RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5678. Traslado y entrega de productos: se permite la exhibición y resguardo de remitos en formato digital.
Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que sea emitidos de forma electrónica, y que pasen a exhibirse en su representación gráfica en formato digital.
Cabe aclarar que la representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI), ni tampoco la conservación del documento por el plazo de dos años.
Tales disposiciones no comprenden la emisión de comprobantes que se realicen mediante controladores fiscales.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de la fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 20/2025. Reglamentación del crédito fiscal en ingresos brutos para contribuyentes de los impuestos inmobiliario y patente automotor de determinadas actividades comerciales, de servicios, de alojamiento, transportes y taxis.
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 -art. 30, Ley N.º 14.386-, que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis.
Dicho beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que se encuentren afectados al desarrollo de la actividad declarada.
Los montos del beneficio son los siguientes:
-25% del Impuesto Inmobiliario abonado, para actividades comerciales y/o de servicios.
-40% del Impuesto Inmobiliario, para servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings).
-40% del Impuesto de Patente, para el transporte de cargas y pasajeros
-100% del Impuesto de Patente, para el transporte de leche fluida o servicios de taxis y remises.
No se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen as actividades primarias, de construcción e industriales, ya que cuentan con regímenes preferenciales específicos.
El crédito fiscal se reconocerá en tres etapas:
-Abril 2025: para quienes realizaron el Pago Total Anual 2025.
-Junio 2025: para quienes abonaron las cuotas 1 a 3 o el pago total.
-Enero 2026: para quienes abonaron las cuotas 4 a 6 (y eventualmente también 1 a 3 o el pago total).
Solamente reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma, y no se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 15/2025. Consideran realizadas en término las declaraciones juradas del anticipo de marzo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral -(SIFERE).
A través de la presente, se consideran cumplido en término hasta el día 25 de abril del 2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 03/2025, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 21 y 22 de abril de aquellos contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral -(SIFERE).
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 17/2025. Extienden el plazo para la presentación y pago del anticipo 3/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
A través de la presente, la Administración Tributaria de la provincia adhiere a la Disposición de la Presidencia Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, por la cual se consideran presentadas y pagadas en termino las declaraciones juradas del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento original operaba los días 15, 16, 21 y 22 de abril.
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