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Novedades RBA 12/8/26

PAYROLL ⏩ ECONOMÍA. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Pautas de Inversión

Se establecen las pautas para la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), incluyendo los instrumentos elegibles, modalidades de rendimiento y límites de diversificación.

Asimismo, se fija un requisito de liquidez mínima del 10% del patrimonio y se establecen restricciones para operaciones con la propia entidad administradora.

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Novedades RBA 11/8/26

TAXTUCUMÁN. Régimen de regularización de deudas fiscales. Prórroga.


Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3, alcanzando las obligaciones vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2026.

Para los acogimientos formalizados durante agosto de 2026, se establecen reducciones de intereses de hasta el 50%, según la modalidad de cancelación, y beneficios específicos aplicables a multas y sanciones.

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Novedades RBA 10/8/26

LEGALUIF. Registros de la Propiedad Inmueble. Prevención de LA/FT/FP

Se establece un nuevo régimen de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) para los Registros de la Propiedad Inmueble, basado en un enfoque de riesgo. Asimismo, se incorporan obligaciones de debida diligencia, monitoreo, registro y reporte de operaciones, designación de Oficiales de Cumplimiento y adecuación del Manual de Prevención y Código de Conducta.

Además, actualiza los Reportes Sistemáticos mensuales, que comprenderán compraventas superiores a 750 SMVM, donaciones y determinados actos sobre inmuebles otorgados en el extranjero. Los nuevos reportes deberán presentarse bajo la modalidad establecida a partir de noviembre de 2026.

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TAX ⏩ 📅Recordatorio
ARCA. 1er Anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales

Se recuerda que el 13 de agosto comienza a operar el vencimiento del primer anticipo del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2026. El vencimiento se producirá de acuerdo con la terminación de CUIT del contribuyente, conforme al cronograma vigente.

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Novedades RBA 7/8/26

TAXPANAMÁ. Nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera.

Mediante la Ley 526 de 2026, sancionada el 28 de mayo de 2026, Panamá incorporó un nuevo régimen de sustancia económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades panameñas integrantes de grupos multinacionales. A estos efectos, se considera grupo multinacional al integrado por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones.

La norma entrará en vigor a partir del período fiscal 2027 y modifica el tratamiento tradicional derivado del principio de territorialidad vigente en ese país.

El régimen alcanza a las rentas pasivas de fuente extranjera provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario.

En relación con las regalías y demás rentas derivadas de activos intangibles —como marcas, patentes y otros derechos de propiedad intelectual—, la ley incorpora un régimen específico mediante el cual la porción de la renta que podrá mantenerse no gravada dependerá de los gastos de desarrollo y mejora del activo intangible efectivamente realizados en Panamá, conforme al método previsto por la propia norma y a la información que deberá presentar el contribuyente.

La principal novedad consiste en que dichas rentas únicamente podrán mantener su tratamiento de no gravabilidad cuando la entidad demuestre contar con una adecuada sustancia económica en Panamá. Para ello, deberá acreditar que dispone de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control y gastos operativos acordes con la actividad desarrollada, y que las funciones relevantes vinculadas con la obtención y administración de las rentas se realizan efectivamente en dicho territorio.

La norma admite que determinadas actividades sean tercerizadas, siempre que se desarrollen en Panamá y la entidad mantenga la supervisión y el control sobre ellas.

Para las sociedades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, no deberán cumplir con la obligación de adoptar las decisiones estratégicas e incurrir en costos y gastos operativos en Panamá, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.

Asimismo, las entidades alcanzadas deberán informar anualmente el importe de estas rentas en su declaración del impuesto sobre la renta y acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.

Por lo expuesto, las entidades que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica o incumplan las obligaciones de información serán consideradas entidades no calificadas, quedando las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a un impuesto aplicando una tasa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, determinada luego de deducir de la renta bruta los costos y gastos necesarios y debidamente documentados vinculados con su obtención.

En consecuencia, las sociedades panameñas pertenecientes a grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas del exterior deberán revisar con anticipación si su estructura y operación cumplen con los nuevos requisitos de sustancia económica, a fin de preservar el tratamiento fiscal previsto por la legislación panameña a partir del período fiscal 2027.

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Novedades RBA 5/8/26

TAXARCA. Régimen de envíos postales. Exportaciones con finalidad comercial.

Se aprueba el procedimiento de declaración simplificada para las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal a través del operador postal designado. La medida reglamenta el nuevo régimen que elimina los límites de valor para este tipo de operaciones.

En cuanto a los aspectos tributarios, las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación. La elección de esta modalidad declarativa implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.

La implementación de la norma se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de ARCA.

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TAXMENDOZA. RIMI. Adhesión provincial.

Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) previsto por la Ley N° 27.802.

Asimismo, se establecen beneficios provinciales complementarios para los proyectos de inversión radicados en la jurisdicción. Entre ellos, se prevén estabilidad impositiva por diez años, acceso preferente a programas provinciales de financiamiento, capacitación y empleo, y facilidades para el pago del Impuesto de Sellos.

Para acceder a dichos beneficios, las empresas deberán contar con certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Administración Tributaria Mendoza.

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