Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 12/07/2024

Decreto 608/2024 – Reglamentación de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. 

El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta algunas de las medidas dispuestas por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes:

  • CAPÍTULO I – Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.
  • CAPÍTULO II – Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
  • CAPÍTULO III – Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
    La fecha límite para realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) ha cambiado. Originalmente, la Ley 27.743 establecía como fecha límite el 31 de julio de 2024. Sin embargo, el Decreto 608/2024 modifica esta disposición.
    La nueva fecha para realizar el pago inicial del REIBP es la misma en que venza la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • CAPÍTULO IV – Impuesto sobre los Bienes Personales 

El presente Decreto entra en vigencia a partir del 12 de Julio de 2024, día de su publicación en el Boletín Oficial. 

Resolución General 5523/2024 (AFIP) – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Nuevo plazo para la recategorización del Monotributo. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 2 de Agosto de 2024, el plazo para realizar la recategorización del monotributo correspondiente al semestre Enero-Junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1° de Agosto de 2024 y el 31 de Enero de 2025. La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 11/07/2024

DECRETO 603/2024 – Modificaciones en el listado de las jurisdicciones “no cooperantes”.

A través de la presente, se modifica la lista de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” a efectos del Impuesto a las Ganancias. 

A partir de ahora, ya no se considerarán como tales a:

  • Burkina Faso.
  • El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
  • La República de Ruanda.
  • La República Popular de Benín.
  • La República Socialista de Vietnam.

Esta modificación entra en vigencia a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 11 de Julio de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 208/2024 – Modificación del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración Tributaria de Entre Ríos establece que se sustituirá el régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de simplificar la actuación de los contribuyentes designados como tales. 

En relación, se destacan las siguientes modificaciones:

  • Actualización semestral: La nómina de agentes de retención y percepción se actualizará semestralmente, en los meses de Abril y Octubre.
  • Inicio de vigencia: Los agentes designados en Abril comenzarán a actuar como tal a partir del 1º de Julio del mismo año, mientras que los designados en Octubre, lo harán a partir del 1º de Enero del año siguiente.
  • Vigencia actual: Los sujetos designados en la nómina publicada en el boletín del 30 de Abril de 2024, continuarán hasta el 31 de Diciembre de 2024.
  • Padrón online: Se publicará un padrón mensual con las alícuotas de retención y percepción aplicables a cada contribuyente. El cual estará disponible en el sitio web de la Administradora Tributaria (ATER).
  • Alícuotas especiales: Los contribuyentes considerados de “Riesgo Fiscal” podrán ser pasibles de un aumento en la alícuota de retención o percepción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2024.

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 826/2024 – Prórroga del régimen especial de facilidades de pago para obligaciones tributarias en instancias administrativas o judiciales.

Mediante la presente, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2024, el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial (Aplica para aquellas deudas cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia). 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 53/2024 – Versión 35.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”

La Dirección General de Rentas de Tucumán resuelve aprobar la versión 35.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales.

LEY (Chubut) XXIII-65 – Creación del Programa de Incentivos para la Inversión Turística en el Ámbito Provincial.

Mediante la presente, se establece el programa de Incentivos para la Inversión Turística en la Provincia de Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico. 

Destacamos algunos de los beneficios que ofrece el programa:

  • Exención del impuesto sobre los ingresos brutos: Los beneficiarios del programa podrán gozar de una exención de este impuesto de hasta el 100% durante un período determinado, a partir de la aprobación del proyecto.
  • Exención del impuesto de sellos: Se exime del pago del impuesto de sellos sobre los actos e instrumentos vinculados al proyecto nuevo, a partir de su aprobación.
  • Asistencia integral: El programa brinda asistencia técnica, administrativa y económico-financiera a los inversores, según las necesidades de cada proyecto. 

