Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 22/09/2023

RESOLUCION 1416/2023. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO FISCAL. MONOTRIBUTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS MEDIDAS QUE BUSCAN BENEFICIAR A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

En la presente resolución estas medidas beneficiarán a los autónomos, monotributistas y otros pequeños contribuyentes a través de planes de facilidades de pago y prórrogas de sus obligaciones.

A tal fin encomienda a la AFIP la instrumentación de las siguientes medidas:
• Autónomos: prorrogarán el pago de su aporte personal y el IVA de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 (salvo para directores y administradores de sociedades).
• Pequeños contribuyentes, MiPyMEs Tramo 1- con “Certificado MiPyME” y entidades sin fines de lucro: establecerán un plan de facilidades de pago para la cancelación de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. Además, hasta el 31/12/2023, no les iniciarán juicios de ejecución fiscal ni traba de medidas cautelares.
• Monotributistas: suspenderán hasta el 31/12/2023 los mecanismos de exclusión y baja automática.
• Régimen de retención de Ganancias -RG (AFIP) 830-: se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago de honorarios.
• Nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024: la AFIP deberá instrumentar, además, el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación.

En el caso del régimen de retención de Ganancias -RG 830- se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago de honorarios.


RG 5420. PROCEDIMIENTO FISCAL.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD: FORMALIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES PARA ADHERIR AL BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Mediante la presente resolución se establecen las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Además, se determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Señalamos que el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.


RG 66/2023. TUCUMÁN. SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

En la presente resolución se estableció que a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, según la obligación de que se trate.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 19/09/2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1167/2023. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO .

La Dirección General de Rentas fijas, a partir del 16 de septiembre de 2023, en 7,48% la tasa de interés mensual a aplicada en los planos de facilidades de pago otorgados sobre la base de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut SA para «restantes operaciones vencidas» en pesos, informada mensualmente por el Banco del Chubut SA Se deja sin efecto la Resolución N° 761/2023-DGR.

Generica Construcción

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

NORMATIVA

  • Ley 27613
  • B.O.: 24-feb-2021 Modificada por la Ley 27679
  • B.O.: 22-Agos-2022
  • DTO 244/2021
  • B.O.: 19-abril-2021
  • DTO 556/2022
  • B.O.: 28-Agos-2022
  • R.G. (AFIP) 5253
  • VIG.: 31-Agos-2022

REGIMEN

Consiste en un blanqueo de fondos para aquellos que inviertan en emprendimientos inmobiliarios.

El Articulo 2 de la Ley define a estos emprendimientos de la siguiente manera:

“Artículo 2°- A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.”

Se consideran inversiones inmobiliarias, directas o a través de terceros, en los términos del Art. 2, a aquellas que se efectivicen mediante:

  • a. Suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar.
  • b. Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
  • c. Aportes a fideicomisos constituidos en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
  • d. Suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
  • Aquellos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos por la Ley 27613 y su complementaria 27679 están obligados a registrar las obras privadas, de acuerdo con los códigos de edificación, en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

Ver Síntesis del Régimen para Exteriorización de Fondos no declarados que se inviertan en Proyectos Inmobiliarios, AQUÍ.

Imagen de evening_tao en Freepik.

RBA en los medios

Russell Bedford Argentina En Revista Mercado Edición Especial Informe Auditoría – Consultoría (Dic. 2021 / Ene. 2022)

“Pensar en la economía sin medio ambiente es inviable” – Leandro Justo, socio de Russell Bedford Argentina.

La inversión socialmente responsable (que no solo busca rentabilidad) tiene cada vez mayor relevancia dentro de los parámetros analizados por los inversores. Cliente y proveedor deben entenderse mutuamente y estar dispuestos a acompañarse apostando siempre a una relación sustentable.

ENCUENTRE AQUÍ LA NOTA COMPLETA.

Novedades Legales

Nuevos Servicios Legales

En Russell Bedford Argentina sumamos un nuevo servicio a nuestro departamento de Asesoramiento Fiscal a partir de la incorporación de un prestigioso equipo de abogados. 

