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Novedades Impositivas 18/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL 16/2025 – Convenio multilateral: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ratifica la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2024.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral confirmó la prórroga del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05) del período fiscal 2024, extendiéndolo hasta el 4 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 580/2025 – Río Negro: Reglamentación del incentivo fiscal para contribuyentes que patrocinan o tutelan actividades culturales.

Se establece a través de dicha resolución el beneficio que habilita a personas humanas y jurídicas a deducir de impuestos provinciales hasta el 100% de los aportes destinados a actividades de patrocinio o tutoría cultural. 

Este beneficio podrá aplicarse contra los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y/o Automotor, con un límite del 25% del tributo determinado en cada anticipo o cuota, hasta cubrir el total del aporte efectuado.

Asimismo, los contratos que vinculen al patrocinante con el beneficiario, continuarán exentos del Impuesto de Sellos que pudiera corresponder.

RESOLUCIÓN 24/2025 – San Luis: plan de facilidades de pago para deudas tributarias y no tributarias.

Se implementa un régimen de regularización de obligaciones vencidas por más de 30 días, que abarca tributos provinciales, accesorios, multas, cuotas de viviendas y deudas con organismos estatales.  El plan contempla un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y la posibilidad de financiar el saldo en hasta 36 cuotas, con tasas de interés variables de acuerdo con el plazo elegido.

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Novedades Impositivas 15/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 38/2025 – Santa Fe: Extiende para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe prorroga hasta el 30 de septiembre de 2025 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2024 del Régimen General, reconociendo como válidas aquellas realizadas a través de IBSF o PREDEJU.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2025 – Salta: plan de facilidades de pago especial y transitorio para obligaciones tributarias.

Se establece un régimen para la regularización de obligaciones tributarias, así como de intereses, recargos y multas devengadas o aplicadas entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de julio de 2025. La adhesión podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2025. El plan de pago contemplará un máximo de 18 cuotas, incluido el anticipo, con un interés de financiación equivalente al 50 % de la tasa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal. El anticipo será equivalente a una cuota.

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Novedades Impositivas 14/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5746 – Régimen de fomento para la generación de energía renovable: se incorporan precisiones sobre la facturación y el detalle a incluir en la liquidación de los servicios públicos.

Se establece determinada información adicional que debe poseer el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” para las operaciones de inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte del Usuario-Generador.
Asimismo, se precisa que la facturación de las operaciones comprendidas en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” estará a cargo de los distribuidores responsables de abastecer la demanda eléctrica de los usuarios finales.
Finalmente, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo ‘Rendición Comprobantes de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5747 – Controladores fiscales: homologación de equipo de nueva tecnología.

Se homologa un equipo denominado ‘Controlador Fiscal’ de nueva tecnología, destinado a la emisión de documentos fiscales, no fiscales e informes. Cabe señalar que corresponde a una caja registradora.

RESOLUCIÓN (SsI Bs. As. cdad.) 41/2025 – Ciudad de Buenos Aires: Condiciones para inscribirse y renovar la inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento.

Se actualiza el procedimiento y los requisitos para la inscripción y renovación en el Registro de la Economía del Conocimiento, a fin de que los solicitantes puedan acceder a los beneficios previstos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Asimismo, se establece que quienes soliciten su inscripción por primera vez podrán hacerlo hasta el 15 de agosto de 2025, y a partir de 2026, el plazo vencerá el 31 de marzo de cada año.

RESOLUCIÓN (MCT Cba.) 119/2025 – Córdoba: delegación de competencias en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de Córdoba delega en el titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, , dependiente de este Ministerio, la aplicación de la ‘Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ley N.º 27.506’ (Ley Provincial N.º 10.649).

DECRETO (Chubut) 891/2025 – Chubut: Transparencia fiscal a consumidores finales.

