Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 18/3/26

DECRETO (Bs. As. cdad.) 107/2026 – Régimen de transparencia fiscal.

Mediante el presente decreto se encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), que adecúe la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La AGIP será la autoridad encargada de definir los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y las tareas de fiscalización necesarias para aplicar el régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 11/2026 – Modificaciones del régimen SIRCIP.

La Dirección General de Rentas de la provincia modifica el régimen local del SIRCIP, redefiniendo la nominación de agentes de percepción, incorporando parámetros de gradualidad y continuidad ante reestructuraciones empresarias y estableciendo que, para los contribuyentes del Convenio Multilateral, la designación en una jurisdicción implica actuar como agente en todas las que estén adheridas al sistema.

Además, se establece quienes serán sujetos pasibles de percepción y las alícuotas aplicables de acuerdo al padrón publicado por la DGR. Y, si el contribuyente no figura en dicho padrón, se aplicará una percepción del 2% como alícuota general, con algunas excepciones. Asimismo, se dispone que las percepciones deberán declararse e ingresarse mensualmente, y se regula la anulación por devoluciones o ajustes, permitiendo su compensación dentro de un plazo de tres meses teniendo la documentación de respaldo correspondiente.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 17/3/26

DISPOSICIÓN (CACM) 6/2026 – Entra en vigencia el Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral dispuso que, a partir del 01 de abril de 2026, entrará en vigencia el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”. El mismo será administrado por cada una de las jurisdicciones para realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y para recibir respuestas de ellos.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 105/2026 – Se extiende el uso alternativo de Clave miBA y Clave Ciudad para trámites en AGIP.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos prorrogo hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo de uso alternativo de la Clave miBA y la Clave Ciudad para operar los servicios y aplicativos tributarios, de esta forma los contribuyentes pueden seguir utilizando ambas credenciales mientras se completa la transición hacia la Clave miBA como único mecanismo.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 429/2026 – Beneficiarios del bono CEMOFI quedan exceptuados de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

Mediante la citada resolución, la Dirección General de Rentas excluyó de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las empresas beneficiarias del “Certificado de Mano de Obra Formal Industrial” (CEMOFI), siempre que desarrollen actividades de producción de bienes (industria manufacturera).

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 16/3/26

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 33/2026 – Reglamentación del beneficio fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos reglamento el beneficio previsto para determinadas actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el período fiscal 2026, en línea con lo establecido por la Ley 14.426.

Entre otras cuestiones, se define la manera en que deben declararse las partidas inmobiliarias y los dominios de vehículos afectados al desarrollo de actividades comerciales, de servicios y transporte, precisando los porcentajes de crédito fiscal aplicables y las condiciones para su reconocimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 34/2026 – Incorporación de supuestos especiales al Padrón PARP en retenciones y percepciones.

Mediante la resolución de referencia, el fisco provincial modifica el régimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos de la RG 15/1997. Se incorporan nuevos supuestos en los cuales no se aplicará la alícuota asignada por el padrón, sino aquella que corresponda a la actividad económica de la operación. Entre ellos se encuentran, los pagos por obra pública con intervención estatal, los pagos vinculados a las operaciones de producción primaria realizadas en explotaciones ubicadas en la provincia de Santa Fe. Adicionalmente, se establece un régimen especial para las operaciones en las que intervenga la Lotería de Santa Fe como pagadora.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 13/3/26

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 93/2026 – AGIP: nuevas pautas para la base imponible en operaciones con criptomonedas.

AGIP fija criterios específicos para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de compraventa y permuta de criptomonedas, según lo previsto en el artículo 231 del Código Fiscal.

La resolución dispone que la base imponible se determina por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de la criptomoneda.

Además, el precio de compra debe incluir el costo de adquisición más las comisiones facturadas por intermediarios.

En este mismo sentido, el precio de venta se conforma del importe total obtenido por la operación de compraventa, pudiendo deducir las comisiones facturadas por intermediarios.

Por último, en operaciones de permuta, los precios de compra y venta deben valuarse según la cotización vigente al día de cada operación, utilizando precios provenientes de exchanges o brokers inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la

de la Comisión Nacional de Valores.

RESOLUCIÓN (SI Cba.) 58/2026 – Córdoba: nuevo plazo para la inscripción en el Programa de Promoción Industrial Simplificada.

