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Novedades Impositivas 3/2/26

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 16/2026 – Santa Fe: Unificación del plazo para tramitar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para profesionales.

La Administración Provincial de Impuestos, mediante la Resolución General (API) 39/2025, dispuso modificaciones en los requisitos y en el procedimiento para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a profesionales. La normativa establece un criterio uniforme para quienes gestionen la exención por primera vez y para quienes ya cuenten con un certificado vigente, fijando un único plazo de cumplimiento.

La nueva fecha límite para la presentación es el 31 de agosto de 2026, en reemplazo de los plazos diferenciados que regían anteriormente para solicitudes iniciales y renovaciones.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 15/2026 – Neuquén: Actualización del NAES y obligación de recategorización para contribuyentes directos de Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas, establece el reempadronamiento de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la incorporación y modificación de códigos NAES. Estos cambios abarcan principalmente actividades vinculadas con servicios de mensajería gestionados por plataformas, procesamiento y hospedaje de datos, validación y custodia de criptoactivos, intermediación digital, otorgamiento de crédito no financiero, así como servicios de comunicación y publicidad en redes sociales.

Asimismo, la normativa fija el procedimiento para la adecuación de actividades y prevé la conversión de oficio en caso de incumplimiento por parte de los contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 5/2026 – Formosa: Actualización de los importes mínimos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa dispuso la actualización de los importes mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir de enero de 2026.

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Novedades Impositivas 2/2/26

LEY (Cba.) 11065 – Córdoba: Regulación integral de museos y establecimiento de beneficios impositivos.

La Legislatura provincial implementa un marco normativo integral destinado a ordenar la creación, organización y funcionamiento de los museos provinciales, estableciendo sus atribuciones, formas de gestión y pautas operativas. Asimismo, dispone la creación de un Registro Provincial de Museos, de carácter obligatorio, y prevé un régimen de beneficios impositivos para las instituciones debidamente inscriptas. A su vez, se asigna a Córdoba Cultura S.E. la función de Autoridad de Aplicación, con competencias para fomentar la profesionalización del ámbito museológico, supervisar su funcionamiento, promover la articulación en redes institucionales y asegurar el acceso público.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 7/2026 – Chaco: Obligación de informar número de celular para notificaciones tributarias.

La Administración Tributaria Provincial dispone la obligatoriedad de informar el número de teléfono celular del contribuyente y, de manera opcional, el correspondiente al profesional en ciencias económicas que lo asesore.

Asimismo, establece que los contribuyentes y/o responsables que no hubieran cumplido con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico deberán hacerlo dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido dicho plazo, la Administración Tributaria procederá a constituirlo de oficio, quedando los sujetos alcanzados expuestos a la aplicación de las multas y sanciones previstas por el incumplimiento de deberes formales.

Se deja constancia de que la resolución tendrá vigencia a partir del 09/02/2026.

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Novedades Impositivas 30/1/26

DECRETO 74/2026 – Se difiere parcialmente hasta el 1/3/2026 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Mediante el presente decreto, se disponen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28 de febrero de 2026. Adicionalmente, se establece que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025 comenzará a regir desde el 1° de marzo de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2026 – Buenos Aires: Adecuación de parámetros y plazos para actuar como agentes de recaudación de Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, el fisco de la provincia de Buenos Aires, aumenta los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por otra parte, se establece la extensión del plazo de inscripción de quienes resulten alcanzados hasta el último día hábil de febrero, manteniéndose el inicio de la obligación desde el 1° de marzo y se dispone la exclusión automática hasta febrero de 2028 para quienes no alcancen los nuevos montos, sin considerar variaciones posteriores.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 5/2026 – Chaco: Adecuación de los vencimientos SIRCAR para anticipos 2026.

Mediante la Resolución General N° 5/2026, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco (ATP), adecúa el cronograma de vencimientos correspondiente al régimen SIRCAR para el período fiscal 2026, aplicable a los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se reemplazan las fechas originalmente previstas para los anticipos correspondientes a los meses de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026, estableciéndose un nuevo esquema de vencimientos que se determina en función del dígito verificador de la CUIT del agente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 6/2026 – Chaco: Modificación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Mediante la presenta resolución, se adecúa el régimen de percepción de Ingresos Brutos a las modificaciones introducidas por la Comisión Arbitral en el sistema SIRCIP. Por otra parte, se actualizan los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, extendiendo la obligación a entidades continuadoras en procesos de reorganización y fijando criterios de nominación centrados en actividad, significancia o parámetros similares.