A partir de ahora, brindamos un asesoramiento integral fiscal y legal, que privilegia la seguridad jurídica de nuestros clientes, para alcanzar la eficiencia fiscal y corporativa.

El área de Servicios Legales, liderado por la Dra. Claudia Raiteri, ofrece alternativas de negocio jurídicamente sustentables que tienen en cuenta el contexto político, económico y jurídico de la Argentina, así como también los cambios y exigencias del mercado. Esto permite anticiparnos y acompañar a nuestros clientes a superar las dificultades y adaptarlas a las nuevas circunstancias.

Obtené más información AQUÍ.

Generica Negocios internacionales

Relación Entre Las Regulaciones Burocráticas Y El Ambiente De Negocios

Los que estamos directamente vinculados con empresas y sus mayores o menores dificultades para encarar inversiones y negocios en nuestros países latinoamericanos, sabemos cuan arduo y costoso puede ser ese camino.

El Banco Mundial (BM) publica, anualmente, las conclusiones del relevamiento DOING BUSINESS, programa que colecta información de 190 países en todo el mundo y al cual estamos contribuyendo en cada país y como parte de RBI.

El informe 2020 apunta a la relación directa que existe entre las regulaciones públicas y el ambiente de negocios. En su relevamiento, el BM se enfoca en una serie de aspectos y, en base a la ponderación de los mismos, construye un ranking (VER AQUÍ) de países con puntajes que se van incrementando en la medida que el ambiente de negocios es cada vez menos propicio.   

Esos aspectos son:

1.        Proceso de incorporación o inscripción de una nueva entidad empresaria

2.        Proceso para la obtención de permisos para la construcción

3.        Obtención de la conexión eléctrica requerida

4.        Transferencia de Inmuebles

5.        Acceso al crédito

6.        Nivel de protección de las minorías accionarias

7.        Procesos para el cumplimiento fiscal

8.        Acceso al comercio internacional

9.        Vigencia y cumplimiento de los contratos

10.   Proceso para resolver casos de insolvencia de empresas potables

11.   Regulaciones laborales

Una primera conclusión, es que existe una relación causal entre la libertad para hacer negocios y el crecimiento del PBI. A mayor libertad de precios y salarios, derechos de propiedad y menores requerimientos burocráticos, mayor desarrollo. No es el único factor que influye en la decisión de los inversores, se pueden mencionar también la inestabilidad de las reglas de juego, falta de seguridad jurídica y otros. Pero, las restricciones burocráticas son, sin duda, una de las causas en la recreación de un buen ambiente de negocios.

La incorporación de sistemas electrónicos denota un profundo  avance en temas como la inscripción de una nueva entidad, transferencia de inmuebles, cumplimiento fiscal, procesos judiciales, incluyendo los relativos a concursos y quiebras.

Sobran ejemplos para ratificar lo dicho. A un empresario que pretenda iniciar un negocio en cualquiera de los 50 países peor rankeados le lleva, en promedio, seis veces más tiempo que si lo hace en los primeros veinte. Dos veces más para transferir una propiedad. Tres veces más en conseguir una conexión eléctrica, y el costo, expresado en participación en el PB per cápita, asciende a cuarenta y cuatro veces más. Los juicios comerciales demandan, en promedio,  2.1 años en los 50 países de peor ranking, contra 1.1 años en los top 20. En cuanto a la información pública, mientras que el 83% de la población adulta de los primeros 20 países está incorporado en el sistema crediticio, en los 50 de peor ranking solo el 10% goza de esa posibilidad.

Desde el punto de vista del cumplimiento de los requerimientos fiscales, mientras que en los países con economías de menor ingreso se consumen 275 horas para tal fin, en los de mayor ingreso, 149 horas por año. Entre los países con procesos más lentos y pesados, se encuentran  los de Latinoamérica y el Caribe y los de África Subsahariana.