Se instruye a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut a dictar las normas complementarias para la implementación gradual del Régimen de Transparencia Fiscal —Título VII de la Ley Nacional 27.743—, al que la provincia adhirió mediante la Ley (Chubut) XXIV-112.

LEY (Santa Cruz) 3934 – Santa Cruz: Modificaciones al Código Fiscal.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal – LEY (Santa Cruz) N° 3486, incorporando como actividades no gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos: los ingresos obtenidos por sujetos radicados en las Zonas Francas santacruceñas; los generados por la introducción de bienes desde el Territorio Aduanero General o Especial con destino a dichas zonas; así como los derivados de locaciones y prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en ese ámbito.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 30/2025 – Catamarca: Sustitución de los certificados de cumplimiento fiscal y libre deuda.

La Dirección General de Rentas de Catamarca reemplaza el Certificado de Cumplimiento Fiscal F-5566 y los Certificados de Libre Deuda F-5567 y F-5552, estableciendo su uso obligatorio en todos los trámites y gestiones en los que resulten exigibles, aplicable a todas las áreas de la Dirección General de Rentas.

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Novedades Impositivas 13/08/25

RESOLUCIÓN (DGR Salta) 14/2025 – Salta: Prórroga del vencimiento del Anticipo 7/2025 del Impuesto a las Actividades Económicas.

Se extiende el plazo de vencimiento del anticipo 7/2025 hasta el 21 de agosto de 2025, aplicable únicamente al Impuesto sobre las Actividades Económicas correspondiente a operaciones propias, tanto para los contribuyentes de jurisdicción local como para aquellos incluidos en el Régimen de Convenio Multilateral.

LEY (La Rioja) 10810 – La Rioja: Exclusión de Aguas Riojanas S.A.U. y de la Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. del pago de tributos provinciales.

Se adecúa la Ley Impositiva y se excluye del pago de gravámenes provinciales a la empresa Aguas Riojanas S.A.U. (CUIT 30-71127319-7) y a la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja S.A.U. –EDELaR– (CUIT 30-68247276-2), mientras su capital social pertenezca, total o mayoritariamente, al Estado Provincial y/o se mantengan a cargo de la prestación de servicios públicos esenciales.

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Novedades Impositivas 12/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 15/2025 – Misiones: Simplificación de trámites de devolución, compensación, cesión de saldos, exclusión o reducción de alícuota de los regímenes de recaudación. 

La Dirección General de Rentas dispensa el requisito de contar con certificación de Contador Público para las solicitudes de contribuyentes previstas en la RG (DGR Misiones) 2/2018, tales como: 

  • Solicitud de exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Pedido de reducción de alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos.
  • Reclamo de devolución de saldos a favor.
  • Compensación de saldos a favor con deudas de otros tributos o con regímenes de retención y/o percepción.
  • Cesión o transferencia de saldos a favor.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 13/2025 – Salta: Procedimiento y requisitos para acceder al Régimen Promocional de Reducción de la Carga Fiscal. 

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta reglamenta los requisitos y condiciones para que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas puedan acceder a la reducción de alícuotas prevista en la Ley N.º 8496. Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • Se determinan los códigos de actividad que pueden acceder al beneficio.  
  • Solo podrán aprovechar la reducción aquellos contribuyentes que sean incorporados de oficio, lo cual será notificado mediante el domicilio fiscal electrónico.  
  • Quienes no sean incorporados de oficio, pero consideren que cumplen con los requisitos, podrán gestionar su inclusión a través del servicio web (una vez habilitado), ingresando con clave fiscal a www.dgrsalta.gov.ar, opción “Ley 8496 / Reclamo beneficio art. 1° Ley 8496”.  

Los contribuyentes inscriptos voluntariamente a partir del 1 de julio de 2025 accederán a una exención de 12 meses, contados desde el anticipo de julio 2025, debiendo declarar la base imponible aplicando una alícuota cero.