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Novedades Impositivas 29/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1744/2026 – Jujuy: actualización de importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos desde febrero 2026.

Mediante la Resolución General N° 1744/2026, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy dispuso la actualización de los importes fijos mensuales correspondientes al componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del período fiscal febrero de 2026. La medida se dicta en el marco de la adhesión de la provincia al Sistema Único Tributario, que permite a los pequeños contribuyentes cancelar en forma conjunta el Monotributo nacional y el impuesto provincial, simplificando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y excluyendo a los sujetos alcanzados de los regímenes de retención y percepción del tributo.

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Novedades Impositivas 28/1/26

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 28/2026 – CABA: Incorporación de bonificación para pequeños contribuyentes prestadores de servicios.

Mediante la Resolución N° 28/2026, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la bonificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente, destinada a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuya actividad económica principal sea la prestación de servicios.

La normativa establece que el beneficio fiscal será otorgado de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitud expresa por parte del contribuyente. La bonificación alcanza un 100% del impuesto para los contribuyentes comprendidos en las tres categorías de menores bases imponibles, y un 75% del impuesto para aquellos encuadrados en las cinco categorías siguientes, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal. El mantenimiento de una situación fiscal regular constituye un requisito indispensable para su aplicación.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 153/2026 – San Juan: Actualización de los importes fijos mensuales para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución N° 153/2026, la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan dispuso la actualización de los importes fijos mensuales aplicables a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

Se establecen nuevos montos para las categorías B a K, mientras que la categoría A se mantiene como nivel mínimo de tributación, reafirmando su carácter de base contributiva reducida.

Asimismo, se dispone un tratamiento diferencial para determinadas actividades y sujetos, estableciendo que:

  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias tributarán un importe fijo mensual equivalente a la Categoría A, como medida de alivio fiscal en el contexto de emergencia climática, hídrica y agropecuaria que afecta a la provincia.
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social deberán tributar el importe correspondiente a la Categoría A, consolidando un criterio de tributación mínima y uniforme para sectores de mayor vulnerabilidad económica.
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Novedades Impositivas 27/1/26

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2026 – Buenos Aires: Calendario de vencimientos del año 2026

Mediante la Resolución Normativa Nº 6/2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicable al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 5/2026 – ARBA ajusta las tablas para el 2026 de valuaciones para el impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación

Mediante la Resolución Normativa N° 5/2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la actualización de las tablas de valuación aplicables al Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, las cuales serán utilizadas para la determinación de la base imponible del tributo a partir del ejercicio fiscal 2026.

En particular, se actualizan:

  • Las Tablas de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, aplicables con carácter general para la determinación del impuesto, conforme lo previsto en el artículo 247 del Código Fiscal.
  • La Tabla de Valuación Referencial para el alta de oficio, utilizada en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de embarcaciones no declaradas por sus propietarios y no cuente con información suficiente para aplicar otros mecanismos de valuación.

Asimismo, se mantienen vigentes los coeficientes de depreciación por antigüedad de la embarcación, que permiten ajustar el valor imponible en función de los años de uso, los cuales son nuevamente incorporados a la normativa a efectos de facilitar su consulta y aplicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 5/2026 – Mendoza: Adecuación del régimen general de percepción y control del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de convenio

Mediante la Resolución General, la Administradora Tributaria Mendoza (ATM) introdujo modificaciones al Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la RG (ATM) N° 33/2025, con el objeto de armonizar la normativa provincial con el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Entre los principales cambios, la norma dispone que la designación de agentes de recaudación podrá realizarse de manera gradual, atendiendo a criterios tales como la significancia económica del contribuyente, su actividad o rubro, u otros parámetros razonables definidos por la Administración. Asimismo, se aclara que, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, la nominación como agente en una jurisdicción implicará la obligación de actuar como tal en todas las provincias en las que desarrolle actividades, siempre que se encuentren adheridas al sistema SIRCIP.

Adicionalmente, se incorpora una tabla de alícuotas de percepción identificadas por letras, con valores que oscilan entre el 0,00 % y el 5,00 %, las cuales serán asignadas a cada contribuyente conforme los criterios definidos por la autoridad fiscal, en línea con los parámetros del sistema nacional.