Ninguno de los países de Latinoamérica y el Caribe ha implementado reformas sustanciales para corregir esta asimetría. Ninguno de ellos esta entre los top 50 del ranking y los que más se acercan, en la idea de facilitar los negocios, son Chile y México que, aun así, su score es 12 puntos porcentuales menor al promedio de los top 10.

Existe una relación directa entre las complejidades regulatorias y la transparencia en el ejercicio de la función pública. A mayores y más complejas regulaciones, mayor es la posibilidad de corrupción por parte de las agencias y funcionarios intervinientes. Por otra parte, también fomentan el empleo público de baja calidad, justificado en la necesidad de cubrir necesidades superfluas. En muchos casos, se transforma en una especie de subsidio por desempleo o para favorecer determinado amiguismo con los factores de poder político.

La permanente modificación de las normas, como la implementación de reformas insuficientes o mentirosas son también factores que dificultan un buen clima de negocios.

Mejorar el ambiente de negocios permite inversiones productivas, mayor y mejor empleo, mayor recaudación fiscal, mayor consumo y bienestar, en definitiva, mayor desarrollo.

CONCLUSIONES

Si bien cada economía tiene sus características propias y las soluciones a implementar no se pueden copiar de otros casos de estudio, como en un ejercicio de copie y pegue, está claro que existen factores comunes que coadyuvan a un mayor o menor desarrollo.

El que presentamos en este informe es uno de ellos y su solución depende de nosotros como ciudadanos y de la voluntad y vocación de cambio de nuestros gobernantes.

DANIEL INTILE, socio de Russell Bedford Argentina y Contributor of the Doing Business’ Survey

DESCARGAR RANKING DOING BUSINESS 2020

Imagen: Freepik.es

Novedades RBI

Revelación De Los Efectos Del COVID En Los Resultados

Los efectos del COVID-19 están afectando los resultados de la mayoría de las empresas y estas trataran de explicar el impacto que ha representado esta situación tanto en forma cuantitativa y cualitativa en sus estados financieros y en las notas respectivas que los acompañan

Es necesario mencionar algunos aspectos específicos que se deben considerar al momento de tener en consideración cómo presentarlos y revelarlos en el estado de resultados y sus notas respectivas.

La forma en que una empresa debe revelar los impactos del COVID 19 en el estado de resultados depende de la naturaleza de sus actividades, los hechos y circunstancias específicas y el alcance de éstos en la empresa y la habilidad de compañía para determinar los impactos de forma no arbitraria; es decir, para cuantificarlos de manera fiable.

La NIC 1 Presentación de los estados financieros, menciona que las partidas de ingresos o gastos que son materiales, la empresa debe revelar su naturaleza e importe por separado, bien sea en los estados financieros o en las notas.

La decisión para que una empresa presente sus impactos del COVID-19 en la cuenta de resultados o los revele en las notas dependerá de:

·       el grado de impacto en la empresa; y,

·       la habilidad para cuantificarlos de manera apropiada.

Las empresas deben evaluar con cuidado si están en capacidad de determinar los impactos del COVID-19 de manera no arbitraria, a fin de ofrecer información relevante y razonable a los usuarios de sus estados financieros.

En ciertos casos una empresa puede no estar en la capacidad de determinar los impactos de la COVID-19, pero detecta que su grado de impacto es elevado; en estos casos, puede tener menos lógica presentar los impactos por separado en el estado de resultados; sin embargo puede ser apropiado revelarlos en las notas.

Al momento de determinar los impactos de la COVID-19, es necesario que la sociedad tome en cuenta únicamente los ingresos y gastos que son de sus operaciones ordinarias de aquellas que son incrementales y directamente atribuibles a la pandemia.

Las empresas deben velar que la presentación de los estados de resultados no lleve a equívocos y debe ser relevante para los usuarios y comprendan sus estados financieros.

