Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 10/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5710 – IVA: modificación en el régimen de percepción para operaciones con sujetos no categorizados.

A través de la presente, se establece que el adquirente podrá declarar expresamente su condición de consumidor final cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000, siempre que el vendedor, locador o prestador desarrolle actividades encuadradas en alguno de los siguientes rubros: minimercados, supermercados, hipermercados con ventas minoristas o supermercados mayoristas de alimentos.

La resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Ciudad.) 245/2025 – Régimen informativo aplicable a los responsables de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Mediante la presente resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece un Régimen de Información obligatorio para los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Dichos sujetos deberán informar diariamente a la AGIP sobre diversas operaciones registrales y comunicar las manifestaciones de negativa de pago relacionadas con el Impuesto de Sellos y el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.

En particular, respecto al Impuesto de Sellos, la información deberá remitirse de manera diaria e individualizada a través del aplicativo “Sellos – Negativa de PAGO DNRPA”, disponible en el sitio web oficial del organismo.

La información presentada reviste carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los agentes garantizar su veracidad y conservar la documentación respaldatoria conforme a lo establecido por la normativa vigente.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2025 – Adhesión al “SIRCIP”.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) formaliza su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicha adhesión será efectiva una vez completadas las adaptaciones normativas y desarrollos operativos necesarios, que permitan que la plataforma incorpore las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por ARBA.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 28/2025 – Se establece la feria fiscal de invierno 2025.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece que la feria fiscal correspondiente al período invernal del año 2025 se desarrollará desde el 7 hasta el 20 de julio, inclusive. Esta decisión se toma en concordancia con el receso judicial dispuesto para la misma fecha por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 597/2025 – Se prorrogan los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del sector manufacturero que cuenten con el Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial.

La Dirección General de Rentas de San Juan dispone que las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al Régimen General y al Convenio Multilateral, de los períodos enero a abril de 2025, se considerarán presentadas y abonadas en término siempre que se efectúen hasta el 30 de junio de 2025. Esta prórroga se aplica exclusivamente a los contribuyentes dedicados a actividades manufactureras que cuenten con el Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial (CEMOFI). Asimismo, se extiende hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes de mayo de 2025 para los mismos contribuyentes, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la utilización del Bono de Crédito Fiscal otorgado por la normativa vigente.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 09/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 29/2025 – Prórroga para la adhesión y el pago del impuesto especial del Régimen de Regularización de Activos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso, mediante la Resolución General 29/2025, prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 inclusive el plazo para adherir y efectuar el pago del impuesto especial previsto en la Ley N.º 14386, en el marco del Régimen de Regularización de Activos.

Asimismo, se considerará cumplido el requisito de no registrar deudas en impuestos provinciales, en la medida en que las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2025 sean abonadas hasta el 31 de julio de 2025.

DECRETO (Tucumán) 1355-3/2025 – Alícuota 0% en Ingresos Brutos y Sellos en el marco de la XIII Expo Láctea del NOA.

Por medio del presente Decreto, la Provincia de Tucumán establece una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos generados por actividades desarrolladas durante los días 6 y 7 de junio de 2025, en el Predio “Raúl Roque Romano”, ubicado en la ciudad de Trancas, con motivo de la realización de la XIII Expo Láctea del NOA.

Asimismo, se dispone una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto de Sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco del mencionado evento.

DECRETO (Tucumán) 1389-3/2025 – Prórroga de la alícuota reducida en Ingresos Brutos para actividades vinculadas al sector turístico.

Mediante el presente Decreto, el Gobierno de la Provincia de Tucumán prorroga hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive la vigencia de la alícuota reducida del 1,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos provenientes del desarrollo de determinadas actividades turísticas. El beneficio alcanza a aquellos prestadores inscriptos en el “Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos”, conforme lo establecido en la Ley N.º 7484.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 06/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 31/2025. Régimen de regularización de deudas fiscales Versión 46.0 del aplicativo.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba la versión 46.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para su utilización conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General (DGR) N° 59/21.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 21/2025. Chaco: Se reglamenta la prórroga de beneficios fiscales para nuevos contribuyentes y empleadores privados.

Por medio de la presente resolución, la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 812/2025, reglamenta la prórroga de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N 4003-F, orientados a promover nuevas actividades económicas y reducir la carga impositiva del sector privado.

Se establece la extensión, por un máximo de doce (12) meses, de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del adicional del 10% previsto en la Ley N 666-K, destinada a contribuyentes que inicien actividades por primera vez en la provincia durante el ejercicio fiscal junio 2025 a mayo 2026, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales RES-2024-15-20-1 y RES-2024-16-20-1.

El plazo de duración del beneficio será determinado en función de la fecha de inscripción del contribuyente, sin exceder el límite de doce meses. Aquellos que hayan iniciado actividades dentro de los primeros doce meses de vigencia del régimen podrán continuar accediendo al mismo, siempre que no se supere el período total establecido. Asimismo, se prorroga la exención del aporte patronal al Fondo para Salud Pública, destinada a empleadores del sector privado que se encuentren registrados dentro del plazo mencionado.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 05/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 9/2025. Se actualiza el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre actividades económicas.

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta ha dispuesto prorrogar al 1° de agosto de 2025, la implementación del sistema de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas respecto de las personas físicas y/o jurídicas a las que el Código Fiscal les atribuya el hecho imponible y que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías siempre que el destino de comercialización sea en la Provincia.

Cabe destacar, que dicho pago a cuenta fue establecido por la Resolución General N°12/2016 y modificada por la Resolución General N°08/2025, atendiendo las presentaciones de la Cámara de Empresarios y Comerciantes detalladas en dicha norma.

DECRETO (Chaco) 812/2025. Prórroga Beneficios fiscales para nuevos contribuyentes y empleadores privados.

A través de la presente, la Administración Tributaria del Chaco ha dispuesto la prórroga por el termino de 12 meses de los incentivos fiscales destinados a fomentar nuevas actividades económicas. 

De este modo se mantiene la eximición total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como también el adicional del 10% para quienes inicien por primera vez actividades en la provincia, con un plazo de usufructo máximo de 12 meses. Asimismo, continúa vigente la eximición del pago del Fondo para Salud Pública sobre las contribuciones patronales correspondientes al sector privado.

DECRETO (Tucumán) 1385-3/2025. Prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Mediante la presente, se establece prorrogar hasta el 30 de junio, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el -DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021-.

DECRETO (Tucumán) 1386-3/2025. Adecuación del Régimen de Regularización de deudas fiscales para la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros.

A través de la presente, se modifica el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales destinado al sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros – D. (Tucumán) 1013-3/2025- , ampliando su alcance temporal para incluir las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1713/2025. Sustitución del Régimen de pago a cuenta aplicable al traslado de mercadería.

Mediante la presente, se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024-

La modificación implica que la base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el que no podrá ser inferior al valor de referencia fijado en el Anexo II de la presente resolución. Los mismos, serán actualizados cuatrimestralmente por esta Dirección y los nuevos valores serán publicados para su conocimiento y consulta en la página web de la Dirección Provincial Rentas.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 04/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (PI Santa Fe) 27/2025. Santa Fe: Reglamentación de la deducción de la base imponible de Ingresos Brutos para entidades financieras del programa “Santa Fe Activa”.

Mediante la presente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece que los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley Nacional N.º 21.526 que hayan otorgado asistencia financiera a pequeñas y medianas empresas (Pymes) o al Estado provincial, municipal y empresas públicas, podrán deducirse hasta un 20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 14386. Para acceder a este beneficio, las entidades deben contar con la Constancia de Cumplimiento del programa “Santa Fe Activa”, conforme al Decreto 500/2025. Esta normativa entra en vigencia el 2 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 147/2025. Neuquén: Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde junio 2025.

A través de la presente resolución se incrementan los montos mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para contribuyentes en general, el mínimo aumenta de $150.000 a $200.000. En el caso de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, así como empresas y organismos autárquicos del Estado, el mínimo aumenta de $200.000 a $300.000. 

