Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 08/07/2024

Ley 27.742 – Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. 

A continuación, les hacemos llegar los puntos principales con relación a los temas laborales y de seguridad social dispuestos en la ley de bases. 

Promoción del Empleo Registrado

Regularización Empleo No registrado: Se podrán regularizar vínculos laborales vigentes a la fecha de promulgación de la ley y que no estén registradas o lo estén de modo defectuoso. 

Se deberá regularizar dentro de los 90 días desde que se dicte la reglamentación aplicable. 

Beneficios por la regularización: Extinción de la acción penal – Condonación de capital, intereses, infracciones, sanciones – Se procederá a la baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) en la medida que se hubiera regularizado el vínculo y/o pagado el monto de la infracción – si fuera aplicable. 

La reglamentación establecerá el porcentaje de condonación aplicable que en ningún caso podrá ser inferior al 70% de los montos adeudados. Se podrán establecer beneficios adicionales para pequeñas y medianas empresas. 

Modernización Laboral 

Se establecerá un método de registro ágil, simple y expeditivo por medios electrónicos. 

El registro laboral podrá realizarlo cualquiera de las partes intervinientes en el vínculo, por ejemplo, empleador, contratista, o similar. 

El trabajador podrá denunciar en AFIP la falta de registro de su vínculo laboral.

Se establecerán beneficios adicionales para empresas de hasta 12 empleados. 

En supuestos en los que haya sentencia laboral firme por empleo no registrado, el juez interviniente deberá informar esta situación a la AFIP en el plazo de 10 días hábiles. 

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

  • La presunción de la existencia de un contrato de trabajo no será de aplicación cuando se trate de locaciones de obra o de servicios profesionales u oficios y se expidan facturas por dichos servicios.
  • Período de Prueba: se amplía a 6 (seis) meses. Los convenios colectivos de trabajo podrán ampliar dicho plazo a 1 año para empresas que tengan hasta 5 trabajadores y a 8 meses para empresas que tengan entre 6 y 100 empleados. Durante este plazo, cualquier de las partes podrá extinguir el vínculo sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna.
  • Empresas Contratistas: Se establecerá un régimen de retención para que las empresas usuarias retengan por obligaciones incumplidas, respecto a obligaciones laborales de los empleados o frente a la autoridad fiscal.
  • Licencia por maternidad: La licencia por maternidad comprende 45 días antes del nacimiento y 45 días después. La empleada podrá reducir la licencia anterior hasta un mínimo de 10 días antes del nacimiento. Esos 10 días se descontarán de los 90 días totales de los que podrá gozar luego del nacimiento.  La ley hoy da la opción de poder reducir los días previos y acumularlos para luego del nacimiento.
  • Extinción del contrato por justa causa: Grave injuria laboral -participación activa en bloqueos y toma de establecimientos. Cuando se afecte la libertad de trabajo, cuando se impida u obstruya el ingreso al establecimiento, se ocasionen daños en las personas o en las cosas de la empresa. Previo al distracto deberá intimarse el cese de la conducta salvo para el caso en el que existan daños en las personas o en las cosas.
  • Agravamiento indemnizatorio motivados por un acto discriminatorio. Se incrementa en un 50% el monto de la indemnización dispuesto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Se entiende como acto discriminatorio aquellos que tengan que ver por ejemplo con discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, ideología, características físicas.  Los jueces podrán incrementar el agravamiento indemnizatorio en un 100% de acuerdo con las características de lo sucedido.
  • Fondo de Cese: mediante convenio colectivo se podrá establecer un fondo de cese laboral en sustitución de la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo según las condiciones que fije la reglamentación.
  • Trabajadores independientes con colaboradores: podrán tener hasta 3 trabajadores independientes, tendrán un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.

Se derogan todos los incrementos indemnizatorios derivados del empleo no registrado.

Trabajo Agrario: 

El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado como permanente de prestación discontinua. 

Con relación al régimen indemnizatorio y período de prueba será de aplicación las previsiones de la ley de contrato de trabajo N° 20.744.

Bolsa de Trabajo: las bolsas de trabajo a cargo de asociaciones sindicales podrán sugerir empleados para tareas temporarias a los empleadores, pero no será obligatorio para estos, realizar la contratación a través de estas sugerencias. 

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