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Novedades Impositivas 24/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5679. Controladores fiscales: homologación de equipo de nueva tecnología.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologó un nuevo equipo denominado “controlador fiscal” el cual se trata de una nueva versión de Caja Registradora.
Los datos identificatorios y la empresa proveedora se detalla a continuación:

MARCAMODELOVERSIÓNTIPOCÓDIGO ASIGNADOEMPRESA PROVEEDORACUIT
MORETTICR KINDER01.01CAJA REGISTRADORAMRMRABANDRES MORETTI E HIJOS S A30-61577338-3

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 27/2025. Implementación del Sistema SUATS para la percepción del Impuesto de Sellos en operaciones de automotores.

A través de la presente, la Administración Tributaria Mendoza establece que los encargados de registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y las concesionarias nucleadas en ACARA deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y del Impuesto a los Automotores mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional.
Así mismo, los agentes deberán presentar declaraciones juradas semanales y lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos e Impuesto a los Automotores, deberán ingresarlo el primer día hábil de la semana siguiente, en las cuentas bancarias que se determine.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 7/2025. Implementación del Sistema SUATS para la percepción del Impuesto de Sellos en operaciones automotoras.

La Dirección General de Rentas de Misiones estableció de forma obligatoria, la utilización del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional para la liquidación, percepción y la declaración del impuesto de sellos, a los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
A tal efecto, los responsables deberán:

  • Liquidar y percibir los tributos correspondientes mediante la plataforma SUATS.
  • Emitir constancia de pago.
  • Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido.

RESOLUCIÓN (ART Rio Negro) 282/2025. Actualización del régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

Por medio de la presente, se modificó el régimen permanente de regularización de deudas tributarias -R (ART Río Negro) 768/2023- determinando que no podrán ser incluidos en los nuevos planes de pago aquellos períodos que hayan formado parte de dos o más planes caducos del mismo contribuyente.
Se dispone como fecha de vencimiento de las cuotas de dichos planes de pagos, el día 20 de cada mes, y en el caso de coincidir con días inhábiles, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente. Para los casos de planes con débito automático, si el débito no se realiza en la fecha prevista, se reintentará el día 10 o el día hábil siguiente del mes siguiente, incorporados los intereses correspondientes.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 298/2025. Consideran cumplido en término las presentaciones de las obligaciones del anticipo marzo 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, realizadas hasta el 25 de abril de 2025.

La mencionada resolución determina prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2025 para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen General, al día 25/4/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1706/2025. Extienden el plazo para la presentación y pago del anticipo 3/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy resuelve considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas, así como también los pagos correspondientes al anticipo 3/2025, de todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento operó los días 15, 16, 21 y 22 de abril del 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 21/2025. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de abril de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A través de la presente, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30 de abril de 2025 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3°, cuyos vencimientos operaron durante los meses de diciembre de 2024 y de enero, febrero y marzo de 2025.

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