RESOLUCIÓN GENERAL N°15/2024 DE LA IGJ
NUEVO MARCO NORMATIVO.
El 15 de julio del 2024 se publicó la RG IGJ 15/2024 y sus Anexos que reemplazan el actual marco normativo de la Inspección General de Justicia (RG IGJ 7/2015). La resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 cuya aplicación se efectuará a los trámites a iniciar y en curso a la fecha de entrada en vigor.
El objeto de la presente resolución es la adecuación del marco general normativo a las resoluciones en vigencia y principalmente la simplificación de los trámites a los fines de favorecer las inversiones de sociedades locales y extranjeras.
De su análisis, destacamos los siguientes puntos con relación a las sociedades constituidas en el país:
- Se suprime el control de pluralidad sustancial o derivada de accionistas.
- Se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Se incorporan y aceptan activos digitales como aporte. Refiere a activos virtuales depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
- En los aumentos de capital con aporte en efectivo se elimina la exigencia de establecer que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión.
- Se elimina la prohibición de la “operación acordeón”, permitiendo la inscripción de la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento, estableciendo los requisitos necesarios.
- Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, a menos que se rechace el aporte en forma expresa y se decida su devolución, o si se hubiera convenido expresamente la necesidad de aceptación por parte de la asamblea dentro de un plazo determinado y no se hubiera cumplido con ello. Se le da el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación.
- Se simplifican los requisitos para la confección de la “Memoria ampliada” (antes establecidos en el Art. 306 de la RG 7/15), siendo obligatoria la misma solo para las sociedades comprendidas dentro del Art. 299 de la Ley General de Sociedades y modificatorias.
- Se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos que existieran al momento de considerar los EECC.
- Se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
- En relación a las SAS se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.
Con relación a las sociedades extranjeras:
- Se elimina la exigencia del RIA (Régimen Informativo Anual) requerido a las sociedades extranjeras inscriptas.
- Se simplifica el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero.
- Se elimina la necesidad de acreditar la titularidad de activos localizados en el extranjero para aquellas sociedades que pretenden inscribirse en el marco del Art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.
A continuación en link de acceso a la resolución completa junto a sus anexos https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310531/20240716 y la publicación efectuada por el organismo https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-inspeccion-general-de-justicia-sanciono-un-nuevo-marco-normativo-para-regular-el.






