Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 22/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 20/2024. Bancos y Entidades Financieras: reglamentación del beneficio de deducción de determinados intereses en las declaraciones juradas de Ingresos Brutos:

Se reglamenta el beneficio por el cual, durante el año 2024, los bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y Productores santafesinos, en las correspondientes declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (art. 13, ley 14244 Santa Fe).

Al respecto, se establece que para efectuar dicha deducción los contribuyentes tendrán que:

• Contribuyentes Locales: Consignar como deducción en el concepto “Otros Pagos” – Subconcepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.

• Contribuyentes de Convenio Multilateral: Consignar como deducción en el concepto “Otros Créditos” – Subconcepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244″ mediante el SIFERE WEB, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.
Destacamos que en ninguno de los casos el importe declarado podrá superar el tope 20% de la citada base imponible.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 12/2024. Importes mínimos de Ingresos Brutos aplicables al servicio de transporte de cargas a partir del 1 de junio de 2024:

Se incrementan, a partir del 1° de junio de 2024, los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos por el servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional de producción primaria o de productos elaborados en general, que varía de acuerdo con los kilómetros recorridos. Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 2% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, se tomará como base imponible el valor real de la operación.

AFIP APRUEBA LA VERSIÓN 9.0 RELEASE 16 DEL SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE):

La AFIP pone a disposición el release 16 del aplicativo SICORE Versión 9.0. Esta nueva versión habilita los nuevos códigos del impuesto 939 (Impuesto País), de acuerdo con la Resolución General N° 5509/2024.

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *