Novedades Previsionales (1)

Actualización de Quebrantos Impositivos: ¿y ahora qué?

Durante el día de ayer, la Cámara de Diputados dio luz verde a un proyecto de reforma con implicancias laborales e impositivas que, en cuanto aquí interesa, pretende poner fin a la controversia sobre la actualización de los quebrantos impositivos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Hasta el momento, el panorama es harto confuso, puesto que, si bien en el 2018 se habría introducido la posibilidad de actualizar quebrantos por IPIM, lo cierto es que en contraposición se mantuvieron vigentes las suspensiones de actualización para ajustes generales (conforme Ley 24.073).

Esta tensión normativa generó posiciones contrapuestas entre el Fisco nacional y los contribuyentes, llevando a diferentes prácticas de contribuyentes, publicación de dictámenes por parte de la Dirección Nacional de Impuestos en línea con la negativa a la actualización, gran cantidad de fiscalizaciones impulsadas por la ARCA para quienes decidían actualizar quebrantos y, finalmente, jurisprudencia de la Corte Suprema que en algunos casos reconoció actualización por confiscatoriedad (casos “Carsa”, “Telecom”, entre otros).

Si el proyecto ha sido nuevamente remitido a la Cámara de Senadores, para el tratamiento de algunas modificaciones de naturaleza laboral, lo cierto es que, en cuanto a la posibilidad de actualizar quebrantos impositivos, el cambio será el siguiente:

Redacción actualProyecto de Reforma
  Artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias  
Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley.  

Luce evidente que la controversia se mantendrá sobre los quebrantos generados hasta el 31 de diciembre de 2024, por cuanto el proyecto no admite su actualización desde el momento de generación de la pérdida, todo lo que representa un potencial perjuicio patrimonial para el contribuyente.

En definitiva, la reforma no viene a resolver la situación de aquellos contribuyentes cuyas pérdidas anteriores son tan significativas, que la falta de real actualización deviene en un supuesto de confiscatoriedad.

En Russell Bedford Argentina ya estamos trabajando con muchos de nuestros clientes, determinando la mejor estrategia a seguir, frente a los riesgos involucrados y el impacto financiero a largo plazo que puede suponer la actualización de quebrantos en la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Si tenés alguna pregunta no dudes en contactarnos:

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Novedades Impositivas 18/2/27

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 2/2026. Confirmación de cambios en los plazos de pago.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratificó la reprogramación de las fechas de ingreso correspondientes a la segunda quincena de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026, conforme a lo establecido en la Disposición (CACM) 1/2026.

DISPOSICIÓN (CACM) 3/2026. Convenio multilateral: se posterga hasta el 1/7/2026 la entrada en vigor del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”.

A través de la RG (CACM) 09/2025, se posterga hasta el 01/07/2026 la implementación del sistema “SIRCIP” debido a los pedidos efectuados por cámaras empresariales y agentes de percepción, quienes informaron inconvenientes de índole operativo y sistemático para su implementación. Asimismo, algunas de las jurisdicciones que han manifestado su adhesión, aún no han adecuado su normativa local en relación con dicho régimen.

RESOLUCIÓN (MPCT Bs. As.) 36/2026. Reglamento Operativo del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas.

El Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires oficializó el Reglamento Operativo del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, el cual establece los procesos, condiciones y documentación necesarios para la presentación y análisis de proyectos de inversión que pretendan obtener los incentivos fiscales contemplados en la Ley 15.510.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 23/2026. Implementación de la deducción en Ingresos Brutos por prestaciones de salud a afiliados de IAPOS.

La Administración Provincial de Impuestos (API) establece el mecanismo para que los prestadores asistenciales y de salud tramiten la deducción contemplada en la Ley 14.426 correspondiente al período fiscal 2026. Este beneficio permite disminuir la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos originados en prestaciones brindadas a afiliados de IAPOS, fijando un límite general de hasta un 10% de la base mencionada y otro especial para prestaciones relacionadas con personas con discapacidad de hasta un 20%.

