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Novedades Impositivas 04/06/2024

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 183/2024 – Tasas de interés aplicables a partir del mes de junio de 2024. 

La Dirección Provincial de Rentas informa que, a partir del 1° de junio de 2024, la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago será del 6%.

RESOLUCIÓN (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 20/2024 – Prórroga del régimen de regularización y sinceramiento de deudas hasta el 15 de julio de 2024.

Respecto a los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias, no tributarias y/o todas aquellas deudas contraídas con el Estado por diferentes servicios, planes de vivienda, prestamos, multas, y/o en general toda obligación con organismos del Estado a nivel Provincial vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, se establece que podrán acogerse al Régimen de consolidación, regularización y sinceramiento de deudas -L. (San Luis) VIII-1116/2024- hasta el 15 de julio de 2024 inclusive. 

DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 612/2024 – Incremento del monto exento mensual para contratos de locación de servicios personales celebrados con el estado.

El tope que tienen los contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial o Municipal, para ser considerados exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, se eleva a $448.448 mensuales.

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Novedades Legales 03/06/2024

Resolución N°166/2024 del Ministerio de Justicia: Se fijo un nuevo valor a la multa máxima que la autoridad de contralor (IGJ) puede aplicar a las sociedades, a sus directores y síndicos, en los casos de violación a la Ley General de Sociedades o al Estatuto Social.

A través de la Resolución N°166/2024, publicada en el Boletín Oficial el día 23/05/2024, el Ministerio de Justicia fijó en la suma de $8.000.000, el monto máximo de la multa que la autoridad de contralor (IGJ) podrá aplicar a las sociedades, sus directores y síndicos en caso de violación a la L.G.S N°19.550, su estatuto social o reglamento, conforme a lo establecido en el Inciso 3° del Artículo 302 de la L.G.S N°19.550. 

El monto máximo anterior para esta sanción era de $100.000, su última actualización había sido en 2015, por lo que ya era tiempo de actualizarlo. 

Link para acceder al texto completo de la resolución: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308047/20240523

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Novedades Impositivas 03/06/2024

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2023: Prórroga de vencimiento y puesta a disposición de los aplicativos 

La AFIP informó que pondrían a disposición los aplicativos, en forma inmediata, luego de la sanción del proyecto de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y que también prorrogarían las fechas de vencimientos previstas originalmente para el mes de junio.

(DGR CABA 01-2023) CÓRDOBA- Adecuaciones al nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado correspondiente a la modalidad de pago con Débito Automático, entidades prestadoras de servicio de cobranza y conexos

Se hicieron modificaciones al cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.)1/2023, correspondientes a la modalidad de pago con débito automático.
Además, se complementa la reglamentación respecto las entidades prestadoras de servicios de cobranza y servicios conexos; y se detallan los códigos de actividad comprendidos en la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos acorde a los códigos del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación.

SANTA FE- Feria fiscal de invierno 2024

La Administración Provincial de Impuestos establece que la Feria Fiscal de Invierno será entre los días 8 al 21 de julio de 2024, ambas fechas incluidas.

FORMOSA – Actualización del valor de la unidad tributaria a partir de junio de 2024 

A partir del 01/06 se eleva a $ 600 el valor de la Unidad Tributaria (UT).

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Novedades Impositivas 31/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 37/2024 – Aplicación obligatoria del sistema informático denominado SiAPre WEB.

La Dirección General de Rentas de Tucumán informa que, a partir del 1ero de Junio de 2024, el sistema informático denominado “SiAPre WEB” será de utilización obligatoria a partir del período fiscal 2017 inclusive, para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos –contribuyentes locales- y para la Salud Pública y sus respectivos anticipos, a través de la página web de www.rentastucuman.gob.ar. Para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a anticipos, posiciones o períodos anteriores al 2017, deberán efectuarse conforme al procedimiento o sistema que regía para dicha presentación.

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Novedades Impositivas 30/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5514 – SIRADIG 2023: se extiende nuevamente el plazo de presentación hasta el 30 de junio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha extendido los plazos para la presentación de la Declaración Jurada F.572 Web, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al periodo fiscal 2023. De esta manera, el SIRADIG podrá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia hasta el día 30 de Junio de 2024.

