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Novedades Impositivas 06/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 7/2025 – “Red Plus Pagos”: Nuevo medio de pago para cancelación de obligaciones fiscales.

La provincia de Santa Fe incorpora un nuevo medio de pago permitiendo la cancelación de obligaciones fiscales a través de la plataforma “Red Plus Pagos”. Este servicio estará disponible las 24 horas, todos los días del año, en forma inmediata a la liquidación de la deuda.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 7/2025 – Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Incorporación de nuevas exigencias para su validez. 

La Dirección General de Rentas de Tucumán actualiza la normativa respecto a las exigencias para la validez de la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En este marco, se incorporan las siguientes situaciones que afectarán dicha validez:

  1. Planes de pago caducos: Contribuyentes con planes de facilidades de pago vencidos hasta el penúltimo mes anterior a la vigencia de la constancia.
  2. Deudas en ejecución fiscal: Contribuyentes con deudas en proceso de ejecución fiscal hasta el mismo período mencionado anteriormente.
  3. Incumplimiento de agentes de retención/percepción: Agentes que no hayan presentado o abonado sus declaraciones juradas hasta el penúltimo mes previo a la vigencia de la constancia.

Por otra parte, se realizaron ciertas aclaraciones para la nómina de sujetos pasibles de percepción, en relación con los coeficientes aplicables para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a dicho impuesto y sus anticipos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 2/2025 – Prórroga del Régimen Especial de Regularización de deudas de Obligaciones Tributarias.

La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja ha dispuesto una prórroga hasta el 28 de febrero de 2025 para adherir al Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales. Este régimen abarca todos los tributos administrados por dicha Dirección, incluyendo las deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de agosto de 2024, inclusive.

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Novedades Impositivas 05/02/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 8/2025 – Nueva escala de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.

A través de la presente, la Administración Tributaria Provincial de Chaco implementará una actualización en la escala de sanciones dirigidas a contribuyentes y responsables que no cumplan con sus obligaciones formales.

Asimismo, se incorporan penalizaciones específicas para transportistas de producción primaria y productos elaborados que no hayan abonado el impuesto sobre los ingresos brutos al momento de obtener la guía de transporte en el punto de origen de la carga.

Dichas escalas serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 7/2025- Se anticipa la fecha de débito de los planes de pago correspondiente a impuestos provinciales.

Debido a la implementación de cambios tecnológicos por parte de la entidad bancaria encargada de centralizar los cobros, la Administración Tributaria Provincial de Chaco dispone que los débitos correspondientes a las cuotas de los planes de financiación y regularización de obligaciones impositivas provinciales del mes de febrero de 2025 se realizarán el 14 de febrero, con una fecha alternativa el 26 de febrero de 2025, en reemplazo de los días 15 y 28, respectivamente. Es importante destacar que esta medida no afecta los vencimientos de las cuotas de los periodos siguientes.

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Novedades Impositivas 03/02/25

Resolución General 5646/2025 (ARCA) – Derechos de Exportación: Modificaciones a la Resolución General 5643/2025.

A través de la presente, se introducen modificaciones a la Resolución General 5643/2025, vinculadas a los plazos para la liquidación de divisas y un sistema de notificación cuando existan incumplimientos por parte del exportador.

La Resolución establece que los exportadores que deseen acceder a los beneficios de reducción de alícuotas de exportación, conforme lo dispuesto por el Decreto 38/2025, deberán garantizar que al menos el 95% de las divisas relacionadas con sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo serán no más allá desde los 15 días hábiles desde aprobación.

Además, establece un sistema de notificación, el cual notificará electrónicamente al exportador, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA), quien tendrá un plazo de 48 horas para regularizar su situación o abonar la diferencia de tributos. De no regularizarse, se generará la liquidación por la diferencia de tributos correspondientes para la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestión.

Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación.

Finalmente, el exportador deberá informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante una declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en el plazo establecido en el Decreto 38/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 3/2025 – Impuesto a las Actividades Económicas: actualización del procedimiento para solicitar la exención.

A través de la presente, se actualizan los procedimientos para la solicitud de exención del Impuesto a las Actividades Económicas establecido en la provincia de Salta.

Los contribuyentes mencionados en el artículo 174 del Código Fiscal de la provincia, deberán realizar su solicitud de exención de manera electrónica a través de la página web de la Dirección General de Rentas. 

Por otro lado, aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos como contribuyentes en el mencionado impuesto deberán efectuar el trámite de manera presencial.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 104/2025 – Aumento del impuesto fijo mensual del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir del 1 de febrero de 2025, se incrementan los montos fijos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de San Juan.

DISPOSICIÓN (CACM) 4/2025 – Convenio Multilateral: Rectificación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por inconvenientes en SIFERE WEB. 

Debido a las fallas técnicas registradas en el Sistema SIFERE WEB el 24 de diciembre de 2024, los contribuyentes que realizaron la presentación de la Declaración Jurada CM03 en esa fecha y se encuentren mencionados en el ANEXO I de la citada Disposición deberán realizar el siguiente procedimiento antes del 28 de febrero de 2025, inclusive:

  • Rectificar los periodos indicados en el ANEXO I, verificando la información consignada en el apartado “Determinación del Anticipo” para la provincia de Tucumán.

La Comisión Arbitral, en coordinación con la provincia de Tucumán, revisará y validará los datos proporcionados. Una vez finalizado el análisis, se enviará una respuesta confirmando la corrección. 

RESOLUCIÓN (MHyF Mendoza) 14/2025 – Actualización de las tasas de interés.

A través de la presente, la provincia de Mendoza informa que, a partir del 1ero de febrero de 2025, se establecen las siguientes actualizaciones en las tasas de interés:

  • Tasa de interés resarcitorio: 2,60% mensual, de aplicación quincenal.
  • Tasa de interés punitorio: 5,20% mensual, de aplicación quincenal.
  • Tasa de financiación: 2% mensual, aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

DISPOSICIÓN (DGR Catamarca) 3/2025 – Actualización de los montos correspondientes al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Catamarca actualiza los importes mensuales correspondientes al monto fijo que deberán ingresar las distintas categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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Novedades Impositivas 31/1/25

DECRETO 50/2025. Impuestos Internos: suspensión y reducción de alícuotas aplicables a vehículos automotores, motos y embarcaciones.

A través del presente se suspende, hasta el 30 de junio de 2027, el impuesto interno que afecta las operaciones relacionadas con automóviles, motocicletas, chasis con motor y motores, así como embarcaciones y motores fuera de borda, los cuales estaban sujetos a una tasa del veinte por ciento (20%).

Además, se reduce hasta esa misma fecha la alícuota del treinta y cinco por ciento (35%) al dieciocho por ciento (18%) para los vehículos automotores y motocicletas, y la alícuota del treinta por ciento (30%) se reduce al quince por ciento (15%) para los motociclos y velocípedos con motor.

DECRETO 51/2025. Se difiere a marzo de 2025 la actualización del año 2024 del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Por medio del presente se establece que los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, aplicables a los tres primeros trimestres del año 2024, tendrán efecto para los hechos gravados que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2025. Cabe señalar que previamente, se había establecido que estos aumentos comenzarían a regir a partir del 1° de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 41/2025. Categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) establece la tabla de categorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, especificando las bases imponibles, el precio máximo unitario de venta y los montos de la obligación tributaria correspondientes a cada categoría para el año 2025.

RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 72/2025. Monto mínimo para ejecución fiscal durante el período 2025.

Mediante la presente resolución se establece que, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, el monto de PESOS CIEN MIL ($100.000) será el mínimo requerido para el inicio del juicio por ejecución fiscal.

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Novedades Impositivas 30/01/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 35/2025. Presentación de la declaración jurada simplificada de ingresos brutos a partir del 2025.

A través de la presente se establece que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, conforme los términos de las mencionadas Resoluciones Nros. 390-AGIP/18 y 126-GCABA-AGIP/19, deberán adaptarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir del ejercicio fiscal 2025.

LEY (Bs. As. cdad.) 6802. Modificación de la Ley de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo.

Por medio de la presente se modifica la Ley 6515, de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo, respecto a los límites de imputación de aportes por parte de los contribuyentes, los Beneficios Fiscales Personas Jurídicas, las facultades de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación, y el rechazo por parte del beneficiario, de los aportes ofrecidos por los patrocinadores o mecenas.

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Novedades Impositivas 29/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5644/2025. Registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad.

A través de la presente se establece el procedimiento informático para registrar y tramitar el traslado de contenedores con mercadería importada, en casos donde se haya asignado un canal rojo o naranja de selectividad, a excepción de aquellas operaciones que no sean trasladadas según la matriz de riesgo. El traslado debe realizarse desde la zona primaria de arribo hasta un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, garantizando la seguridad de la carga mediante la colocación de un Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA). La destinación de importación y el control de la mercadería se realizarán en el depósito fiscal de destino.

Esta resolución complementa y modifica el procedimiento de la Resolución N° 630 (ANA) de 1994 y sus modificaciones. Además, faculta a la Dirección General de Aduanas para emitir normas operativas complementarias.

Cabe aclarar, que la misma entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, con aplicación conforme al cronograma que estará disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5645/2025. Personal de Casas Particulares – Actualización de los valores de los aportes y contribuciones y cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Mediante la presente resolución la Agencia de Recaudación y Control Aduanero introduce modificaciones en varios artículos de la Resolución General N° 3.693 y sus normas complementarias. Entre los ajustes más significativos, se establece una actualización de los montos que deben abonar los trabajadores activos, jubilados y aquellos menores de 18 años, de acuerdo con las horas trabajadas semanalmente. En este sentido, se detalla una escala diferenciada en función de la edad y la cantidad de horas laborales, lo que impacta en los importes correspondientes a los aportes y contribuciones previsionales y a la Cuota de Riesgos del Trabajo.

Además, se dispone que los montos establecidos en los artículos modificados serán ajustados de forma automática, en línea con las disposiciones de la Ley N° 24.977, la cual regula el aumento proporcional y periódico de estos valores. 

Finalmente, se deroga la Resolución General N° 4.180, y se establece que las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose a las obligaciones con vencimiento a partir del 1° de febrero de 2025, y a los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos devengados desde julio de 2025.

RESOLUCIÓN (ART RÍO NEGRO) 56/2025. Adecuación del Régimen Simplificado especial del impuesto sobre los Ingreso Brutos.

Por medio de la presente resolución, se establecen los nuevos importes del impuesto fijo mensual que deberán abonar los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con las categorías asignadas. Además, se ajustan los montos a abonar por los contribuyentes en las actividades primarias, industriales, de construcción y transporte, según la categoría correspondiente.

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Novedades Legales 28/01/25

Relevante fallo de la Corte Suprema acerca las cooperativas y la gravabilidad de sus actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En esta oportunidad, les compartimos un fallo relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 19.03.2024, caratulado como “COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ AMPARO”. El Máximo Tribunal consideró para su decisión el dictamen de la Procuración General del Tesoro y en consecuencia hizo lugar al recurso presentado por el actor revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, que había rechazado la acción de amparo iniciada por el contribuyente. En la causa se perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario Provincial de Chaco (en adelante “CTP”) y la nulidad de las resoluciones administrativas que habían determinado una deuda en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada en el territorio provincial, por el actor en su carácter de cooperativa.

El artículo 116 del CTP antes citado, establece que se gravan todas las actividades realizadas habitualmente y a título oneroso, sin importar si son lucrativas o no.

La Cooperativa argumentó que el artículo 116 CTP resultaba inconstitucional porque gravaba actividades sin fines de lucro, lo que contradice el artículo 9, inciso b), punto I de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, que establece que solo se deben gravar actividades con fines de lucro. 

En primera instancia, el tribunal rechazó el amparo, sosteniendo que el artículo 9 de la ley de coparticipación no contradecía al artículo 116 del CTP, sino que lo complementaba y especificaba, ya que dicha norma solo establece las características básicas del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco agregó que el impuesto no tiene en cuenta consideraciones personales del sujeto pasivo, sino que recae en el total de ingresos brutos originados en el ejercicio habitual de cualquier actividad habitual onerosa.

Sin embargo, la Corte Suprema falló a favor del contribuyente, considerando que la interpretación del Superior Tribunal de Justicia desvirtuaba el propósito de homogeneidad normativa establecido por la ley de coparticipación federal. Dicha ley, en su artículo 9, exige que las provincias se ajusten a las “características básicas” del impuesto sobre los ingresos brutos para lograr una uniformidad normativa, gravando únicamente las actividades con fines de lucro. Finalmente, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. 

Cabe recordar, que en esa misma línea se expresó la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Asociación Bancaria c/Tribunal Fiscal de Apelación y Otros s/Impugnación de Resolución- Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A-75800) de fecha 12/08/22, que se encuentra firme y les fue oportunamente informado por este medio. 

En atención a ello, entendemos que la aplicación de estos fallos, podrían ser invocados por todo tipo de entidad sin fines de lucro, y de esa manera tendrían fundamentos para sostener que sus actividades onerosas no se encuentran alcanzadas en el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

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Novedades Impositivas 28/01/25

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 4/2025. Actualización de los parámetros para inscribirse como agente de retención y/o percepción de ingresos brutos en el período 2025.

Mediante la presente resolución la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 2.800.000.000. Dicho límite se eleva a $ 4.200.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto en determinadas operaciones de venta de cosas muebles, relacionadas entre otras, con la venta al por mayor de insumos agropecuarios, venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia, productos alimenticios, de ferretería y materiales eléctricos, papel y productos de papel, artículos de construcción, máquinas y herramientas, supermercados, etc., los sujetos con ingresos brutos operativos en el año inmediato anterior superiores a $ 1.400.000.000.

Por otra parte, también deberán actuar como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades relacionadas con la matanza de ganado bovino, operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo, venta al por mayor de carnes rojas y derivados, matarifes.

Quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas, dejen de reunir las condiciones previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán informar el cese.
Por último recordamos que los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31/1/2025 -de acuerdo con lo establecido en el art. 331 de la DN B 1/2004- debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1/3/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 2/2025. Adecuación del Régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal para la provincia.

Por medio de la presente resolución, se adecua el régimen de recaudación de ingresos brutos aplicable a sujetos de alto interés fiscal a partir del anticipo febrero 2025. 

Se incrementa a $ 1.300.000.000,00 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos comprendiendo la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.

Asimismo, no corresponderá practicar la retención cuando la misma sea inferior a $ 10.000 y en las siguientes operaciones:

– En las realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526, y sus modificatorias;
– De seguros, reaseguros y retrocesiones;
– Realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares cuyos pagos se efectúen a través de cualquier medio de pago.

LEY (San Juan) 2738-I. Modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal.

A través de la presente resolución se establecen adecuaciones a la ley impositiva 2025 y se modifica el Código Fiscal, principalmente en cuestiones referidas a tasas judiciales y de procedimiento judicial.

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Novedades Impositivas 27/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 6/2025. Se establecen los valores del impuesto fijo mensual. 

Mediante la presente resolución se establece un monto fijo mensual de impuesto para las diversas categorías del Régimen Simplificado Provincial, el cual regirá a partir del período fiscal de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 87/2025. Actualización del procedimiento de multas por infracciones a los deberes formales y sustanciales.        

A través de la presente resolución se dispone que los contribuyentes cuentan con un plazo de diez (10) días, a partir de la notificación, para presentar sus descargos y defensas a través de expediente administrativo. Asimismo, en caso de que la multa sea abonada de manera voluntaria dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación, el monto de esta será reducido de pleno derecho a la mitad. Para infracciones específicas, será requisito adicional la presentación de la Declaración Jurada omitida. En caso de incumplimiento del pago, se procederá a sustanciar el sumario correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

La presente resolución comienza a regir a partir del 1/1/2025.

DECRETO 83/2025. Derecho de Exportación. 

Mediante el presente se fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para ciertas mercaderías detalladas en el Anexo I del decreto, correspondientes a posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

De igual forma, se dispone que, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, se reducirá la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II, conforme a lo establecido en dicho Anexo. En este marco, se establece que los exportadores de productos comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 21.453 (productos de origen agrícola) podrán acceder a la alícuota prevista en el Anexo II, siempre que: se adhieran al beneficio mediante el procedimiento que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); y liquiden al menos el 95% de las divisas correspondientes a esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles posteriores a la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), ya sea mediante cobros por exportaciones, anticipos de liquidación y/o en situaciones de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

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Novedades Impositivas 24/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5642 – Emergencia por incendios en la Provincia de Córdoba: plazo especial de pago de obligaciones tributarias, requisitos de adhesión a los planes de facilidades de pago y suspensión de intimaciones

Se establece un plazo especial para el pago de los saldos derivados de las declaraciones juradas y, en su caso, de los anticipos correspondientes a los impuestos sobre las ganancias, los bienes personales, el valor agregado, así como al fondo para la educación y promoción cooperativa, y para el cumplimiento de la obligación mensual del monotributo. Asimismo, se prevé la posibilidad de adherir a los planes de facilidades de pago especiales.

Asimismo, se dispone la suspensión, hasta el 28 de febrero de 2025, de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o por el incumplimiento de pago de obligaciones, así como de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la adopción de medidas cautelares contra los sujetos afectados.

Se informa que, para acceder a las presentes medidas, los contribuyentes deberán realizar la solicitud correspondiente hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, a través del servicio “Presentaciones Digitales” con Clave Fiscal, seleccionando el trámite denominado “Zona de Emergencia – Acreditación”.

RG (AREF T. del Fuego) 37/2025 – Parámetros aplicables para la reducción del impuesto sobre los ingresos brutos por buen cumplimiento

Se incrementa el monto de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2024, de $727.928.640 a $1.585.428.578, cifra que deberá ser considerada para la aplicación de la reducción del impuesto por buen cumplimiento, a partir de la declaración jurada correspondiente a enero de 2025.

RESOLUCIÓN (ATP Chaco) 5/2025 – extensión de plazo para débitos fallidos de planes de pago realizados sobre cuentas del Nuevo Banco del Chaco S.A.

Se informa que, para los débitos en cuenta cuya CBU se encuentre asociada a cuentas del Nuevo Banco del Chaco S.A., se considerarán ingresados en término hasta el 22 de enero de 2025 los pagos correspondientes a enero de 2025, cuyo primer intento de débito estaba originalmente previsto para el 15 de enero de 2025.

Esta medida responde a un error en el procesamiento de los débitos de las cuotas para dichos contribuyentes, lo que ocasionó que el primer intento de débito se realizara el 22 de enero de 2025. 

El segundo intento de débito en cuenta se llevará a cabo el 28 de enero de 2025, manteniéndose sin modificaciones respecto a las previsiones originales.

RG (ATP Chaco) 4/2025 – nuevo medio de pago para obligaciones tributarias

Se establece un nuevo medio de pago, denominado “UNICOBROS”, proporcionado por el Nuevo Banco del Chaco, a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan cancelar sus obligaciones tributarias.