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Novedades Impositivas 13/2/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5824 – Régimen de emisión de comprobantes: modificación de requisitos y procedimientos. 

La Agencia de Recaudación de Control Aduanero introduce diversas modificaciones en los requisitos, excepciones y procedimientos vinculados a la emisión de comprobantes.

Entre los cambios más relevantes, se incorpora la posibilidad de que ciertos responsables puedan documentar sus operaciones mediante un único comprobante electrónico mensual. 

Asimismo, se establece la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario cuando se trate de comprobantes emitidos a consumidores finales, siempre que estos lo soliciten para respaldar gastos o deducciones admitidas en el impuesto a las ganancias.

Por otra parte, la norma redefine el universo de sujetos exceptuados de emitir comprobantes e incorpora a quienes ahora quedan obligados a hacerlo. Entre ellos, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y en comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, por los honorarios y/o retribuciones; quienes perciban por vía judicial honorarios u otras retribuciones por el desarrollo de sus actividades (abogados, peritos, etc.); las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y las entidades que administran o emiten sistemas de pago (tarjetas de crédito, compra y prepagas, así como sistemas de pago por transferencia); y las instituciones educativas de gestión privada.

Adicionalmente, se habilita la posibilidad de asociar los puntos de venta o emisión con alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”.

Finalmente, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones introducidas en la presente norma resultará aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

RESOLUCIÓN 22/2026 – Santa Fe: Prórroga del vencimiento del anticipo 01/2026 de Ingresos Brutos para contribuyentes locales. 

La Administración Provincial de Impuestos otorga una prórroga excepcional para la presentación y el pago del anticipo 01/2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinada a los contribuyentes locales del Régimen General. En tal sentido, se considerará cumplida en término la presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente a dicho anticipo, cuyos vencimientos originales estaban fijados para los días 13, 18, 19 y 20 de febrero de 2026, siempre que efectúen su presentación y pago hasta el día 27 de febrero de 2026.

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Novedades Impositivas 12/2/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA 31/2026 – Córdoba: Incorporación de pautas sobre garantías y uso de créditos en el régimen de promoción territorial. 

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba actualiza la reglamentación del régimen de promoción previsto en la Ley (Cba.) 1.062, incorporando lineamientos sobre la constitución y evaluación de las garantías exigidas para los proyectos promovidos.

En tal sentido, se establecen condiciones para hipotecas y seguros de caución, así como los requisitos de información y documentación necesarios para su ofrecimiento y control.

Asimismo, se precisan las pautas para la imputación de los beneficios de reducción o exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la Billetera Digital CIDI, determinando los supuestos en los que corresponde la compensación y la forma en que deben declararse los ingresos promovidos. 

Finalmente, se regulan los efectos derivados de la caducidad de los beneficios y la exigibilidad de los tributos compensados.

DECRETO 301/2026 – Entre Ríos: Actualización de importes mínimos y parámetros vinculados a alícuotas de Ingresos Brutos.

El Poder Ejecutivo dispuso la actualización de los importes mínimos y de los parámetros económicos que inciden en la aplicación de alícuotas, exenciones y en la determinación del tributo correspondiente al régimen de Ingresos Brutos y al impuesto sobre el ejercicio de profesiones liberales, con vigencia a partir del período fiscal 2026.

La medida eleva los umbrales de ingresos utilizados para definir beneficios o límites del impuesto, así como los montos mínimos, tanto anuales como por anticipo, aplicables según cada actividad. Por su parte, se actualizan los importes referidos en el Código Fiscal que funcionan como referencia para la aplicación de tratamientos diferenciados.

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Novedades Impositivas 11/2/26

RESOLUCIÓN GENERAL 5823 – ARCA. El Sistema de Control Electrónico ahora se llama Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario

Se sustituyen las disposiciones vinculadas al “Sistema de Control Electrónico de Obligaciones” por el nuevo Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, orientado a incentivar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables a través de campañas de inducción, requerimientos y fiscalizaciones electrónicas.