Para ello, la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a otros organismos del gobierno para dar cumplimiento a la misma. Para acceder a los mismos, será necesario obtener el dictamen previo favorable del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, en el que se evalúe la conveniencia de otorgar el beneficio en relación a la inversión a realizarse.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 08/07/2024

LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS.
LEY 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Bases (Ley 27.742) y la Ley de Medidas Fiscales (Ley 27.743), mediante los Decretos N° 592 y 593 respectivamente.
Las nuevas normas entran en vigencia a partir de hoy, fecha en la cual, las mismas fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Entre los principales cambios que introduce la Ley 27.742 se destacan:
Modernización Laboral.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI): Se establece un régimen de incentivos tributarios, aduaneros y cambiaros con el objetivo de atraer inversiones en sectores estratégicos de largo plazo en el país.
Reforma del Estado.
• Reforma a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
• Concesiones:
Se moderniza el marco regulatorio para el otorgamiento de concesiones en diversos sectores, como la infraestructura y los servicios públicos.
Energía: Se implementan medidas para promover el desarrollo de energías renovables y mejorar la eficiencia energética.
Contratos y acuerdos transaccionales.

Entre las principales modificaciones que establece la Ley 27.743 se destacan:
Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social: Se introduce la posibilidad para los contribuyentes y responsables de acogerse en forma voluntaria a este régimen por aquellas obligaciones que se encuentren vencidas hasta el 31 de Marzo de 2024, incluyendo multas por infracciones.
El mismo contempla la condonación de ciertas sanciones, multas e intereses, dependiendo de la fecha de adhesión y de la forma de pago elegida.
La tasa de interés se calculará en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, la cual se prevé que será especificada por la reglamentación.

Régimen de regularización de activos: Podrán hacerlo las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos empresa que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de Diciembre de 2023, estén inscriptas o no como contribuyentes. Aquellos que hayan perdido esa condición antes del 31/12/2023, podrán adherirse también como si fueran residentes en Argentina (de optar ejercer esta opción, se considera que estos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país desde el 1ero de Enero de 2024). Podrán adherirse en función del siguiente esquema:

Impuesto sobre los Bienes Personales:
o Se establece un régimen de pago adelantado del impuesto en cuestión para los períodos 2023 a 2027 o periodos 2024 a 2027 para el caso de contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos. Quienes hagan uso de esta opción, tendrán una reducción de la tasa del gravamen y estabilidad fiscal en relación a impuestos patrimoniales.
Se podrá adherir al presente régimen hasta el 31 de Julio 2024, inclusive.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de Septiembre de 2024, inclusive.
• Se establecen modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del periodo fiscal 2023, inclusive. Entre ellas destacamos:
o Actualización de los mínimos no imponibles.
o Modificación de las escalas: Se incrementa el Mínimo No Imponible (MNI) y se disminuyen las escalas para los años 2023 en adelante. De acuerdo al siguiente detalle:

Por otra parte, se elimina la discriminación existente entre bienes en el país y bienes en el exterior que se encontraba vigente desde el período fiscal 2019.

Beneficio a contribuyentes cumplidores: Consta en reducir la alícuota del gravamen en 0,50% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Aplica a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los periodos fiscales 2020 a 2022, inclusive y no se hayan adherido al Régimen de regularización de activos.

Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores: Aplica a aquellos contribuyentes cumplidores caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual consta en reducir la alícuota del gravamen en 0,125% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Se elimina este impuesto, el cual solo se aplicaba a los inmuebles adquiridos por personas humanas y/o sucesiones indivisas antes del 1 de Enero de 2018.

Impuesto a las Ganancias – Empleados en relación de dependencia:
o Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia establecido por la Ley 25.725
o Incremento de las escalas del articulo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
o Actualización de los montos de deducciones.

Monotributo: Se actualizan las escalas, los precios de venta, los montos a abonar por categoría y sus respectivos mecanismos de actualización.
Además, se equiparan las categorías para aquellos que realicen venta de bienes y prestaciones de servicio, estableciendo que la categoría máxima para ambos será la categoría K.
Estos cambios tendrán efecto retroactivo al 1 de Enero de 2024, permitiendo el reingreso al régimen de aquellos que hayan sido excluidos de pleno derecho desde esa fecha debido a la aplicación de los parámetros anteriores del régimen.

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: Obliga a los comercios a discriminar el IVA en las facturas para consumidores finales o exentos. La medida comenzará a regir desde el 1ero de Enero de 2025.

