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Novedades Impositivas 9/12/25

DECRETO (E. Ríos) 3102/2025 – Reglamentación del régimen provincial de promoción de economía del conocimiento.

Mediante el citado Decreto, el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.895, y su modificatoria, referidas a la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (RePEC).

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Novedades Impositivas 5/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 85/2025 – Nueva versión del sistema para regularización de obligaciones fiscales en Tucumán.

Se aprueba la versión 52.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decreto N° 1243/3 (ME)-2021”, que incorpora la posibilidad de incluir deudas vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2025.

DECRETO (Tucumán) 3584-3/2025 – Tucumán: extensión del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se prorroga e implementa la actualización del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en Tucumán, introduciendo las siguientes disposiciones:

  • Prórroga del régimen hasta el 30 de diciembre de 2025. 
  • Incluye deudas vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2025, anticipos y cuotas del período fiscal 2025.
  • Beneficios: 
  • Reducción de intereses del 50% por pago al contado, del 30% mediante pagos parciales y del 40% en planes con vencimientos hasta julio 2026.
  • Reducción de las multas entre el 35% y 50% según el tipo de infracción, con posibilidad de remisión total en ciertos casos.
  • Reducción de honorarios judiciales del 50% en juicios por cobro de deudas incluidas en el régimen.
  • Facilidades de pago: hasta 12 cuotas para multas y 18 cuotas para las del art. 285 CTP. con restricciones para contribuyentes con planes caducos o deuda judicial.
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Novedades Impositivas 4/12/25

LEY (Chaco) F-4194 (Parte Pertinente) – Chaco: actualización del valor de la Unidad Fiscal 2026.

A partir del 1° de enero de 2026, todas las obligaciones, tasas y tributos provinciales que se calculan en función de la Unidad Fiscal deberán considerar el nuevo valor de $24,00.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 16/2025 – La Pampa: fechas de vencimiento 2026 para contribuyentes de Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de La Pampa establece el calendario fiscal 2026 para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijando las siguientes disposiciones:

  • Anticipos mensuales de enero a diciembre 2026, con vencimientos entre el 16/03/2026 y el 15/02/2027. 
  • Declaración Jurada Anual 2025 con vencimiento el 31/03/2026 para contribuyentes que operan exclusivamente en la provincia. 
  • Para contribuyentes bajo Convenio Multilateral, se aplican las fechas fijadas por la Comisión Arbitral.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 17/2025 – La Pampa: aprobación del SUATS para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

La Dirección General de Rentas aprueba el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) como herramienta alternativa para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de Recaudación e Información de Impuesto a los Vehículos, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos.

Este sistema podrá utilizarse en reemplazo del actual SiAgVe Web.

LEY (E. Ríos) 11232 – Entre Ríos: implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

La Provincia de Entre Ríos adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley Nacional 27.743), estableciendo las siguientes obligaciones:

  • Publicación de precios: Los contribuyentes que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán exhibir el precio total que debe abonar el consumidor y el importe neto sin impuestos, acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.
  • Sanciones: estas obligaciones se consideran deberes formales a los efectos del Código Fiscal provincial.  
  • Publicidad de servicios públicos: no podrá utilizarse la palabra “gratuito”; deberá aclararse que se trata de servicios solventados con tributos.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 22/2025 – Santa Fe: imputación recíproca de saldos a favor en Ingresos Brutos entre jurisdicciones.

La Administración Provincial de Impuestos (API) implementa el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) para contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral que operen en Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Este mecanismo permite imputar saldos a favor autorizados en una jurisdicción contra obligaciones futuras en la otra, bajo las siguientes condiciones:

  • Importe máximo por contribuyente: $10.000.000. 
  • Límite mensual por jurisdicción: $100.000.000. 
  • Solo se imputarán obligaciones no devengadas al momento de la aprobación. 
  • El saldo debe provenir de sistemas de recaudación anticipada y estar previamente aprobado por la otra jurisdicción. 
  • El trámite se realiza mediante la aplicación “Sistema de Gestión de Devoluciones” (requiere CUIT y Clave Fiscal Nivel 3).
  • El saldo a favor a imputar en la jurisdicción de Provincia de Santa Fe deberá estar, previamente, aprobado por la AGIP y viceversa, pudiendo sólo ser imputados a las obligaciones tributarias no devengadas al momento de la aprobación de la solicitud interpuesta por el contribuyente. Los saldos a favor reconocidos e informados por ambas jurisdicciones se tomarán como pagos del impuesto sobre los ingresos brutos, generando una compensación entre los débitos y créditos de cada jurisdicción.
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Novedades Impositivas 3/12/25

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 424/2025 – Chubut fija la tasa de interés mensual para planes de pago.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH) establece que la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 4,60%. Esta tasa aplica a todos los planes de facilidades de pago otorgados por ARECH.
 
La presente resolución entró en vigor el día 02 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 513/2025 – Entre Ríos extiende el plazo para adherirse al Régimen Especial de Regularización Fiscal.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispone la prórroga del plazo para suscribirse al Régimen Especial de Regularización Fiscal, hasta el 30 de diciembre de 2025 inclusive.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 29/2025 – ARBA reglamenta la inscripción automática y adhesión al Régimen Simplificado para monotributistas.
Se reglamenta el procedimiento para la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la incorporación simultánea al Régimen Simplificado de la Provincia de Buenos Aires, para monotributistas nacionales con domicilio fiscal en la provincia que no estén inscriptos en el gravamen.
ARBA podrá inscribir de oficio y de manera sistémica a sujetos adheridos al Monotributo nacional que tengan domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires y no estén inscriptos en Ingresos Brutos. La inscripción se realizará junto con la incorporación al Régimen Simplificado provincial, conforme al art. 227 del Código Fiscal. 
ARBA intimará previamente al contribuyente mediante domicilio fiscal electrónico (o el registrado ante AFIP) para que, en 10 días hábiles, formalice su inscripción o presente descargo. El descargo se realiza vía web en el micrositio “RÉGIMEN SIMPLIFICADO” y debe incluir documentación según el motivo (alquiler de vivienda, exportación, actividad en otra jurisdicción, datos registrales desactualizados, u otros).
 
La norma rige desde el 03 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 30/2025 – ARBA: suspensión de agentes de recaudación del IIBB por incumplimientos detectados.
Se establece las causales y el procedimiento para la suspensión temporaria de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que evidencien incumplimientos en el ingreso de percepciones y/o retenciones declaradas.
Causales de suspensión: falta de ingreso de importes declarados por:
3 o más períodos mensuales (o 6 quincenales) continuos o alternados, exigibles, si el monto total (sin accesorios) supera $100.000.000.
1 o más períodos, con mora superior a 60 días desde el vencimiento, si el monto total (sin accesorios) supera $100.000.000.
Alcance y efectos: la suspensión se dispone por acto administrativo, notificado en el domicilio fiscal electrónico del agente. Abarca todos los regímenes de recaudación en los que el agente esté inscripto.
Durante la suspensión el agente no podrá practicar recaudaciones ni inscribirse en otros regímenes. Las recaudaciones realizadas en contravención no serán computadas por los contribuyentes como pago a cuenta. los sistemas de ARBA bloquearán declaraciones e ingresos vinculados a los regímenes suspendidos.
 
La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 03 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 31/2025 – Buenos Aires: procedimiento para inscripción y cese de agentes de recaudación de Ingresos Brutos y Sellos.
Establece el procedimiento para la inscripción y el cese —de oficio o retroactivo a solicitud— de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Además, modifica la RN N° 33/2019 y se derogan normas anteriores.
 
Principales disposiciones:
1.    Cese de oficio de agentes de recaudación procederá cuando el agente:
No cumpla los parámetros exigidos por la normativa vigente.
Durante 24 meses consecutivos:
No presente declaraciones juradas en su carácter de agente.
No existan acciones de fiscalización ni títulos ejecutivos por deudas.
El análisis se realiza por cada régimen en el que esté inscripto.
El cese rige desde la fecha en que ARBA procese la información.
 