Por su parte, se fija un plazo de quince (15) días hábiles administrativos para atender los requerimientos electrónicos y formularios de respuesta emitidos en el marco de dichas fiscalizaciones. La falta de cumplimiento dentro de ese término incidirá en la calificación SIPER del contribuyente. 

RESOLUCIÓN 55/2026 – Ciudad de Buenos Aires: Unificación del régimen del Impuesto de Sellos aplicable a vehículos.

La Administración Provincial de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires unifica en un único cuerpo normativo las disposiciones aplicables al Impuesto de Sellos en actos vinculados con vehículos nuevos, usados importados y usados nacionales. 

Asimismo, integra y actualiza los criterios relativos a inscripción inicial, transferencias, base imponible, planes de ahorro, y actuación de los agentes de recaudación.

RESOLUCIÓN GENERAL 1748/2026 – Jujuy: Regulación de la exclusión voluntaria del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas reglamenta el procedimiento, los requisitos y los plazos aplicables para que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades incluidas en el Anexo I puedan solicitar su exclusión del Régimen Simplificado.  Asimismo, establece los períodos mínimos para el reingreso al régimen y aprueba los formularios oficiales correspondientes al trámite.

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Novedades Impositivas 10/2/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5822 – Régimen general de retención del impuesto. Los intereses de depósitos en moneda extranjera que obtienen las personas humanas no se encuentran sujetos a retención.

La Agencia de Recaudación de Control Aduanero, mediante resolución general, dispone que los intereses generados por depósitos en moneda extranjera efectuados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras reguladas por la Ley N.º 21.526 no se encuentran sujetos a retención.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5821 – Se adecúan las disposiciones relacionadas con la emisión de las Cartas de Porte de granos y derivados. 

Se adecúan las disposiciones relacionadas a la emisión de cartas de porte, a fin de asegurar que los operadores se encuentren debidamente registrados y cuenten con sus plantas habilitadas en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola).

Asimismo, se elimina la obligación de utilizar la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” para las mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios de transporte terrestre.

RESOLUCIÓN 91/2026 – Chubut: prórroga de vencimientos de Ingresos Brutos 2026.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut prorroga los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos para los contribuyentes con domicilio en las localidades afectadas por los recientes incendios, los cuales han dificultado el normal desarrollo de sus actividades económicas.

RESOLUCIÓN 90/2026 – Chubut: nuevo monto para la exención de la actividad ganadera para el período 2026.

La Provincia de Chubut establece que el valor de referencia de la lana sucia de 20 micrones, con un rinde del cincuenta y cinco por ciento (55%), será de $7.513,08. 

Asimismo, se fija en $105.183.120,00 el monto máximo de operaciones de venta que podrán realizar los productores para mantener la exención prevista en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para dicha actividad.

RESOLUCIÓN 92/2026 – Chubut: Adhesión a nuevos vencimientos SIRCAR y modificación del calendario 2026.

La provincia de Chubut adopta lo dispuesto por la Disposición de Presidencia N.º 1/2026 de la Comisión Arbitral, fijando las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR.

Por su parte, también modifica las fechas previstas para determinados anticipos del período 2026.

RESOLUCIÓN 93/2026 – Chubut: Implementación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP).

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut introduce modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Resolución 312/2024) con el fin de armonizar su funcionamiento con el sistema SIRCIP.

Entre los principales cambios, se destaca que deberán actuar como agentes de percepción aquellos sujetos que, siendo contribuyentes del Convenio Multilateral, sean nominados por el organismo provincial.

Asimismo, se actualiza el padrón de alícuotas identificadas por letras, que abarcan valores desde el 0,00% hasta el 5,00%.

Por su parte, para las operaciones realizadas con sujetos que no estén incluidos en el padrón, se fija una alícuota general del 2%. En tanto, para los contribuyentes locales de otras provincias o para los contribuyentes de Convenio Multilateral que no registren alta en Chubut, la alícuota de percepción será del 1%.

