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Novedades Impositivas 26/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 37/2025 – Se adecúa el sistema de recaudación SIRTAC.

La Administración Tributaria de Mendoza incorpora, a la Resolución General N° 68/2020- Régimen de Retención SIRTAC-, que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 36/2025 – Día inhábil administrativo.

Mediante la presente Resolución, la Administración Tributaria de Mendoza, adhiere a la conmemoración del Día del Empleado Público de la Administración Central. Es por ello que se declara el 27 de Junio de 2025 como día no laborable e inhábil administrativo, para los empleados de dicha Administración Tributaria.

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Novedades Impositivas 25/06/25

RESOLUCIÓN (ME) 823/2025 – Reducen las tasas de interés que cobrará la ARCA a partir de julio 2025.

El Ministerio de Economía establece las siguientes tasas de interés aplicables a partir del 01 de Julio de 2025:

· Intereses resarcitorios: 2,75% mensual.

· Intereses punitorios: 3,5% mensual.

· Intereses por acciones de repetición: 0,50% mensual.

Se aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes para cada periodo.

DECRETO (Tucumán) 1562-3/2025 – Extensión del beneficio de reducción de alícuotas para la actividad industrial manufacturera en impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.

El presente Decreto dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se extiende el beneficio de la reducción de alícuotas para las ventas de bienes derivadas de la actividad industrial manufacturera correspondiente a los códigos de actividades detallados en el Anexo del Decreto N° 3800-3/2005. Será de aplicación siempre y cuando las referidas ventas sean efectuadas directamente desde los establecimientos productivos, o se materialicen a través de internet (E-Commerce) y sean a consumidores finales.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 27/2025 – Reglamentación del procedimiento para agentes de fiscalización en controles de facturación.

Mediante la citada Disposición, La Dirección General de Rentas de Catamarca, establece el procedimiento de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los vendedores o locadores, de emitir y entregar facturas y comprobantes que documenten sus operaciones.

Entre los aspectos claves del procedimiento se detallan:

· Se iniciará mediante un acto administrativo emitido por el Director General de Rentas, basado en antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de los vendedores o locadores.

· Deberá estar a cargo de al menos dos agentes de la Dirección General de Rentas, quienes deberán actuar como adquirientes y no se deberán identificar hasta concluido el procedimiento. Además, deberán presentarse en horario comercial.

· En caso de constatarse incumplimientos, los agentes deberán identificarse, exhibir tanto el acto administrativo como su credencial y labrar un acta detallada de todos los hechos y omisiones detectados.

· Las actas labradas por los agentes intervinientes constituyen una base para la aplicación de sanciones, como multas y/o clausuras.

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Novedades Impositivas 24/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 34/2025 – Consideran cumplidas a término, hasta el 30 de junio, las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La citada resolución, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, dispuso, a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, que se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de Junio de 2025 inclusive. 
Esta consideración aplica a los vencimientos, según la obligación que se trate, que hayan operado durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo. 

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 124/2025 – Modificaciones al régimen de inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPymes.

Se modifica la información que será considerada al momento en que las cooperativas soliciten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs. Será de aplicación para las solicitudes realizadas a partir del 1 de Junio de 2025.
Entre las principales modificaciones se destaca: 
• Para los contratos asociativos se deberá informar, mediante declaración jurada, los datos relativos a sus miembros o integrantes a través de la plataforma que se fije para esos fines dentro de la página web del Registro de Empresas MiPyMEs a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
• Para las cooperativas se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INAES y se verificará que la última presentación en el respectivo Sistema se haya efectuado en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5715 – Ganancias y Bienes personales: se prorroga nuevamente la presentación y el pago.

Mediante la citada resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, resolvió prorrogar, hasta el 26 de Junio inclusive, el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas.

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Novedades Impositivas 23/06/25

RESOLUCIÓN (UIF) 95/2025 – Actualización del valor del módulo para la determinación de multas.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 95/2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de junio de 2025, por la cual actualizó el valor del módulo utilizado para calcular las multas contempladas en la Ley 25.246 (Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo). El valor del módulo aumentó de $40.000 a $54.140.  