Roberto Gallardo, Socio de Auditoría de Russell Bedford Ecuador

Novedades RBI

Aspectos Importantes A Considerar En La Implementación De Las Nuevas Normas De Gestión De La Calidad En Las Firmas De Auditoría

Sin conocer lo que el año 2020 depararía y las condiciones actuales bajo las cuales los Contadores Públicos desarrollamos nuestro trabajo en diciembre del año 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) propuso la nueva Norma Internacional denominada “Gestión de Calidad para las Firmas que desempeñan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados” (NIGC 1), en la cual se describe la responsabilidad que tienen las firmas de diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad, la cual se espera que inicie su vigencia en 2021, así como la Norma Internacional denominada “Revisiones de calidad del encargo” (NIGC 2).

“Las nuevas normas serán de aplicación a todas las firmas de Contadores Públicos que proveen los servicios mencionados, independientemente de su estructura o complejidad siendo uno de los cambios principales el requerir a la firma que el desarrollo, implementación y operación del sistema sea basado en riesgos.”

Estas nuevas Normas no deberían de sorprendernos sino más bien deberían de ser consideradas como el punto de partida para lograr las adecuaciones necesarias en los sistemas de gestión que internamente manejamos, sistemas que en algún momento han sido practicados por costumbre pero que no han sufrido ningún ajuste desde su inicial implementación; dentro del objetivo principal que se persigue se encuentra la mejora de la calidad y la generación de una mayor consciencia en el ejercicio profesional lo cual tendrá como consecuencia un fortalecimiento a la confianza pública la cual se ha visto debilitada por los últimos acontecimientos a nivel mundial en los cuales la violación a los principios de calidad y ética profesional se ha visto reflejada.

De acuerdo con las nuevas normas NIGC 1 y NIGC 2 propuestas, la intención es cambiar la forma en la cual se lleva actualmente el sistema de gestión de calidad dentro de la firma considerando así aspectos de adaptabilidad ajustándose a cada uno de los trabajos que sean aceptados dentro de la firma considerando los riesgos y la forma más efectiva de afrontar cada uno de ellos.

La NIGC 1 dentro de su alcance describe los encargos que se requiere sean sujetos a una revisión de calidad y la NIGC 2 plantea los requerimientos específicos para el nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo y la realización y documentación de la revisión.

Los principales retos a considerar se detallan a continuación:

Retos para la implementación de la NIGC 1

1.    Disposición al cambio en la aplicación

Uno de los mayores retos de las firmas actuales implicará el fortalecimiento de los niveles de concientización que se trabajan de forma interna dentro de la firma (programas de capacitación) en lo que se refiere a la importancia de dar cumplimiento a la normatividad, fomentando una cultura de mentalidad escéptica e independiente, fortaleciendo entonces lo establecido por el Código de Ética de IFAC.

2.    Gestión de riesgos

Otro reto importante es que las firmas deberán enfocarse en la gestión de riesgos de la firma y de cada uno de los trabajos. La NIGC 1 incluye un proceso para identificar y evaluar los riesgos de calidad que incorpora un parámetro para la identificación de riesgos y para evaluar los riesgos identificados, de manera que la naturaleza, oportunidad y alcance de las respuestas aplicadas por la firma se limiten apropiadamente en lo que es importante para el sistema de gestión de calidad. Dentro de los parámetros para la identificación de riesgos de calidad se deberá considerar si: (1) existe una posibilidad razonable de que ocurra el riesgo; es decir “una probabilidad, más que remota, de que ocurra el riesgo”, y (2) si el riesgo fuera a ocurrir, si puede de forma individual o en combinación con otros riesgos de calidad tener un efecto significativo en el logro del objetivo de calidad.

3.    Escalabilidad

Uno de los retos será la escalabilidad, por lo que se deberá tomar en cuenta la naturaleza y las circunstancias de la propia firma y de cada uno de los trabajos que realiza para lograr un buen diseño, implementación y operación de su sistema de Gestión de Calidad. Algunos elementos por considerar son: 

·       Tamaño y estructura de la firma.

·       Requisitos legales y regulatorios para una auditoría y otros servicios.

