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Novedades Legales 17/07/24

RESOLUCIÓN GENERAL N°15/2024 DE LA IGJ

NUEVO MARCO NORMATIVO.

El 15 de julio del 2024 se publicó la RG IGJ 15/2024 y sus Anexos que reemplazan el actual marco normativo de la Inspección General de Justicia (RG IGJ 7/2015). La resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024 cuya aplicación se efectuará a los trámites a iniciar y en curso a la fecha de entrada en vigor. 

El objeto de la presente resolución es la adecuación del marco general normativo a las resoluciones en vigencia y principalmente la simplificación de los trámites a los fines de favorecer las inversiones de sociedades locales y extranjeras. 

De su análisis, destacamos los siguientes puntos con relación a las sociedades constituidas en el país:

  • Se suprime el control de pluralidad sustancial o derivada de accionistas. 
  • Se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 
  • Se incorporan y aceptan activos digitales como aporte. Refiere a activos virtuales depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores.
  • En los aumentos de capital con aporte en efectivo se elimina la exigencia de establecer que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión.
  • Se elimina la prohibición de la “operación acordeón”, permitiendo la inscripción de la reducción a cero del capital social y su simultáneo aumento, estableciendo los requisitos necesarios. 
  • Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, a menos que se rechace el aporte en forma expresa y se decida su devolución, o si se hubiera convenido expresamente la necesidad de aceptación por parte de la asamblea dentro de un plazo determinado y no se hubiera cumplido con ello. Se le da el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación. 
  • Se simplifican los requisitos para la confección de la “Memoria ampliada” (antes establecidos en el Art. 306 de la RG 7/15), siendo obligatoria la misma solo para las sociedades comprendidas dentro del Art. 299 de la Ley General de Sociedades y modificatorias. 
  • Se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos que existieran al momento de considerar los EECC.
  • Se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
  • En relación a las SAS se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.

Con relación a las sociedades extranjeras:

  • Se elimina la exigencia del RIA (Régimen Informativo Anual) requerido a las sociedades extranjeras inscriptas. 
  • Se simplifica el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero.
  • Se elimina la necesidad de acreditar la titularidad de activos localizados en el extranjero para aquellas sociedades que pretenden inscribirse en el marco del Art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades. 

A continuación en link de acceso a la resolución completa junto a sus anexos https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310531/20240716 y la publicación efectuada por el organismo https://www.argentina.gob.ar/noticias/la-inspeccion-general-de-justicia-sanciono-un-nuevo-marco-normativo-para-regular-el.

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Novedades Legales 17/07/24

Disposición N° 64/2024 de la Dirección Provincial Personas Jurídicas sobre sociedades extranjeras.

Mediante la Disposición N° 64/2024 la DPPJ deroga el “Capítulo VI de la Disposición General N° 45/2015” y “aprueba el Anexo I” que regula los procedimientos vinculados a la actividad de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina. 

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Sociedades Off Shore: Se establece la improcedencia de la inscripción de las sociedades “off shore” provenientes de jurisdicciones de tal carácter, son consideradas sociedades “off shore” las que su objeto social no puede desarrollarse en el país de origen o aquellas sociedades provenientes o inscriptas en países de nula o baja tributación.
  2. Sociedades Vehículo: Se considera como sociedades vehículo a aquellas cuya inscripción se requiera con el exclusivo fin de ser vehículo o Instrumento de inversión de otra sociedad extranjera, que directa o indirectamente ejerza su control de poseer derechos de votos suficientes para formar la voluntad social de la peticionaria. Este tipo de sociedades deberán declarar su condición al momento de su inscripción originaria en DPPJ, no admitiéndose la condición de sociedad vehículo de manera sobreviviente.
  3. Incorporación del Régimen Informativo Anual para sociedades extranjeras: Se establece que dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes se deberá presentar el régimen informativo anual.
  4. Acto aislado: La DPPJ específica que actos serán considerados como Actos aislados, y establece específicamente que la compraventa de bienes registrables no se considera acto aislado, salvo supuestos excepcionales, que deberán ser acreditados. 

Dicha disposición se aplicará a partir del 18 de julio y los cambios en la normativa serán aplicables también a las sociedades extranjeras que se encuentren en trámite de inscripción. 

