RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5753 – Admisión de la compensación de tributos para responsables sustitutos.
Mediante la presente, se implementa un régimen actualizado de compensación fiscal, que habilita a los contribuyentes a aplicar saldos a favor propios para cancelar obligaciones asumidas como responsables sustitutos. Dicho esquema contempla controles sistémicos y la posibilidad de gestiones digitales en determinados casos.
Cabe señalar que, únicamente podrán utilizarse los créditos provenientes de:
- Determinaciones de oficio, con efectos desde la presentación de la solicitud en debida forma.
- Declaraciones juradas originales o rectificativas que corrijan errores o generen saldos disponibles.
- Resoluciones firmes, tanto administrativas como judiciales, en recursos o demandas de repetición.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5754 – Actualización del tratamiento de saldos a favor de contribuyentes y responsables en el sistema de “Cuentas Tributarias”.
A través de la presente, se dispone que los saldos a favor originados en períodos fiscales anteriores al 1° de enero del quinto año inmediato previo únicamente podrán aplicarse si ARCA constata su validez conforme al plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 11.683.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 52/2025- Exclusión de sujetos comprendidos en los regímenes de percepción y retención.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, dispone entre el 1° y el 30 de septiembre de 2025, la exclusión de ciertos contribuyentes como sujetos pasibles de percepción y retención en el marco de las RG (DGR Tucumán) 86/2000, 54/2001 y 23/2002.
En consecuencia, los agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán verificar nuevamente el padrón de contribuyentes previsto en dichas normas.
RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 259/2025- Suspensión temporal de ejecuciones fiscales por acogimiento a régimen especial.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut, establece la suspensión de las acciones de apremio entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2025, aplicable únicamente a las obligaciones susceptibles de regularización bajo el régimen especial transitorio de deudas fiscales (Res. ARECH 243/2025).
Señalamos que, la suspensión no rige cuando se verifique una afectación significativa de interés fiscal, de la caducidad de los procesos en curso o de la proximidad del plazo de prescripción.
