RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5512 – Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica: actualización de importes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que se actualizan los importes mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de plataformas digitales deben informar sobre las transacciones financieras de sus clientes, conforme a lo dispuesto en la Resolución General 5512.
Las entidades financieras deberán informar:
- Acreditaciones/extracciones en efectivo y saldos en cuenta: Se eleva el monto mínimo a informar a $700.000 para el total acumulado mensual de acreditaciones y extracciones en efectivo, junto con los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de seguridad social, y cuentas especiales.
- Consumos con tarjeta de débito: El monto mínimo a informar se incrementa a $400.000 para los consumos acumulados mensuales realizados con tarjeta de débito por el titular y adicionales.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán informar:
- Ingresos y egresos: Se establece un monto mínimo de $400.000 para informar los ingresos o egresos totales mensuales.
- Saldos de Cuentas: Se eleva el saldo mínimo a informar a $700.000 para los saldos al último día hábil del período mensual.
- Transferencias bancarias y/o virtuales: Se establece un monto mínimo de $1.400.000 para informar el ingreso o egreso de cualquier transferencia bancaria y/o virtual.
Es importante destacar que los importes mencionados anteriormente, se actualizarán cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se publicarán en los meses de Junio y Diciembre de cada año y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1ero de Agosto y del 1ero de Febrero de cada año.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 13/2024 – Regularización de Deudas Tributarias Provinciales.
La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, reglamenta el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales” prorrogado recientemente hasta el 31 de julio de 2024. -L. (Chaco) F-4002-.
En relación al mismo, se han modificado las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se ha establecido una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar. A continuación, se detallan los alcances de la medida:
- Ingresos Brutos:
- Deudas por Anticipos mensuales omitidos hasta Febrero de 2024, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas.
- Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal Marzo de 2024.
- Deudas por Omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/03/2024.
- Sellos:
- Actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/03/2024 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.
- Impuesto Inmobiliario Rural:
- Deudas vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive.
Por otra parte, se establece que se podrá acceder al beneficio de condonación de multas correspondientes a infracciones formales y materiales, cuando la infracción se haya cometido hasta el 31/03/2024, y que no se encuentre firme ni abonada a la fecha de acogimiento al plan de pagos, y que se haya cumplido con la respectiva obligación formal y/o cancelación de la obligación relacionada con la infracción cometida antes de la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen.
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