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Novedades Impositivas 22/12/25

LEY 6926 – Ciudad de Buenos Aires: Modificaciones al Código Fiscal aplicables a partir del 2026.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 1º de enero de 2026. 

En primer lugar, se reformula el recargo por retardo en el ingreso de tributos recaudados por agentes de recaudación, reemplazándolo por un sistema de escala progresiva en función de los días transcurridos desde el atraso: hasta cinco días se aplicará un recargo del 5%; más de cinco y hasta quince días, del 10%; más de quince y hasta treinta días, del 20%; y, superado dicho plazo, del 50%.

Asimismo, en relación con la figura de defraudación de agentes de recaudación, se establece que no quedará configurada tal infracción cuando la demora en el ingreso de las sumas recaudadas, junto con sus accesorios, no supere los treinta días corridos posteriores al vencimiento previsto para su ingreso.

Por otra parte, la falta de exhibición de la constancia de validación electrónica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un lugar visible del local comercial o del establecimiento donde se desarrolle la actividad, deja de configurar causal de clausura de uno a cinco días.

En lo que respecta al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos no inscriptos en el monotributo nacional quedan excluidos del citado régimen. Además, se establece una bonificación del 100% del impuesto para las tres categorías más bajas, aplicable a personas humanas y a sociedades de hecho o comerciales irregulares de hasta tres socios cuya actividad principal sea la prestación de servicios. Cabe destacar que dicha bonificación será del 75% para las cinco categorías siguientes de menor base imponible.

Finalmente, se incorpora la actividad de compraventa de criptomonedas dentro de aquellas que tributan el impuesto sobre la base imponible determinada como la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Además, en los supuestos de rescate de cuotaspartes de fondos comunes de inversión, se dispone que la base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe del rescate y el valor de suscripción.

LEY 6927 – Ciudad de Buenos Aires: Ley Impositiva 2026.

Se determinan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el periodo fiscal 2026.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se incrementa el monto de ingresos anuales obtenidos durante el periodo fiscal anterior a considerar para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas correspondientes a determinadas actividades, junto a los montos fijos y los límites de exenciones.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se eleva el monto a ingresar en caso de contratos de valor indeterminado que cumplan ciertas condiciones y respecto de aquellos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado. Asimismo, se fija en $ 226.100.000,00 el importe hasta el cual se considera exenta en el impuesto, a la compraventa y transferencia de dominio de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, siempre que sea la única propiedad en cabeza de los adquirentes.

Finalmente, en materia de procedimiento, la normativa actualiza los valores de las multas por infracciones a los deberes formales, incrementando tanto los mínimos como los máximos sancionatorios.

LEY 6928 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley arancelaria 2026.

Se determinan las alícuotas y los valores aplicables a los derechos, arrendamientos, cánones y demás tarifas aplicables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales habilitaciones, inspecciones, servicios de salud, transporte, cementerios, impacto ambiental, entre otros.

Asimismo, se establecen aranceles vinculados a la construcción, el desarrollo urbano y la realización de eventos masivos, contemplando recargos por obras no regularizadas y tarifas específicas para plataformas digitales, estacionamiento y servicios de mensajería.

Por otro lado, se fijan importes mínimos para gestiones de cobro y montos de referencia para las acciones judiciales.

RESOLUCIÓN 555/2025 – Ciudad Autónoma de Buenos  Clave miBA – extensión del plazo para su implementación.

Mediante la Resolución AGIP (CABA) 555/2025, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial local, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso una prórroga en la implementación obligatoria de la Clave MiBA Nivel 3 como único medio de acceso a sus servicios digitales.

En este sentido, se estableció que hasta el 31 de enero de 2026 inclusive los contribuyentes y responsables podrán continuar operando indistintamente con Clave Ciudad o Clave MiBA, manteniéndose vigente el esquema transitorio de doble acceso.

LEY 11090 – Córdoba: Ley impositiva 2026.

Se fijan las alícuotas y los importes de las cuotas fijas aplicables a la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba durante el año 2026.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota general en el 4,75%, se reducen las alícuotas reducidas al 2,50% y se incrementan los topes a partir de los cuales resultan aplicables las alícuotas agravadas, fijándolos en $ 431.800.000,00. Además, se eleva a $ 88.100.000,00 el límite de ingresos que permite acceder a la alícuota reducida. 