La Secretaría de Industria de Córdoba dispuso prorrogar el plazo de inscripción al Programa de Promoción Industrial Simplificada (Ley 11.089). El nuevo plazo para que las industrias interesadas completen su inscripción se extiende hasta el 30 de abril de 2026, inclusive.

Las presentaciones realizadas dentro de este período prorrogado conservarán los efectos y beneficios previstos en el régimen promocional, conforme a la normativa aplicable.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 12/3/26

DECRETO (La Pampa) 17/2026 – Reglamentación de las condiciones para la aplicación de la alícuota 0% en Ingresos Brutos.

A través del presente decreto se reglamentan los artículos 26 a 28 de la Ley Impositiva N° 3636 (Año 2026), que establecen las actividades alcanzadas por la alícuota cero (0%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las condiciones para obtener, mantener y recuperar dicho beneficio.

El decreto es aplicable desde el 1 de enero de 2026.

DECRETO (La Pampa) 23/2026 – Alícuota reducida en Ingresos Brutos para mayoristas de carne bovina.

Mediante el decreto de referencia se establece el beneficio fiscal de la alícuota reducida del 0,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de venta mayorista de carnes rojas y derivados (código 463.121) y de operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (código 461.032).

El beneficio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 o desde el primer día del mes en que se verifiquen todos los requisitos, lo que suceda después. Asimismo, la vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2026.

DECRETO (La Pampa) 16/2026 – Alícuota de 0% en Ingresos Brutos para la distribución de energía eléctrica.

Se establece una reducción transitoria de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 0% para aquellos sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 203 del Código Fiscal que desarrollen la actividad de Distribución de Energía Eléctrica (código 351.320).

La reducción transitoria rige desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

DECRETO (La Pampa) 18/2026 – Alícuota reducida en Ingresos Brutos para la fabricación de biocombustibles.

Se dispone una reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (0,5%), aplicable a la actividad de fabricación de biocombustibles (excepto alcohol).

El beneficio de la alícuota reducida aplicará desde el 1 de enero de 2026 o desde el primer día del mes en que se verifiquen todos los requisitos, lo que ocurra después. Asimismo, la vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2026.

DECRETO (La Pampa) 21/2026 – Alícuota reducida al 0% en Ingresos Brutos para call centers en Zona Franca.

Se establece una reducción total de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de call centers desarrollada dentro de la Zona Franca La Pampa.

La reducción al 0% rige desde el 1 de enero de 2026, o desde el primer día del mes en que se verifiquen todos los requisitos, lo que ocurra después. Asimismo, la vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2026.

DECRETO (La Pampa) 22/2026 – Régimen de exenciones y reducciones de tributos para el Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios.

Se establecen beneficios impositivos destinados a reducir la carga tributaria asociada al Plan Provincial de Venta de Lotes con Servicios (creado por Decreto 1031/22 y ejecutado por el Fideicomiso Vivienda para La Pampa). El objetivo es favorecer el acceso a la vivienda y evitar que los impuestos provinciales encarezcan la operatoria.

DECRETO (La Pampa) 24/2026 – La Pampa establece mecanismos de reporte para la recaudación del Impuesto a Casinos.

A través del presente decreto el Poder Ejecutivo de La Pampa reglamenta el procedimiento que debe seguir la Dirección General de Rentas (DGR) para informar mensualmente a Tesorería la recaudación del impuesto correspondiente a la actividad de explotación de casinos.

El decreto entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1752/2026 – Nuevo Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal para contribuyentes en Jujuy.

A partir de la resolución general de referencia se establece un nuevo Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal orientado a evaluar y categorizar a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según su comportamiento fiscal. Su finalidad es determinar un nivel de riesgo fiscal asociado a la conducta tributaria de cada contribuyente.

La norma rige desde el 11 de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 10/2026 – Nuevos valores mínimos de comercialización de productos primarios en Santiago del Estero.

La normativa reemplaza la Resolución General 13/2025, estableciendo nuevos valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia. La resolución será aplicable a partir del 13 de marzo de 2026.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 11/3/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5832/2026: actualización normativa de los Estados Administrativos vinculados a la CUIT.

A través de la presente Resolución General, ARCA elimina el estado administrativo de CUIT “limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, el cual aplicaba ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas cursadas en sus términos.

