NUEVA REGLAMENTACION DPPJ SOBRE S.A.S
DISPOSICION DPPJ 49/2024:
Mediante la Disposición 49/2024 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites relativos a las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) radicadas en la Provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la digitalización y la eficiencia administrativa simplificando el proceso de inscripción ante dicho organismo.
Se destaca la suspensión de la utilización de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires” (GDEBA), descontinuado su funcionalidad para trámites relativos a S.A.S. y la derogación de la Disposición 131/2017, donde se establecían los anteriores recaudos, procedimiento y anexos.
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los trámites relativos a las S.A.S. se realizarán de manera digital a través del sistema TRAMIX de la D.P.P.J. (http://www.gba.gob.ar/dppj) el cual se ha adecuado para la inscripción de trámites registrales. Asimismo, se podrá solicitar por el mismo sistema la implementación del registro de los libros digitales.
Se aprobó el nuevo Estatuto Modelo y edicto modelo para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas mediante el Anexo II de la presente disposición.
En el caso adoptar el instrumento constitutivo modelo, consecuentemente el edicto se publicará automáticamente mediante la comunicación directa de la Dirección Provincial a la Dirección de Boletín Oficial, y su inscripción registral será ordenada directamente por el asesor profesional Dictaminante del órgano de control, siempre y cuando cumpla con los recaudos de ley y la presente reglamentación.
Finalmente, se creó el “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas” que dispone se entiende como inactivas a todas aquellas S.A.S. que no se encuentren definitivamente en la sede social inscripta, siendo las mismas reportadas ante AFIP y ARBA, y suspendiendo las inscripciones registrales de la sociedad ante DPPJ hasta tanto acrediten la existencia, veracidad y efectividad de su sede social mediante los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Copia certificada de título de propiedad, contrato de alquiler o de leasing, o comodato del inmueble a nombre de la sociedad o de alguno de los socios; c) En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por algún socio o por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
Vigencia de la Disposición DPPJ 49/2024: a partir del 24 de junio de 2024. Link para ver el texto completo de la resolución: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DIS-2024-49-SAS.pdf.
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