Las disposiciones de las Leyes indicadas en el primer párrafo de la presente serán ampliadas en posteriores publicaciones de novedades impositivas.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 19/2024 – Exclusiones del Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
La Dirección General de Rentas de Catamarca excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, los importes correspondientes a los créditos provenientes de cuentas comitentes o de inversiones en instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 08/07/2024

Ley 27.742 – Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. 

A continuación, les hacemos llegar los puntos principales con relación a los temas laborales y de seguridad social dispuestos en la ley de bases. 

Promoción del Empleo Registrado

Regularización Empleo No registrado: Se podrán regularizar vínculos laborales vigentes a la fecha de promulgación de la ley y que no estén registradas o lo estén de modo defectuoso. 

Se deberá regularizar dentro de los 90 días desde que se dicte la reglamentación aplicable. 

Beneficios por la regularización: Extinción de la acción penal – Condonación de capital, intereses, infracciones, sanciones – Se procederá a la baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) en la medida que se hubiera regularizado el vínculo y/o pagado el monto de la infracción – si fuera aplicable. 

La reglamentación establecerá el porcentaje de condonación aplicable que en ningún caso podrá ser inferior al 70% de los montos adeudados. Se podrán establecer beneficios adicionales para pequeñas y medianas empresas. 

Modernización Laboral 

Se establecerá un método de registro ágil, simple y expeditivo por medios electrónicos. 

El registro laboral podrá realizarlo cualquiera de las partes intervinientes en el vínculo, por ejemplo, empleador, contratista, o similar. 

El trabajador podrá denunciar en AFIP la falta de registro de su vínculo laboral.

Se establecerán beneficios adicionales para empresas de hasta 12 empleados. 

En supuestos en los que haya sentencia laboral firme por empleo no registrado, el juez interviniente deberá informar esta situación a la AFIP en el plazo de 10 días hábiles. 

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

  • La presunción de la existencia de un contrato de trabajo no será de aplicación cuando se trate de locaciones de obra o de servicios profesionales u oficios y se expidan facturas por dichos servicios.
  • Período de Prueba: se amplía a 6 (seis) meses. Los convenios colectivos de trabajo podrán ampliar dicho plazo a 1 año para empresas que tengan hasta 5 trabajadores y a 8 meses para empresas que tengan entre 6 y 100 empleados. Durante este plazo, cualquier de las partes podrá extinguir el vínculo sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna.
  • Empresas Contratistas: Se establecerá un régimen de retención para que las empresas usuarias retengan por obligaciones incumplidas, respecto a obligaciones laborales de los empleados o frente a la autoridad fiscal.
  • Licencia por maternidad: La licencia por maternidad comprende 45 días antes del nacimiento y 45 días después. La empleada podrá reducir la licencia anterior hasta un mínimo de 10 días antes del nacimiento. Esos 10 días se descontarán de los 90 días totales de los que podrá gozar luego del nacimiento.  La ley hoy da la opción de poder reducir los días previos y acumularlos para luego del nacimiento.
  • Extinción del contrato por justa causa: Grave injuria laboral -participación activa en bloqueos y toma de establecimientos. Cuando se afecte la libertad de trabajo, cuando se impida u obstruya el ingreso al establecimiento, se ocasionen daños en las personas o en las cosas de la empresa. Previo al distracto deberá intimarse el cese de la conducta salvo para el caso en el que existan daños en las personas o en las cosas.
  • Agravamiento indemnizatorio motivados por un acto discriminatorio. Se incrementa en un 50% el monto de la indemnización dispuesto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Se entiende como acto discriminatorio aquellos que tengan que ver por ejemplo con discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, ideología, características físicas.  Los jueces podrán incrementar el agravamiento indemnizatorio en un 100% de acuerdo con las características de lo sucedido.
  • Fondo de Cese: mediante convenio colectivo se podrá establecer un fondo de cese laboral en sustitución de la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo según las condiciones que fije la reglamentación.
  • Trabajadores independientes con colaboradores: podrán tener hasta 3 trabajadores independientes, tendrán un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.