En relación a la liquidación anual del gravamen que deben realizar los agentes de retención, la misma podrá ser realizada hasta el 31 de Julio de 2024, inclusive. El importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado (según corresponda) en los primeros pagos posteriores al 31 de Julio, con un plazo máximo hasta el 9 de Agosto de 2024. 

Por otra parte, también deberá ser informado e ingresado según los plazos establecidos en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), durante el período de Julio de 2024, con fecha de retención el 31 de Julio de 2024.

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 120/2024 | RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 39/2024 – Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio junto con los índices para su cálculo.

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) actualiza los índices para el cálculo de intereses resarcitorio y punitorio a partir de Junio de 2024, según lo establecido en las Resoluciones N° 39/2024 y 120/2024.

De esta manera, las tasas de interés a partir de Junio de 2024, quedan de la siguiente manera:

  • Interés resarcitorio: 5,88% mensual.
  • Interés punitorio: 11,76% mensual.

Adicionalmente, se fija en 5% mensual la tasa de financiación para planes de facilidades de pago. Por otra parte, se determina que la mora en el pago del componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza seguirá las disposiciones de la Resolución Conjunta AFIP-ATM 4351/18, devengando la tasa de interés resarcitorio fijada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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Novedades Impositivas 29/05/2024

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 20/2024 – Modificación de los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral -SICREB-

A través de la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, establece la exclusión desde el 1ro de Junio de 2024, de los regímenes de recaudación sobre créditos bancarios (para contribuyentes locales y para aquellos incluidos en el Convenio Multilateral) a las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 29/2024 – Adecuación del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Tucumán, ha dispuesto la modificación del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en la Resolución General (DGR Tucumán) 86/2000. De esta manera, a partir del 1ro de Junio de 2024, se excluye la venta al por mayor de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural del régimen de percepciones, como así también las actividades de venta al por menor, playas de estacionamiento, gomerías, lavado de vehículos y afines, y la de locación formalizada por contrato escrito de espacios comerciales que se desarrollen dentro del inmueble o superficie afectada a la citada actividad de venta de combustibles.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 30/2024 – Adecuación del régimen de percepción del impuesto de sellos a los fines de obtener la valuación del automotor a través de la página web.

Mediante la presente, la Dirección General de Rentas de Tucumán, establece que los agentes de percepción que deban obtener la valuación del automotor establecida para el pago del impuesto a los automotores y rodados, lo podrán hacer ingresando a la página web de AFIP (utilizando su C.U.I.T y clave fiscal), seleccionando a la opción “Consulta de Valuaciones Automotores y Rodados”. Estas valuaciones serán actualizadas mensualmente y publicadas en el sitio web de la Autoridad de Aplicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 3/2024 – Prórroga de la vigencia de las constancias de exención para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas.

La Dirección General de Rentas (DGR) de Salta informa que, mediante la Resolución General N° 3/2024, se prorroga hasta el 31 de Julio de 2024 la vigencia de los certificados de exención para el Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) correspondientes al período fiscal 2023, cuyo vencimiento original operaba el 31 de Mayo de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 4/2024 – Modificación de la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas a pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas.

A través de la presente, se sustituye a partir del 28 de Mayo de 2024, la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la provincia de Salta.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 431/2024 – Actualización de los recargos, intereses moratorios y punitorios.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Tierra del Fuego (AREF) informa que, a partir del 1ro de Junio 2024 se actualizarán los intereses y recargos de la siguiente manera: 

  • Recargos previstos en el Artículo 82 del Código Fiscal Unificado: se fijan en un 6% mensual.
  • Intereses Moratorios previstos en el Artículo 83 del Código Fiscal Unificado: se establecen en un 6,75% mensual.
  • Tasa de Interés punitorio prevista en el Artículo 88 del Código Fiscal Unificado: se determina en un 7,5% mensual.
  • Tasa de interés para acciones o demandas de repetición: Se establece en un 2,5% mensual.
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Novedades Impositivas 28/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5513 – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias e Impuesto PAIS: extensión de plazos de ingreso del impuesto.

A través de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece una prórroga excepcional para el ingreso de las percepciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). La nueva fecha de vencimiento para el ingreso de las percepciones de los impuestos mencionados anteriormente es el 31 de Mayo de 2024 y aplica a quienes debían ingresarlas originalmente entre el 16 y el 22 de Mayo de 2024. 

Recordamos que esta prórroga es excepcional y no modifica las fechas de vencimiento de futuras obligaciones fiscales.

DECRETO 466/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se establece el cronograma de aumentos.

El presente Decreto, establece un cronograma diferido para la aplicación del incremento en los impuestos a combustibles líquidos y dióxido de carbono, que afecta a la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil. Los incrementos se aplicarán de la siguiente manera: 

  • Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1ero y el 30 de Junio de 2024, inclusive:

Nafta sin plomo (hasta 92 RON y más de 92 RON) y nafta virgen: $10,121 de incremento en el impuesto sobre los combustibles líquidos y $0,619 en el impuesto al dióxido de carbono.

Gasoil: $8,245 de incremento en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $4,464 en el tratamiento diferencial y $0,935 en el impuesto al dióxido de carbono.

  • Para los hechos imponibles desde el 1ero de Julio de 2024, se deberá considerar el incremento total en los montos de impuestos.
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Novedades Impositivas 27/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5512 – Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica: actualización de importes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que se actualizan los importes mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y los administradores de plataformas digitales deben informar sobre las transacciones financieras de sus clientes, conforme a lo dispuesto en la Resolución General 5512.

Las entidades financieras deberán informar:

  • Acreditaciones/extracciones en efectivo y saldos en cuenta: Se eleva el monto mínimo a informar a $700.000 para el total acumulado mensual de acreditaciones y extracciones en efectivo, junto con los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de seguridad social, y cuentas especiales.
  • Consumos con tarjeta de débito: El monto mínimo a informar se incrementa a $400.000 para los consumos acumulados mensuales realizados con tarjeta de débito por el titular y adicionales.

Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán informar: 

  • Ingresos y egresos: Se establece un monto mínimo de $400.000 para informar los ingresos o egresos totales mensuales. 
  • Saldos de Cuentas: Se eleva el saldo mínimo a informar a $700.000 para los saldos al último día hábil del período mensual. 
  • Transferencias bancarias y/o virtuales: Se establece un monto mínimo de $1.400.000 para informar el ingreso o egreso de cualquier transferencia bancaria y/o virtual.

Es importante destacar que los importes mencionados anteriormente, se actualizarán cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Se publicarán en los meses de Junio y Diciembre de cada año y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1ero de Agosto y del 1ero de Febrero de cada año.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 13/2024 – Regularización de Deudas Tributarias Provinciales. 

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, reglamenta el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales” prorrogado recientemente hasta el 31 de julio de 2024. -L. (Chaco) F-4002-. 

En relación al mismo, se han modificado las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se ha establecido una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar. A continuación, se detallan los alcances de la medida:

  • Ingresos Brutos:
    • Deudas por Anticipos mensuales omitidos hasta Febrero de 2024, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas.
    • Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal Marzo de 2024.
    • Deudas por Omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 31/03/2024.
  • Sellos:
    • Actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31/03/2024 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.
  • Impuesto Inmobiliario Rural:
    • Deudas vencidas hasta el 31/03/2024, inclusive. 

Por otra parte, se establece que se podrá acceder al beneficio de condonación de multas correspondientes a infracciones formales y materiales, cuando la infracción se haya cometido hasta el 31/03/2024, y que no se encuentre firme ni abonada a la fecha de acogimiento al plan de pagos, y que se haya cumplido con la respectiva obligación formal y/o cancelación de la obligación relacionada con la infracción cometida antes de la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen. 

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Novedades Legales 27/05/2024

IGJ Resolución General N°14/2024 del 22/05/2024: Se eliminan requisitos para las sociedades no constituidas según los tipos societarios que regula la LGS o sociedades simples que busquen fusionarse en el ámbito de la IGJ.

Mediante dicha resolución la IGJ deroga la RG N°14/2023 que establecía que las sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la LGS, (es decir aquellas sociedades no constituidas según los tipos societarios que regula dicha ley, o sociedades simples) que buscaban fusionarse debían inscribir previamente ante la IGJ su subsanación, en los términos del artículo 25 de la LGS. En este sentido, se modifica el artículo 178 del Anexo A de la RG N° 7/2015.