DECRETO (Tucumán) 1369-3/2025. Tucumán: Alícuota del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de sellos para actividades vinculadas a la “EXPONOA PRODUCTIVO”.

Por medio del presente Decreto, la provincia de Tucumán fijó una alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a los ingresos derivados de actividades desarrolladas dentro del Parque Industrial de la ciudad de Famaillá, durante la realización del evento “EXPONOA PRODUCTIVO”, que se llevará a cabo desde el 18 al 22 de junio de 2025. Además, se dispone la alícuota del cero por ciento en el Impuesto de sellos, respecto de los actos, contratos y operaciones que se formalicen durante el desarrollo y/o en el marco del evento.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 03/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5706 (ARCA) – Controladores fiscales. Homologación de equipo de nueva tecnología.

Mediante la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologa el uso del equipo “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, modelo R-HAS-6100-FAR, versión 02.00, en formato de caja registradora, provisto por la empresa Compañía Hasar S.A.I.C. 

RESOLUCIÓN GENERAL 5708 (ARCA) – Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros.

A través de la presente resolución, se deroga el régimen de “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI), que tenía como función conservar las grabaciones de cámaras de seguridad y los escaneos de mercaderías utilizados por los operadores de comercio exterior.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2025 – Reglamentación de la Exención en ingresos brutos para obras sociales.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispuso las modalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplir las obras sociales para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se recuerda que, para gestionar dicha exención, no deberán existir deudas pendientes con hospitales provinciales ni con el Ministerio de Salud de la Provincia, situación que será verificada al momento de confirmar el trámite.

Asimismo, se establece un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente norma para obtener la Constancia de exención. Las entidades que ya cuenten con un certificado anterior también deberán realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1712/2025 – Adhesión al SIRCIP.

A través de la presente, la provincia de Jujuy se incorpora al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

Según lo dispuesto, el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, sin considerar el lugar donde se concrete la entrega o prestación. Deberán actuar como agentes de percepción los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, incluyendo a sus sucesores en caso de reestructuraciones.

Los sujetos alcanzados por esta medida son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea bajo jurisdicción local o el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial de la Dirección Provincial de Rentas. Aquellos que no estén incluidos en dicho padrón, pero realicen operaciones en la provincia, se les aplicará una alícuota del 2%, salvo en el caso de consumidores finales.
  • Contribuyentes no inscriptos en Jujuy que operen en la jurisdicción local estarán sujetos a una percepción del 1%, discriminada como “Percepción por falta de alta en Jujuy”.

También se contemplan exenciones puntuales, determinadas en función del tipo de contribuyente o de la actividad económica desarrollada.

En cuanto a la base imponible, se calculará sobre el valor total de la operación, excluyendo el IVA discriminado, bonificaciones, impuestos internos y otras percepciones previamente aplicadas.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 02/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5705 (ARCA). Implementación del “IVA Simple”.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece la reglamentación del régimen “IVA Simple”, que determina los procedimientos, plazos, modalidades y demás requisitos que deben seguir los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación y pago del tributo mediante el nuevo formulario F. 2051.

Se informa que las actualizaciones en el servicio “PORTAL IVA” para generar el F. 2051 estarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025. El uso del sistema será opcional durante los períodos de junio a octubre de 2025, y obligatorio para todos los inscriptos a partir de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 5707 (ARCA). Adecuaciones en el “Libro de IVA Digital” y redefinición de los sujetos obligados a utilizarlo.

Mediante la presente se realizan modificaciones en el “Libro de IVA Digital” como parte de la implementación del “IVA Simple”. Se actualiza la obligación de generar y presentar el “Libro de IVA Digital” a partir del 1 de diciembre de 2025. Además, se elimina, desde el 1 de julio de 2025, la posibilidad para ciertos sujetos de hacer la declaración jurada de forma simplificada, utilizando el formulario F. 2082 en el servicio “PORTAL IVA”.