A su vez, se eliminan requisitos específicos para agentes de recaudación y se incorpora a la regla: no procederá el cese si el contribuyente está inscripto como agente de recaudación, salvo que se cumplan condiciones previstas para su baja.
 
2. Cese retroactivo a solicitud del agente:
Se gestiona vía SIRyC en el sitio web de ARBA.
Requiere documentación respaldatoria (baja AFIP, defunción, baja municipal, etc.).
Condición: presentación de todas las declaraciones juradas no prescriptas.
 
3. Inscripción de oficio de agentes:
ARBA podrá inscribir de oficio a sujetos que hayan presentado el 50% o más de las declaraciones juradas vencidas en los últimos 12 meses.
Se aplica por cada régimen en el que se verifique el cumplimiento.
Las multas posteriores al cese quedan sin efecto.
 
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 535/2025 – Ciudad de Buenos Aires: procedimiento para la imputación recíproca de saldos a favor en Ingresos Brutos entre CABA y Santa Fe.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece un procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral y con actividad en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe, puedan imputar saldos a favor reconocidos en una jurisdicción contra obligaciones del mismo tributo en la otra. A continuación, resaltamos las principales consideraciones:
 
Procedimiento:
La solicitud se realiza mediante la funcionalidad “Imputación Provincia de Santa Fe” en la Nueva Cuenta Corriente Tributaria, con Clave miBA Nivel 3.
El contribuyente debe declarar bajo juramento la renuncia a reclamos de repetición e intereses sobre el monto imputado.
Límite máximo: $10.000.000 por contribuyente y $100.000.000 mensuales entre todos los autorizados.
 
Requisitos:
Inexistencia de deuda judicial
Inexistencia de deuda como agente de Recaudación
No registrar un cargo de fiscalización abierto
No registrar acogimientos a planes de facilidades de pagos vigentes
 
Plazos: 
Las solicitudes pueden realizarse desde el 1° de diciembre de 2025.
Las imputaciones se harán a partir del 1° de enero de 2026.
 
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 537/2025 – Modificación del régimen de percepción de sellos en CABA.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispone la exclusión de determinados sujetos del régimen de percepción aplicable al Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General y al Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La exclusión alcanza a los responsables designados como agentes de percepción por la Resolución AGIP N.º 175/2025. 
 
La resolución entró en vigencia el 01 de diciembre de 2025.
 
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 538/2025 – Modificación del régimen de regularización: nuevos plazos y condonaciones.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modifica la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias establecido por la Resolución AGIP N.º 461/2025, ajustando plazos y porcentajes de condonación de intereses según la fecha de acogimiento.
Se redefine la condonación de intereses resarcitorios y punitorios: 
 
Contribuyentes comunes:
Pago al contado:
Hasta 09/01/2026 → 100%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 70%
Pago en cuotas:
Hasta 09/01/2026 → 70%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 50%
Grandes contribuyentes (Sistema de Verificación Continua): 
Pago al contado:
Hasta 09/01/2026 → 70%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 60%
Pago en cuotas:
Hasta 09/01/2026 → 60%
Del 10/01 al 31/01/2026 → 40%
 
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5795 – ARCA establece condiciones para reducción de base imponible y devolución del impuesto especial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece requisitos adicionales y formalidades para solicitar la reducción de la base imponible de inmuebles exteriorizados en el último blanqueo y el reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso.
 
Principales aspectos de la resolución:
La solicitud se realiza mediante el trámite digital “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales” en el servicio Presentaciones Digitales. Podrá incluir uno o varios inmuebles y presentarse en cualquier momento dentro del plazo general de prescripción.
Requisitos previos: haber presentado el Formulario F.3321. informar la CBU de la cuenta bancaria.
Reintegro:
Se efectúa en moneda nacional.
Si el impuesto se pagó en dólares, se convierte al tipo comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la devolución.
Incluye intereses desde la fecha de solicitud (si se cumplen requisitos) o desde su cumplimiento, aplicando la tasa del Ministerio de Economía.
El monto se acredita en la CBU informada.
En caso de rechazo, se podrá recurrir el acto por la vía prevista en el art.74 del decreto 1397
 
La presente resolución general entrará en vigencia el día 04 de diciembre del 2025.

