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Novedades Legales 07/10/24

Disposición N°89/2024 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas sobre presentación de estados contables:

A través de la Disposición N°89/2024, la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires prorrogó, por motivos operativos, la obligación de presentación de estados contables de sociedades por acciones, sociedades por acciones simplificadas y sociedades extranjeras y el Régimen Informativo Anual de las sociedades constituidas en el extranjero, estableciendo que las sociedades mencionadas deberán presentar los ejercicios finalizados, a partir del cierre al 31/12/2024, ante dicha dirección. 

Hacé click aquí para acceder a la resolución completa.

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Novedades Impositivas 07/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Neuquén) 311/2024. Neuquén. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas dispone la tercera actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1° de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 360/2024. Entre Ríos: modificaciones al sistema “SIRTAC”.

La Provincia realiza modificaciones en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de crédito y compra “SIRTAC” redefiniendo las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales, las operaciones excluidas y aplicaciones de alícuotas generales y especiales.

LEY (Corrientes) 6694. Corrientes: Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

LEY (Chaco) F-4076. Chaco: Prórroga del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) F-3898-

Asimismo, se modifican las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar. Se podrán incluir las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 30/06/2024, asimismo se extiende el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales cometidas hasta el 30/06/2024.

LEY (Chaco) A-4086. Chaco: Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia. En tanto, se establece que para aquellos Vehículos de Proyecto Único que obtengan la adhesión al presente régimen, gozarán de una exención del 100% sobre las alícuotas de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuestos a los Sellos por las operaciones de compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, sobre las alícuotas vigentes en la Ley Tarifaria Provincial -ley 299-F- a la fecha de sanción de la presente ley.

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Novedades Impositivas 04/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5580 – Derogación del “Sistema CUSE”.

Mediante de la presente, se dejan sin efecto las disposiciones que definían los lineamientos operativos del sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”). Como resultado, se actualiza el Manual del Usuario del Sistema Registral.

LEY (Catamarca) 5863 – Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia de Catamarca se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – L. 27742, Título VII -, el cual establece un marco regulatorio que promueve grandes inversiones mediante incentivos impositivos y certidumbre económica.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1681/2024 – Reglamentación del Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias.

La Provincia de Jujuy establece la reglamentación al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, la cual contempla la reducción de intereses y la condonación de multas para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección Provincial de Rentas. 

DECRETO (Tucumán) 3185-3/2024 – Se prórroga el régimen de regularización de deudas fiscales.

La Provincia de Tucumán decide prorrogar hasta el día 31 de octubre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 72/2024 – Aprobación de la versión 38.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

La Provincia de Tucumán aprueba la versión 38.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, Decreto 1243/3 (ME) 2021”, destinado al acogimiento del régimen de regularización de deudas fiscales.

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Novedades Impositivas 03/10/24

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 12/2024 – Eliminación del software domiciliario SELLOS.CBA.

A través de la presente, se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado de la Resolución Normativa 1/2023 (DGR Cba.), eliminando el uso del software domiciliario SELLOS.CBA. A partir de esta modificación, los martilleros públicos deberán declarar y pagar el impuesto de sellos a través del portal oficial www.rentascordoba.gob.ar

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 1330/2024 – Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias.

La Provincia de Misiones establece un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias aplicable a las obligaciones cuya recaudación corresponde a la Dirección General de Rentas, así como al Impuesto Provincial del Automotor. Este régimen abarca a los contribuyentes y responsables de obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, incluyendo las infracciones cometidas hasta esa fecha.

Las obligaciones comprendidas en este régimen son las siguientes:

A. Deudas por obligaciones impositivas, incluso aquellas en discusión administrativa o judicial, relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario Básico y adicional e Impuestos de Sellos.

B. Deudas por obligaciones cuya facultad de determinación y exigencia por parte de la Dirección General de Rentas haya prescripto, así como aquellas sobre las que se haya formulado denuncia penal.

C. Deudas por obligaciones de los agentes de retención y/o percepción que hubiera omitido retener o percibir.

D. Deudas por actualizaciones, intereses y/o multas.

E. Deudas por obligaciones del Impuesto Provincial al Automotor.

F. Deudas por obligaciones fiscales incluidas en planes de facilidades de pagos y moratorias, respecto de los cuales haya operado o no la caducidad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, siempre que consistan en las deudas establecidas en el inciso a), b), c), d) y e).

G. Deudas por obligaciones correspondientes a la Tasa de Servicios Forestales y Tasa por Guía Mineras.

DECRETO (San Luis) 10127/2024 – Modificación de la tasa de interés resarcitorio.

La Provincia de San Luis establece en un 7% mensual la tasa de interés resarcitorio que se aplicará en caso de falta de pago total o parcial de las obligaciones cuya recaudación corresponde a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

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Novedades Impositivas 01/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5578 – Régimen de Regularización de Activos: Adecuación de disposiciones.

Mediante la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos decide adecuar sus disposiciones con motivo de la prórroga en las fechas adhesión, pago y presentación de la Declaración Jurada aplicable en las tres etapas de adhesión al Régimen de Regularización de Activos, que fuera dispuesta en el día de ayer 30 de septiembre por medio del Decreto 864/2024.

RESOLUCIÓN (ME) 984/2024 – Chaco declara Estado de Emergencia Agropecuaria. 

La Provincia de Chaco declara estado de emergencia y/o desastre agropecuario por un año, a partir del 27 de marzo de 2024, para las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía en varios departamentos de la provincia del Chaco. 

Asimismo, se establece el 27 de marzo de 2025 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

RESOLUCIÓN (ME) 986/2024 – La Pampa declara Estado de Emergencia Agropecuaria

La Provincia de La Pampa establece que a partir del 30 de septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, se declara el estado de emergencia agropecuaria para las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía en varios departamentos de La Pampa.

LEY (Poder Legislativo San Luis) VIII-1134/2024 – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

A través de la presente, la Provincia de San Luis se adhiere al Régimen de Regularización de Activos según lo establecido en la Ley Nacional N° 27.743, Título II.

Se determina que los contribuyentes que se adhieran a este régimen quedarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos que hubiere correspondido ingresar por las operaciones que originaron los fondos o bienes regularizados. La excepción de pago incluirá la obligación principal, así como intereses, recargos, multas y otros accesorios que pudieran corresponder.

Para acceder a estos beneficios, los solicitantes no deben tener deudas exigibles por tributos provinciales en el momento de realizar la solicitud de adhesión.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 29/2024- Plan de facilidades de pago

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis establece un plan de facilidades de pago aplicable a quienes registren deuda con una antigüedad mayor a 30 días al momento de la suscripción del plan, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos, accesorios, multas y obligaciones que autorice la presente norma.

Destacamos que, para acceder al plan se deberá acreditar el pago de las obligaciones corrientes que no se encuentren contempladas en el mismo. El plan podrá abonarse en hasta 12 cuotas con intereses y podrá gestionarse en el portal web o en las oficinas de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Se destaca que la vigencia de dicho plan es a partir del 23 de septiembre de 2024.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 37/2024 – Domicilio fiscal electrónico: Sujetos obligados.

El Director General de Rentas de la Provincia de Catamarca establece el procedimiento para la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, el cual es obligatorio para todos los contribuyentes y/o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este será un requisito previo para inscribirse en los impuestos y/o regímenes correspondientes.

Los contribuyentes y/o responsables que solo estén sujetos al impuesto inmobiliario y al impuesto a los automotores podrán optar por constituir su domicilio fiscal electrónico de manera opcional. Asimismo, a través del Domicilio Fiscal Electrónico se recibirán notificaciones y comunicaciones oficiales emitidas por la Dirección General de Rentas y sus dependientes.

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Novedades Impositivas 30/09/24

DECRETO 864/2024 – Prorroga del Régimen de Regularización de Activos. A través del presente, se prorrogan las fechas para la adhesión, presentación y pago correspondiente al Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

DECRETO 863/2024 Diferimiento de la actualización del impuesto sobre combustibles líquidos y dióxido de carbono.

Por medio del presente, se difiere la actualización del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, estableciendo un nuevo cronograma de incrementos.

Se establece un aumento parcial para el mes de octubre de 2024 y a partir del 1ero de noviembre de 2024 se aplicará el incremento total correspondiente al cuarto trimestre de 2023, junto con los ajustes previstos para el primer y segundo trimestre de 2024. Para los hechos imponibles ocurridos entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, inclusive, los montos del impuesto se incrementarán conforme los valores especificados en la tabla que se detalla a continuación:

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 338/2024 Aprobación del servicio web “Conformidad de Deuda Verificada”.

Por medio de la presente, se resuelve la aprobación del servicio web “Conformidad de Deuda Verificada”, al que se podrá acceder con clave fiscal a través de la página de AFIP, mediante el servicio de la Administradora Tributaria de Entre Ríos. El contribuyente dispondrá de 15 días desde la notificación para aceptar los ajustes estimados en el marco de las fiscalizaciones notificadas en su Domicilio Fiscal Electrónico. Dicha conformidad tendrá los efectos de una Declaración Jurada para el contribuyente y de una determinación de oficio para la Administradora. 