Por último, la resolución flexibiliza el procedimiento de anulación de percepciones en aquellos supuestos de devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisión de operaciones previamente alcanzadas por el régimen. En tales casos, los agentes de percepción podrán anular total o parcialmente la percepción practicada y compensar los importes dentro de los tres (3) meses calendario contados desde la fecha de la percepción original, exclusivamente contra percepciones del mismo sistema, siempre que la anulación se encuentre debidamente respaldada mediante la emisión de la correspondiente nota de crédito o documento equivalente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 9/2026 – San Luis: actualización del régimen de retención de Ingresos Brutos para sistemas de pago y SIRTAC

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis actualizó el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los sistemas de pago, en el marco de la adhesión provincial al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

Estableciendo que el régimen de retención resultará aplicable tanto a las liquidaciones o rendiciones periódicas efectuadas por sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o pago, tickets o vales, como a las recaudaciones y liquidaciones realizadas por concentradores o agrupadores de pago (administradores de sistemas de pagos).

Como aspecto central, se incorporan reglas específicas para las operaciones expresadas en moneda extranjera, disponiendo que los importes recaudados deberán ser ingresados en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectúe la recaudación del tributo. Esta adecuación se realiza en concordancia con los lineamientos establecidos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la normativa tributaria provincial vigente.

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Novedades Impositivas 26/1/26

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 948/2025 – Río Negro: La Agencia de Recaudación Tributaria exceptúa suspensión de plazos durante receso administrativo.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro resolvió quedar excluida de la suspensión de plazos administrativos y tributarios dispuesta con carácter general para la Administración Pública Provincial durante el receso de enero de 2026. En consecuencia, no se interrumpen vencimientos, ni se otorgan prórrogas automáticas para presentaciones, pagos, trámites o actuaciones ante el organismo. Los plazos legales, administrativos y tributarios continuarán corriendo con normalidad entre el 2 y el 31 de enero de 2026, inclusive.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 52/2026 – Río Negro: actualización de importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos desde febrero 2026.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro dispuso la actualización de los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado y al Régimen Simplificado Especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya aplicación corre a partir del 1° de febrero de 2026.

Los nuevos valores serán publicados y actualizados en el sitio web oficial de la ART Río Negro.

DECRETO (Neuquén) 97/2026 – Neuquén: reglamentación de la Ley 3502 y activación del régimen provincial de promoción de inversiones.

Mediante el Decreto N.º 97/2026, publicado el 23 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén reglamenta de manera integral la Ley N.º 3502, que pone en funcionamiento el régimen provincial de promoción de inversiones denominado “Invierta Neuquén”. La norma establece el marco operativo, administrativo y técnico para la implementación del régimen, cuyo objetivo es promover la inversión productiva, el desarrollo económico sostenible, la generación de empleo genuino, la innovación tecnológica y la regionalización del territorio provincial, con especial énfasis al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas.

El decreto reglamenta múltiples artículos, precisando los criterios de evaluación de los proyectos, la documentación requerida, los mecanismos de acceso a los beneficios y el esquema de regionalización de incentivos según el impacto socioeconómico de las inversiones. Asimismo, se establece la Ventanilla Única Digital como canal centralizado para la tramitación de los proyectos, y se prevé un régimen simplificado para pequeñas inversiones

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 10/2026 – San Luis: exclusión de las propinas del régimen SIRTAC en retenciones de Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución General N.º 10/2026, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de la Provincia de San Luis actualiza el régimen de recaudación SIRTAC a fin de excluir de la base de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las propinas, recompensas y gratificaciones abonadas por los consumidores, siempre que las mismas se encuentren debidamente identificadas y desglosadas de los ingresos gravados.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 11/2026 – San Luis: se redefine sujetos de retención SIRTAC y criterios de habitualidad.

Mediante la Resolución General N.º 11/2026, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de la Provincia de San Luis introduce modificaciones al régimen SIRTAC, con el objetivo de adecuar la determinación de los sujetos pasibles de retención al padrón administrado por la Comisión Arbitral y a los criterios de habitualidad actualmente vigentes a nivel nacional.