DECRETO 368/2025 Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

Por medio de la presente, se establece que el aumento del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, que afecta a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, se aplicará de manera diferida a partir del 1 de junio de 2025.

Asimismo, se especifica que el remanente del aumento impositivo derivado de la actualización correspondiente al primer trimestre de 2024, así como de las actualizaciones de los trimestres segundo, tercero y cuarto del año 2024 y el primer trimestre de 2025, se aplicará a dichos combustibles a partir del 1 de julio de 2025, respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 22/2025. Córdoba: Incorporación de modificaciones del Código Arancelario para Abogados y Procuradores al cuerpo normativo reglamentario unificado.

Se procede a la modificación del texto normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, incorporando los ajustes al Código Arancelario para Abogados y Procuradores en relación con el crédito fiscal reconocido por sus honorarios a los abogados matriculados en ejercicio que actúan como asesores letrados ad hoc. A partir de la vigencia de la ley, dicho crédito podrá ser transferido.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 30/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5704 – Ganancias: requisitos, plazos y condiciones para adherir desde el período fiscal 2025 a la modalidad simplificada de declaración jurada.

Se implementa un nuevo Régimen Simplificado Optativo para la determinación del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2025, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con residencia en la Argentina.

La referida declaración jurada se confeccionará a partir de la información disponible en la ARCA, complementada con los datos proporcionados por los propios contribuyentes o por terceros. 

En el marco de este régimen, los contribuyentes quedarán eximidos de la obligación de informar el patrimonio.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5703 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: se homologan y autorizan nuevos marcadores químicos y reagentes.

Se reconocen y oficializan dos nuevos sistemas de marcadores y reagentes químicos, destinados a la identificación de adulteraciones en combustibles exentos del régimen impositivo.

DECRETO (Córdoba) 151/2025 – Intervención previa de la Secretaría de Ingresos Públicos en toda gestión de beneficios fiscales.

Se establece que toda gestión orientada a otorgar beneficios fiscales en el marco de los regímenes y programas promocionales de la Provincia de Córdoba deberá contar, de manera previa, con la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, con el propósito de que dicho organismo cuantifique el gasto tributario asociado al beneficio en cuestión

RESOLUCIÓN GENERAL (Tucumán) 29/2025 – Entra en vigencia el Release 9 del aplicativo para agentes de percepción de impuesto a los sellos y tasas retributivas de servicios.

Se aprueba la implementación del Release 9 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 – Versión 3.0 – Release 9”. 

Esta versión estará disponible para su descarga en el sitio web de la Dirección General de Rentas de Tucumán a partir del 30 de mayo de 2025, y su utilización será obligatoria para las presentaciones realizadas desde el 31 de mayo de 2025.

DECRETO ACUERDO (Catamarca) 710/2025 – Se adecúan las facultades de control de los funcionarios de la Dirección General de Rentas.

La provincia de Catamarca incorpora, dentro de las facultades de control asignadas a los funcionarios de la Dirección General de Rentas, la posibilidad de efectuar procedimientos de verificación mediante la realización de compras simuladas, con el propósito de constatar el correcto cumplimiento en la emisión de comprobantes por parte de los responsables.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 29/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5702 – Ganancias y Bienes Personales: se extiende el plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y el pago del saldo resultante.

Mediante esta resolución, se ha fijado un plazo excepcional para que las personas humanas y las sucesiones indivisas presenten sus declaraciones juradas y realicen el pago del saldo correspondiente a los impuestos sobre las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024.

La nueva fecha límite para la presentación será el 23 de junio de 2025 y para el pago el 24 de junio de 2025, reemplazando lo dispuesto previamente por la Resolución General 4.172. Esta medida entrará en vigencia a partir del día 30/05/2025.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 28/05/25

LEY 27788 – Convenios para evitar la doble imposición internacional: adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.

Con el propósito de asegurar que los convenios vigentes para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre la Renta sean interpretados y aplicados de manera que efectivamente eliminen la doble tributación, sin dar lugar a situaciones de no imposición o de imposición reducida derivadas de prácticas de elusión o evasión fiscal, se acordó la adopción de la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, celebrada en la ciudad de París en noviembre de 2016, en el marco de la OCDE.