·       Honorarios profesionales que conlleven cierta presión en la fijación de precios de las auditorías, que puede poner en duda si se realizarán o no ciertos procedimientos de auditoría requeridos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

·       Posibles limitaciones en el acceso a las herramientas tecnológicas, poniendo en riesgo la calidad de los servicios prestados.

·       La falta de capacitación sobre las NIA existentes puede afectar negativamente la forma en que estas son aplicadas en el desarrollo del trabajo.

4.    Correlación con las otras normas de calidad

Otro reto es la correlación que debe seguir existiendo entre la NIGC 1 y el resto de las normas aplicables. En este sentido, la firma es responsable de diseñar e implementar un sistema que proporcionará la base para la gestión de la calidad en el nivel de cada uno de los trabajos y el socio del trabajo es responsable de dicha gestión y el logro de la calidad en cada uno de los trabajos; para lograrlo, se deberán incluir los requerimientos de la NIGC 2 y la NIA 220.

5.    Modificaciones al Manual de control de calidad actual

Otro reto importante será la actualización de las políticas y procedimientos contenidos en el Manual de control de calidad vigente en la firma para robustecer los seis elementos y llevarlo a ocho elementos con la nueva norma NIGC 1, los cuales son: 1. Gobierno Corporativo y liderazgo, 2. Proceso de valoración de riesgos de la firma, 3. Requerimientos de ética aplicables, 4. Aceptación y continuidad de las relaciones con los clientes y encargos específicos, 5. Realización de los encargos, 6. Recursos, 7. Información y comunicación y 8. Seguimiento y proceso de corrección.

Retos para la implementación de la NIGC 2

Esta nueva norma de gestión de calidad requiere que para que la firma funcione de manera efectiva y respalde el desempeño del encargo debe existir la comunicación de dos vías, es decir, una comunicación efectiva entre la firma de auditoría, el equipo del encargo y el revisor de calidad del encargo, de manera que exista retroalimentación entre las partes involucradas de manera constante.

La firma deberá definir claramente en sus políticas y procedimientos qué tipos de trabajos estarán sujetos a tener un revisor de calidad del encargo, por ejemplo: entidades listadas en alguna bolsa de valores, reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; para prácticas más pequeñas, puede ser la emisión del dictamen para efectos fiscales, el uso de los estados financieros dictaminados para la obtención de créditos bancarios, para licitaciones públicas, etc.; es decir, se requieren revisiones de calidad del encargo para los trabajos de las entidades que la firma determine que sean del interés público o tengan otras consideraciones, en concordancia con la valoración de riesgos efectuada. 

1.    Nombramiento y elegibilidad de los revisores internos de calidad del encargo

El primer reto por enfrentar en la NIGC 2 será la selección del revisor de calidad del encargo; se deberán evaluar del profesional, aquellas consideraciones necesarias para llevar a cabo la revisión y pueda conducirse con objetividad, juicio y escepticismo profesionales ante el encargo que va a revisar. Para esto se deberán establecer políticas y procedimientos para calificar al revisor de calidad en lo siguiente:

·       Competencia y capacidades, incluido el tiempo suficiente.

·       Autoridad apropiada.

·       Requerimientos de ética aplicables.

·       Nombramiento como revisor de calidad del encargo después de servir como socio del encargo (periodo de “enfriamiento”).

·       Nombramiento y elegibilidad de los revisores externos de calidad del encargo

En este reto la firma deberá evaluar la necesidad de un revisor de calidad externo independiente a la firma. En caso de que la firma no cuente con una estructura que le permita realizar la función del segundo revisor, podrá considerar la participación/ contratación de un externo que realice dicha actividad, la cual permitirá asegurar un nivel adecuado de calidad en la ejecución y enfoque del trabajo realizado, así como advertir, en su caso, situaciones de riesgo para la firma; lo anterior, considerando que el pago por dichos servicios no debería ser tan oneroso y que, debido a eso, se limite la disponibilidad de revisores de calidad adecuados.