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Novedades Impositivas 11/08/25

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 350/2025 – Entre Ríos: reglamentación del régimen especial de regularización fiscal para tributos ATER vencidos al 30 de junio de 2025.

Se reglamenta el Régimen Especial de Regularización Fiscal para la cancelación de tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (D.E.R. 1843/2025), estableciendo como modalidad general y obligatoria de acogimiento la formalización a través de la página web, requisito para lo cual será indispensable contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Asimismo, se dispone que, para las multas, el vencimiento aplicable será el correspondiente a la obligación principal.

Del mismo modo, se fijan condiciones especiales para los casos de deudas con denuncia o proceso penal en trámite, contribuyentes en concurso preventivo o quiebra, así como para situaciones con múltiples tributos o doble carácter (contribuyente y agente de retención/percepción).
 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1015/2025 – San Juan: Reglamentación del Recurso de Reconsideración Digital.

Se reglamenta el mecanismo de presentación del Recurso de Reconsideración Digital, previsto para su tramitación a través de la página web de la Dirección General de Rentas (R. DGR San Juan 1806/2022), estableciendo los requisitos, la modalidad de presentación y acceso al servicio, así como la vinculación del CIDI (Ciudadano Digital) con la Cuenta de la Resolución Recurrida.


RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 44/2025 – Tucumán: prórroga de vencimientos de impuestos provinciales.

Se extiende hasta el 18/08/2025 el plazo para el pago de la cuota 8/2025 del Impuesto Automotor, del Inmobiliario y del CISI, para contribuyentes con terminaciones 8 y 9.

Asimismo, se prorroga hasta el 25/11/2025 inclusive el vencimiento para la presentación y pago del anticipo 10/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a CUIT terminados en 6 y 7.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 43/2025 – Tucumán: Versión 48.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

La Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba la versión 48.0 del programa aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales – Decreto N.° 1243/3 (ME) – 2021”, para su utilización en el acogimiento al régimen.

DECRETO (Chaco) 1165/2025 – Chaco: Adecuación de la reglamentación del Régimen de Promoción para Call Center, Contact Center, Alojamiento Web y servicios de Software, Hardware e Informática.

Se actualiza la reglamentación del Régimen de Promoción para Call Center, Contact Center y Servicios Informáticos (Ley N.° 1669-F).

Entre las principales modificaciones, se destacan los cambios en los porcentajes aplicables sobre la remuneración básica efectivamente abonada a los trabajadores, a los fines de determinar la compensación.

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Novedades Impositivas 08/08/25

Decreto N.º 2096-3/2025 (Tucumán) Impuesto de sellos e Ingresos brutos – Alícuota 0% – Expo Ganadera 2025.

Mediante el Decreto, se establece una alícuota del 0 % en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos aplicable exclusivamente durante la realización de la Expo Ganadera 2025, que se llevará a cabo del 11 al 14 de septiembre de 2025 en el predio ferial de la Sociedad Rural de Tucumán (Yerba Buena).
La medida tiene como objetivo impulsar la actividad económica y productiva vinculada a la industria ganadera, promoviendo la innovación, la capacitación y la competitividad del sector. 
 

Decreto N.º 2098-3/2025 (Provincia de Tucumán) – Impuesto de sellos e Ingresos brutos – Alícuota 0% – Expo Agrosur 2025.

Por el decreto se establece una alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos para operaciones vinculadas a la Expo Agrosur 2025, que se llevará a cabo del 21 al 23 de agosto de 2025 en la ciudad de Concepción.
Esta disposición tiene como objetivo estimular el desarrollo económico regional y fortalecer la proyección del sur provincial como polo productivo, impulsando la actividad de los sectores agrícola, comercial, industrial y de servicios.
 

Decreto N.º 2097-3/2025 (Provincia de Tucumán) – Impuesto de sellos e Ingresos brutos – Alícuota 0% – Simposio Internacional de Drones.