Por otra parte, se actualizan los importes correspondientes al régimen simplificado y se ratifican los tratamientos diferenciales para determinadas actividades, incluyendo reducciones destinadas a pequeños contribuyentes y exenciones aplicables a la locación de inmuebles y a actividades artísticas.

En relación con el Impuesto de Sellos, se actualizan los montos exentos y se establecen alícuotas proporcionales aplicables a contratos y a determinadas operaciones financieras.

Respecto del Impuesto Inmobiliario, se fijan nuevas escalas para inmuebles urbanos y rurales, incorporándose beneficios para adultos mayores y sectores vulnerables, así como límites a los incrementos del impuesto vinculados al IPC y el IPIM.

Finalmente, en el Impuesto Automotor se mantienen las exenciones para vehículos antiguos y se incorporan beneficios específicos para vehículos híbridos y eléctricos fabricados en la provincia.

LEY 11089 – Córdoba: Modificaciones al Código Tributario de Córdoba y a otras leyes de índole tributaria para el año 2026.

Se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras normas de carácter tributario.

En particular, respecto del Código Tributario, se incorporan nuevas disposiciones vinculadas a los procesos de fiscalización y al uso de tecnologías avanzadas, estableciéndose la obligación de garantizar auditorías externas e independientes sobre los sistemas de inteligencia artificial y de perfilado de riesgo utilizados por la administración tributaria. 

Asimismo, se crea un régimen de responsabilidad tributaria por “delegación tecnológica”, en virtud del cual las decisiones automatizadas son imputadas al contribuyente, previéndose la posibilidad de responsabilidad solidaria para los desarrolladores de dichos sistemas en los supuestos de dolo o culpa.

Adicionalmente, se crean tres regímenes de promoción específicos. En primer lugar, el “Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial”, que otorga exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas humanas y jurídicas que desarrollen ciertas actividades industriales en la Provincia, siempre que cumplan con las condiciones que dispone la normativa.

En segundo término, se establece el “Programa de Promoción para el Desarrollo de la Salud”, que prevé la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable a los sujetos que exploten la actividad promovida respecto de los ingresos derivados de dicha actividad, siempre que cumplan con ciertas condiciones.

Por último, se crea el “Programa Provincial de Residencias Universitarias”, que contempla la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para las locaciones destinadas a residencias estudiantiles administradas por universidades, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

LEY 3541 – Neuquén: Ley Impositiva 2026.

Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026, actualizándose diversos parámetros del régimen tributario provincial. 

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota base del 3% junto con alícuotas específicas aplicables a determinadas actividades.

En relación con el Impuesto de Sellos, se dispone un incremento de los montos mínimos fijos aplicables a actos indeterminados.

Finalmente, se actualizan los valores de las multas y el límite de importes a partir del cual los créditos pueden ser considerados incobrables, conforme a lo previsto en el Código Fiscal provincial.

LEY 3556 – Neuquén: Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2026.

Se incorpora el uso de escala progresiva a fin de determinar los recargos por mora aplicables a los agentes de retención, percepción y recaudación, con porcentajes que oscilan entre el 2% y el 100% en función del plazo de atraso en el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, se otorgan facultades para implementar planes de regularización y de recupero vinculados a adjudicaciones habitacionales financiadas con fondos públicos.

LEY 254/2025 – San Luis: Ley impositiva 2026.

Se incorporan modificaciones a la Ley Impositiva vigente en 2025, aplicables para el año 2026.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantienen las alícuotas generales y las alícuotas especiales por actividad bajo un esquema similar al del ejercicio anterior y se incrementa el importe mínimo anual general, que pasa de $ 77.760 a $ 101.088. Por su parte, se actualizan los mínimos especiales aplicables a determinadas actividades, como ser: las gastronómicas, inmobiliarias, de publicidad y de servicios profesionales. 

Asimismo, se amplía el límite de facturación para acceder a alícuotas especiales, elevándolo de $ 300 millones a $ 500 millones, y se crea un régimen promocional destinado a emprendedores que prevé la aplicación de una alícuota reducida del 0,50%.

En relación con el Impuesto de Sellos, se incrementa el mínimo general por acto así como los mínimos aplicables a las transferencias de automotores y otros bienes registrables. Por otro lado, se actualizan los valores de referencia correspondientes a inmuebles y vehículos.