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Novedades Impositivas 2/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 284/2025 – Corrientes: reforma del Régimen Especial y adecuación de percepciones en Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de Corrientes dispuso que los Contribuyentes incluidos dentro del Régimen Especial no serán pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y acreditarán su condición de tales ante los Agentes de Recaudación mediante la exhibición y entrega de fotocopia debidamente suscripta de la Credencial extendida por este Organismo. Esta disposición, no alcanza al Régimen de Recaudación Bancaria dispuesto por Decreto N° 75/2003 y al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCUPA establecido por la RG 256/2024 y modificatorias, pudiendo la Dirección General de Rentas, en función de parámetros que estipule, a los fines de determinar la conducta fiscal y capacidad contributiva de los Contribuyentes, incluirlos en la nómina de sujetos pasibles de percepciones bancarias y retenciones SIRCUPA que remite mensualmente a los Agentes de Recaudación de estos regímenes.

Como consecuencia, estos contribuyentes ya no están automáticamente exceptuados del régimen de percepciones previsto en la RG 256/2024.

La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2025.

LEY (San Juan) 2767-I – San Juan: actualización de la Ley Impositiva y ajustes tributarios.

La jurisdicción de San Juan introduce nuevas modificaciones a la Ley Impositiva, incorporando los siguientes ajustes:

  • Ingresos Brutos (Industria Manufacturera): se amplía la facultad del Poder Ejecutivo: ahora podrá establecer mecanismos de compensación y/o pago a cuenta sobre los tributos que perciba la Dirección General de Rentas, en lugar de limitarse al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: se elimina la condonación del impuesto inferior al mínimo anual. Además, se incorpora la obligación de destinar el 10% de la recaudación anual a obras viales, administradas por la Dirección Provincial de Vialidad.
  • Impuesto de Sellos: se redefine el alcance: aplica a transferencias de vehículos usados e inscripciones iniciales de 0 km, sobre el mayor valor entre precio acordado y tabla ACARA (antes incluía “vehículos nuevos o usados”).

La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN (JGM) 160/2025 – Servicios de Comunicación: cambios en la asignación de espacios y distribución del pago a cuenta.

La Jefatura de Gabinete de Ministros modifica la segmentación de licenciatarios (radio, TV y servicios por suscripción) utilizada para la distribución del monto total considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de espacios de publicidad con fines electorales.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del día 02 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5794 – ARCA actualiza importes y reglas del régimen de percepción de IVA en portales virtuales.

Se incrementan los montos para definir habitualidad, se modifica el inicio de percepciones para sujetos no categorizados y se habilita la consulta de motivos y alícuotas en “Nuestra Parte”.

Principales modificaciones:

  • Sujetos pasibles del régimen especial de ingreso:
    – Monto mínimo mensual: pasa de $200.000 a $750.000.
    – Monto acumulado para operaciones en cuatrimestre: se ajusta al nuevo parámetro (igual o superior al previsto en el punto 1, es decir, $750.000).
    -Monto para operaciones de bienes usados de uso personal: pasa de $400.000 a $1.500.000.
  • Oportunidad en que debe practicarse la percepción:
    – El sujeto pasa a ser “no categorizado” a partir del primer día del mes siguiente al que se configuren las condiciones.
    – Las percepciones se aplican desde ese mes y en los siguientes, hasta que se inscriba en IVA, adhiera al Monotributo o cese la habitualidad.
    – Se elimina la obligación de constatación cuatrimestral por el agente de percepción.
  • Constancia de la percepción realizada:
    – Se elimina el envío al domicilio fiscal electrónico la comunicación con el motivo y alícuota aplicada, determinándose así, que el contribuyente debe consultar el motivo y la alícuota aplicada a través del servicio “Nuestra Parte”.
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Novedades Impositivas 1/12/25

RESOLUCIÓN (MEyGP Cba.) 433/2025 – Córdoba: nuevo vencimiento para adherir al régimen de regularización de tributos provinciales.

