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Novedades Impositivas 27/01/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 6/2025. Se establecen los valores del impuesto fijo mensual. 

Mediante la presente resolución se establece un monto fijo mensual de impuesto para las diversas categorías del Régimen Simplificado Provincial, el cual regirá a partir del período fiscal de febrero de 2025.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 87/2025. Actualización del procedimiento de multas por infracciones a los deberes formales y sustanciales.        

A través de la presente resolución se dispone que los contribuyentes cuentan con un plazo de diez (10) días, a partir de la notificación, para presentar sus descargos y defensas a través de expediente administrativo. Asimismo, en caso de que la multa sea abonada de manera voluntaria dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación, el monto de esta será reducido de pleno derecho a la mitad. Para infracciones específicas, será requisito adicional la presentación de la Declaración Jurada omitida. En caso de incumplimiento del pago, se procederá a sustanciar el sumario correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

La presente resolución comienza a regir a partir del 1/1/2025.

DECRETO 83/2025. Derecho de Exportación. 

Mediante el presente se fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para ciertas mercaderías detalladas en el Anexo I del decreto, correspondientes a posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).

De igual forma, se dispone que, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, se reducirá la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II, conforme a lo establecido en dicho Anexo. En este marco, se establece que los exportadores de productos comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 21.453 (productos de origen agrícola) podrán acceder a la alícuota prevista en el Anexo II, siempre que: se adhieran al beneficio mediante el procedimiento que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); y liquiden al menos el 95% de las divisas correspondientes a esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles posteriores a la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), ya sea mediante cobros por exportaciones, anticipos de liquidación y/o en situaciones de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

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