Derivado de lo anterior podríamos concluir que uno de los principales aspectos a considerar es la concientización que deberá hacerse a nivel interno de la firma, lo cual conllevará al fortalecimiento de los planes de capacitación enfocados en los diferentes niveles de puestos pues deberá tenerse claro cuáles serán los objetivos establecidos, la forma de alcanzar cada uno de ellos y el involucramiento que se necesitará por cada uno de los miembros; no es un proceso que pueda llevarse a la ligera dado que requerirá de la preparación de planes de trabajo dinámicos en los cuales se detallen de manera exhaustiva las etapas de implementación y los resultados esperados.

Wendy Janeth García Miranda, Socia Russell Bedford Guatemala

Fuentes

www.ifac.com

www.contaduriapublica.mx.org

Novedades RBI

Reorganización Empresaria

La vida de las empresas, como la de cualquier ser vivo, requiere ajustes o adaptaciones a los cambios en el medio en el que les toca vivir o existir.
Cuestiones de índole político, económico, de convivencia societaria y tecnológico hacen que las razones de la creación y vigencia de un ente jurídico requiera, a través del tiempo, pequeños o grandes ajustes que le permitan adaptarse a las nuevas condiciones operativas y legales.
La Reorganización Empresaria o Empresarial se trata de una serie de acciones que permiten modificar estructuras societarias para adaptaras a las nuevas necesidades de las empresas.

Motivaciones para la reorganización

Organizacionales:

Un sinnúmero de factores pueden llevar a repensar, diseñar y ejecutar cambios de las estructuras organizacionales de las compañías. Para ello, es fundamental tener objetivos claros, una planificación adecuada a esos objetivos y a los recursos disponibles y, especialmente que los recursos humanos estén comprometidos con los cambios.
Entre las situaciones que pueden confluir en un cambio de esa naturaleza, podemos mencionar:

• Nuevos paradigmas a nivel organizacional, pasar de la estructura jerárquica (piramidal) a la dual (1), en la que coexiste e interactúa la organización tradicional con “hubs” emprendedores.
• Cambios en los objetivos de las organizaciones, pasando del clásico objetivo occidental de generar y maximizar utilidades, al de la satisfacción del cliente; armonización de la empresa con el medio ambiente; el rol de la empresa ante la responsabilidad social; y la permanente motivación a los recursos humanos.
• Nuevas significaciones sobre el liderazgo, entendido como la conducción desde una óptica horizontal en el que todos los factores anteriormente señalados cuentan con similares pesos específicos.

Impositivos:

Las estadísticas mundiales, tanto en países desarrollados o en desarrollo, indican que las estructuras PYME son las que contribuyen, en forma abrumadoramente mayoritaria al PBI de las distintas economías, como así también a la contratación de recursos humanos de distintas capacidades. En ese sentido, algunos países, a través de sus legislaciones han fomentado la creación de estas estructuras que, además, son aptas para nuevos emprendedores.
Por otra parte, desde el punto de vista de la planificación fiscal, y sin caer en la elusión impositiva, para las empresas de presencia supranacional, se impone la herramienta de la reorganización radicando, en distintos países, estructuras muy especializadas, teniendo en cuenta las ventajas relativas que le ofrece cada país.
Las reorganizaciones de negocios deberían contar con neutralidad fiscal, a nivel nacional e internacional. La consecuencia directa de tales cambios es la transferencia de acciones y/o participaciones en el patrimonio de los entes productivos.
Algunos países han sancionado normas que facilitan este tipo de soluciones y, en muchos casos, garantizando neutralidad fiscal para las sociedades radicadas en sus propios territorios. Otros, como Argentina, avanzaron en no discriminar a los accionistas extranjeros respecto de los nacionales cuando se reorganiza una sociedad radicada en Argentina.
Recientemente, la Unión Europea ha legislado al respecto, para todos los países miembros, avanzando en la reorganización más allá de las fronteras nacionales (2).
Sin embargo, consideramos que hace falta una mayor concientización de la importancia de esta herramienta como vehículo de adaptación a los profundos y permanentes cambios que se están produciendo.


