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Somos finalistas de la categoría “Transfer Pricing Firm of the Year” de la ITR

Compartimos el orgullo de nuestro equipo de Tax por el prestigioso reconocimiento que recibió Russell Bedford Argentina por parte de la ITR (International Tax Review) ubicándonos como finalistas dentro de las mejores firmas de Transfer Pricing del año en Argentina.

Este logro no hubiese sido posible sin el compromiso y esfuerzo de nuestro enorme equipo de trabajo: Diego Kelln, Juan Manuel Cuenca Martínez, Leandro Castaño, Florencia Arigüel, María Rosario Velázquez, Sofía María Calzone y Mireya Terrazas.

Agradecemos también a nuestros clientes por su apoyo y confianza constantes.

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Novedades Impositivas 13/08/24

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 54/2024. Actualización de los índices para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios. 

La  Administración Tributaria de Mendoza sustituye los índices correspondientes al ejercicio 2024 para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios desde agosto a diciembre 2024.

  • Intereses Resarcitorios:
  • Intereses Punitorios:

LEY (Neuquén) 3450. Régimen especial de regularización impositiva y pago contado y Régimen Provincial de regularización de activos. 

Se establece un régimen especial de regularización impositiva y pago contado para obligaciones adeudadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario e Impuesto de Sellos Asimismo, se establece, con carácter general y temporario, un Regimén Provincial de Regularización de activos para los contribuyentes y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los Impuestos y Tasas Provinciales, como consecuencia de su manifestación de adhesión al Redimen nacional de Regularización de Activos – Título II de la Ley Nacional 27.743.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 24/2024. Ley tarifaria. Modificación de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad Industrial. Se establecen nuevos valores y alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades Industriales y Manufactureras que aplicarán en la liquidación a partir del periodo fiscal agosto 2024.

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Novedades Impositivas 12/08/24

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5545. Registro de Locaciones de Inmuebles: reducen los alcances del deber de registración. 

Se acotan los alcances del deber de registración de contratos de locación, a los locadores que decidan usufructuar determinados incentivos fiscales; y se elimina el Régimen de registración de contratos de locaciones de inmuebles.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5546. Monotributo: se establece el procedimiento para reingresar al régimen y la forma de usufructuar el beneficio para locadores de inmuebles. 

Se establece que hasta el 30/09/2024 podrían reingresar al monotributo aquellos contribuyentes que en virtud de los nuevos parámetros dispuestos por el Paquete Fiscal quedan nuevamente incluidos en el régimen. A tal efecto se establece el procedimiento a llevar a cabo para efectuar el reingreso.

Por otra parte, también se establece la forma de acceder a la exención en el régimen para aquellos sujetos que obtengan ingresos de hasta dos inmuebles en locación. 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5547. Ganancias empleados: modificaciones al régimen de deducción de alquileres.

Se suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del “Sistema de Registro y Autorización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIDARIG)” a los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a vivienda.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 5548. Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular: plazo especial para la presentación de Declaraciones Juradas y pagos. 

Por medio de la presente Resolución, la Agencia Federal de Ingresos Públicos estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se consideran presentadas en termino las Declaraciones Juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, sobre Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023. 

Presentación de Declaración Jurada: 

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 18/09/2024, inclusive. 
  • CUIT terminado en 4, 5, y 6: Hasta el 19/09/2024, inclusive. 
  • CUIT terminado en 7, 8, y 9: Hasta el 20/09/2024, inclusive. 

Fecha para el pago: 

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 19/09/2024, inclusive. 
  • CUIT terminado en 4, 5, y 6: Hasta el 20/09/2024, inclusive. 
  • CUIT terminado en 7, 8, y 9: Hasta el 23/09/2024, inclusive. 

Además, establece para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detallada, un ingreso especial de Pago a Cuenta para los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del periodo fiscal 2023: 

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 26/08/2024, inclusive. 
  • CUIT terminado en 4, 5, y 6: Hasta el 27/08/2024, inclusive. 
  • CUIT terminado en 7, 8, y 9: Hasta el 28/08/2024, inclusive.
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Novedades Impositivas 09/08/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5541 – Ganancias y Bienes personales: se prorroga el vencimiento para el ingreso de anticipos.

Se establece la extensión de los plazos para el ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.

  • Primer Anticipo: Vencimientos en octubre de 2024, distribuidos por terminación de CUIT:

Terminaciones 0, 1, 2 y 3: 14/10/2024
Terminaciones 4, 5 y 6: 15/10/2024
Terminaciones 7, 8 y 9: 16/10/2024
 

  • Segundo Anticipo: Vencimientos en noviembre de 2024, distribuidos por terminación de CUIT:

Terminaciones 0, 1, 2 y 3: 13/11/2024
Terminaciones 4, 5 y 6: 14/11/2024
Terminaciones 7, 8 y 9: 15/11/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5544 – Reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales – REIBP-.