Cabe destacar que, si bien se mantienen ciertos beneficios para contribuyentes cumplidores y distintos regímenes especiales, se introducen nuevos parámetros y topes para su aplicación.

DECRETO 3864-3/2025 – Tucumán: Prórroga de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos y Salud Pública para call centers y hosting.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, la aplicación de la alícuota del 0% en el Impuesto para la Salud Pública y del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas que desarrollen actividades de call center, contact center y web hosting en la provincia de Tucumán.

RESOLUCIÓN 289/2025 – Corrientes: Prórroga del vencimiento de IIBB para la declaración jurada mensual de diciembre.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes dispone la prórroga del vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de noviembre, cuyo plazo original operaba en diciembre de 2025. La medida alcanza a los contribuyentes locales y establece, para todas las terminaciones de CUIT (0 a 9), un nuevo vencimiento fijado para el día 22 de diciembre de 2025.

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Novedades Impositivas 19/12/25

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 65/2025 – Mendoza: Calendario de vencimientos para el año 2026.

La Administración Tributaria de Mendoza fija los plazos de vencimiento de los tributos correspondientes al período fiscal 2026, los cuales se detallan en la Planilla Anexa adjunta a la norma.

DECRETO (Tucumán) 3623-3/2025 – Tucumán: Actualización de valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2026.

Se fijan los montos mínimos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8 a 10 de la Ley N° 8467, aplicables a partir del período fiscal 2026.

DECRETO (Tucumán) 3624-3/2025 – Tucumán: Actualización de importes fijos del Impuesto de Sellos para 2026.

Se fijan los importes fijos del Impuesto de Sellos, previstos en el artículo 13 de la Ley N° 8467, aplicables a partir del 1° de enero de 2026.

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Novedades Impositivas 18/12/25

LEY (Jujuy) 6492 – Jujuy: Ley impositiva 2026.

Se aprobó la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy, correspondiente al ejercicio 2026, mediante la cual se sostiene la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3,5%. No obstante, se introducen modificaciones en los tramos aplicables a la actividad comercial, en los mínimos especiales y en los valores del régimen simplificado. Asimismo, la norma incorpora reducciones de alícuota para las actividades agropecuarias, de transporte y de la construcción, y se ratifica la exención vigente para la producción primaria de origen local. En materia de Impuesto de Sellos, se mantiene la alícuota general del 1% y se incrementan los importes mínimos y montos fijos aplicables a operaciones inmobiliarias, automotores y determinados contratos especiales. Por su parte, el Impuesto Inmobiliario contempla una adecuación de sus escalas y valores mínimos.

LEY (Jujuy) 6493 – Jujuy: modificaciones al Código Fiscal.

Se introducen reformas al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy que comprenden distintos aspectos del régimen tributario, incluyendo el sistema de sanciones, los recargos aplicables por pagos efectuados fuera de plazo, los beneficios y bonificaciones previstos para el Impuesto Inmobiliario, las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los mecanismos de actualización de montos. Asimismo, la normativa incorpora pautas específicas para la conversión de bases imponibles expresadas en moneda extranjera y dispone adecuaciones en el régimen de retenciones y percepciones.

LEY (Jujuy) 6491 – Jujuy: Régimen de incentivos fiscales y planes de regularización para 2026.

La Provincia de Jujuy dispone un esquema de incentivos tributarios orientado a la industria manufacturera, contempla exenciones destinadas a nuevos contribuyentes y prevé planes especiales de regularización por deudas propias y deudas de agentes de recaudación, devengadas o vencidas al 30/11/2025, que incluye la condonación de intereses y sanciones. Asimismo, se reconocen beneficios y bonificaciones para los contribuyentes cumplidores del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 400/2025 – Chubut: Procedimiento para acceder a beneficios fiscales en el Impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut, en conjunto con la Inspección General de Justicia, dispusieron que las sociedades con domicilio en dicha jurisdicción deberán gestionar la exención del Impuesto de Sellos vinculada con la constitución de sociedades y aumentos de capital, dispuesta en los artículos N° 1 y 2 de la Ley (Chubut) XXIV-116, mediante la plataforma digital de la ARECH (www.arech.gov.ar), sin perjuicio del cumplimiento simultáneo de las exigencias formales de presentación ante la IGJ. El otorgamiento del beneficio quedará supeditado a la efectiva inscripción del instrumento ante la Inspección General de Justicia y al compromiso de conservar el domicilio en la provincia, advirtiéndose que la omisión de informar un cambio dentro del plazo de 30 días podrá provocar la pérdida del beneficio otorgado.