Empresas familiares:

Otro aspecto que puede abordarse mediante el mecanismo de la reorganización, es la planificación familiar cuando, dentro del patrimonio existen factores productivos (empresas). En estos casos, la reorganización de la Compañía familiar puede contribuir a una solución inteligente y pacífica, sin que ello impacte en la evolución de la/las empresas en marcha contenidas en ese patrimonio familiar.
Mecanismos

Sin pretender hacer un análisis jurídico de cada una de las figuras que se exponen en este trabajo, las opciones disponibles para llevar adelante una reorganización empresaria son:

Transformación:
o Una sociedad adopta otro tipo legal, no se disuelve ni se liquida, no se alteran sus derechos y obligaciones, y se somete pacíficamente al régimen del tipo adoptado
Fusión:
o Propiamente dicha: dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para formar una nueva sociedad
o Por absorción: Una sociedad existente incorpora a otra u otras sociedades que, sin liquidarse, se disuelven.
Escisión:
o Escisión/incorporación: una sociedad, sin disolverse (escindente), destina parte de su patrimonio a otra existente (escisionaria)
o Escisión/fusión: una sociedad, sin disolverse, participa con otra u otras (escindentes) en la creación de una nueva sociedad (escisionaria) con parte de su patrimonio.
o Escisión propiamente dicha: una sociedad, sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio a la creación de una o más sociedades (escisionarias)
o Escisión/división: una sociedad se disuelve, sin liquidarse (escindente), para constituir varias sociedades (escisionarias) con el total de su patrimonio.


Legislación Argentina

La legislación argentina, en materia societaria, mediante la Ley General de Sociedades 19550 y mod. (LGS), ha previsto distintos mecanismos que van desde simples cambios en la estructura societaria, hasta la disolución y liquidación (parcial o total), pasando por la prórroga del plazo de vigencia, fusión de dos o más sociedades o por absorción, escisión, etc.

A tal fin, dispone derechos y obligaciones de los entes jurídicos; sus accionistas y/o socios y administradores. Entre tales derechos, podemos mencionar el de receso (Art. 78 de la LGS) para el socio u accionista disconforme con el cambio y el de preferencia (Art. 79 de la LGS)
Establece además, los procedimientos que se deben seguir en cada uno de los supuestos de reorganización. Dentro de dichos procedimientos se prevé la emisión de un balance especial, publicación de edictos, ejercicio del derecho de receso o preferencia, oposición de acreedores del ente a reorganizar y, por último, la inscripción en la Inspección General de Justicia o Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción (Provincia) donde está radicada la sociedad que dio origen a la reorganización.
Como sabemos, estos cambios pueden generar impactos impositivos en cabeza de los socios o accionistas o de las sociedades involucradas. Ejemplo: transferencias de activos entre las sociedades que configuran la reorganización.

Para evitar esos impactos, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) prevé, en sus Art. 80 y 81, la figura de la Reorganización Empresaria para aquellos casos en que una empresa decide hacer modificaciones en su estructura. La LIG aplica para las sociedades locales y no hace distinciones respecto de la residencia de las empresas, ni sus accionistas (en caso de escisiones) involucradas en estos procesos.

El espíritu de esta norma es que se trate de “empresas en marcha” y que los cambios impliquen modificaciones tales que permitan afrontar nuevos desafíos en mejores condiciones.
Atendiendo a ese espíritu, es que tanto la Ley como su Decreto Reglamentario (Art 172 al 175) plantean requisitos a ser cumplidos con anterioridad y con posterioridad a la instrumentación. En todos los casos, el proceso será supervisado por el Ente Fiscalizador y requerirá una resolución expresa por parte de este.

En cuanto a las reorganizaciones empresarias que puedan tener impacto fuera de la frontera argentina, nuestro país ha suscripto, con varios países, CDIs que buscan evitar la doble imposición
Internacional, en armonía con nuestra legislación.