Podemos concluir que la DPPJ está adoptando medidas que actualmente han sido derogadas de la IGJ. 

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Novedades Impositivas 16/07/24

Resolución General 5525/2024 (AFIP) – Procedimiento. Ley N° 27.743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación.

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la resolución general de referencia mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta el régimen de regularización excepcional establecida por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
En este sentido, se incluye en el presente un resumen que trata los principales lineamientos a destacar del régimen en cuestión aquí.

Impuesto a las ganancias: se pone a disposición de los empleadores nueva versión de formulario F. 1357.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a disposición de los empleadores el nuevo formulario F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” con las adecuaciones surgidas de normativas recientes para la liquidación de este tributo correspondiente al período fiscal 2023.

Monotributo: ya se encuentran disponibles el servicio web y las nuevas tablas de categorías para la recategorización.

Hasta el 2 de agosto los pequeños contribuyentes deben evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas y cumplir con la recategorización, en caso de corresponder. 
Los nuevos montos y categorías ya se encuentran publicados en la web de AFIP así como también ya se encuentra habilitado el sistema para realizar la recategorización en el portal del Monotributo.

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Novedades Impositivas 15/07/24

Resolución General 5524/2024 (AFIP) – Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.445. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 6” para que las empresas manufactureras y los importadores de cigarrillos determinen los impuestos internos y el adicional de emergencia.
Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas – originales y rectificativas – que se efectúen desde el día de la fecha (15/07/2024), con excepción de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” en cuyos casos se mantendrá vigente la versión 4 del aplicativo.

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Novedades Impositivas 12/07/2024

Decreto 608/2024 – Reglamentación de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. 

El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta algunas de las medidas dispuestas por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes:

  • CAPÍTULO I – Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.
  • CAPÍTULO II – Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
  • CAPÍTULO III – Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
    La fecha límite para realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) ha cambiado. Originalmente, la Ley 27.743 establecía como fecha límite el 31 de julio de 2024. Sin embargo, el Decreto 608/2024 modifica esta disposición.
    La nueva fecha para realizar el pago inicial del REIBP es la misma en que venza la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • CAPÍTULO IV – Impuesto sobre los Bienes Personales 

El presente Decreto entra en vigencia a partir del 12 de Julio de 2024, día de su publicación en el Boletín Oficial. 

Resolución General 5523/2024 (AFIP) – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Nuevo plazo para la recategorización del Monotributo. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 2 de Agosto de 2024, el plazo para realizar la recategorización del monotributo correspondiente al semestre Enero-Junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1° de Agosto de 2024 y el 31 de Enero de 2025. La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP.

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Novedades Impositivas 11/07/2024

DECRETO 603/2024 – Modificaciones en el listado de las jurisdicciones “no cooperantes”.

A través de la presente, se modifica la lista de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” a efectos del Impuesto a las Ganancias. 

A partir de ahora, ya no se considerarán como tales a:

  • Burkina Faso.
  • El Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.
  • La República de Ruanda.
  • La República Popular de Benín.
  • La República Socialista de Vietnam.

Esta modificación entra en vigencia a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 11 de Julio de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 208/2024 – Modificación del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Administración Tributaria de Entre Ríos establece que se sustituirá el régimen general de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de simplificar la actuación de los contribuyentes designados como tales. 

En relación, se destacan las siguientes modificaciones:

  • Actualización semestral: La nómina de agentes de retención y percepción se actualizará semestralmente, en los meses de Abril y Octubre.
  • Inicio de vigencia: Los agentes designados en Abril comenzarán a actuar como tal a partir del 1º de Julio del mismo año, mientras que los designados en Octubre, lo harán a partir del 1º de Enero del año siguiente.
  • Vigencia actual: Los sujetos designados en la nómina publicada en el boletín del 30 de Abril de 2024, continuarán hasta el 31 de Diciembre de 2024.
  • Padrón online: Se publicará un padrón mensual con las alícuotas de retención y percepción aplicables a cada contribuyente. El cual estará disponible en el sitio web de la Administradora Tributaria (ATER).
  • Alícuotas especiales: Los contribuyentes considerados de “Riesgo Fiscal” podrán ser pasibles de un aumento en la alícuota de retención o percepción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2024.