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Novedades Impositivas 17/12/25

LEY (Bs. As.) 15558 – Buenos Aires: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.

Se determinan las alícuotas correspondientes a los distintos impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2026, incorporándose, asimismo, diversas modificaciones al Código Fiscal provincial.

Entre los principales cambios introducidos, se destacan los siguientes:

Ley Impositiva

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Se establecen siete tramos de facturación para aplicar  alícuotas reducidas para las actividades que corresponda, en función del total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, derivados del ejercicio de actividades dentro y/o fuera del territorio provincial. El último tramo incluye ingresos de hasta $ 1.834.326.000.
  • Se mantiene la suspensión de las exenciones para determinadas actividades primarias e industriales (Leyes N° 11.490, 11.518 y 12.747). No obstante, algunas actividades continúan alcanzadas por una alícuota del 0 %, mientras que otras, con límites según la escala reducida.
  • Se ajusta el incremento extraordinario para servicios de manipulación y almacenamiento de mercaderías en el ámbito portuario, a pagar mensualmente junto con el importe resultante de la aplicación de la alícuota correspondiente.
  • Asimismo, se incrementa a $ 10.967 el importe mínimo mensual del impuesto.
  • En relación con las personas humanas, se eleva el umbral de ingresos que obliga a tributar por el alquiler de un único inmueble, estableciéndose en $ 581.317 mensuales o $ 6.974.660 anuales.

Impuesto de Sellos

  • Con carácter general, se mantienen las alícuotas vigentes durante los períodos fiscales 2024 y 2025.
  • Se incrementan los montos máximos hasta los cuales se encuentran exentos del impuesto los actos y contratos instrumentales de operaciones de crédito y constitución de garantías destinadas a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, elevándose el límite de $ 91.375.000 a $ 251.281.250. En el caso de lotes o terrenos baldíos destinados a igual fin, el monto exento se incrementa de $ 45.687.500 a $ 125.640.625.

Código Fiscal

  • En materia sancionatoria, se libera de responsabilidad a integrantes de órganos de administración si prueban que no hubo imputación subjetiva en la infracción.
  • Se elevan los montos previstos para la graduación de multas por incumplimientos a los deberes formales.
  • Asimismo, se incrementa de $ 147.600 a $ 295.200 el importe de la multa mínima cuando el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial se realice sin la documentación correspondiente, con documentación incompleta o que no cumpla con las formas, modos y condiciones exigidas.
  • Se el monto mínimo para apelar ante el Tribunal Fiscala se eleva a $ 20.000.000.
  • Se adecuan las disposiciones vinculadas a las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos relacionadas con servicios digitales, cuando éstos sean prestados por sujetos no residentes en el país.
  • ARBA podrá publicar listados de contribuyentes denunciados penalmente por infracciones tipificadas en el Régimen Penal Tributario nacional.
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar los montos fijos mensuales vigentes a diciembre del año inmediato anterior, actualizables según los incrementos del Monotributo nacional o mediante valores determinados por ARBA (con tope en la variación del IPC). Los nuevos importes y su vigencia serán publicados en el sitio web del organismo.

LEY (Mendoza) 9680 – Mendoza: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal.

Se determinan las alícuotas y los valores correspondientes a los importes fijos, tasas y contribuciones vigentes en la Provincia de Mendoza para el período fiscal 2026, disponiéndose asimismo diversas modificaciones al Código Fiscal Provincial (Decreto N.º 1176/2019 – Texto Ordenado 2019).