Dicha modificación entra en vigencia a partir del día de la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 11/2026: Formosa dispuso la suspensión temporaria de agentes de recaudación por incumplimientos en los importes declarados.

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa establece un régimen de suspensión temporal de Agentes de Recaudación que incumplan con el ingreso oportuno de los importes declarados en los distintos regímenes de recaudación administrados por el organismo.

La causal de suspensión se debe a la falta de ingreso, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento, de uno o más períodos declarados en cualquiera de los regímenes de recaudación.

A continuación, mencionamos los principales lineamientos dispuestos en la presente norma:

  • La suspensión debe dictarse por acto administrativo fundado y no podrá establecerse por un plazo inferior a 30 días.
  • La medida se extiende a todos los regímenes en los que el sujeto se encuentre designado como agente.
  • Durante la suspensión el agente no deberá realizar recaudaciones y el sistema rechazará cualquier presentación o ingreso relativo a los períodos alcanzados por la suspensión.

Las recaudaciones practicadas por un agente suspendido no son válidas como pago a cuenta para los contribuyentes ni generan crédito fiscal alguno.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 9/3/26

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 41/2026 – Neuquén: incremento de los importes mínimos no sujetos a retención en Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén actualiza los importes mínimos no sujetos a retención del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2026, incrementándolos de la siguiente manera:

  • Cuando los agentes sean reparticiones nacionales, provinciales, municipales, organismos autárquicos y empresas del Estado: el importe se incrementa de $200.000 a $500.000.
  • Para el resto de los agentes de retención: el importe se incrementa de $150.000 a $300.000.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 85/2026 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: actualización normativa del Registro de Domicilios de Explotación.

AGIP modifica el régimen del Registro de Domicilios de Explotación (RDE) para contribuyentes de Ingresos Brutos.

La nueva norma elimina la ratificación/rectificación anual obligatoria (que debía realizarse del 1° de enero al 31 de marzo de cada año). Se mantiene únicamente la obligación de informar modificaciones, dentro de 15 días hábiles de producidas. 

Además, para nuevos contribuyentes, se mantiene el plazo de 30 días contados desde el inicio efectivo de actividad para registrar el domicilio de explotación.

La resolución entró en vigencia a partir del 06 de marzo del 2026.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 6/3/26

LEY 27802 – Ley de modernización laboral

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 denominada “Ley de Modernización Laboral”. Asimismo, la presente Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Dto. 137/2026.

Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:

• Redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece que las modificaciones introducidas por la presente, no resultan aplicables, entre otros, a los siguientes sujetos:

  • Trabajadores independientes
  • Trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a las modalidades propias del Trabajo Agrario
  • Prestadores de plataformas tecnológicas
  • Personas privadas de libertad

• Modifica el artículo 23 de la LCT indicando que la presunción de relación laboral no resultará aplicable cuando existan contratos de obra o servicios respaldados por facturación o pagos bancarios

• Actualiza la definición de contrato de trabajo y reafirma el principio de autonomía de la voluntad.

• Realiza aclaraciones y/o modificaciones, entre otros aspectos, respecto de:

  • Concepto de remuneración
  • Régimen indemnizatorio
  • Jornada laboral
  • Vacaciones y licencias
  • Fondo de Asistencia Laboral

Por otra parte, la presente Ley establece un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la finalidad de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo, etc.

Podrán ser beneficiarios de este régimen, aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), por las inversiones que realicen durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación.

Montos mínimos de inversión:

•  Micro empresas, usd 150.000,-

•  Pequeñas empresas, usd 600.000,-

•  Medianas empresas Tramo 1, usd 3.500.000,-

•  Medianas empresas Tramo 2, usd 9.000.000,-

Los montos indicados precedentemente, no serán aplicables, entre otras, a las siguientes inversiones productivas

•  Sistemas y/o equipos de riego

•  Mallas antigranizo para el sector agropecuario

•  Semovientes

Los beneficios previstos por la ley incluyen:

•  Amortización acelerada

•  Devolución de créditos fiscales en el IVA

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

• Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025 serán actualizados considerando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).

• Se eximen del impuesto, a partir de los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación (exclusivo para personas humanas)

• También se encuentra exento del impuesto el resultado derivado de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles, cuando dichas operaciones se realicen a partir del 1° de enero 2026. Según establezca la reglamentación. (exclusivo para personas humanas)

• Los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias al Costo Estimativo por Revaluación Anual (CERA).