RESOLUCIÓN 244/2026 – San Juan: Actualización del régimen general de aplicación de multas por infracciones tributarias.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan fija un nuevo régimen de multas con el objetivo de armonizar las sanciones con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 

Dicha resolución alcanza a todos los contribuyentes y responsables, excluyendo únicamente a quienes pertenezcan al Régimen Simplificado Provincial

INSTRUCCIÓN GENERAL 2/2026 – Pautas para la aplicación de la multa prevista en el artículo 38 de la Ley N° 11.683.

La Agencia de Recaudación e Control Aduanero establece las pautas procedimentales para la aplicación de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas.

INSTRUCCIÓN GENERAL 3/2026 – Reducción de plazos de prescripción en materia tributaria y previsional por la Ley 27.799.

La Agencia de Recaudación e Control Aduanero define los criterios para aplicar los nuevos plazos de prescripción reducidos en tributos y obligaciones previsionales.

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Novedades Impositivas 9/2/26

DECRETO 93/2026 – Reglamentación del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), definiendo su alcance procedimental y operativo. 

La reglamentación establece los requisitos verificables para acceder y permanecer en el régimen, tales como los límites de ingresos y patrimonio, la condición de residencia fiscal y la exclusión de los grandes contribuyentes nacionales, y define el procedimiento de adhesión y ratificación anual ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Asimismo, dispone que la declaración jurada se confeccionará sobre la base de información precargada por el organismo y reconoce efecto liberatorio del pago y presunción de exactitud respecto del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos, siempre que no se verifiquen discrepancias significativas.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5820 – Ganancias: se sustituyen los requisitos, plazos y condiciones para la modalidad simplificada de declaración jurada.

Se sustituye el régimen anterior de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, establecido por la RG (ARCA) 5704, y se implementa un nuevo procedimiento para la adhesión, ratificación anual, convalidación y desistimiento, en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y el Decreto 93/2026.

A tales efectos, el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, estará disponible a partir del 11 de febrero de 2026 para realizar las acciones previstas en la norma. 

Por otro lado, los contribuyentes que hubieran adherido al régimen bajo la vigencia de la RG (ARCA) 5704 para el período fiscal 2025 deberán convalidar su opción a través del sistema, a fin de acreditar el cumplimiento de los nuevos parámetros previstos por la Ley 27.799.

RESOLUCIÓN GENERAL 294/2026 – Corrientes: actualización de parámetros para actuar como agentes de retención y percepción en Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Corrientes redefinió los parámetros que determinan la obligación de actuar como agente de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando nuevos montos mínimos de ingresos y manteniendo la facultad de inclusión excepcional mediante decisión debidamente fundada. 

Quedan alcanzados los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 1.300.000.000, así como quienes inicien actividades y alcancen ingresos mensuales de $ 112.000.000 en un semestre.

RESOLUCIÓN GENERAL 295/2026 – Corrientes: se eleva a $80.000 el monto mínimo para aplicar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas actualizó el importe mínimo mensual para la exclusión del régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndolo en $ 80.000 por sujeto pasivo.

RESOLUCIÓN GENERAL 1747/2026 – Jujuy: modificación del calendario de vencimientos impositivos provinciales para el período fiscal 2026.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy actualizó el calendario fiscal 2026, redefiniendo los vencimientos aplicables a los regímenes provinciales de retención, percepción e información.

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Novedades Impositivas 6/2/26

RESOLUCIÓN CONJUNTA (API-SCIT Santa Fe) 17/2026 – Santa Fe: actualización de clasificadores y cuadros guía del SCIT para Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas.

La API y el SCIT (Servicio de Catastro e Información Territorial) aprueban la actualización del “Clasificador de Operaciones – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios del SCIT” y los nuevos “Cuadro Guía para Reposición de Trámites ante el SCIT” y “Cuadro Guía para Reposición de Trámites Web del SCIT”, utilizados por contribuyentes y/o responsables para la liquidación del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en trámites ante el SCIT, adecuándolos a las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.426, que dispuso la derogación de Sellos y tasas aplicables a ciertos trámites que se diligencian ante dicho Organismo. Cabe mencionar que las liquidaciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas deberán generarse a través del sistema SETA WEB o mediante los servicios web del SCIT.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 10/2026 – Tucumán: Nueva versión del aplicativo para regularización de deudas fiscales.