Requisitos básicos:

1. Empresa en marcha. Se debe mantener la misma actividad objeto de la empresa o vinculadas, que se venía desarrollando en los últimos doce meses y durante dos años después de la fecha de reorganización.
2. El 80% del capital accionario o societario de la empresa a reorganizar debe persistir en la o las continuadoras. Para que la/s sociedad/es continuadora/s obtengan determinados beneficios fiscales, se requiere que los titulares del 80% del capital accionario hayan mantenido tales tenencias en los últimos dos años anteriores a la fecha de reorganización.

Derechos y obligaciones fiscales trasladables a las continuadoras:
Los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados.

Los saldos pendientes de imputación originados en ajustes por inflación positivos.

Los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada período fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros.

Los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos.

Las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio.

A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva.

La valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia.

Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminución de existencias, cuando se ha hecho uso de franquicias o se ha practicado el revalúo impositivo de bienes por las entidades antecesoras, en los casos en que así lo prevean las respectivas leyes.

Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales.

Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal.

El cómputo de los términos a que se refiere el artículo 71 (reemplazo de inmuebles y bienes muebles amortizables), cuando de ello depende el tratamiento fiscal.

Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley.


Comentarios finales

La experiencia argentina en materia de reorganizaciones empresarias, como la de muchos otros países, nos indican que estamos ante una herramienta sumamente apta para resolver las distintas etapas de la evolución de las Compañías, sin que, por ello, se deba incurrir en costos impositivos.

Es común y deseable que empresas de distinto tamaño, tengan presencia en más de un país.
El mecanismo más apto para radicar una explotación en un país diferente al de su sede es el de establecer una sucursal de la empresa o una sociedad local cuyos socios sean sociedades o personas físicas vinculadas al grupo de origen. A través del tiempo, esas figuras requieren adaptaciones que, probablemente, impliquen cambios en la estructura corporativa y en distintos países.

Según German Ruetti, en el plano internacional, el problema de los países no es únicamente el aplazamiento de la gravabilidad de los ingresos resultantes o su total liberación, sino también cómo van a repercutir los procesos en las jurisdicciones tributarias de los países en el que los mismos se producen. Ello así, en función de las diferentes situaciones que un proceso de reorganización en el ámbito externo puede acarrear, como pueden ser la conjunción de empresas nacionales y extranjeras, existencia de accionistas en los distintos países cuya jurisdicción tributaria se encuentre involucrada, cumplimiento de los requisitos impuestos para el goce de los efectos exentivos (3).

Desde nuestro punto de vista, sería altamente deseable que los organismos multinacionales (OCDE, OMC, OIT, IFA, etc.) impulsen a los países miembros a legislar sobre esta materia, como también a suscribir acuerdos supranacionales que se orienten a armonizar las legislaciones locales para que la reorganización empresarial internacional pueda aplicarse efectivamente y sin contingencias impositivas.

Daniel Intile, Socio de RUSSELL BEDFORD ARGENTINA


(1) John P. Kotter. Harvard Business School, Boston, USA. En su libro Reinventar la Empresa en la Era Digital plantea un modelo de organización dual (jerárquico – emprendedor) en el que coexisten grupos de emprendedores enfocados en aprovechar una Oportunidad (de mercado, tecnológica, productiva, etc.) con personal jerárquico o no, que pertenece a la estructura piramidal (tradicional) y que están dispuestas a apoyar a los emprendedores en alcanzar los objetivos planteados.

(2) El 6 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo emitió la Directiva 2019/84, modificatoria de la Directiva 2017/1132, que establece los procedimientos para la transformación, fusión o escisión transfronteriza para los países miembros, garantizando los derechos de las empresas, sus socios, acreedores y personal y la consiguiente neutralidad fiscal.

(3) RUETTI, German – LA INTERPOSICIÓN EN LA LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ARGENTINA DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA CONCENTRACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIA INTERNACIONAL – Asociación Argentina de Estudios Fiscales