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Novedades Impositivas 23/1/26

DISPOSICIÓN (CACM) 1/2026 – Convenio Multilateral: modificación de los vencimientos del SIRCAR para anticipos 2026.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso la reprogramación de ciertos vencimientos del SIRCAR correspondientes a agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La medida modifica las fechas previamente establecidas por la Resolución General 21/2025, exclusivamente para los anticipos de segunda quincena de los meses de enero, febrero, mayo, julio y octubre de 2026.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 24/2026 – CABA: actualización de montos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció los nuevos importes mensuales que deben abonar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los valores fijados sustituyen a los anteriores y se adecuan a las actualizaciones de parámetros y escalas previstas en la Ley Impositiva 2026.

La resolución es aplicable a partir del 1° de febrero de 2026.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 7/2026 – Santa Fe: nuevas escalas y vencimientos del Régimen Simplificado.

La Administración Provincial de Impuestos (API) dispuso la actualización de los tramos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes en el ejercicio 2026, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley 14.426 y la reciente actualización de las escalas del Monotributo nacional.

Los importes mensuales por categoría se mantienen sin cambios.

Aspectos principales de la resolución:

  • Actualización de los tramos de ingresos anuales: se modifican los límites “desde/hasta” para las categorías I a VIII del régimen, adecuando las escalas al nuevo valor de facturación anual. Las cuotas mensuales permanecen iguales (entre $10.500 a $203.000 según categoría).
  • Prórroga de vencimientos, se extienden los plazos para:
  • Pago Total Anual 2026: se considera abonado en término el pago anual del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos si se abona hasta el 27 de febrero de 2026, inclusive.
  • Pago del período enero 2026: también se tendrá por ingresado en término el periodo de enero 2026 del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos si se paga hasta el 27 de febrero de 2026.
  • Primera recategorización 2026: los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado podrán realizar la recategorización hasta el 27 de febrero de 2026.

DECRETO (Cba.) 4/2026 – Córdoba aprueba la reglamentación del régimen de promoción para el desarrollo e igualdad territorial.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba reglamentó el Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial (Ley 11.062), detallando las condiciones que deben cumplir los inversores para acceder a los beneficios fiscales previstos y los mecanismos de control que acompañarán la ejecución de los proyectos.

Aspectos principales del decreto:

1. Requisitos de vinculación con la provincia. Las personas humanas o jurídicas que pretendan acceder al régimen promocional deberán demostrar una relación económica y jurídica efectiva con Córdoba, lo que implica:

  • Contar con domicilio de explotación en la provincia.
  • Inscribirse en los registros provinciales obligatorios según la actividad: SIIC, Córdoba Turismo SEM, SIFCoS, RUGEPRESA; y para explotaciones agropecuarias, la correspondiente declaración ante ARCA.
  • Presentar una nómina de empleados con residencia en Córdoba, con el porcentaje mínimo que establezca la Autoridad de Aplicación. Además de estar debidamente declarado ante ARCA.

2. Quedan excluidas las entidades financieras reguladas por la Ley 21.526. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otras exclusiones cuando razones de política fiscal lo justifiquen.

3. Garantías obligatorias para proyectos beneficiados: los proyectos que accedan al régimen deberán respaldarse mediante una garantía real presentada ante la Dirección General de Rentas. Esa garantía deberá constituirse sobre un inmueble perteneciente al propio inversor —persona humana o jurídica— o a alguno de los sujetos que participen como aportantes del proyecto. Podrá afectarse el mismo inmueble donde se desarrolle o ejecute la inversión, y la garantía deberá instrumentarse mediante hipoteca de primer grado, como mecanismo principal.

El presente Decreto es aplicable desde el 23 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 4/2026 – Santa Cruz: modificación del calendario de vencimientos para anticipos y regímenes de recaudación.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) corrige y reemplaza —mediante fe de erratas— diversas fechas de vencimiento contenidas en la Resolución General ASIP N° 194/2025 previsto para el año 2026 en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para contribuyentes locales como para sujetos alcanzados por Convenio Multilateral y por el Régimen Simplificado Provincial.