En este marco, cabe destacar las siguientes medidas relevantes:

  • Se establece un programa de reducción gradual del Impuesto de Sellos, con un cronograma que prevé su eliminación total en el año 2030.
  • Se incorporan bonificaciones para contribuyentes cumplidores en los Impuestos Inmobiliario y Automotor.
  • Se prevén exenciones impositivas para determinadas actividades industriales desarrolladas en parques industriales, así como para pequeños productores debidamente inscriptos en el Registro Único Tributario (RUT).
  • Se actualizan los importes mínimos y máximos de las sanciones, junto con diversos parámetros previstos en el Código Fiscal, incorporándose además regímenes de facilidades de pago de hasta sesenta (60) cuotas para contribuyentes comprendidos en procesos concursales.
  • Se establece la contribución por mejoras destinada a financiar obras públicas, y se reglamenta el pago único liberatorio aplicable al impuesto automotor.

DECRETO (Bs. As. Cdad.) 477/2025 – CABA: Declaración de días inhábiles administrativos para el 24 y 31 de diciembre.

Se dispone, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los días 24 y 31 de diciembre de 2025 serán considerados días no laborables a los efectos administrativos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 908/2025 – Tierra del Fuego: Modificación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Fueguina introduce modificaciones al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 366/2025, con el objeto de adecuar su funcionamiento a los cambios implementados por la Comisión Arbitral.

En este contexto, se destacan las siguientes novedades:

  • Se incorpora un mecanismo de designación progresiva de agentes de recaudación, estableciéndose que, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la designación efectuada en una jurisdicción se extiende automáticamente a todas las jurisdicciones donde se desarrolla actividad, en tanto estén adheridas al sistema SIRCIP.
  • Se reformula el método de determinación del importe sujeto a percepción, mediante la aplicación de alícuotas ponderadas según los coeficientes de distribución previstos en el SIRCIP, estableciéndose además rangos de alícuotas diferenciadas según el perfil de cumplimiento fiscal del contribuyente y la actividad desarrollada.
  • Con respecto al procedimiento de anulación y compensación de percepciones originadas en devoluciones, bonificaciones o descuentos, se autoriza a efectuar la compensación dentro de un plazo máximo de tres (3) meses de efectuada la percepción.

DECRETO (Tucumán) 3545-3/2025 – Tucumán: alícuotas 0% en Ingresos Brutos y Sellos para la Expo Sobre Ruedas.

Se disponen beneficios fiscales de carácter transitorio para las actividades y operaciones realizadas en el predio ferial de la Sociedad Rural de Tucumán con motivo de la Expo Sobre Ruedas, a desarrollarse entre los días 28 y 30 de noviembre de 2025.

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Novedades Impositivas 16/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5798 – Precios de transferencia: se elevan los umbrales que determinan la obligación de presentar documentación.

Se incrementan los siguientes umbrales de las operaciones que determinan la obligación de los contribuyentes de presentar la declaración jurada complementaria de precios de transferencia, el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro. Asimismo, se actualizan los parámetros que habilitan la opción por el régimen simplificado aplicable a las operaciones internacionales.

Las modificaciones se resumen a continuación:

  • Precios de transferencia: Se eleva de $ 3.000.000 a $ 150.000.000 el monto total de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal, y de $ 300.000 a $ 15.000.000 el importe de las operaciones individuales, que generan la obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el formulario F.2668.
  • Operaciones con intermediarios internacionales: Se incrementa de $ 30.000.000 a $ 1.500.000.000 el importe de las operaciones efectuadas durante el período fiscal por debajo del cual los contribuyentes no están obligados a obtener determinada información vinculada a los intermediarios internacionales.
  • Informe Maestro: Este informe deberá presentarse cuando el total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los $ 100.000.000.000 en el ejercicio inmediato anterior al de la presentación (antes $ 4.000.000.000), y cuando las operaciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en forma conjunta durante el período fiscal, los $ 150.000.000, o existan operaciones individuales que excedan los $ 15.000.000 (antes $ 3.000.000 y $ 300.000, respectivamente). Se establece que la presentación debe realizarse a través del formulario de declaración jurada F. 2673.
  • Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes:
    Se eleva de $ 10.000.000 a $ 500.000.000 el monto de las operaciones realizadas en el período fiscal que obliga a la presentación del formulario 2668, con la información correspondiente a operaciones internacionales entre sujetos independientes.
  • Régimen simplificado: Será aplicable cuando se realicen operaciones de importación y/o exportación con partes independientes cuyo monto anual, por ejercicio fiscal y en su conjunto, sea superior a $ 500.000.000 e inferior a $ 3.000.000.000 (antes el monto anual debía ser superior a $ 10.000.000 e inferior a $ 60.000.000).