Se prorroga el plazo para adherir al régimen excepcional de facilidades de pago establecido por el Decreto N.º 222/2025, que permite regularizar obligaciones fiscales vencidas al 31 de agosto de 2025 (tributos provinciales, actualizaciones, recargos, intereses y/o multas).

Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen hasta el 9 de enero de 2026 (anteriormente el plazo era al 30 de noviembre de 2025).

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025.

CABA: aprobación de leyes fiscales, arancelarias y modificaciones al Código Fiscal para 2026.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Presupuesto General 2026, la Ley Impositiva, la Ley Arancelaria y modificaciones al Código Fiscal.

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Novedades Impositivas 28/11/25

DECRETO 840/2025 – Prórroga parcial de la actualización del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono hasta enero de 2026.

Mediante el presente, se actualizan los montos fijos del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) aplicables a naftas y gasoil, estableciendo incrementos que regirán exclusivamente para los hechos imponibles ocurridos entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, se dispone que el incremento total remanente —correspondiente a las actualizaciones de 2024 y de los tres primeros trimestres de 2025 que aún no han sido incorporadas— se postergará nuevamente, comenzando a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2026.

El decreto entra en vigor el 1 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Córdoba.) 26/2025 – Adecuación al nuevo NAES y reempadronamiento obligatorio para contribuyentes locales de Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba introduce modificaciones a la Resolución Normativa 1/2023 con el fin de adecuar la normativa local a las actualizaciones del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) dispuestas por la Comisión Arbitral mediante la RG 12/2025.

La resolución:

  • Adhiere al NAES actualizado, incorporando las nuevas equivalencias previstas por la Comisión Arbitral y deroga la anterior tabla de correspondencias utilizada para el reempadronamiento histórico previo al año 2018.
  • Establece la obligación de reempadronamiento para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos códigos de actividad hayan sido sustituidos o que desarrollen actividades incorporadas recientemente al NAES. Este trámite deberá realizarse entre el 1° y el 31 de enero de 2026, a través de los medios habilitados por DGR.
  • Dispone que quienes no cumplan con el reempadronamiento dentro del plazo serán pasibles de multas por incumplimiento a los deberes formales.
  • Prevé que, una vez vencido el plazo, la DGR efectuará de oficio la conversión automática únicamente para contribuyentes inscriptos en determinados códigos específicos (530099, 631119, 631129 y 649299). En esos casos, la nueva codificación será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico, manteniendo la fecha original de inicio de actividades.

La resolución entra en vigor desde su publicación, y sus disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2026.

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Novedades Impositivas 27/11/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Misiones) 19/2025 – Nuevas herramientas de autenticación: firma digital y validación biométrica para clave fiscal.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones incorpora la firma digital para documentos y actos administrativos, otorgándoles plena validez jurídica y probatoria, equiparándolos a aquellos suscriptos de manera ológrafa. Su utilización será obligatoria para los niveles de Dirección Provincial, Subdirección General, Direcciones y Jefaturas de Departamento, con posibilidad de extenderse a otros agentes mediante disposición administrativa.

Asimismo, se establece un nuevo procedimiento totalmente digital para la obtención y el blanqueo de la clave fiscal nivel 2 mediante el Formulario SR-368, que incorpora validación biométrica facial. El trámite se realiza en línea, requiriendo la carga del DNI y la autenticación biométrica a través de los servicios integrados con los registros oficiales. Una vez confirmada la identidad del solicitante, el sistema emitirá la clave fiscal correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 18/2025 – Mecanismo para la devolución del importe fijo del Régimen Simplificado.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establece el procedimiento operativo para la restitución del importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, aplicable a los períodos diciembre 2025 y diciembre 2026. El beneficio alcanza a los contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13° de la Ley 8461 —no registrar deuda del importe fijo hasta noviembre de 2025— y/o en el artículo 3° de la Ley 8496 —adhesión al débito automático para los pagos de enero a noviembre—.

La Dirección notificará el inicio del proceso de restitución a través del domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente. Para acceder al reintegro, los beneficiarios deberán registrar una CBU para devoluciones mediante el servicio disponible con clave fiscal en el portal de la DGR.