Cabe destacar que la Convención Multilateral se erige como un instrumento que permite implementar, de manera coordinada y eficiente, los cambios acordados en toda la red de convenios destinados a evitar la doble imposición en el ámbito del Impuesto sobre la Renta, sin que sea necesario llevar a cabo renegociaciones bilaterales individuales.

LEY (Córdoba) 11004 – Creación del Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y la Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas.

La provincia crea el “Régimen de Promoción y Protección de la Economía Regional para la Producción y Elaboración de Pelotas de Fútbol y de Otras Disciplinas Deportivas” en el Departamento Unión, destinado a personas humanas con domicilio en la provincia, así como a personas jurídicas debidamente constituidas e inscriptas, que acrediten una facturación mínima del 50% vinculada a dicha actividad. 

El régimen tiene como finalidad fomentar el desarrollo sostenible de toda la cadena de valor asociada a esta industria.

A partir de su inscripción definitiva, los sujetos alcanzados por el régimen podrán acceder a los siguientes beneficios:

a) Exención total (100%) por un período de cinco años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos generados por las actividades económicas promovidas;

b) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto de Sellos, aplicable a todos los actos, contratos o instrumentos celebrados en el marco de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas contempladas;

c) Exención total (100%) por cinco años del Impuesto Inmobiliario sobre inmuebles destinados o afectados exclusivamente al desarrollo de las actividades promovidas, sean estos de propiedad del beneficiario o utilizados a través de sucesión, uso, locación, comodato o cualquier otra forma contractual debidamente acreditada. En los casos en que la afectación del inmueble sea parcial, la exención se aplicará únicamente sobre la proporción de superficie efectivamente utilizada en la actividad beneficiada;

d) Estabilidad fiscal respecto de las actividades económicas promovidas, conforme a los términos y condiciones que se establezcan en la normativa aplicable.

RESOLUCIÓN GENERAL (Corrientes) 280/2025 – Se implementa el servicio “Solicitud de prescripción de tributos”.

La DGR de la provincia de Corrientes ha aprobado la implementación del servicio digital denominado “Solicitud de prescripción de tributos”, el cual estará disponible en el sitio web oficial del organismo y podrá ser utilizado por contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Virtual.

Este nuevo servicio permitirá a los usuarios gestionar la solicitud de prescripción de obligaciones formales vinculadas a los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario Rural
  • Impuesto de Sellos
  • Título de Marcas y/o Señales

Asimismo, y en caso de corresponder, el sistema emitirá un “Certificado de prescripción de Tributos” como respaldo de dicha transacción.

RESOLUCIÓN (Chubut) 554/2025 – Se establece la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

La DGR de Chubut dispone que, a partir del 27 de mayo de 2025, la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago será del 3,53%.

RESOLUCIÓN GENERAL (Tierra del Fuego) 366/2025 – Adhesión al SIRCIP y regulación de especificaciones sobre las percepciones de ingresos brutos.

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha formalizado su adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información sobre Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCIP).

En este marco, se establece que el impuesto será percibido sobre operaciones de venta de bienes, locaciones, obras y prestaciones de servicios, independientemente del lugar de entrega o ejecución. 

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), incluidos sus continuadores legales en caso de reorganizaciones societarias, deberán actuar como agentes de percepción.

Serán sujetos pasibles del régimen aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto de la provincia de Tierra del Fuego, ya sea como locales o bajo el régimen del Convenio Multilateral, conforme al padrón oficial, así como también aquellos sujetos respecto a los cuales no se verifique inclusión en el padrón o inscripción en el impuesto siempre que realicen operaciones dentro del ámbito provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL (Santiago del Estero) 13/2025 – Santiago del Estero: Actualización de valores mínimos para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en comercialización de productos primarios.

La DGR de la provincia de Santiago del Estero dispone la actualización de los valores mínimos de referencia para la comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, los cuales serán utilizados como base para la determinación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 01/06/2025.