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2025 – Domicilio Fiscal Electrónico Federal: se aprueba un sitio informático común para realizar comunicaciones fehacientes a contribuyentes y otros sujetos obligados.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó, mediante la citada Resolución General, el sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal” que será utilizado por parte de la Administración de cada jurisdicción para realizar comunicaciones tanto a contribuyentes locales como de Convenio Multilateral. Además, los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral podrán responder por allí las comunicaciones. 

El sistema informático se encontrará disponible en el aplicativo “Portal Federal Tributario”. 
Cabe destacar que la Resolución faculta al Presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del respectivo sistema.  

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 15/2025 – Sistema SIRTAC: Reglamentación para el ingreso de importes recaudados en moneda extranjera.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, mediante la Resolución General 15/2025 (BO 23/06/2025), reglamenta el tratamiento de los importes recaudados en moneda extranjera a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Se establece que dichos importes deberán ser ingresados en pesos argentinos, considerando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo. 

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Novedades Impositivas 19/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 16/2025 – Prórroga del vencimiento del anticipo de mayo 2025 del Impuesto a los Ingresos Brutos para la Categoría “A”.

La Dirección General de la Provincia de Santiago del Estero, establece la prórroga del vencimiento del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente para los contribuyentes encuadrados en la Categoría “A”.

El nuevo plazo de vencimiento se establece para el día 23 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 428/2025 – Tierra del Fuego: registros seccionales de la DNRPA actuarán como agentes de percepción del Impuesto de Sellos.

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) resuelve, mediante la Resolución General N.º 428/2025, la designación de los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) como Agentes de Percepción e Información del Impuesto de Sellos en la Provincia de Tierra del Fuego.

En este marco, los Registros Seccionales deberán liquidar, percibir y declarar el Impuesto de Sellos a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). 
Por otro lado, se ordena la obligación de dejar constancia del impuesto percibido en el instrumento correspondiente, con firma y sello o leyenda identificatoria. 

El pago del impuesto deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la percepción.

LEY (Chaco) F-4155 – Chaco: reformas al Código Tributario vigente.

Se sanciona por la Legislatura de la Provincia del Chaco la Ley N.º F-4155, mediante la cual se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial. 
A continuación, se exponen los principales cambios normativos:

  • Se incorporan como sujetos obligados de ingresar tributo a los agentes de retención, percepción y recaudación. Asimismo, serán pasibles de recibir multas por no ingresar los fondos retenidos en tiempo y forma. 
  • Sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  1. No constituyen ingresos gravados las exportaciones de mercaderías y servicios, siempre que estos últimos sean utilizados efectivamente en el exterior.
  2. Se reconocen como contribuyentes a las Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación y contratos asociativos que realicen actividades gravadas.
  3. Se incorpora una definición normativa de las operaciones de canje de productos primarios, estableciendo requisitos, régimen de imputación y alícuota especial.
  4. Se permite la deducción de aranceles y gastos administrativos cobrados por Consejos o Asociaciones Profesionales a profesionales liberales y prestadores de salud.
  5. Se excluyen de la base imponible los ingresos obtenidos por participaciones dentro de Uniones Transitorias, Consorcios de Cooperación y otros tipos de contratos de colaboración u organización siempre que realicen actividades donde se verifique el hecho imponible y que dichas agrupaciones computen todos los ingresos en su base gravada.
  6. Se eximen del impuesto las prestaciones que realicen las Agrupaciones de Colaboración a sus miembros.
  • Sobre el Impuesto de Sellos
  1. Se establece que el IVA discriminado en los instrumentos no integra la base imponible.
  2. Se eliminan las multas mínimas y graduables por mora o pagos parciales.
  3. Se deroga la exención del tributo para depósitos bancarios o en cuentas de ahorro sin devengamiento de intereses.
     

LEY (Chaco) F-4156 – Chaco: cambios normativos en el Código Tributario Provincial. 

