las compañías van a necesitar vender a las tasas técnicas más razonables y que no tengan resultado técnico, hoy, todas están preparándose para ese escenario.

Una forma es vendiendo productos complementarios y otra es empezando a suscribir con mayor especialización técnica o con mayor segmentación, porque a veces lo que genera resultado técnico negativo general no está generado por toda la cartera sino por determinados componentes o determinadas particularidades.

D: Las compañías de seguros venden a un precio, pagan los siniestros, pagan las comisiones a los productores y pagan los gastos de empleados, oficinas, etc.

La diferencia la ganan, pero muchas dicen: no, no importa si pierdo. La cuenta matemática que hice, si da perdida no me preocupa, porque yo mientras tanto, como dijo Gabriel, invierto el dinero.

Porque pago más tarde los siniestros, y los resultados financieros son espectaculares.

Cubro lo que pierdo y gano.

“Pierden” en el resultado técnico, pero, cuando agregas lo que ganan financieramente el resultado final puede ser muy bueno.

Las compañías más serias no pretenden ganar basados en lo financiero, sino que pretenden tener precios con ganancia real, lo que se llama ganancia técnica.

Obviamente que muchos precios los dicta el mercado y no pueden hacerlo, actualmente, en seguro de autos, claramente: no es posible.