Por el presente decreto se dispuso la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos para las actividades y operaciones vinculadas al 1° Simposio Internacional de Drones, a realizarse en la ciudad de Concepción entre el 21 y el 23 de agosto de 2025.
El evento, organizado conjuntamente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), abordará temáticas estratégicas como inteligencia artificial aplicada, seguridad en el espacio aéreo y nuevas aplicaciones comerciales de drones, e incluirá disertaciones de especialistas, espacios de exposición tecnológica y participación de autoridades y referentes del sector.

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Novedades Impositivas 07/08/25

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 349/2025 

Por medio de la presente resolución se readecua integralmente los regímenes de retención y percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas en la provincia de Entre Ríos, estableciendo un procedimiento unificado, más accesible, digitalizado y acorde a la realidad operativa de los distintos agentes involucrados. 
• Se establece la inscripción obligatoria a través de la web de ARCA, utilizando Clave Fiscal AFIP. Es condición indispensable estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
• Se actualizan los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción.
• Los agentes deben presentar Declaración Jurada ATER-H23 incluso si no hubo movimientos. Se podrá utilizar el volante ATER-H24 para pagos a cuenta.
 

DECRETO (Tucumán) 2142-3/2025 – Ampliación del régimen de regularización fiscal para el transporte público.

El presente decreto establece que, para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros será de aplicación el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, con determinadas particularidades. Además, se podrán incluir en el régimen deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de julio de 2025, y las empresas del sector podrán acogerse al beneficio a partir del 1° de agosto de 2025.
 

DECRETO (Tucumán) 2141-3/2025 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales.

A través del presente decreto se prorroga hasta el día 29 de agosto de 2025 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, con las siguientes particularidades:
• Las deudas incluidas serán las obligaciones fiscales vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2025, inclusive.
• Quedan excluidas las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y sus respectivos intereses, como así también sus multas, cuyo monto supere los $100.000 por mes.
• La reducción de los intereses que correspondan liquidarse para los acogimientos del mes de agosto será del 50% por pago al contado, 30% mediante pagos parciales y 40% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de febrero de 2026, inclusive.
• Reducción de los importes de las multas, y algunas de ellas pueden tener remisión total, dependiendo de la conducta del contribuyente.


RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 320/2025 – Categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos desde julio 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las nuevas escalas de categorización para el Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, vigentes desde julio de 2025 en CABA. Además, fija en $94.805.682,90 el tope de ingresos brutos anuales, y en $536.767,47 el precio máximo unitario de venta.

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Novedades Impositivas 05/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5743 – Impuesto a las Ganancias – Régimen de facilidades de pago para sujetos que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta.

A través de la presente resolución, se establecen modificaciones a la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y sus complementarias, incorporando cambios en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias, entre los cuales mencionamos algunos de los cambios más significativos:

• Permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.

• Actualmente el período para adherirse a este plan es hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.

• Los contribuyentes que rectifiquen DDJJ por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, cuentan con condiciones especiales: plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.

• En el caso de los planes previstos para regularizar los intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y las multas el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000. En el resto de los casos el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.

Para acceder a este plan, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y tener presentadas las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 999/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Gravabilidad de comercialización de bienes y servicios digitales – Prorroga. 

La Dirección General de Rentas prorroga la fecha de entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2025, de la nueva disposición que considera gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2025 – Impuesto de Sellos – Régimen de Recaudación – Operaciones sobre vehículos.

La Dirección General de Rentas establece un Régimen Especial para quienes intervienen en la compra, venta y/o intermediación de vehículos automotores, motovehículos y maquinarias, así como también, la registración de tales operaciones, que abarcará los regímenes de recaudación e información de los impuestos a los vehículos, de sellos y las tasas retributivas de servicios administrativas, respectivamente.