La legislatura de la provincia de Chaco introduce modificaciones a la Ley Tarifaria Provincial (Ley N.º F-299). Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación para hechos imponibles generados a partir del mes siguiente de entrada en vigencia.
Las principales medidas fiscales sobre el impuesto a los ingresos brutos son: 

  • Alícuota general: se reduce al 3,2% hasta el 31/12/2025 y al 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Producción primaria: alícuota especial del 0,50%, siempre que la venta no sea a consumidor final.
  • Comercio mayorista: 3,0% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Comercio minorista y servicios en general: 3,2% hasta el 31/12/2025 y 2,9% desde el 01/01/2026.
  • Acopiadores agropecuarios: alícuota especial del 0,50%.
  • Comercialización de productos primarios obtenidas como contraprestación de operaciones de canje: alícuota especial del 0,75%.

Las reformas tributarias introducidas en el impuesto a los sellos comprenden

  • Una tasa del 2‰ sobre órdenes de compra emitidas por los Estados nacionales, provinciales, municipales y sus empresas de carácter comercial superior a 20.000 unidades fiscales, a cargo del vendedor, cuando no haya contrato previo.
     
  • Contratos de locación, sublocación, cesión y/o transferencia de inmuebles:

– 0‰ si el alquiler mensual no supera 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil y es para vivienda permanente.
– 5‰ si supera ese monto.
– 10‰ para inmuebles con destino comercial u otras situaciones que no encuadren en el inciso anterior.
 

RESOLUCIÓN (Cba.) 39/2025 – Córdoba: asueto oficial por el día del empleado del Poder Legislativo.

Se dispuso, mediante la Resolución N.º 39/2025, el otorgamiento de asueto administrativo para el día viernes 27 de junio de 2025, con motivo de la conmemoración del “Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba”, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley N.º 9.880.

Esta medida alcanza a todo el personal comprendido en el ámbito del Poder Legislativo provincial.

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Novedades Impositivas 18/06/25

DECRETO 395/2025 – Reforma del régimen de importación de bienes destinados a la investigación. 

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 395/2025, modifica la Ley N° 25.613 con el objetivo de facilitar la importación de bienes destinados a investigaciones científico-tecnológicas. En el marco del Decreto N.º 70/2023 y la Ley N.º 27.742, introduce una desregulación administrativa que elimina la posibilidad de crear una Comisión de Fiscalización y Seguimiento y designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

DECRETO 408/2025 – Derogación de programas de apoyo al sector ganadero.

Se dispone de la disolución de diversos regímenes en el marco del proceso de desregulación y racionalización del Estado impulsado por el Decreto N° 70/2023.

Entre los programas eliminados se encuentran el Régimen de Promoción de la Ganadería Ovina y de Llamas (Ley N° 25.422), el Programa de Promoción y Producción del Gusano de Seda (Ley N° 25.747), el Régimen para la Recuperación y Desarrollo de la Actividad Caprina (Ley N° 26.141), el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas (Ley N° 27.066) y el Programa para el Fomento de la Producción de Búfalos (Ley N° 27.076).

En consecuencia, se derogan las leyes que los sustentaban y se disuelven los organismos vinculados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas durante su vigencia.

DECRETO 415/2025 – Disolución de fideicomisos y fondos fiduciarios públicos.

En el marco de la Ley N.º 27.742, se dispone la disolución del Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP. El BICE S.A. actuará como agente de pago de los TPI, y el Ministerio de Economía podrá ofrecer su rescate anticipado.

El Programa HOGAR continuará vigente bajo la órbita de la Secretaría de Energía, en coordinación con ANSES. 

La liquidación de los fideicomisos se regirá por el Decreto 695/2024 y la Resolución 796/2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5713 – BOPREAL: regulación del procedimiento de dación en pago para obligaciones tributarias y aduaneras.

Se reglamenta el procedimiento para que los tenedores de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), Serie 4A, emitidos por el Banco Central, puedan utilizarlos como dación en pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, conforme al Decreto N° 384/2025.