Las disposiciones precedentes resultan aplicables a los períodos fiscales cerrados a partir del 31 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5801 – Controladores fiscales: Los responsables inscriptos y los sujetos exentos presentarán informes mensuales en reemplazo de los semanales.

A partir de los reportes correspondientes al período enero de 2026, los responsables inscriptos y los sujetos exentos deberán presentar, con carácter mensual, el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) – Formulario F. 8010 – y el Reporte Resumen de Totales – Formulario F. 8011 –, en sustitución del régimen de presentaciones semanales vigente hasta la actualidad.

El vencimiento para la presentación de dichos reportes operará hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al período informado.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 889/2025 – Río Negro: calendario de vencimientos IIBB 2026 para contribuyentes directos.

La Agencia de Recaudación Tributaria fija el calendario de vencimientos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los contribuyentes directos incluidos en el Régimen General de la provincia de Río Negro, aplicable al período fiscal 2026, estableciendo las fechas de cumplimiento según el dígito verificador de la CUIT.

DECRETO (Santa Cruz) 1129/2025 – Santa Cruz: receso anual hasta febrero del año 2026, para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado.

Se establece un receso anual a partir del 10 de diciembre y durante los meses de enero y febrero del año 2026 en el ámbito de la Administración Pública Provincial, tanto Centralizada como Descentralizada, incluyendo a las Empresas y Sociedades del Estado. Asimismo, se dispone la suspensión de los plazos procesales administrativos durante el mes de enero de 2026, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse, en cuanto, por su naturaleza, resulten impostergables.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 20/2025 – Salta: Fijación de la feria fiscal administrativa de verano para 2026.

La Dirección General de Rentas establece la feria fiscal administrativa de verano correspondiente al período fiscal 2026, fijando su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51° a 67°del Código Fiscal.

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Novedades Legales 16/12/25

IGJ PRÓRROGA MORATORIA PRESENTACIÓN DE BALANCES

A través de la RG IGJ 6/2025, el organismo decidió extender el plazo para el cumplimiento en el marco de la moratoria hasta el 30 de junio de 2026, así como ampliar su aplicación a los estados contables y a la documentación relacionada correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales, cerrados hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esto permitirá regularizar la situación de entidades que adeudan presentaciones desde los últimos diez ejercicios anuales cerrados hasta el 31/12/2025.

Quedamos a disposición para cualquier consulta referida al tema.

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Novedades Impositivas 15/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 19/2025 – Convenio multilateral: Ordenamiento Integral del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)

La autoridad competente dispone el Ordenamiento Integral del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación, consolidando en un único cuerpo normativo la totalidad de los códigos vigentes, sus respectivas vigencias y sus correspondientes equivalencias con el nomenclador ARCA, con el objeto de simplificar su consulta y correcta aplicación.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 543/2025 – Ciudad de Buenos Aires: Actualización del valor de los montos a ingresar del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos desde enero 2026

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece los importes que deberán abonar, en concepto de cuota mensual, los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con la categoría en la que se encuentren registrados.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 431/2025 – Chubut: Modificación del régimen SIRTAC para excluir propinas y ajustar alícuotas

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut dispone la exclusión de las propinas, gratificaciones y recompensas del cálculo de las retenciones, siempre que dichas sumas se encuentren debidamente identificadas y discriminadas en los medios digitales de pago. Por otro lado, se establece que los importes expresados en moneda extranjera deberán ingresarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

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Novedades Impositivas 12/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 20/2025 – Convenio Multilateral: Calendario de vencimientos – año 2026.

La Comisión Arbitral ha establecido el calendario de vencimientos del período fiscal 2026, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

Además, se fija la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2025, la cual operará el 30 de junio del 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 21/2025 – SIRCAR: Vencimientos – año 2026.

La Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimientos del período fiscal 2026, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 22/2025 – SIRCREB: Vencimientos – año 2026.

La Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimientos del período fiscal 2026, para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 23/2025 – SIRCUPA: Vencimientos – año 2026.

La Comisión Arbitral fijo las fechas de vencimientos del período fiscal 2026, para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 24/2025 – SIRTAC: Calendario de vencimientos – año 2026.