Se derogan todos los incrementos indemnizatorios derivados del empleo no registrado.

Trabajo Agrario: 

El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado como permanente de prestación discontinua. 

Con relación al régimen indemnizatorio y período de prueba será de aplicación las previsiones de la ley de contrato de trabajo N° 20.744.

Bolsa de Trabajo: las bolsas de trabajo a cargo de asociaciones sindicales podrán sugerir empleados para tareas temporarias a los empleadores, pero no será obligatorio para estos, realizar la contratación a través de estas sugerencias. 

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 08/07/2024

NUEVA REGLAMENTACION DPPJ SOBRE S.A.S

DISPOSICION DPPJ 49/2024:

Mediante la Disposición 49/2024 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites relativos a las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) radicadas en la Provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la digitalización y la eficiencia administrativa simplificando el proceso de inscripción ante dicho organismo. 

Se destaca la suspensión de la utilización de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires” (GDEBA), descontinuado su funcionalidad para trámites relativos a S.A.S. y la derogación de la Disposición 131/2017, donde se establecían los anteriores recaudos, procedimiento y anexos.

A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los trámites relativos a las S.A.S. se realizarán de manera digital a través del sistema TRAMIX de la D.P.P.J. (http://www.gba.gob.ar/dppjel cual se ha adecuado para la inscripción de trámites registrales. Asimismo, se podrá solicitar por el mismo sistema la implementación del registro de los libros digitales. 

Se aprobó el nuevo Estatuto Modelo y edicto modelo para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas mediante el Anexo II de la presente disposición.

En el caso adoptar el instrumento constitutivo modelo, consecuentemente el edicto se publicará automáticamente mediante la comunicación directa de la Dirección Provincial a la Dirección de Boletín Oficial, y su inscripción registral será ordenada directamente por el asesor profesional Dictaminante del órgano de control, siempre y cuando cumpla con los recaudos de ley y la presente reglamentación. 

Finalmente,  se creó el “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas” que dispone se entiende como inactivas a todas aquellas S.A.S. que no se encuentren definitivamente en la sede social inscripta, siendo las mismas reportadas ante AFIP y ARBA, y suspendiendo las inscripciones registrales de la sociedad ante DPPJ hasta tanto acrediten la existencia, veracidad y efectividad de su sede social mediante los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Copia certificada de título de propiedad, contrato de alquiler o de leasing, o comodato del inmueble a nombre de la sociedad o de alguno de los socios; c) En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por algún socio o por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

Vigencia de la Disposición DPPJ 49/2024: a partir del 24 de junio de 2024.  Link para ver el texto completo de la resolución: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DIS-2024-49-SAS.pdf.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 05/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 8/2024. SIFERE: se ratifica la prórroga de vencimientos del anticipo 5/2024.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término, hasta el día 24 de junio de 2024, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024 del Impuesto Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, cuyos vencimientos originales operaban los días 14, 18, 19 y 21 de junio de 2024.

Monotributo – Ganancias y Bienes Personales. Pedido de prórroga por parte del Consejo Profesional Económicas de CABA.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó reprogramar el plazo para realizar la recategorización del Monotributo, cuyo vencimiento está previsto para el próximo 22 de julio y, además, pidió prorrogar la fecha de vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2023. Los pedidos obedecen a que la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes contiene modificaciones para los citados tributos, y aún no se encuentra publicada en el Boletín Oficial.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 04/07/2024

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 483/2024. Actualización de los importes del régimen de pago a cuenta de ingresos brutos para centros turísticos.

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche -R. (ART Río Negro) 325/2013-.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 03/07/2024

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 1/2024. Prórroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.

Se posterga hasta el 1° de octubre de 2024 la actuación de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones de mera compra.

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS . Ley 27.743 Y Ley 27.742 | Aún no publicadas en el Boletín Oficial. Se espera que a la brevedad se publique.

Tal como es de público conocimiento en el día de ayer, luego de la sanción de la ley de Bases y de la ley de Medidas Fiscales, se dio a conocer la versión definitiva de las mismas, emanada del Congreso de la Nación. 