El mecanismo estará habilitado entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, con un límite total de uso de hasta USD 1.000 millones. La transferencia de los bonos deberá realizarse a través de un Participante de Caja de Valores S.A. hacia una cuenta comitente específica de ARCA en el Banco de la Nación Argentina, y no podrá efectuarse en fechas en que el BCRA realice pagos de intereses o amortizaciones.

La Caja de Valores informará cada transferencia mediante una declaración jurada electrónica (Formulario N° 1.400). Una vez acreditados, los bonos serán registrados por ARCA como Bonos Electrónicos, intransferibles y no negociables. Estos podrán ser consultados e imputados a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, con clave fiscal. Las imputaciones podrán realizarse desde el día hábil siguiente a la acreditación y hasta el 31 de diciembre de 2033. Cabe destacar que dichas imputaciones no generarán saldos a favor ni reintegros.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5714 – Nuevas condiciones para el uso de BOPREAL en la cancelación de deudas impositivas y aduaneras.

La presente resolución modifica el artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, estableciendo que la transferencia de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) hacia la cuenta comitente de ARCA en el Banco de la Nación Argentina deberá respetar la serie y plazos fijados en la Resolución General N° 5.469. Asimismo, se incorpora la restricción de que dichas transferencias no podrán efectuarse en fechas en que el Banco Central de la República Argentina realice pagos de intereses o amortizaciones.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2025 – Cambios en las tasas de interés en Buenos Aires a partir del 1 de julio de 2025.

A partir del 1° de julio de 2025, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reduce las tasas de interés mensuales no acumulativas aplicables a obligaciones fiscales impagas. La tasa será del 6,6% mensual para deudas originadas en los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario, automotores, embarcaciones deportivas, transmisión gratuita de bienes, venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. Asimismo, se fija una tasa del 8,3% mensual para los casos de cobro por vía de apremio, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 30/2025 – Santa Fe: aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales provistos por no residentes.

La Administración Provincial de Santa Fe establece un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, cuando su utilización económica o consumo se realice en la provincia.

Las plataformas de pago (como billeteras electrónicas y procesadores de pagos) actuarán como agentes de percepción, aplicando las siguientes alícuotas:

  • 3%: Servicios de suscripción online para entretenimiento audiovisual, salvo excepciones previstas en la Ley N° 14.235.
  • 4,5%: Resto de los servicios digitales.

La percepción se efectuará en el momento del pago mediante tarjeta de crédito, débito o prepaga, y el monto liquidado tendrá carácter de impuesto ingresado para los responsables sustitutos.

Los contribuyentes podrán imputar lo abonado a impuestos provinciales o solicitar su reintegro a través del “Sistema de Gestión de Devoluciones”, disponible en el sitio web oficial de la API Santa Fe.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1714/2025 – Jujuy: nuevo esquema para solicitar reducción de alícuota y exención en Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modifica el procedimiento para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el Decreto Acuerdo N° 2980/2025, vinculados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La reducción de alícuota podrá aplicarse directamente al confeccionar la declaración jurada, sin necesidad de presentar una solicitud previa, siempre que se cumplan las condiciones del decreto. La exención, en cambio, mantiene el requisito de solicitud formal a través del sitio web de la DPR, mediante el Formulario F-0245, con posterior emisión de la constancia correspondiente (Formulario F-0246).
Se aprueban además los formularios y anexos necesarios para gestionar estos beneficios, incluyendo solicitudes de exclusión por traslado de productos.

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Novedades Impositivas 17/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 10/2025 – Salta: incorporación al sistema (SIRCIP) Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta resolvió adherir al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la RG (CA) N° 09/2025.