La Comisión Arbitral determino el calendario de vencimientos del período fiscal 2026, para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 25/2025 – Convenio multilateral: se ratifica la prórroga de presentaciones de declaraciones juradas y pagos del anticipo 10/2025

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifico que las declaraciones juradas y los pagos del Anticipo 10/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se consideran presentados en término hasta el 20/11/2025. La Resolución confirma lo dispuesto previamente por la Disposición de Presidencia 15/2025, que otorgó el beneficio por inconvenientes generalizados de conectividad no atribuibles a la Comisión Arbitral y que impidieron la utilización del sistema SIFERE.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 286/2025 – Establecimiento de canales de atención no presencial.

Mediante la citada Resolución, DGR Corrientes establece formalmente los canales permanentes de atención no presencial para contribuyentes y responsables, consolidando un esquema de servicio digital que reemplaza al sistema excepcional creado durante la emergencia sanitaria (RG 216/2021), el cual queda derogado.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 287/2025 – Actualización de la Guía de Trámites versión 8 para gestión tributaria.

La Dirección General de Rentas de Corrientes aprueba la Versión 8 de la Guía de Trámites, reorganizada en bloques temáticos para optimizar la accesibilidad, la claridad procedimental y la experiencia del contribuyente en la gestión tributaria.

DECRETO (Tucumán) 3585-3/2025 – Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

El Poder Ejecutivo de Tucumán, mediante el Decreto N.º 3585-3/2025, amplía el alcance temporal y operativo del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales aplicable al transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, actualizado originalmente por el Decreto N° 1013/3 (MEyP)-2025. Podrán regularizarse todas las obligaciones fiscales vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2025 inclusive. La nueva fecha de referencia para adherirse al régimen se fija el 1 de diciembre de 2025, reemplazando la fecha indicada en el decreto previo.

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Novedades Legales 12/12/25

IGJ-PAGO DE LA TASA ANUAL 2025

Mediante la Resolución N°1159/2025 del Ministerio de Justicia, se fijó el día 15 de diciembre de 2025 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ, que deberán pagar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ.

Los medios de pago habilitados únicamente son:

1) CAJAS DE IGJ: Con tarjeta de débito o cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.

2) BANCO NACIÓN ARGENTINA: en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).

3) PAGAR.COM.AR: en el sitio www.pagar.com.ar. Plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar para pagar desde ese sitio web:

  • Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
  • Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
  • Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la sociedad.
  • Concepto: Cuota.
  • Importe: Monto a pagar.
  • Referencia: N° de Boleta.

No se recibirán pagos mediante opción de transferencia bancaria.

Link para acceder a la boleta de la tasa: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/ .

Quedamos a disposición para cualquier consulta referida al tema.

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Novedades Impositivas 11/12/25

RESOLUCIÓN (ME) 1974/2025 – Prórroga de la emergencia agropecuaria por inundaciones.

El Ministerio de Economía prorrogo y declaro el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por las inundaciones que afectaron distintos partidos de la provincia de Buenos Aires, desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.

Los productores alcanzados deberán presentar el certificado correspondiente para acceder a los beneficios previstos en la ley 26.509, mientras que el gobierno provincial remitirá el listado de productores afectados.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 883/2025 – Actualización de valores del pago a cuenta de IIBB para temporada de verano.

Mediante la citada Resolución se aprobó los nuevos valores de los parámetros utilizados para estimar el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a actividades estacionales en centros turísticos, durante la temporada de verano (diciembre 2025 a febrero 2026).

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 285/2025 – Actualización del sitio web oficial y Portal del Contribuyente.

La Dirección General de Rentas de Corrientes aprobó la implementación de un nuevo sitio web institucional y un portal destinado para la realización de gestiones propias de los contribuyentes, que reemplazaran a los portales actuales a partir del 31/03/2026.

Asimismo, se establece un nuevo procedimiento para solicitar la Clave de Acceso Virtual (CAV) de forma no presencial, que requiere la adhesión previa al Domicilio Fiscal Electrónico.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 25/2025 – Designación de empresas mineras como agentes de retención.

La Dirección General de Impuestos Provinciales incorpora a las empresas mineras como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y deberán aplicar dicha retención sobre todos los pagos que realicen a sus contratistas y proveedores, siempre que los mismos correspondan a operaciones gravadas para el beneficiario.