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Novedades RBA 7/8/26

TAXPANAMÁ. Nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera.

Mediante la Ley 526 de 2026, sancionada el 28 de mayo de 2026, Panamá incorporó un nuevo régimen de sustancia económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades panameñas integrantes de grupos multinacionales. A estos efectos, se considera grupo multinacional al integrado por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones.

La norma entrará en vigor a partir del período fiscal 2027 y modifica el tratamiento tradicional derivado del principio de territorialidad vigente en ese país.

El régimen alcanza a las rentas pasivas de fuente extranjera provenientes de dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario.

En relación con las regalías y demás rentas derivadas de activos intangibles —como marcas, patentes y otros derechos de propiedad intelectual—, la ley incorpora un régimen específico mediante el cual la porción de la renta que podrá mantenerse no gravada dependerá de los gastos de desarrollo y mejora del activo intangible efectivamente realizados en Panamá, conforme al método previsto por la propia norma y a la información que deberá presentar el contribuyente.

La principal novedad consiste en que dichas rentas únicamente podrán mantener su tratamiento de no gravabilidad cuando la entidad demuestre contar con una adecuada sustancia económica en Panamá. Para ello, deberá acreditar que dispone de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control y gastos operativos acordes con la actividad desarrollada, y que las funciones relevantes vinculadas con la obtención y administración de las rentas se realizan efectivamente en dicho territorio.

La norma admite que determinadas actividades sean tercerizadas, siempre que se desarrollen en Panamá y la entidad mantenga la supervisión y el control sobre ellas.

Para las sociedades cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, no deberán cumplir con la obligación de adoptar las decisiones estratégicas e incurrir en costos y gastos operativos en Panamá, siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.

Asimismo, las entidades alcanzadas deberán informar anualmente el importe de estas rentas en su declaración del impuesto sobre la renta y acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.

Por lo expuesto, las entidades que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica o incumplan las obligaciones de información serán consideradas entidades no calificadas, quedando las rentas pasivas de fuente extranjera sujetas a un impuesto aplicando una tasa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, determinada luego de deducir de la renta bruta los costos y gastos necesarios y debidamente documentados vinculados con su obtención.

En consecuencia, las sociedades panameñas pertenecientes a grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas del exterior deberán revisar con anticipación si su estructura y operación cumplen con los nuevos requisitos de sustancia económica, a fin de preservar el tratamiento fiscal previsto por la legislación panameña a partir del período fiscal 2027.

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