La norma también actualiza fechas de presentación y pago en los distintos sistemas de recaudación: SIRCAR, SIRTAC, SIRCREB y SIRCUPA.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 7/2026 – Santa Cruz: nuevos valores del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) dispuso una actualización de los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a partir del 1 de febrero de 2026, inclusive. La adecuación se realiza en función de las categorías del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, en línea con las facultades otorgadas por el Código Fiscal provincial y la Ley Impositiva vigente. Los nuevos valores reemplazan los establecidos por la RG ASIP 096/2025.

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Novedades Impositivas 22/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 8/2026 – Tucumán: nueva versión del aplicativo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprobó una actualización del aplicativo utilizado para generar y presentar las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos. La utilización de la Versión 2.0 – Release 6 pasará a ser obligatorio para todas las presentaciones que se realicen desde el 1° de febrero de 2026, inclusive.

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Novedades Impositivas 21/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5816 – ARCA elimina obligaciones informativas para Sociedades de Garantía Recíproca.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la derogación de los regímenes informativos establecidos por las Resoluciones Generales 3.387 y 3.959, que obligaban a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a informar:

  • Los aportes y retiros realizados por socios protectores.
  • Los ingresos brutos derivados de la participación en el Fondo de Riesgo.

La nueva resolución resulta aplicable a partir de la información correspondiente al período enero 2026, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5817 – ARCA prorroga el cómputo de pago a cuenta para contribuciones patronales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta diciembre de 2026 la vigencia del régimen que habilita a las microempresas a computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, como pago a cuenta de hasta un máximo del 15% de las contribuciones patronales que deben ingresar al SIPA, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley 27.541.

La norma entra en vigencia el 21 de enero del 2026.

RESOLUCIÓN (SIYC) 20/2026 – Tierra del Fuego: reducción al 0% del aporte obligatorio al FAMP.

La Secretaría de Industria y Comercio dispuso la reducción al 0% del aporte mensual obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), previsto en el Decreto 727/2021, para todas las empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego que se encuentren adheridas a los beneficios del régimen de promoción de la Ley 19.640.

La medida no exime a las empresas del cumplimiento de los proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP.

Además, en caso de incumplimiento, deberán reintegrar al Fondo los aportes retenidos para dichos proyectos, más los intereses correspondientes.

La resolución se encuentra vigente desde el 20 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 4/2026 – Buenos Aires: regularización de deudas de agentes de recaudación.

ARBA reglamenta un régimen excepcional de regularización destinado a agentes de recaudación y sus responsables solidarios, para deudas vinculadas a retenciones y percepciones no efectuadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

El plan estará disponible desde el 2 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2026 ambas fechas inclusive.

A continuación, se exponen los principales aspectos del régimen:

  • Podrán regularizarse:
  • Retenciones y/o percepciones omitidas devengadas al 31/12/2025, correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
  • Los intereses, recargos, multas —incluidas las multas por falta de presentación— y demás accesorios derivados de las retenciones y/o percepciones omitidas mencionadas en el punto anterior.
  • Deudas que tengan como origen regímenes posteriores al 1/1/2000 y que estén caducos al 31/12/2025.
  • Las obligaciones previstas en los incisos anteriores podrán regularizarse aún si están en proceso de determinación, fiscalización, discusión administrativa o judicial.
  • Las obligaciones mencionadas que no hayan sido informadas por el agente ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la Agencia.
  • Condiciones del régimen:
  • La adhesión implica reconocimiento expreso de la deuda, allanamiento y renuncia a recursos administrativos o judiciales.
  • Se requiere previa regularización de honorarios y costas en caso de deudas judicializadas.
  • Formas de pago:
  • Pago al contado.
  • Con anticipo del 5% de la deuda: 
    • en hasta 3 cuotas sin interés, 
    • de 6 a 12 cuotas con 1,50% de interés mensual sobre saldo, 
    • de 15 a 24 cuotas con un 2,50% de interés mensual sobre saldo.
  • Con un anticipo del 10% de la deuda, desde 27 a 48 cuotas: 3,50% de interés mensual sobre saldo.
  • El importe mínimo de la cuota se fija en: $20.000.
  • Deudas excluidas:
  • Obligaciones con sentencia penal condenatoria vinculada.
  • Deudas verificadas en concurso o quiebra.
  • Retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 4/2026 – Estabilidad Fiscal para Pymes Santafesinas.

La Administración Provincial de Impuestos (API) estableció las pautas para la aplicación del Régimen de Estabilidad Fiscal regulado por la Ley 14.426, dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe.

