Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 05/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (ART RÍO NEGRO) 904/2023. REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE LOS PRIMEROS 24 MESES DE CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. 

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio de exención respecto a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros veinticuatro 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 

a) Que tengan entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad; 

b) Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado;

c) Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios: Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y locación de bienes muebles o inmuebles;

Asimismo, para acceder al beneficio los contribuyentes deberán efectuar la presentación a través de la oficina virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria que se encuentra disponible con clave fiscal de AFIP en el servicio ART – Provincia de Río, adjuntando la siguiente documentación: 

  • Nota en carácter de declaración jurada en la cual se solicite el beneficio y se manifieste no poseer ingresos provenientes de los que se mencionan en el punto c) anterior.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Constancia de inscripción en AFIP.
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Novedades Impositivas 04/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5453. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO PARA EL SECTOR HIDROCARBURÍFERO.

Mediante la presente Resolución se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero cuya actividad principal sea la extracción de petróleo crudo, la extracción de gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional que hubieran informado en la declaración jurada 2022 o 2023 un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Asimismo, quedan excluidos del pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en la RG (AFIP) 5391 o en la RG (AFIP) 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias. 

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del mismo se determinará aplicando la alícuota del 15%.

LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9496 – LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. 

Por medio de la presente Ley se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables el período fiscal 2024 y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.

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Novedades Impositivas 01/12/2023

RESOLUCIÓN 670/2023. REGÍMENES ESPECIALES. SE PRORROGAN LOS PLAZOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE “FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES”

Mediante la presente Resolución se prorroga hasta el 29 de febrero de 2024 el plazo para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MIPYMES que consta de 21 días corridos.

Asimismo, se dispone que hasta el día 29 de febrero de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos. 

RESOLUCIÓN GENERAL 51/2023. MENDOZA. CÁLCULO DE INTERESES: ÍNDICES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2024

Por medio de la presente resolución se establecen nuevos índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Novedades Impositivas 30/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 2202/2023.CÓRDOBA. ORDENAMIENTO DE RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Mediante la presente Resolución se derogan las resoluciones generales de la Dirección General de Rentas comprendidas entre la 1/1967 y la 2201/2023 con excepción de las detalladas en anexo de la presente norma, por tratarse de normas derogadas o sustituidas con anterioridad; con efecto temporal limitado, transitorio y/o sin efecto a la fecha; por encontrarse incluidas en otras normas o por tener como fin inmediato modificar, sustituir o derogar otras normas.

La derogación que se dispone no supone poner nuevamente en vigencia resoluciones oportunamente dejadas sin efecto por las normas que ahora se derogan.

Asimismo, cabe destacar que los actos jurídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de las resoluciones que se derogan, conservarán plenamente sus efectos.

Serán válidos los formularios aprobados a través del procedimiento interno implementado por el Memorándum N° 1/2022 de esta Dirección y que se encuentren detallados en el Registro habilitado a tal efecto.

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Novedades Legales 29/11/2023

Resolución General IGJ 14/2023 – Novedad para las sociedades de la Sección IV de la ley General de Sociedades.

La Res Gral IGJ 14/2023 obliga a las sociedades de la sección IV de la L.G.S que decidan fusionarse, a regularizar previamente su situación y se inscriban ante la IGJ, reemplazando de este modo el art 178 de la Resol Gral N° 7/2015 el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 178°: A los efectos participar, cualquiera sea la calidad que se adopte, de un acto de fusión las Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, deberán previamente inscribir por ante este Organismo su subsanación en términos del Art. 25 de la Ley Nº 19.550.”

Las sociedades de la sección IV son todas aquellas sociedades no constituidas conforme alguno de los tipos societarios previstos en la LGS o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la LGS. En consecuencia, se exigirá previo al inicio del trámite de fusión, la regularización de dichas sociedades ante la IGJ. 

Dicha resolución entró en vigencia el 13/11/2023.

Link para acceder a la misma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/298295/20231113?busqueda=1 

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Novedades Legales 29/11/2023

Resolución General IGJ 15/2023– Presentación digital de estados contables a partir del año 2024

La Res Gral IGJ 15/2023, establece un nuevo procedimiento para la presentación de los estados contables, por parte de las sociedades por acciones que NO se encuentran incluidas en el artículo 299 de la LGS. 

Los mismos deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del 01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” que estará disponible en el sitio web del Organismo. 

Evitando así en el futuro, la presentación del pendrive y la declaración jurada de forma presencial en las sedes del organismo, como se hace actualmente. 

Dicha resolución sustituye en consecuencia, el artículo 156 de la Res Gral IGJ 7/2015 y detalla la documentación que se deberá acompañar digitalmente, a saber:

1. Formulario de actuación debidamente timbrado.

2. Copia de acta de Directorio debidamente firmada, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la asamblea que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.