RESOLUCIÓN (MHyF Corrientes) 826/2024 – Prórroga del régimen especial de facilidades de pago para obligaciones tributarias en instancias administrativas o judiciales.

Mediante la presente, se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2024, el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial (Aplica para aquellas deudas cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia). 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 53/2024 – Versión 35.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”

La Dirección General de Rentas de Tucumán resuelve aprobar la versión 35.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales.

LEY (Chubut) XXIII-65 – Creación del Programa de Incentivos para la Inversión Turística en el Ámbito Provincial.

Mediante la presente, se establece el programa de Incentivos para la Inversión Turística en la Provincia de Chubut, con el fin de fomentar la inversión privada en el sector turístico. 

Destacamos algunos de los beneficios que ofrece el programa:

  • Exención del impuesto sobre los ingresos brutos: Los beneficiarios del programa podrán gozar de una exención de este impuesto de hasta el 100% durante un período determinado, a partir de la aprobación del proyecto.
  • Exención del impuesto de sellos: Se exime del pago del impuesto de sellos sobre los actos e instrumentos vinculados al proyecto nuevo, a partir de su aprobación.
  • Asistencia integral: El programa brinda asistencia técnica, administrativa y económico-financiera a los inversores, según las necesidades de cada proyecto. 

Para ello, la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a otros organismos del gobierno para dar cumplimiento a la misma. Para acceder a los mismos, será necesario obtener el dictamen previo favorable del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, en el que se evalúe la conveniencia de otorgar el beneficio en relación a la inversión a realizarse.

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Novedades Impositivas 08/07/2024

LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS.
LEY 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Bases (Ley 27.742) y la Ley de Medidas Fiscales (Ley 27.743), mediante los Decretos N° 592 y 593 respectivamente.
Las nuevas normas entran en vigencia a partir de hoy, fecha en la cual, las mismas fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Entre los principales cambios que introduce la Ley 27.742 se destacan:
Modernización Laboral.
Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI): Se establece un régimen de incentivos tributarios, aduaneros y cambiaros con el objetivo de atraer inversiones en sectores estratégicos de largo plazo en el país.
Reforma del Estado.
• Reforma a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
• Concesiones:
Se moderniza el marco regulatorio para el otorgamiento de concesiones en diversos sectores, como la infraestructura y los servicios públicos.
Energía: Se implementan medidas para promover el desarrollo de energías renovables y mejorar la eficiencia energética.
Contratos y acuerdos transaccionales.

Entre las principales modificaciones que establece la Ley 27.743 se destacan:
Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social: Se introduce la posibilidad para los contribuyentes y responsables de acogerse en forma voluntaria a este régimen por aquellas obligaciones que se encuentren vencidas hasta el 31 de Marzo de 2024, incluyendo multas por infracciones.
El mismo contempla la condonación de ciertas sanciones, multas e intereses, dependiendo de la fecha de adhesión y de la forma de pago elegida.
La tasa de interés se calculará en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales, la cual se prevé que será especificada por la reglamentación.

Régimen de regularización de activos: Podrán hacerlo las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos empresa que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de Diciembre de 2023, estén inscriptas o no como contribuyentes. Aquellos que hayan perdido esa condición antes del 31/12/2023, podrán adherirse también como si fueran residentes en Argentina (de optar ejercer esta opción, se considera que estos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país desde el 1ero de Enero de 2024). Podrán adherirse en función del siguiente esquema:

Impuesto sobre los Bienes Personales:
o Se establece un régimen de pago adelantado del impuesto en cuestión para los períodos 2023 a 2027 o periodos 2024 a 2027 para el caso de contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos. Quienes hagan uso de esta opción, tendrán una reducción de la tasa del gravamen y estabilidad fiscal en relación a impuestos patrimoniales.
Se podrá adherir al presente régimen hasta el 31 de Julio 2024, inclusive.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de Septiembre de 2024, inclusive.
• Se establecen modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del periodo fiscal 2023, inclusive. Entre ellas destacamos:
o Actualización de los mínimos no imponibles.
o Modificación de las escalas: Se incrementa el Mínimo No Imponible (MNI) y se disminuyen las escalas para los años 2023 en adelante. De acuerdo al siguiente detalle:

Por otra parte, se elimina la discriminación existente entre bienes en el país y bienes en el exterior que se encontraba vigente desde el período fiscal 2019.