Se aprueba la versión 54.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales – Decreto N° 1243/3 (ME)-2021”, a fin de adecuarlo a la prórroga del régimen dispuesta por el Decreto N° 135/3 (MEyP)-2026, que extiende su vigencia hasta el 27 de febrero de 2026 e incorpora las deudas vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2025, inclusive, debiendo utilizarse dicha versión para el acogimiento al régimen. El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la página web de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).

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Novedades Impositivas 5/2/26

RESOLUCIÓN (SI Cba.) 24/2026 – Córdoba: Reglamentación del Régimen de Promoción Industrial de la Ley 11.062.

A través de esta norma, se reglamentan los siguientes aspectos del Régimen de Promoción Industrial dispuesto por la Ley 11.062:

  • Se define como actividades industriales sujetas al régimen a las incluidas en el nomenclador del Anexo I de la Ley Impositiva N° 11.090.
  • Se aclara que los proyectos deben involucrar, exclusivamente, inversiones en activos fijos, definiéndolos como los bienes tangibles de naturaleza durable que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de la organización y que estén destinados únicamente a ser utilizados en la actividad industrial a desarrollar.
  • Para acreditar que más del 15 % del personal se encuentra en la Provincia, se deberá considera el promedio de los últimos tres meses.
  • Se establece que, además de presentar mensualmente la documentación respaldatoria las inversiones, una vez finalizado el proyecto se deberá presentar un balance certificado o certificación contable que acredite las altas de las inversiones.
  • Se indica que el beneficio del Impuesto de Sellos se otorgará exclusivamente a los actos celebrados con motivo de la adquisición y/o ejecución de las inversiones en los activos fijos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1745/2026 – Jujuy: Actualización de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2026.

La Dirección Provincial de Rentas procede a la actualización del Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAEJu) y del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), a aplicar por los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, respectivamente, a partir de enero de 2026.

DECRETO (Tucumán) 135-3/2026 – Tucumán: Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se extiende hasta el día 27 de febrero de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales dispuesto por el Decreto (Tucumán) N.º 1243-3/2021 y se efectúan las adecuaciones normativas pertinentes debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto. Podrán regularizarse las deudas vencidas y exigibles al 30 de noviembre de 2025, inclusive, debiendo tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de diciembre de 2025, inclusive.

DECRETO (Tucumán) 136-3/2026 – Tucumán: Ampliación del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el Transporte Público.

Se prorroga hasta el 27 de febrero de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales aplicable al sector del transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros, ampliándose su alcance temporal mediante la inclusión de las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de enero de 2026, inclusive, debiendo tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de febrero de 2026, inclusive.

DECRETO (Tucumán) 139-3/2026 – Tucumán: Establecimiento de un plazo extraordinario para regularizar beneficios fiscales industriales.

La provincia concede un plazo excepcional hasta el 13 de marzo de 2026 para la regularización de incumplimientos formales o materiales, a fin de que los contribuyentes comprendidos en el régimen de alícuotas diferenciales de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública – Decreto (Tucumán) N.º 3800-3/2005, aplicable a determinadas actividades industriales desarrolladas en la jurisdicción, puedan mantener el tratamiento fiscal preferencial previsto.

DECRETO (Tucumán) 138-3/2026 – Tucumán: Alícuota 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la fabricación de hilados de algodón y sus mezclas.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán estableció, hasta el 31 de diciembre de 2026, la aplicación de una alícuota diferencial del 0 % en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para los contribuyentes que desarrollen la actividad de fabricación de hilados de algodón y sus mezclas, siempre que posean establecimientos productivos permanentes en funcionamiento dentro del territorio provincial. El beneficio resulta aplicable a partir del anticipo de enero de 2026.