En virtud de la Resolución comentada, las sociedades arriba indicadas que decidan fusionarse entre sí o con otras sociedades previo a la fusión ya no tendrán que subsanar la omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, ni la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales. 

Link para acceder a la resolución completa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308050/20240523

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Novedades Impositivas 24/05/2024

LEY (La Rioja) 10713. Incrementos en alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establecen modificaciones en la ley impositiva 2024 – LEY (La Rioja) 10702- aplicables a partir del 1° de junio, estableciendo incrementos en las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de sellos.
En tal sentido, destacamos las siguientes modificaciones:
• Ingresos Brutos: se incrementa a 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos. Además, se remplaza el Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja (CAILAR)-, Año 2024 por la Ley (La Rioja) 10.702-
• Impuesto de Sellos: se incrementa a 30% la alícuota general del impuesto de sellos aplicable a todos los actos, contratos y operaciones. Adicionalmente aumenta la a 25% la alícuota aplicable a los boletos de compraventa de bienes inmuebles y a las escrituras publicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato, por el cual se transfiere a título oneroso el dominio del inmueble.

LEY (La Rioja) 10714. Aporte Extraordinario en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a sujetos de mayor capacidad contributiva.

Se dispone un aporte extraordinario en el impuesto sobre los ingresos brutos, con carácter temporal, de emergencia, extraordinario y obligatorio aplicable a personas humanas o jurídicas, inscriptas en citado impuesto bajo el Régimen Local o del Convenio Multilateral, con mayor capacidad contributiva.
Los mencionados sujetos quedarán obligados cuando sus ingresos atribuibles a la jurisdicción de La Rioja -por el Régimen Local o de Convenio Multilateral -, incluidos los correspondientes a las actividades exentas y/o no gravadas, cuando su base imponible declarada en cada anticipo sea igual o superior a $ 200.000.000.
En tanto, se establece que el mencionado aporte Este Aporte se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y la alícuota del Aporte Extraordinario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 25%, sin deducciones.

DECRETO (Ciudad de Buenos Aires) 211/2024. Aprobación del Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado Noticédulas.

Se aprueba el Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado “Noticédulas” para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECRETO (San Juan) 4/2024. Reglamentación del régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.

Se reglamenta el régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024 y el plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción.
Al respecto, se establece que se incluye al régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias:
• Impuesto inmobiliario: hasta la segunda cuota del año 2024.
• Impuesto a la radicación de automotores: hasta la décima cuota del año 2023.
• Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar (contribuyentes del régimen local y que tributen por Convenio Multilateral): hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos – régimen simplificado: hasta la tercera cuota del año 2024.
• Impuesto de sellos y adicionales lote hogar y acción social: los actos, contratos y operaciones instrumentados, cuyo vencimiento para el pago hubiere operado hasta el 31 de marzo de 2024.
Además, se incluye al plan de facilidades de pago para los agentes de retención y/o percepción:
• Agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar: hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
• Agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar: hasta la segunda declaración jurada del año 2024.
• Agente de retención o recaudación impuesto de sellos y adicionales lote hogar y acción social: hasta la segunda declaración jurada del año 2024. En las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo, las declaraciones juradas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024.
• Multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no abonadas con vencimiento al 31 de marzo de 2024. se incluye planes para la facilidad de pago.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 637/2024. Definición de determinados procedimientos a aplicar para la implementación del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias.

Se definen determinados procedimientos a aplicar para la implementación del régimen especial de regularización de obligaciones tributarias Ley N °2646-I (San Juan).
Al respecto señalamos que, para el acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, los contribuyentes o responsables, agentes de retención y/o percepción, deberán acceder al sitio Web de la Dirección General de Rentas utilizando el usuario y contraseña de la plataforma digital Ciudadano Digital (CIDI), o la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.).

LEY (CHACO) F-4002. Prórroga del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se extiende hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales Ley/L. (Chaco) F-3898
Asimismo, se establece que podrán acogerse al régimen de regularización tributaria aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31/03/2024.
En cuanto al beneficio de condonación de multas, se podrán incluir las cometidas hasta el 31/03/2024 que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. Además, la Administración Tributaria Provincial podrá presentar, pero no tramitará nuevas acciones judiciales hasta el 31/07/2024 salvo cuestiones vinculadas a la prescripción de tributos.