Puntos centrales:

  • Se definen los parámetros para determinar si un contribuyente encuadra como Pyme, tomando como referencia los ingresos brutos anuales devengados en 2017, comparados con los montos máximos sectoriales previstos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución SEyPyME 340-E/2017.
  • Se define el mantenimiento o pérdida del beneficio en años posteriores, la continuidad depende de que los ingresos brutos anuales no superen los topes establecidos por las resoluciones SEyPyME/SPyMEyE vigentes en cada año fiscal, según la actividad económica.
  • Se establece la documentación válida para acreditar la condición de Pyme: certificado MiPyME nacional o, cuando no se cuente con dicho certificado, se podrá verificar su condición en base a los ingresos brutos anuales. En este último caso, debe conservarse a disposición de la API la documentación respaldatoria que lo pruebe (declaraciones juradas mensuales y anuales, estados contables, registros contables, etc.).
  • Se dispone que la estabilidad fiscal también alcanza a actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas, siempre que los ingresos brutos devengados en 2017 se encuentren dentro de los parámetros establecidos en el Cuadro A de la Resolución SEyPyME 340-E/2017. Para este segmento, el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
  • Se establecen las consecuencias ante un encuadramiento incorrecto, incluyendo el pago de los impuestos que hubieran correspondido sin el beneficio, más intereses y multas.

La resolución rige desde el 19 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 5/2026 – Santa Fe: procedimiento para solicitar la reducción de alícuotas de Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos (API) estableció el procedimiento aplicable desde 2026 para que los contribuyentes que desarrollan actividades industriales soliciten la reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al artículo 72 de la Ley 14.426.

  • Para iniciar el trámite, los contribuyentes deben contar con la presentación de declaraciones juradas anuales de los últimos tres períodos fiscales y presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional Santa Fe o Regional Rosario: 1) formulario 1278 y sus anexos I, II y III debidamente completados, con firma certificada y con la acreditación de la personería correspondiente; 2) estados contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud; 3) una nota técnica indicando las alícuotas vigentes para las actividades comprendidas en cada jurisdicción.
  • La API deberá resolver la solicitud dentro de 30 días hábiles.
  • Si el organismo no se expide en ese plazo, el contribuyente podrá liquidar aplicando la alícuota calculada en su solicitud, hasta que la API determine la definitiva.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2026 permiten rectificar anticipos ya declarados del ejercicio 2026, únicamente cuando la alícuota aplicada no coincida con la que determine la API.
  • Las solicitudes ingresadas después del 31/03/2026 permitirán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente.

Si la alícuota fijada por la API resulta superior a la utilizada por el contribuyente en los anticipos del 2026, deberán presentarse declaraciones juradas rectificativas y abonar los intereses resarcitorios correspondientes por pago fuera de término.

La presente resolución entró en vigor el 19 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 9/2026 – Tucumán. Régimen de regularización de deudas. Obligaciones adheribles. Se consideran cumplidas en término hasta el 30 de enero.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, exclusivamente a los efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243/3-2021, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyo vencimiento operó en noviembre y diciembre de 2025, siempre que hayan sido abonadas hasta el 30 de enero 2026, inclusive, con los respectivos intereses.

Lo dispuesto no impide que la Administración continúe aplicando intereses y accesorios que correspondan, como así también las sanciones y toda acción que posea dicha Autoridad de Aplicación respecto a las obligaciones.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 39/2026 – Misiones: adecuación de la alícuota de Ingresos Brutos para la venta mayorista de combustibles.

El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones estableció una alícuota del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta al por mayor de combustibles destinados a reventa, comprendidos en la Ley 23.966. La alícuota del 1% aplica exclusivamente a empresas petroleras, con o sin refinería propia, que posean estaciones de servicio embanderadas en la Provincia de Misiones.

Las disposiciones de esta norma son aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (MHFOSP Misiones) 41/2026 – Misiones: incorporación de nuevo código de actividad para venta mayorista de combustibles.

El Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones incorporó un nuevo código de actividad en el Clasificador Provincial, destinado a identificar la venta al por mayor de combustibles para reventa —actividad comprendida en la Ley Nacional 23.966— a la cual, mediante la Resolución 39/2026, se le fijó una alícuota reducida del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.