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Novedades Impositivas 4/2/26

RESOLUCIÓN (Min. BioAgroInd. Cba.) 40/2026 – Córdoba: Reglamentación del Régimen de Promoción para el Sector Primario.

El Ministerio de Bioagroindustria reglamenta el Régimen de Promoción para el Sector Primario, establecido por la Ley (Cba.) Nº 11.062, destinado a impulsar el desarrollo productivo, el crecimiento y la consolidación de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia.

La norma define los requisitos operativos que deben cumplir los beneficiarios, entre los que se incluyen: contar con domicilio de explotación en la provincia de Córdoba, acreditar la vinculación jurídica y económica con la provincia y mantener una dotación mínima del 15 % de personal con residencia local.

Asimismo, se fijan criterios de evaluación técnica que priorizan la generación de nuevos puestos de trabajo formales, la inclusión de jóvenes, mujeres y poblaciones rurales y el fortalecimiento del arraigo territorial.

En relación con las inversiones, se consideran elegibles aquellas orientadas a la tecnificación de los procesos productivos, la mejora genética, el manejo y aprovechamiento de recursos hídricos, la utilización de infraestructura agrícola y ganadera, así como la incorporación de semovientes reproductores, los cuales deberán permanecer afectados a la explotación por un plazo mínimo de tres años.

Finalmente, se establece que la determinación del beneficio será de carácter mensual, quedando sujeta a la presentación de documentación respaldatoria de las inversiones.

RESOLUCIÓN (ATM Misiones) 4/2026 – Misiones: Modificación del Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir del anticipo correspondiente a febrero de 2026, se introducen las siguientes modificaciones al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto por la RG (DGR Misiones) 3/1993:

  1. Se eleva a $ 1.800.000.000,00 el importe anual de facturación bruta que determina la obligación de actuar como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto del conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, con independencia de la jurisdicción en la que dichas actividades se realicen.
  2. Se eleva a $ 14.000 el importe de la retención y percepción mínima, dispuesto por los artículos 8 y 13.
  3. Se establece que los contribuyentes que, aun superando el monto de facturación anual, acrediten que 85% o más de su facturación bruta anual corresponde a operaciones realizadas con consumidores finales, o que realicen actividades no gravadas o exentas, quedarán obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente cuando superen el monto de facturación anual de $ 2.500.000.000.

Se aclara que esta condición deberá acreditarse ante la Dirección General de Rentas mediante la presentación de cierta documentación, sujeta a evaluación. Hasta tanto la Dirección se expida, los contribuyentes continuarán actuando como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las mismas condiciones existentes con anterioridad a su presentación.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 2/2026 – Salta: plan especial y transitorio para regularizar deudas tributarias 2025–2026.

La Dirección General de Rentas implementa un régimen especial de regularización destinado a obligaciones tributarias provinciales devengadas entre los meses de agosto de 2025 y enero de 2026, inclusive. El plan permite la financiación de las deudas en hasta dieciocho (18) cuotas, aplicando una tasa de interés reducida respecto de los regímenes generales.

Quedan expresamente excluidas del presente régimen las obligaciones que se encuentren en instancia judicial, así como determinadas sanciones y multas previstas por la normativa vigente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 3/2026 – Salta: Rentas obliga a usar el módulo web para DDJJ y constancias de retención y percepción.

La Dirección General de Rentas establece la utilización obligatoria y exclusiva de su módulo web para la generación y presentación de formularios y constancias correspondientes a los regímenes de retención y percepción del Impuesto a las Actividades Económicas, establecidos por las Resoluciones Generales 8/2003 y 6/2005, ingresando con clave fiscal al servicio: “DDJJ Online / Generar DDJJ Online”. Lo dispuesto precedentemente no resultará aplicable para los agentes incorporados en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Salta – SARES 2000, administrado por el Subprograma Grandes Contribuyentes de la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Rentas; y para los incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación – SIRCAR, aprobado por la Resolución General 84/2002 de la Comisión Arbitral.