Respecto del período diciembre 2025, las devoluciones se realizarán entre enero y junio de 2026. La primera restitución se efectuará en enero para quienes registren su CBU hasta el 31/12/2025; los reintegros siguientes se procesarán mensualmente para aquellos que informen su CBU antes del último día del mes previo a cada pago.

El mismo esquema se aplicará para el período diciembre 2026, con restituciones mensuales desde enero hasta junio de 2027, siempre que se cumplan los requisitos legales y se encuentren procesados los padrones correspondientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 19/2025 – Registro de cese en el alta del Impuesto a las Actividades Económicas.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta incorpora la condición registral “Cese en el Alta” para contribuyentes del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas que, según la evaluación de los últimos 36 meses, no evidencien desarrollo de actividad gravada.

Para la inclusión en esta condición, los contribuyentes deberán cumplir simultáneamente con los siguientes parámetros:

  • Falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto a las Actividades Económicas.
  • No registrar recaudaciones en los regímenes de retención, percepción y demás sistemas de recaudación.
  • No registrar Planes de Facilidades de Pagos, vigentes y/o caducos.
  • No registrar deudas administrativas y/o en procesos de cobro prejudicial o judicial, que no superen 2.700 Unidades Tributarias (UT).

Asimismo, se efectuarán verificaciones en el Registro Único Tributario (RUT) – ARCA, confirmando que los sujetos no se encuentren inscriptos en IVA ni en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y que no existan datos registrales que indiquen la realización de actividad gravada.

La asignación de la condición “Cese en el Alta” producirá, entre otros, los siguientes efectos:

  • Registración de la fecha de cancelación en el Padrón de Contribuyentes, en el Impuesto a las Actividades Económicas – Régimen General.
  • La no generación de nuevas obligaciones fiscales en las cuentas corrientes del Impuesto a las Actividades Económicas.
  • Exclusión de los padrones de los distintos regímenes y sistemas de recaudación.
  • Exclusión de los padrones de calificación de conducta fiscal.
  • Bloqueo de la constancia de inscripción (Formulario F.901).
  • La conservación de la condición registral en el Padrón de Contribuyentes. Solo cesa su alta en el Impuesto a las Actividades Económicas.

Los sujetos alcanzados podrán solicitar la reactivación del alta mediante nota fundada. La medida será aplicable, desde el 1° de diciembre de 2025, a los contribuyentes incluidos en el Anexo I, el cual será publicado en el sitio web oficial de la DGR.

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Novedades Impositivas 26/11/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 84/2025 – Se reconocen como cumplidas en término las obligaciones tributarias vencidas en septiembre y octubre de 2025 que sean abonadas hasta el 28/11/2025, a los efectos de acceder al Régimen de Regularización.

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a los efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N.º 1243/3 (ME)-2021 y su prórroga mediante el Decreto N.º 3229/3 (MEyP)-2025, se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias con vencimiento en los meses de septiembre y octubre de 2025, siempre que sean canceladas —con los intereses previstos en el artículo 51 del Código Tributario Provincial— hasta el 28 de noviembre de 2025 inclusive. Asimismo, se aclara que este reconocimiento no exime la generación de intereses, accesorios y sanciones, ni limita las acciones que pueda ejercer la administración tributaria respecto de dichas obligaciones, de conformidad con lo previsto en la RG (DGR) N.º 79/24, a partir de sus vencimientos originales.

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Novedades Impositivas 25/11/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5792 – Régimen optativo para la conversión a dólares de saldos de libre disponibilidad asociados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.

Por medio de la presente, se implementa el procedimiento previsto por la Resolución (ME) 1834/2025, estableciendo un régimen voluntario para que los contribuyentes que posean saldos de libre disponibilidad vinculados a impuestos nacionales asociados a operaciones de comercio exterior, así como reintegros de exportación pendientes, acumulados al 31/10/2025, puedan optar por expresarlos en dólares estadounidenses.

La adhesión podrá efectuarse entre el 5/12/2025 y el 1/3/2026 a través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC”, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior. Los importes aceptados serán convertidos a dólares al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18/11/2025 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución ME 1834/2025).