Las Leyes mencionadas aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial. No obstante, les compartimos a continuación las medidas fiscales más relevantes: 

  • Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social: Se crea un régimen de pago a fin de regularizar deuda vencida al 31/03/2024. En este marco se prevé la posibilidad que los contribuyentes obtengan diferentes beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren. El acogimiento podrá realizarse hasta transcurridos 150 días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación. Se condonarán intereses resarcitorios y punitorios dependiendo de la fecha de acogimiento y se podrá refinanciar planes vigentes.
  • Régimen de Regularización de Activos: Establece el blanqueo de capitales para todos los residentes fiscales argentinos. El plazo de adhesión será hasta el 30 de abril de 2025. Por su parte el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo al 31 de julio de 2025, inclusive.
  • Impuesto sobre los Bienes personales: Se establece un “Régimen Especial de Ingreso” por todos los periodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. Se podrá optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. 
    Asimismo, El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Es importante destacar que quienes se adhieran a dicho régimen, de acuerdo con las condiciones establecidas, gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2028 respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente.

Adicionalmente, por el período 2023 se incrementa el monto de bienes no gravadas en el impuesto. Esta suma asciende a $ 100.000.000.- (igual o inferior).  De tratarse de bienes destinados a casa-habitación del contribuyente no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado, de acuerdo con las normas de la ley, resulten iguales o inferiores a la suma de $ 350.000.000.-

Por otro laso se unifican las alícuotas aplicables para los bienes situados en el país y en el exterior.

Respecto a Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias 2023 se establece una reducción de alícuota para aquellos contribuyentes encuadrados en la categoría de Micro, Pequeña y Medianas Empresas que posean Certificado MiPyme.

  • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas – A través del capítulo IV de la ley se establece la derogación de este Impuesto (ITI). 
  • Impuesto a las ganancias: Restitución del régimen tradicional de cuarta categoría y derogación del impuesto cedular a los mayores ingresos. Adicionalmente se aumentan los mínimos no imponibles, los montos deducibles y las escalas (que se actualizarán semestralmente por IPC).
  • Monotributo: Se unifican las escalas para los Servicios y Venta de Bienes. Actualización de parámetros y categorías (hasta 68 millones) y eliminación del Monotributo Social.

Régimen de Transparencia Fiscal al consumidor: Dicho articulado dispone que cuando un contribuyente Responsable Inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, incluyendo aquellos que sean Monotributistas.

Novedades Previsionales

Novedades Previsionales 03/07/2024

Incremento del Tope Imponible Previsional Contribuciones Seguridad Social – RESOL-2024-320-ANSES

Se establece el incremento de las bases imponibles previsionales mínimas y máximas para la determinación de las contribuciones patronales de seguridad social aplicable a partir del mes de Julio de 2024 en los siguientes montos:

  • Base Imponible Mínima:  $ 72.607,58 
  • Base Imponible Máxima: $ 2.359.712,22 

Asimismo, se establece el monto mínimo y máximo de Jubilaciones en los siguientes montos: $ 215.580,82 y $1.450.654,81 respectivamente. 

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 02/07/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5521 Empleados en relación de dependencia. Extienden plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa 2023.

Se extiende hasta el 30/9/2024 el plazo para que los sujetos pasibles de retención del impuesto –RG(AFIP) 4003, art 14 y RG (AFIP) 2442, art. 8- presenten las declaraciones juradas informativas del año 2023.

Asimismo, estarían sujetos a la citada obligación los sujetos que hayan obtenido rentas brutas anuales superiores a $15.917.863,58 en el año 2023.

Se adecua también el régimen de retención del impuesto con motivo de la deducción del 10% del monto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador –con motivo de la reforma a la ley de alquileres dispuesta por la Ley 27.737-.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 52/2024 Adecuación de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la Resolución mencionada, se adecúa el régimen general de retención -RG (DGR Tucumán): 23/2002- y el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 86/2000-, estableciendo que en el caso de que el importe sujeto a percepción se exprese en moneda extranjera, la misma se deberá practicar sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior.