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Novedades Legales 28/01/25

Relevante fallo de la Corte Suprema acerca las cooperativas y la gravabilidad de sus actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En esta oportunidad, les compartimos un fallo relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 19.03.2024, caratulado como “COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ AMPARO”. El Máximo Tribunal consideró para su decisión el dictamen de la Procuración General del Tesoro y en consecuencia hizo lugar al recurso presentado por el actor revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco, que había rechazado la acción de amparo iniciada por el contribuyente. En la causa se perseguía la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario Provincial de Chaco (en adelante “CTP”) y la nulidad de las resoluciones administrativas que habían determinado una deuda en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada en el territorio provincial, por el actor en su carácter de cooperativa.

El artículo 116 del CTP antes citado, establece que se gravan todas las actividades realizadas habitualmente y a título oneroso, sin importar si son lucrativas o no.

La Cooperativa argumentó que el artículo 116 CTP resultaba inconstitucional porque gravaba actividades sin fines de lucro, lo que contradice el artículo 9, inciso b), punto I de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, que establece que solo se deben gravar actividades con fines de lucro. 

En primera instancia, el tribunal rechazó el amparo, sosteniendo que el artículo 9 de la ley de coparticipación no contradecía al artículo 116 del CTP, sino que lo complementaba y especificaba, ya que dicha norma solo establece las características básicas del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco agregó que el impuesto no tiene en cuenta consideraciones personales del sujeto pasivo, sino que recae en el total de ingresos brutos originados en el ejercicio habitual de cualquier actividad habitual onerosa.

Sin embargo, la Corte Suprema falló a favor del contribuyente, considerando que la interpretación del Superior Tribunal de Justicia desvirtuaba el propósito de homogeneidad normativa establecido por la ley de coparticipación federal. Dicha ley, en su artículo 9, exige que las provincias se ajusten a las “características básicas” del impuesto sobre los ingresos brutos para lograr una uniformidad normativa, gravando únicamente las actividades con fines de lucro. Finalmente, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. 

Cabe recordar, que en esa misma línea se expresó la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Asociación Bancaria c/Tribunal Fiscal de Apelación y Otros s/Impugnación de Resolución- Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley” (A-75800) de fecha 12/08/22, que se encuentra firme y les fue oportunamente informado por este medio. 

En atención a ello, entendemos que la aplicación de estos fallos, podrían ser invocados por todo tipo de entidad sin fines de lucro, y de esa manera tendrían fundamentos para sostener que sus actividades onerosas no se encuentran alcanzadas en el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

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