LEY 27802 – Ley de modernización laboral – Continuación.

Impuestos Internos. 

La presente norma deja sin efecto a partir del 1/04/2026 el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos para los rubros de: seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 5/3/26

DECRETO (Tucumán) 386-3/2026 – Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán, establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 de la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N.º 1243/3 (ME)-2021 de la Provincia de Tucumán.

En este sentido, el mencionado régimen permite regularizar deudas tributarias vencidas y exigibles al 31 de diciembre de 2025, incluyendo anticipos y cuotas del período fiscal 2025. Se contemplan obligaciones originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas, aunque quedan excluidas aquellas practicadas y no ingresadas cuando superen $10.000.000 por mes, junto con sus intereses y multas.

Por otra parte, determina que la adhesión podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2026, con distintos beneficios según la modalidad de pago. Para adhesiones durante marzo de 2026 se prevé una reducción de intereses del 50% por pago contado, del 30% mediante pagos parciales y del 40% cuando los pagos parciales se extiendan hasta diciembre de 2026.

Asimismo, el régimen establece reducciones y remisiones de multas previstas en el Código Tributario Provincial, con porcentajes variables según el tipo de infracción y la situación del contribuyente, pudiendo incluso otorgarse remisión total en determinados casos cuando se cumplan las obligaciones omitidas.

De igual modo, contempla beneficios para la regularización de sanciones de clausura, mediante el pago de importes fijos y el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales correspondientes. También prevé disposiciones especiales de remisión de multas para organismos del Estado nacional, provincial, municipal y otras entidades públicas, cuando se verifiquen las condiciones establecidas en la norma. Finalmente, se prevén facilidades de pago en cuotas, limitaciones para contribuyentes con planes caducos o deudas judicializadas, y reducción del 50% en honorarios profesionales en juicios vinculados al cobro de deudas incluidas en el régimen, con posibilidad de abonarlos en hasta 12 cuotas.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 4/3/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2026 – Actualización del proceso de inscripción, modificación de información y baja de actividades de contribuyentes y agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires actualiza el régimen aplicable a contribuyentes locales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos en materia de inscripción, modificación de datos y cese de actividades.

En tal sentido, dichos trámites deberán efectuarse exclusivamente por vía web, mediante CUIT y CIT, con carga y envío electrónico del formulario correspondiente, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Asimismo, deberá informarse un correo electrónico de contacto.

Por otra parte, se elimina para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de presentar declaraciones juradas como requisito previo para el cese, sin perjuicio de la facultad del organismo de verificar y reclamar obligaciones pendientes con posterioridad. En cambio, los agentes de recaudación deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas de los períodos no prescriptos para que proceda su baja.

Finalmente, establece que los sujetos inscriptos de oficio deberán actualizar sus datos antes de gestionar modificaciones o cese. En el caso de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el cese retroactivo requerirá la conformidad de las restantes jurisdicciones y la intervención de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

DECRETO (Corrientes) 320/2026 – Aplicación de la Canasta Escolar 2026 con beneficio en Ingresos Brutos.

En virtud del presente Decreto, se crea la “Canasta Escolar Correntina 2026”, que incluye tres kits de artículos escolares con precios máximos, y otorga un beneficio fiscal a comercios adheridos que comercialicen estos productos a los precios acordados, vigente del 23 de febrero al 31 de marzo de 2026.

Se establece que los comercios participantes recibirán una bonificación del 15% en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las ventas minoristas de productos escolares, siempre que mantengan los artículos y precios establecidos, cumplan con sus obligaciones fiscales provinciales y exhiban correctamente la canasta en sus locales.

En consecuencia, el beneficio caducará de pleno derecho si se detectan inconsistencias en la declaración del impuesto o información falsa, debiendo abonarse los importes correspondientes con accesorios e intereses, sin perjuicio de sanciones adicionales.

Asimismo, los contribuyentes con deudas podrán acceder a la bonificación si ingresan a un plan de facilidades de pago vigente y mantienen su cumplimiento. El régimen no aplica a contribuyentes que paguen impuestos fijos o anticipos mínimos según la Ley Tarifaria. La bonificación se aplicará durante los meses de febrero y marzo de 2026.