Beneficio a contribuyentes cumplidores: Consta en reducir la alícuota del gravamen en 0,50% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Aplica a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los periodos fiscales 2020 a 2022, inclusive y no se hayan adherido al Régimen de regularización de activos.

Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores: Aplica a aquellos contribuyentes cumplidores caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual consta en reducir la alícuota del gravamen en 0,125% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Se elimina este impuesto, el cual solo se aplicaba a los inmuebles adquiridos por personas humanas y/o sucesiones indivisas antes del 1 de Enero de 2018.

Impuesto a las Ganancias – Empleados en relación de dependencia:
o Derogación del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia establecido por la Ley 25.725
o Incremento de las escalas del articulo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
o Actualización de los montos de deducciones.

Monotributo: Se actualizan las escalas, los precios de venta, los montos a abonar por categoría y sus respectivos mecanismos de actualización.
Además, se equiparan las categorías para aquellos que realicen venta de bienes y prestaciones de servicio, estableciendo que la categoría máxima para ambos será la categoría K.
Estos cambios tendrán efecto retroactivo al 1 de Enero de 2024, permitiendo el reingreso al régimen de aquellos que hayan sido excluidos de pleno derecho desde esa fecha debido a la aplicación de los parámetros anteriores del régimen.

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: Obliga a los comercios a discriminar el IVA en las facturas para consumidores finales o exentos. La medida comenzará a regir desde el 1ero de Enero de 2025.

Las disposiciones de las Leyes indicadas en el primer párrafo de la presente serán ampliadas en posteriores publicaciones de novedades impositivas.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 19/2024 – Exclusiones del Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
La Dirección General de Rentas de Catamarca excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, los importes correspondientes a los créditos provenientes de cuentas comitentes o de inversiones en instrumentos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Novedades Previsionales (1)

Novedades Laborales y Previsionales 08/07/2024

Ley 27.742 – Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos. 

A continuación, les hacemos llegar los puntos principales con relación a los temas laborales y de seguridad social dispuestos en la ley de bases. 

Promoción del Empleo Registrado

Regularización Empleo No registrado: Se podrán regularizar vínculos laborales vigentes a la fecha de promulgación de la ley y que no estén registradas o lo estén de modo defectuoso. 

Se deberá regularizar dentro de los 90 días desde que se dicte la reglamentación aplicable. 

Beneficios por la regularización: Extinción de la acción penal – Condonación de capital, intereses, infracciones, sanciones – Se procederá a la baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales) en la medida que se hubiera regularizado el vínculo y/o pagado el monto de la infracción – si fuera aplicable. 

La reglamentación establecerá el porcentaje de condonación aplicable que en ningún caso podrá ser inferior al 70% de los montos adeudados. Se podrán establecer beneficios adicionales para pequeñas y medianas empresas. 

Modernización Laboral 

Se establecerá un método de registro ágil, simple y expeditivo por medios electrónicos. 

El registro laboral podrá realizarlo cualquiera de las partes intervinientes en el vínculo, por ejemplo, empleador, contratista, o similar. 

El trabajador podrá denunciar en AFIP la falta de registro de su vínculo laboral.

Se establecerán beneficios adicionales para empresas de hasta 12 empleados. 

En supuestos en los que haya sentencia laboral firme por empleo no registrado, el juez interviniente deberá informar esta situación a la AFIP en el plazo de 10 días hábiles. 