Su implementación será obligatoria una vez que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

A continuación, se destacan los principales lineamientos en cuanto a lo dispuesto por la Resolución:

  1. Quedan alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar donde se entreguen los bienes o se lleven a cabo las obras o servicios.
  2. Estarán obligados a actuar como agentes de percepción, quienes realicen las actividades mencionadas en el punto anterior siempre que sean contribuyentes en el ISIB de Salta y, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.
  3. Serán sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren en el padrón, siendo indistinto si son contribuyentes locales o estuvieran inscriptos en convenio multilateral.
  4. Se encuentran exentos los sujetos:
  5. Cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto, conforme las disposiciones del Código Fiscal o Leyes Fiscales Especiales.  
  6. Sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción, siempre que la exención dictada por la jurisdicción haya sido del 100%. 
  7. Que hayan recibido por parte de la Dirección de Rentas el certificado de no percepción en ISIB.
  8. Los comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 169/2025 – Reglamentación de la exención de sellos en operaciones de vivienda única familiar.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamenta, los requisitos y procedimientos para acceder a la exención del Impuesto de Sellos en operaciones vinculadas a la adquisición de vivienda única familiar, conforme al Artículo 237, inciso b) del código fiscal provincial. La exención aplica a operaciones cuyo valor no supere los $150.000.000 y cuando el adquirente no posea otra propiedad.

La norma rige desde el 6 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 170/2025 – Implementación del sistema SIRCIP en la provincia de Neuquén para la gestión de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Provincia de Neuquén adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral mediante la RG (CA) N° 09/2025. Su implementación será obligatoria una vez que el sistema se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.

A continuación, se destacan los principales lineamientos en cuanto a lo dispuesto por la Resolución:

  1. Quedan alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar donde se entreguen los bienes o se lleven a cabo las obras o servicios. 
  2. Estarán obligados a actuar como agentes de percepción, quienes realicen las actividades mencionadas en el punto anterior siempre que sean contribuyentes en el ISIB de Neuquén y, que sean designados por la Dirección Provincial de Rentas.
  3. Serán sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren en el padrón, siendo indistinto si son contribuyentes locales o estuvieran inscriptos en convenio multilateral. 
  4. Se encuentran exentos los sujetos:
  5. Cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto, conforme las disposiciones del Código Fiscal o Leyes Impositivas. 
  6. Sean beneficiarios de regímenes especiales de promoción, siempre que la exención dictada por la provincia haya sido del 100%.  
  7. Que hayan recibido por parte de la DPR el certificado de no percepción en ISIB.
  8. Comprendidos en Convenio Multilateral, siempre que su coeficiente unificado del último período fiscal exigible, atribuible a la jurisdicción de Neuquén, sea inferior al 5%.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5712 – Feria impositiva invernal 2025. 

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece la feria fiscal de invierno 2025 entre los días 14 y 25 de julio, inclusive. Se recuerda que durante este período se suspende el cómputo de plazos en los procedimientos vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de tributos a cargo del organismo.

DECRETO 384/2025 – BOPREAL: instrumento de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.

El Poder Ejecutivo Nacional autoriza, que los tenedores de la Serie 4 de los Bonos BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre), emitidos entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2025, puedan utilizarlos como dación en pago para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los bonos no podrán aplicarse para cancelar Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Contribuciones a Obras Sociales, ART, Seguro de Vida Obligatorio, Impuesto a los Débitos y Créditos, ni deudas por responsabilidad solidaria o como agente de retención/percepción.

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Novedades Impositivas 13/06/25

RESOLUCIÓN (DGIP La Rioja) 14/2025 – Adhesión al SIRCIP.       

Mediante la presente, la Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja establece la adhesión de la provincia al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Señalamos que, la implementación del sistema será obligatoria a partir de su puesta en funcionamiento, de acuerdo con los plazos y condiciones que establezca la Comisión Arbitral.

El régimen alcanzará a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Rioja, tanto del Régimen Local como del Convenio Multilateral, quienes serán identificados en el padrón mensual elaborado por la Dirección General de Ingresos Provinciales. Dicho padrón contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto y será publicado en el sitio web del organismo.

Quedarán expresamente excluidos del presente régimen:

  • Contribuyentes cuyos ingresos se encuentren exentos o no gravados, de conformidad con el Código Tributario Provincial o normativa tributaria específica.
  • Empresas prestadoras de servicios públicos, tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y combustibles.
  • Beneficiarios de regímenes promocionales provinciales, en tanto gocen de exención total del tributo.
  • Aquellos que hayan iniciado actividades dentro de los dos meses anteriores a la fecha de confección del padrón mensual.