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Novedades Impositivas 04/08/25

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 162/2025 -Extensión excepcional del plazo para la inclusión de empresas en el universo de “Empresas Grandes” – Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

La Resolución establece, con carácter de excepción, la extensión hasta el 14 de agosto de 2025, del plazo para que las empresas puedan solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”, en el marco del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs previsto en la Ley N.º 27.440. 
Esta medida busca evitar afectaciones a la cadena de pagos y permitir la correcta categorización de empresas que, cumpliendo los requisitos legales, no lograron completar su solicitud en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) N.º 37/202 – Actualización del Procedimiento Simplificado para la Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor – Ingresos brutos.

La resolución actualiza los topes establecidos en el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) para saldos a favor de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, elevando el límite del Saldo a Favor Autorizado (SFA) hasta $10.000.000, en función del perfil de riesgo fiscal del contribuyente, conforme a la RG (API Santa Fe) 31/2025.
Contribuyentes calificados “Sin Riesgo Fiscal”:
· Si el saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida es de hasta $2.000.000, el SFA será del 100%.
· Si el saldo excede los $2.000.000, el SFA será del 70%.
· En ambos casos, el monto máximo de devolución/compensación será de $10.000.000.
Contribuyentes con “Riesgo Fiscal 1, 2 o 3”:
· El SFA será del 50% del saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida.
· El límite máximo autorizado será igualmente de $10.000.000. 

DECRETO 1843/2025 (Entre Ríos) 

Establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización Fiscal que permite a los contribuyentes cancelar deudas tributarias vencidas hasta el 30/06/2025, incluyendo:
• Tributos provinciales administrados por ATER
• Accesorios, intereses y multas
• Obligaciones ya abonadas, pero con sanciones pendientes
• Rectificaciones espontáneas de DDJJ (con 5 días hábiles previos al cierre del régimen)
• Declaraciones voluntarias de obras o mejoras constructivas no informada
• Beneficios fiscales

Condonación total o parcial de intereses y multas, según:
• Tipo de deuda
• Etapa de adhesión (tres tramos definidos)
• Cumplimiento de deberes formales
• Tipo de infracción y regularidad del contribuyente
• Condonación total de multas por infracciones formales, si se subsanan 5 días antes del cierre del régimen
• Declaración espontánea de mejoras: se condonan sanciones e intereses sobre los nuevos avalúos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 13/2025 – Actualización de parámetros para acceder a la bonificación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Agencia Tributaria de Misiones estableció las bonificaciones sobre las alícuotas del impuesto, según los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, diferenciando si las operaciones son realizadas con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.
La presente resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 100/2025 – Adecuación del régimen SIRTAC para el ingreso en pesos de importes recaudados en moneda extranjera.

Por medio de la presente resolución se dispone, que los importes en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo. 

DECRETO 535/2025 

A través del presente decreto se eliminan ciertas restricciones fiscales que afectaban a empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial, especialmente en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias.
Además se flexibilizan las condiciones para que las empresas puedan aplicar beneficios fiscales en operaciones realizadas en el Territorio Continental de la Nación.
Asimismo se revisan y ajustan las limitaciones impuestas por decretos anteriores (1139/88, 1395/94 y 727/21), especialmente en lo que respecta a ventas a consumidores finales, empresas vinculadas o intermediarios. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 894/2025 – Se suprime la alícuota diferencial para actividades de juego en la recaudación de ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan modificó la Resolución 755/2025, eliminando la alícuota diferencial del 10% que se aplicaba a las actividades de juego en el régimen de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos para servicios digitales prestados desde el exterior.
Estableció que se deberá adicionar al monto total correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, el importe resultante de aplicar, sobre el monto mencionado, una alícuota general del Tres por Ciento (3 %).

DECRETO (Tucumán) 2018-3/2025 – Alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública. 

El gobernador de la provincia de Tucumán dispuso la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, para la actividad de “Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas”, para aquellos contribuyentes que tengan establecimientos productivos permanentes en actividad, dentro de la provincia.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del anticipo mensual, correspondiente al mes de Julio de 2025, inclusive.