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

  • La presunción de la existencia de un contrato de trabajo no será de aplicación cuando se trate de locaciones de obra o de servicios profesionales u oficios y se expidan facturas por dichos servicios.
  • Período de Prueba: se amplía a 6 (seis) meses. Los convenios colectivos de trabajo podrán ampliar dicho plazo a 1 año para empresas que tengan hasta 5 trabajadores y a 8 meses para empresas que tengan entre 6 y 100 empleados. Durante este plazo, cualquier de las partes podrá extinguir el vínculo sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna.
  • Empresas Contratistas: Se establecerá un régimen de retención para que las empresas usuarias retengan por obligaciones incumplidas, respecto a obligaciones laborales de los empleados o frente a la autoridad fiscal.
  • Licencia por maternidad: La licencia por maternidad comprende 45 días antes del nacimiento y 45 días después. La empleada podrá reducir la licencia anterior hasta un mínimo de 10 días antes del nacimiento. Esos 10 días se descontarán de los 90 días totales de los que podrá gozar luego del nacimiento.  La ley hoy da la opción de poder reducir los días previos y acumularlos para luego del nacimiento.
  • Extinción del contrato por justa causa: Grave injuria laboral -participación activa en bloqueos y toma de establecimientos. Cuando se afecte la libertad de trabajo, cuando se impida u obstruya el ingreso al establecimiento, se ocasionen daños en las personas o en las cosas de la empresa. Previo al distracto deberá intimarse el cese de la conducta salvo para el caso en el que existan daños en las personas o en las cosas.
  • Agravamiento indemnizatorio motivados por un acto discriminatorio. Se incrementa en un 50% el monto de la indemnización dispuesto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Se entiende como acto discriminatorio aquellos que tengan que ver por ejemplo con discriminación por motivos de sexo, raza, nacionalidad, ideología, características físicas.  Los jueces podrán incrementar el agravamiento indemnizatorio en un 100% de acuerdo con las características de lo sucedido.
  • Fondo de Cese: mediante convenio colectivo se podrá establecer un fondo de cese laboral en sustitución de la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo según las condiciones que fije la reglamentación.
  • Trabajadores independientes con colaboradores: podrán tener hasta 3 trabajadores independientes, tendrán un régimen especial unificado que reglamentará el Poder Ejecutivo.

Se derogan todos los incrementos indemnizatorios derivados del empleo no registrado.

Trabajo Agrario: 

El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado como permanente de prestación discontinua. 

Con relación al régimen indemnizatorio y período de prueba será de aplicación las previsiones de la ley de contrato de trabajo N° 20.744.

Bolsa de Trabajo: las bolsas de trabajo a cargo de asociaciones sindicales podrán sugerir empleados para tareas temporarias a los empleadores, pero no será obligatorio para estos, realizar la contratación a través de estas sugerencias. 

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Novedades Legales 08/07/2024

NUEVA REGLAMENTACION DPPJ SOBRE S.A.S

DISPOSICION DPPJ 49/2024:

Mediante la Disposición 49/2024 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites relativos a las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) radicadas en la Provincia de Buenos Aires, a los fines de promover la digitalización y la eficiencia administrativa simplificando el proceso de inscripción ante dicho organismo. 

Se destaca la suspensión de la utilización de la plataforma de “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de “Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires” (GDEBA), descontinuado su funcionalidad para trámites relativos a S.A.S. y la derogación de la Disposición 131/2017, donde se establecían los anteriores recaudos, procedimiento y anexos.

A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los trámites relativos a las S.A.S. se realizarán de manera digital a través del sistema TRAMIX de la D.P.P.J. (http://www.gba.gob.ar/dppjel cual se ha adecuado para la inscripción de trámites registrales. Asimismo, se podrá solicitar por el mismo sistema la implementación del registro de los libros digitales. 

Se aprobó el nuevo Estatuto Modelo y edicto modelo para la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas mediante el Anexo II de la presente disposición.

En el caso adoptar el instrumento constitutivo modelo, consecuentemente el edicto se publicará automáticamente mediante la comunicación directa de la Dirección Provincial a la Dirección de Boletín Oficial, y su inscripción registral será ordenada directamente por el asesor profesional Dictaminante del órgano de control, siempre y cuando cumpla con los recaudos de ley y la presente reglamentación. 

Finalmente,  se creó el “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas” que dispone se entiende como inactivas a todas aquellas S.A.S. que no se encuentren definitivamente en la sede social inscripta, siendo las mismas reportadas ante AFIP y ARBA, y suspendiendo las inscripciones registrales de la sociedad ante DPPJ hasta tanto acrediten la existencia, veracidad y efectividad de su sede social mediante los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Copia certificada de título de propiedad, contrato de alquiler o de leasing, o comodato del inmueble a nombre de la sociedad o de alguno de los socios; c) En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por algún socio o por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

Vigencia de la Disposición DPPJ 49/2024: a partir del 24 de junio de 2024.  Link para ver el texto completo de la resolución: https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DIS-2024-49-SAS.pdf.