LEY 27802 – Ley de modernización laboral
En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.802 denominada “Ley de Modernización Laboral”. Asimismo, la presente Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Dto. 137/2026.
Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:
• Redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece que las modificaciones introducidas por la presente, no resultan aplicables, entre otros, a los siguientes sujetos:
- Trabajadores independientes
- Trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a las modalidades propias del Trabajo Agrario
- Prestadores de plataformas tecnológicas
- Personas privadas de libertad
• Modifica el artículo 23 de la LCT indicando que la presunción de relación laboral no resultará aplicable cuando existan contratos de obra o servicios respaldados por facturación o pagos bancarios
• Actualiza la definición de contrato de trabajo y reafirma el principio de autonomía de la voluntad.
• Realiza aclaraciones y/o modificaciones, entre otros aspectos, respecto de:
- Concepto de remuneración
- Régimen indemnizatorio
- Jornada laboral
- Vacaciones y licencias
- Fondo de Asistencia Laboral
Por otra parte, la presente Ley establece un Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la finalidad de promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, favorecer la creación de empleo, etc.
Podrán ser beneficiarios de este régimen, aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), por las inversiones que realicen durante los dos primeros años a partir de la entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación.
Montos mínimos de inversión:
• Micro empresas, usd 150.000,-
• Pequeñas empresas, usd 600.000,-
• Medianas empresas Tramo 1, usd 3.500.000,-
• Medianas empresas Tramo 2, usd 9.000.000,-
Los montos indicados precedentemente, no serán aplicables, entre otras, a las siguientes inversiones productivas
• Sistemas y/o equipos de riego
• Mallas antigranizo para el sector agropecuario
• Semovientes
Los beneficios previstos por la ley incluyen:
• Amortización acelerada
• Devolución de créditos fiscales en el IVA
Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias
• Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025 serán actualizados considerando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
• Se eximen del impuesto, a partir de los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación (exclusivo para personas humanas)
• También se encuentra exento del impuesto el resultado derivado de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles, cuando dichas operaciones se realicen a partir del 1° de enero 2026. Según establezca la reglamentación. (exclusivo para personas humanas)
• Los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias al Costo Estimativo por Revaluación Anual (CERA).
LEY 27802 – Ley de modernización laboral – Continuación.
Impuestos Internos.
La presente norma deja sin efecto a partir del 1/04/2026 el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos para los rubros de: seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.