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Novedades Impositivas 27/09/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5577 – Ley de Bases: la AFIP reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

Se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, establecido por el Título IV de la Ley 27.742, y reglamentado recientemente por el Decreto 847/2024.

Asimismo, quedarán comprendidos en el régimen los empleadores que registren a sus empleados o rectifiquen la remuneración real o la fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de julio de 2024 y que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización de las relaciones laborales, junto con la opción elegida en alguna de las modalidades de cancelación previstas, determinará la condonación parcial de la deuda (tanto del capital como de los intereses) derivada de la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados, destinados a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 

a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

La condonación parcial se aplicará según los siguientes porcentajes, en base a la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas – originales o rectificativas – correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

• Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro: (90%).
• Medianas Empresas, tramo 1 y 2: (80%).
• Otros empleadores: (70%).

LEY (Mendoza) 9575 – Mendoza: adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Mendoza se adhiere a los términos previstos en el Título II, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los capítulos I al VIII de la Ley Nacional 27.743.
En este contexto, se establece que aquellos sujetos que declaren voluntariamente bienes o ingresos exteriorizados quedarán liberados de las sanciones que pudieran aplicarse en el ámbito provincial, así como del pago de tributos provinciales que les correspondan. 
Los depósitos realizados bajo el Régimen de Regularización de Activos no estarán sujetos a la retención y/o percepción de tributos vigentes en la Provincia de Mendoza. Sin embargo, las operaciones que lleven a cabo los beneficiarios para registrar a su nombre los bienes exteriorizados, de acuerdo con la normativa, deberán abonar el Impuesto de Sellos provincial.

RESOLUCIÓN (SIP Córdoba) 51-D/2024 – Prorroga del régimen de percepción por operaciones de mera compra de ingresos brutos.

Se establece que los agentes comprendidos en el Sector agentes el Sector AA) Sector Mera Compra del ANEXO II de la Resolución Nº 2023/D00000045 y su modificatoria deberán comenzar a operar como tales a partir del 1° de enero de 2025.

LEY (Jujuy) 6414 – Jujuy: adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia de Jujuy se adhiere a los términos previstos en el Título II, denominado Régimen de Regularización de Activos, que contiene los capítulos I al VIII de la Ley Nacional 27.743.
En este contexto, se establece que los contribuyentes que se acojan a este régimen gozarán de los siguientes beneficios:

• Ingresos Brutos – Quedan liberados:

– Del impuesto que no se haya abonado respecto a las operaciones que dieron origen a los fondos con los que se adquirió el bien regularizado o sobre los fondos en efectivo que se regularicen bajo este régimen. Con particularidades para contribuyentes que estén incluidos en el régimen del Convenio Multilateral.
– Del pago de intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales vinculadas al impuesto no ingresado.
– De toda acción penal por delitos previstos en la Ley Nacional N° 27.430 (Artículo 279 “Régimen Penal Tributario”) o delitos comunes que pudiera corresponder, conforme lo prescripto por el Artículo 34 Inciso b) de la Ley Nacional N° 27.743.
– Del régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los depósitos que se efectúen en los términos del Artículo 26 de la Ley Nacional N° 27.743 en cuentas abiertas en bancos y entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y modificatorias.

• Impuesto de Sellos: quedan liberados del pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones que se originen o deriven de la adhesión a este régimen.

RESOLUCIÓN (CPCM) 22/2024 – Convenio Multilateral: suspensión de plazos durante la feria judicial de invierno.

Mediante la presente se modifica el Artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), disponiéndose que también se suspenderán los plazos procesales para todas las actuaciones durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 26/09/24

Novedades Previsionales | Laborales – Reglamentación Ley de Bases

A continuación, les hacemos llegar los aspectos más importantes de la reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases – Ley N° 27.742.  

Ley de Bases N° 27.742 | Reglamentación Capitulo Laboral Anexo I y Anexo II

Se aprueba la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV – y 82 a 98 del Título V  – Promoción del empleo registrado- Modernización Laboral de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, 

Se reglamentan los términos y condiciones para la regularización de relaciones laborales – por falta o incorrecta registración- pertenecientes al sector privado, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de Julio de 2024. Condonación de entre el 70% y 90% dependiendo del tipo de contribuyente. 

Presunción de existencia de relación laboral – Reglamentación acerca de las locaciones de servicios. 

Retenciones a empresas contratistas. Monto máximo de retención ante el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del personal provisto a la empresa usuaria. 

