IGJ Resolución General N°14/2024 del 22/05/2024: Se eliminan requisitos para las sociedades no constituidas según los tipos societarios que regula la LGS o sociedades simples que busquen fusionarse en el ámbito de la IGJ.
Mediante dicha resolución la IGJ deroga la RG N°14/2023 que establecía que las sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la LGS, (es decir aquellas sociedades no constituidas según los tipos societarios que regula dicha ley, o sociedades simples) que buscaban fusionarse debían inscribir previamente ante la IGJ su subsanación, en los términos del artículo 25 de la LGS. En este sentido, se modifica el artículo 178 del Anexo A de la RG N° 7/2015.
En virtud de la Resolución comentada, las sociedades arriba indicadas que decidan fusionarse entre sí o con otras sociedades previo a la fusión ya no tendrán que subsanar la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, ni la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales.
Link para acceder a la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308050/20240523
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