Contribuyentes sujetos que cuenten con Certificado de No Retención y Percepción vigente, emitido por la Dirección General de Ingresos Provinciales.

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Novedades Impositivas 12/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5711 – Régimen de facilidades de pago de deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025.

Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social, retenciones, percepciones y tributos aduaneros por importación o exportación vencidos hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. 

La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Condiciones según tipo de contribuyente:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas mensuales con un anticipo del 10%.
  • Medianas empresas (tramos 1 y 2), excluyendo personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas con un anticipo del 15%.
  • Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un anticipo del 20%.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000. La tasa de interés aplicable será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, conforme la normativa del Ministerio de Economía.

La caducidad del plan se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa, en los siguientes casos:

  • Falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de ingreso de una cuota, pasados 60 días desde su vencimiento, si se trata de la última cuota.

La caducidad será comunicada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico y habilitará a la ARCA a iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda remanente, incluyendo los intereses correspondientes.

El acogimiento al régimen podrá realizarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025, inclusive, a través del servicio informático “Mis Facilidades”, utilizando Clave Fiscal.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 256/2025 – CABA: Se modifica el régimen expeditivo de devolución de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modifica el régimen expeditivo para la verificación y devolución de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

A partir del 23 de junio de 2025, se eleva de $2.000.000 a $10.000.000 el límite máximo del saldo a favor acumulado que permite acceder a este procedimiento simplificado.

Asimismo, se incorpora como nuevo requisito para su procedencia la inexistencia de deuda en gestión administrativa vinculada a tributos y gravámenes recaudados por AGIP.

Una vez verificados todos los requisitos, el importe reconocido será informado al contribuyente a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). La aceptación expresa de dicho monto implicará allanamiento incondicional al procedimiento de verificación y la renuncia a interponer reclamos administrativos o judiciales. En caso de disconformidad, deberá recurrirse al procedimiento de devolución previsto por la normativa tributaria general.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 33/2025- Se sustituye el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y sujetos del Convenio Multilateral que operen en la provincia. El régimen será gestionado a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP).

Los agentes de percepción serán designados por ATM y deberán aplicar las alícuotas indicadas en el padrón oficial disponible en el sitio web de la ATM y/o de la Comisión Arbitral. En caso de operaciones con sujetos no incluidos en el padrón (excepto consumidores finales), se aplicará una alícuota general del 2%. Para quienes operen en Mendoza sin alta en la jurisdicción, corresponderá una percepción del 1%, debiendo discriminarse como “Percepción por falta de alta en Mendoza”.

Los montos percibidos se computarán como pago a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal en que se practiquen, y serán trasladables como saldo a favor en los anticipos siguientes.

Están excluidos del régimen:

  • Sujetos exentos o no gravados por normativa provincial.
  • Beneficiarios de promociones con desgravación total.
  • Contribuyentes con inicio de actividades en los dos meses previos a cada padrón.
  • Sujetos con certificado de exclusión vigente otorgado por la ATM.

Asimismo, no corresponde percepción sobre operaciones que tengan por destino bienes de uso o insumos para fabricarlos, cuando ello sea declarado por el adquirente y consignado en la factura correspondiente.

La percepción se practicará al momento de la facturación, sobre el monto neto de la operación, excluidos el IVA discriminado, impuestos internos, descuentos, bonificaciones y otras percepciones ya practicadas. Hasta tanto la ATM adhiera formalmente al sistema SIRCIP y este se encuentre operativo, continuará aplicándose el régimen anterior establecido por la RG (DGR Mendoza) 30/1999. Los agentes de percepción actualmente designados serán incorporados automáticamente al nuevo régimen cuando entre en vigor.

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Novedades Impositivas 11/06/25

DISPOSICIÓN (ARCA) 120/2025 – Ejecuciones fiscales: se reducen plazos y se incorpora un procedimiento especial para medidas cautelares.

Mediante la presente disposición, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica los plazos y condiciones para la traba de medidas cautelares en el marco de ejecuciones fiscales.

