NUEVAS RESOLUCIONES IGJ SOBRE S.A.S
Resolución General IGJ N° 8/2024 (04/03/2024):
Mediante esta Resolución la Inspección General de Justicia ha dejado sin efecto la obligación de inscripción del poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero de las SAS. Dicha inscripción, quedara limitada a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos.
Resoluciones Generales N°11/2024 y N°12/2024 (11/04/2024):
Como parte del proceso de revisión de la normativa que regula a las SAS, la IGJ avanza con distintas modificaciones, con el fin de simplificar los trámites de constitución de dichas sociedades, eliminando así las restricciones vigentes y flexibilizando algunos requisitos para las inscripciones nuevas.
Entre las principales modificaciones destacamos:
1) Se suspende el artículo de la Resolución General N° 3/2020 que modificaba y agregaba requisitos a la publicación de edictos;
2) Se agrega la posibilidad de que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que todavía no lo hubiesen subsanado, puedan ratificar el instrumento constitutivo;
3) Se deroga la Resolución General N° 9/2020 que establecía mayor control sobre las SAS en cuanto a la garantía de los administradores y del órgano de fiscalización;
4) Se deroga la Resolución General N° 2/21 en donde se establecían los recaudos, el procedimiento y los anexos para la presentación de los estados contables de las SAS, las mismas ya no presentaran los EECC ante el organismo, aun cuando estén encuadradas en el Art 299 LGS;
5) Se elimina la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio y sede social en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social.
Respecto de la inscripción de estas sociedades, la Resolución N°12/2024 dispone, de manera transitoria, que la misma se realizará mediante la documentación auténtica, conforme las modalidades establecidas por el inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución N° 6/2017. La firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la IGJ autorizado.
Por otra parte, se suspende la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de las SAS por adopción de estatuto y edicto modelos establecidos en Resolución General IGJ N° 6/2017 y la aprobación de un nuevo estatuto modelo para la constitución de las SAS hasta que se establezca un nuevo sistema de inscripción automático.