A partir del 1/1/2027, los créditos resultantes se encontrarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM), permitiendo solicitar su compensación con tributos interiores y aduaneros o, en su defecto, su devolución, aplicándose para ello el tipo de cambio comprador del día anterior al trámite correspondiente.

El régimen es de adhesión voluntaria y su ejercicio implica la renuncia a los intereses devengados desde la fecha de la opción, así como a la promoción de acciones y reclamos administrativos o judiciales respecto de los montos incluidos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5791 – Actualización del régimen aplicable al Registro de Control Online del impuesto indirecto sobre apuestas digitales.

La presente Resolución introduce modificaciones relevantes al Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, ajustando los procedimientos de inscripción, los plazos de resolución, la vigencia de las alícuotas de percepción y los mecanismos de revisión ante decisiones del organismo fiscal.

Los principales cambios incorporados son los siguientes:

  • Plazo para resolver inscripciones: ARCA contará con 60 días corridos para resolver solicitudes de incorporación al Registro, contados desde la validación del organismo regulador competente o desde la interposición de la solicitud, si esta fuera posterior. El plazo podrá suspenderse ante requerimientos de documentación adicional.
  • Inicio de vigencia de la alícuota: La alícuota de percepción consignada en el certificado emitido regirá a partir del primer día de la quincena inmediata siguiente a su fecha de emisión, permitiendo a los operadores adecuar sus sistemas.
  • Procedimiento de disconformidad: Dispondrán de 15 días corridos desde la notificación para manifestar su disconformidad ante denegatorias, bajas de la inscripción o la alícuota asignada.
  • Hechos imponibles durante la tramitación: Para los hechos imponibles que se perfeccionen mientras se tramita la inscripción y hasta que la alícuota del certificado entre en vigencia, se aplicarán las alícuotas previstas en el artículo 12 del Decreto 293/22.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SIP – SAF Córdoba) 34-D/2025 – Nuevo procedimiento obligatorio para la registración de beneficios fiscales en regímenes promocionales.

La Secretaría de Ingresos Públicos y la Secretaría de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba establecen un nuevo procedimiento obligatorio para la registración sistémica de los beneficios fiscales otorgados en el marco de regímenes y programas promocionales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 151/2025.

El régimen dispone que las autoridades de aplicación deberán registrar en la Plataforma de Gestión de Cupos Tributarios, dentro de los dos días hábiles posteriores de dictado el acto administrativo, la información correspondiente al beneficio fiscal otorgado: resolución, identificación del beneficiario, monto estimado para el presupuesto vigente, vigencia y documentación respaldatoria

Asimismo, se establece que no podrán otorgarse beneficios fiscales que superen el cupo anual vigente. Una vez alcanzado el límite presupuestario, la emisión de nuevos actos de otorgamiento quedará suspendida hasta que el Poder Ejecutivo Provincial autorice su ampliación.

Finalmente, la resolución aclara que la responsabilidad sobre el contenido y legalidad de los actos administrativos recae exclusivamente en la autoridad de aplicación que los dicta, y faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a disponer los ajustes técnicos necesarios para asegurar la adecuada implementación del sistema.

RESOLUCIÓN (DGR Misiones) 20/2025 – Modificación del régimen SIRTAC: exclusión de propinas de la base de recaudación y reglas para operaciones en moneda extranjera.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones introduce modificaciones al régimen del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compras (SIRTAC), disponiendo que la recaudación deberá aplicarse sobre el total de cupones o comprobantes presentados por el comerciante, excluyendo las propinas, recompensas o gratificaciones siempre que estas se encuentren correctamente identificadas y desglosadas, conforme a los lineamientos del DNU 731/2024.

Asimismo, se incorpora el criterio aplicable a operaciones en moneda extranjera: cuando los importes recaudados correspondan a transacciones en divisas, deberán ingresarse en pesos, utilizando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior al de la recaudación. La retención se practicará en el momento de la liquidación y/o rendición del importe respectivo, teniendo en cuenta la clasificación del contribuyente en el padrón SIRTAC. En el caso de sujetos no incluidos en dicho padrón, la retención deberá efectuarse en el mismo momento previsto para el resto de los contribuyentes.