En primer lugar, se reduce de 72 a 48 horas el plazo que tiene el funcionario competente para disponer la traba de medidas cautelares, contado desde el vencimiento del término para interponer excepciones conforme al artículo 92, segundo párrafo, de la Ley N° 11.683.

Asimismo, se incorpora un procedimiento excepcional aplicable cuando la distancia entre la oficina notificadora y el domicilio fiscal del contribuyente sea superior a 100 kilómetros y por falta de oficiales notificadores. En estos casos, se permite solicitar la traba de medidas cautelares antes del vencimiento del plazo para oponer excepciones, siempre que medie autorización judicial y aprobación de la jefatura correspondiente.

En tales supuestos, deberá notificarse previamente al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente el detalle de la deuda reclamada. A partir de dicha notificación, el contribuyente dispondrá de un plazo de cinco días para cancelar la deuda reclamada, junto con los importes presupuestados en concepto de intereses y costas, conforme lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4280 y su modificatoria. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5709 – Se amplía el procedimiento simplificado de certificación documental a consorcios de propiedad horizontal.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modifica el procedimiento aplicable a la actualización de datos registrales, incorporando a los consorcios de propiedad horizontal entre las entidades habilitadas para tramitar la certificación documental en forma presencial ante las dependencias del organismo.

En este marco, se autoriza la presentación del original en soporte papel y su correspondiente copia, a fin de que un funcionario competente pueda cotejar y certificar la documentación en el acto, evitando la necesidad de certificaciones previas por escribano u otras entidades.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 407/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación del Régimen de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro dispone la adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

A partir de su implementación, se establece que estarán alcanzadas por el régimen de percepción las operaciones de venta de bienes, locaciones, prestaciones de servicios y realización de obras, con independencia del lugar de entrega o ejecución.

Sujetos pasibles de percepción:

  • Contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro, tanto locales como comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón publicado por la Agencia.
  • Sujetos no incluidos en dicho padrón que desarrollen actividad en la provincia, a quienes se aplicará una alícuota del 2%, excepto cuando revistan la calidad de consumidores finales.
  • Contribuyentes inscriptos en otras jurisdicciones sin alta en Río Negro, pero con actividad local, a quienes se les aplicará una percepción del 1%, discriminada en los comprobantes como “Percepción por falta de alta en Río Negro”.

Señalamos que, la base imponible del gravamen se determinará sobre el monto total de la operación, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado discriminado, las bonificaciones descuentos y devoluciones habituales, los impuestos internos y demás percepciones o recaudaciones realizadas por otros regímenes tributarios.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 412/2025 – Se adecuan las condiciones del Régimen de regularización de deudas tributarias.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro modifica las condiciones para acceder a los planes de facilidades de pago previstos en la Resolución 768/2023, estableciendo como requisito excluyente la adhesión obligatoria al débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan.

Se exceptúan de esta obligación:

  • La cuota correspondiente a los planes de pago contado.
  • La primera cuota de los planes de pago en cuotas.
  • Las reliquidaciones de cuotas vencidas.

No obstante, la Agencia podrá exceptuar del requisito de adhesión al débito directo en aquellos casos en que existan razones debidamente fundadas que así lo justifiquen, conforme su exclusivo criterio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 22/2025 – Adhesión al SIRCIP.

A través de la presente, la Provincia del Chaco dispone su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP). A partir de esta adhesión, se establece un régimen de percepción aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin distinción de lugar de entrega o ejecución.

Serán designados como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Administración Tributaria Provincial (ATP), incluyendo a las entidades continuadoras en casos de reestructuraciones societarias (fusiones, escisiones, etc.).

Quedarán excluidos del régimen los siguientes sujetos:

  • Contribuyentes cuyos ingresos se encuentren exentos o no gravados en el impuesto.
  • Beneficiarios de regímenes promocionales con exención total en Chaco.
  • Contribuyentes recientes (con inicio de actividades en los dos meses previos al padrón mensual).
  • Sujetos con constancia vigente de no retención/percepción.

Adheridos al Régimen Simplificado Provincial que se encuentren en situación regular.