3. Copias del acta de Asamblea que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, debidamente firmadas.

4. Ejemplar de los estados contables con el informe del auditor emitiendo opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.

5. Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si hubiere.

6. Memoria firmada por el Representante Legal.

Además, dicha resolución dispone que “durante el primer año de vigencia de la presente resolución, es decir desde el 01/03/2024 hasta el 28/02/2025, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIGJ”. Por lo que se deberá estar atento a las novedades que vaya emitiendo IGJ, dado las dudas que generan la convivencia de ambos sistemas durante el primer año de vigencia del nuevo sistema digital y sus implicancias.

Link para acceder al texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/299372/20231129

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Novedades Impositivas 29/11/2023

RESOLUCIÓN GENERAL 82/2023. TUCUMÁN. ADECUACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Mediante la presente Resolución se adecúa la reglamentación del domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Tucumán) 31/2017- estableciendo modificaciones en relación con los momentos en los que se consideran notificados informáticamente los actos administrativos, emplazamientos, requerimientos y/o comunicaciones en general.

Se sustituye el inciso b) del artículo 9° de la RG 31/2017, por el siguiente:
 

“Los martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarán disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.”

Cabe destacar, con anterioridad a la presente resolución, la notificación informática del acto administrativo, informe y/o comunicación, realizada por la DGR se consideró efectuada el día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontrarán disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si el mismo fuere inhábil. 

Además, se modificó el segundo párrafo del artículo 10°, por el siguiente:

“En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.”

Asimismo, lo dispuesto en la presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2023, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 1510/2023. CHUBUT. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

En la presente Resolución la Dirección General de Rentas fija en 7,89% la tasa de interés mensual aplicable a los Planes de Facilidades de Pago a partir del 29 de noviembre de 2023, dejando sin efecto la Resolución N° 1167/2023-DGR a a partir de dicha fecha.

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Novedades Impositivas 28/11/2023

RESOLUCION GENERAL 50/2023. MENDOZA. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024

Mediante la presente Resolución la Administración Tributaria Mendoza establece los vencimientos de los tributos provinciales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024.

El mismo se adhiere al calendario de vencimientos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias. Como así también a los calendarios que establezca para el ejercicio 2024, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, para los agentes del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), para los agentes obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), y el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Asimismo, de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en la Planilla, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.

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Novedades Impositivas 27/11/2023

LEY 6683. BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: CUPO ANUAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS.

Mediante la presente Ley se establece que el cupo fiscal anual destinado al otorgamiento del beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades beneficiadas será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.

En tanto, para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los presentes beneficios se fija en la suma de $6.000.000.000


En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el 10% del monto determinado.

Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación.

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Novedades Impositivas 24/11/2023

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 1/2023 – Nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado.

Se reemplaza el cuerpo normativo reglamentario unificado, el cual contiene todas las disposiciones reglamentarias en materia tributaria aplicables en la Provincia de Córdoba.

En tal sentido, se dispone la derogación -sin excepciones- de todas las resoluciones normativas, desde la 01/2021 hasta la 14/2023, inclusive.

El presente cuerpo normativo entra en vigencia el 23/11/2023 y producirá efectos a partir del 01/12/2023.

RESOLUCIÓN (Administradora Tributaria Entre Ríos) 413/2023 – Incorporación de exclusiones del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.

Se incorporan determinadas exclusiones al Régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB) -R. (DGR E. Ríos) 171/2008-, tanto para contribuyentes locales -R. (DGR E. Ríos) 293/2008-, como para aquellos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 2167/2023 – Reglamentación de las medidas de alivio fiscal.

La Administración Tributaria Provincial reglamenta las medidas de alivio fiscal dictadas recientemente –L. (PE Chaco) F-3898-

Entre los principales lineamientos, destacamos los siguientes:

– Régimen simplificado provincial: La Administración Tributaria Provincial no actualizará el impuesto fijo a ingresar mensualmente hasta el periodo diciembre 2023.
– Causas judiciales: la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por esta Administración Tributaria, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto en los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 01/01/2016, cuando la boleta de deuda no supere los $ 150.000.
– Baja de oficio: La Administración Tributaria Provincial podrá dar de baja del padrón de contribuyentes a quienes no justifiquen actividad ante el organismo por un plazo de 24 meses y/o hayan incurrido en incumplimiento de las normas tributarias vigentes. Se establecerán plazos diferenciados de validez de las constancias de regularización en función al cumplimiento de cada contribuyente con una graduación plasmada en una Matriz de Riesgo Fiscal.