La AFIP establece las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Para adherirse a este régimen, es esencial contar con un CUIT o CUIL activo y sin limitaciones, y asegurarse de que los datos de domicilio fiscal y código de actividad estén correctos en el sistema de AFIP.

El proceso comienza con la manifestación de la opción de adhesión. A tal efecto deberá confeccionarse el formulario correspondiente al régimen especial (F. 3337) a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”. Luego, se deberá realizar el pago inicial del 75% del impuesto, el cual deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Es fundamental confirmar que la adhesión se haya registrado correctamente en el sistema de AFIP para evitar problemas futuros. Además, la declaración jurada del REIBP debe ser presentada en el sitio web de AFIP, mediante el apartado “Declaración Jurada y pago”, antes del 30 de septiembre de 2024. Adicionalmente, es importante abonar el saldo pendiente de integración del régimen en dicho plazo.

RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP Bs. As. cdad.) 291/2024 -CIUDAD. Escala del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a partir del 1° de julio de 2024. Además, se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio.

RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP Bs. As. cdad.) 292/2024 – CIUDAD. Conceptos excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Se introducen exenciones al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las acreditaciones bancarias, establecido por la Resolución AGIP Bs. As. cdad. 211/2020. En este contexto, se determina que no estarán sujetos a este régimen los montos acreditados por la devolución de tributos dispuesta por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como aquellos importes derivados de la restitución de fondos debido a la revocación de la aceptación de productos o servicios.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 24/2024 – BUENOS AIRES. Regularización de deudas por impuesto a los automotores vencidas a partir del 1° de enero de 2024 sin intereses.

La Resolución establece un régimen especial para regularizar deudas del Impuesto a los Automotores (excluyendo embarcaciones) vencidas desde el 1° de enero de 2024. Los contribuyentes que se adhieran entre el 12 de agosto y el 6 de septiembre de 2024 podrán pagar con una reducción del 99% en los intereses, en un solo pago o en tres cuotas sin intereses. No es necesario formalizar el acogimiento para el pago único, pero debe hacerse dentro de los cinco días posteriores a la liquidación. Esta Resolución entra en vigor el 12 de agosto de 2024.

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Novedades Impositivas 08/08/24

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 284/2024 – CIUDAD: Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Unificación de la regulación del Régimen en un solo cuerpo normativo.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos unifica la regulación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un solo cuerpo normativo.
En tal sentido se reglamentan las modificaciones introducidas en el Código Fiscal y en la Ley Tarifaria para el año 2024, – L. (Bs. As. cdad.) 6721, vinculadas con actualización de los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCIÓN (MHyF Mendoza) 186/2024 MENDOZA: Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir del 15 de agosto de 2024. Se determina la tasa de interés resarcitorio, en el 5.60% mensual y punitorio en el 11.20% mensual, aplicables a partir del 15 de agosto de 2024. Además, se autoriza a la ATM a establecer tasas de interés de financiación de hasta el 5% mensual, para los planes de facilidades de pago.

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Novedades Impositivas 07/08/24

Disp. (SPI) 28/2024 – Modificación del reglamento del “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital.

Se adecua la reglamentación referida a la inscripción en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”. Su objetivo es simplificar y clarificar los trámites para los fabricantes beneficiarios del régimen.

RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 2040/2024 – CIUDAD. Vencimiento de la declaración jurada anual 2023 del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales.

Se fijan, desde el 20/9/2024 hasta el 26/9/2024, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 9/2024 – Adhesión de la Provincia de Salta al Registro Único Tributario – Padrón Federal.

A partir del 1 de septiembre de 2024, la provincia de Salta se adhiere al “Registro Único Tributario – Padrón Federal” (RUT). Este registro será el medio autorizado para que los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas, que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral, realicen su inscripción en el gravamen, así como para efectuar modificaciones de datos, ceses de jurisdicciones o actividades, transferencias de fondo de comercio, fusión y escisión.

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Novedades Impositivas 06/08/24

RESOLUCIÓN (SE) 195/2024 – Impuesto PAÍS: se excluyen del impuesto nuevos proyectos vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables.

Se han establecido nuevos proyectos enfocados en la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. Dichos proyectos están excluidos de la aplicación del impuesto PAIS en relación con las obligaciones por importaciones de bienes vinculados a la generación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Resolución SE 714/2023.

RESOLUCIÓN (ME) 679/2024 – SANTA CRUZ: Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

La Provincia de Santa Cruz ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario debido a las graves condiciones climáticas que han afectado el sector agrícola. Esto permite a los productores afectados acceder a medidas de asistencia y alivio, como facilidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales y financiamiento preferencial. La medida busca mitigar los impactos de la emergencia en la producción agropecuaria y apoyar la recuperación del sector.

RESOLUCIÓN (ME) 680/2024 – CHUBUT: Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas, en los Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento, Río Senguer, Escalante y Paso de Indios de la Provincia del Chubut.

RESOLUCIÓN (ME) 681/2024 – RÍO NEGRO: Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y fríos extremos, en los Departamentos de Bariloche, El Cuy, Ñorquinco, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro.

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Novedades Impositivas 05/08/24

DECRETO 695/2024 – Ley de Bases: Reglamentación de las modificaciones referidas a la Reforma del Estado.

Se reglamentan las modificaciones introducidas por la Ley de Bases y Punto de Partida -L. 27742- para la libertad en materia de procedimiento administrativo, privatizaciones, empleo público y reorganización administrativa. 

En cuanto a la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), se determina que, en casos de silencio o ambigüedad por parte de la Administración (artículo 10 de la Ley 19.549), la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá aprobar el cronograma para la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos donde se tramita la concesión de una autorización administrativa.

A su vez, hace mención a la posibilidad de que el procedimiento administrativo se inicie tanto de oficio como a solicitud de cualquier persona interesada, incluidos adolescentes. Además, se establece que los trámites administrativos son gratuitos, salvo que se requiera una tasa específica según la normativa vigente.

En cuanto a las notificaciones, se especifica que deben realizarse dentro de un plazo de cinco días e indicar los recursos disponibles. Las notificaciones que no cumplan con estos requisitos se consideran nulas. Los escritos pueden presentarse electrónicamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), y la fecha de presentación por correo se basa en el sello del agente postal.

Finalmente, se ajusta el procedimiento para interponer recursos administrativos, especificando plazos y requisitos para su presentación y resolución. Estas modificaciones buscan modernizar y agilizar los procedimientos administrativos, integrando nuevas tecnologías y mejorando la accesibilidad y transparencia en la gestión de trámites.

RESOLUCIÓN (SE) 194/2024 – Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. Delegación de facultades sancionatorias.

La Secretaría de Energía delega en la Subsecretaria de Combustibles Líquidos las facultades sancionatorias comprendidas en la ley Industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) -L. 26020-

DECRETO (Bs. As. Cdad.) 279/2024 – Ley de Participación Cultural (T.O. 2024).

Se aprueba el texto ordenado del Régimen de promoción cultural -L. (Bs. As. cdad.) 6026-, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.

RG (ATM Misiones) 7/2024 – Misiones: Se incrementa el monto exigible para la Constancia de Cumplimiento del impuesto sobre los ingresos brutos de los proveedores del Estado.

Se incrementa a $ 250.000, a partir del anticipo julio del 2024, el monto a partir del cual será exigible la Constancia de Cumplimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los proveedores del Estado.

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Novedades Impositivas 02/08/24

Resolución General (AFIP) 5539 – Bienes personales: nueva versión del aplicativo Acciones y Participaciones Societarias.

Por medio de la presente resolución, la Agencia Federal de Ingresos Públicos prorroga para las Pymes el plazo para realizar la presentación y el pago de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias conforme al siguiente detalle:

Presentación de la DDJJ y pago:

– CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 26/08/2024, inclusive

– CUIT terminado en 4, 5 y 6: hasta el 27/08/2024, inclusive

– CUIT terminado en 7, 8 y 9: hasta el 28/08/2024, inclusive

Además se aprueba la Versión 6.0 del programa aplicativo, que permita a los contribuyentes cumplidores con certificado MIPyME vigente al 31/12/2023 usufructuar el beneficio de la alícuota reducida de 0,375%.

Resolución General (DGR Salta) 8/2024 – Salta modifica el calendario de vencimientos.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Salta modifica los vencimientos correspondientes al mes de junio de 2024 para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los Agentes de Retención y Percepción de Actividades Económicas (Comunes y SARES 2000)- exepto SIRCAR.

Resolución (SHF San Juan) 1373/2024 – Adecuación de la tasa de interés resarcitorio a partir del 1º de agosto de 2024.

Por medio de la presente resolución, la Secretaria Hacienda y Finanzas de San Juan fija en 6% mensual la tasa de interés resarcitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias, a partir del 1º de agosto de 2024.

Resolución (SHF San Juan) 1374/2024 – Adecuación de la tasa de interés punitorio a partir del 1º de agosto de 2024.

Por intermedio de la presente resolución, la Secretaria Hacienda y Finanzas de San Juan fija en 7% mensual la tasa de interés punitorio para el pago fuera de término de las obligaciones tributarias, a partir del 1º de agosto de 2024.

Disposición (DGR Catamarca) 24/2024 – Importes del régimen simplificado provincial desde el el período fiscal agosto 2024.

Por vía de la presente disposición, la Dirección General de Rentas de Catamarca modifica los valores del componente impositivo provincial a ingresar mensualmente para los contribuyentes del régimen simplificado provincial a partir de agosto 2024.