Sistema de Cese laboral (como sustituto de indemnización laboral y/o cualquier otro rubro indemnizatorio).  Se reglamentan las causales y el modo mediante el cual se podrá implementar: 

a) Sistema de cancelación individual. 

b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo. 

c) Sistema de Seguro individual o colectivo.

Trabajadores independientes con colaboradores. No será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia hay sido sustituida por esta figura.  

Régimen de Trabajo Agrario: Sin reglamentar.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 26/09/24

DECRETO 847/2024 – Ley de Bases: se reglamenta la promoción del empleo registrado y la modernización laboral.

Se aprueba la reglamentación de los artículos 76 a 81 (Promoción del Empleo Registrado) y los artículos 82 a 98 (Modernización Laboral) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. 

Con respecto a la materia impositiva, se incorporan para los hechos imponibles que se realicen a partir del día de hoy, dentro de las exenciones del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios previstas en el primer párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, las transacciones originadas en suscripciones y rescates de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral, como así también a las operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral y las Cuentas Bancarias de Cese reguladas por el BCRA.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1173/2024 – San Juan: exclusión de conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Se determina que, en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, los montos depositados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos no estarán sujetos a retenciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en la Resolución General (SHF San Juan) 1197/2004.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 142/2024 – Santa Cruz: adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecúa el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estableciendo que, en el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando los sujetos no se encuentren en el padrón, serán sujetos pasibles de retención siempre que los pagos efectuados a los agentes de recaudación, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

•  Se realicen 10 o más operaciones;
• El monto total de las mismas resulte igual o superior a $200.000. 

La presente Resolución tiene vigencia para operaciones realizadas a partir del 01/09/2024.

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 870/2024 – Chubut. Reglamentación de la Ley de Emergencia comercial.

Se establece el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir a los fines de solicitar el Certificado que valide la inclusión en la Emergencia Comercial establecida por la Ley (Chubut) VII N° 98 y su Decreto Reglamentario.

Para la emisión del mismo, es imprescindible que se hayan presentado las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que vencen hasta la fecha de la solicitud. Además, para los contribuyentes que están inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, es necesario haber presentado la Declaración Jurada anual (CM05) del periodo fiscal 2023 y anteriores.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 317/2024 – Promoción de la Biotecnología Moderna y Nanotecnología. Convocatoria a la presentación de proyectos 2024.

Se aprueban las bases y condiciones para la presentación de proyectos 2024 de investigación y/o desarrollo en el marco del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, con el propósito de acceder a los beneficios establecidos en los Artículos 6º y 7º de la ley Nº 26.270 y sus modificaciones, entre los que se destacan, beneficios tanto en el impuesto a las ganancias como en el impuesto al valor agregado.

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Novedades Impositivas 25/09/24

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 316/2024 – Micro, pequeñas y medianas empresas: flexibilizan requisitos para la inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPyMES.

Se dejan sin efecto, hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive, el requisito exigido a las cooperativas de inscribir a sus miembros o integrantes en el Registro de empresas MiPyMES (R. SPyMEEyEC 220/19) , para poder gozar de los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Además, aquellas cooperativas que hubieran solicitado su inscripción en el Registro entre el 16 de mayo y el 25 de septiembre del corriente año, y cuyo trámite permanezca sin respuesta, podrán optar por continuar el trámite según los establece la Resolución (SPyMEEyEC) 220/19 o bien, solicitar la baja voluntaria y luego presentar la correspondiente rectificativa.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 10/2024 – Exclusión de conceptos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Se establece que, mientras se encuentre vigente el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, no serán objeto de retenciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución General 35/2002-DGR Misiones) los importes que se depositen en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 66/2024 – Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de septiembre de 2024 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se considerarán solo a tales efectos, cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, con los respectivos intereses.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 698/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecúa el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (AREF T. del Fuego) 643/2020-, disponiendo que, en el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet, aplicaciones tecnológicas o similares, cuando los sujetos no se encuentren en el padrón, serán sujetos pasibles de retención siempre que los pagos efectuados a los agentes de recaudación, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
•  Se realicen 10 o más operaciones;
• El monto total de las mismas resulte igual o superior a $200.000.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 12/2024 – Incorporación de operaciones al sistema de compensación automática de saldos acreedores del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se incorpora al procedimiento de compensación automática de saldos acreedores para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de La Pampa -RG (DGR La Pampa) 28/2014-, las retenciones derivadas de tarjetas de compra, débito, gestión de pagos y similares al sistema de compensaciones automáticas.