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Novedades Impositivas 05/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5743 – Impuesto a las Ganancias – Régimen de facilidades de pago para sujetos que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta.

A través de la presente resolución, se establecen modificaciones a la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y sus complementarias, incorporando cambios en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias, entre los cuales mencionamos algunos de los cambios más significativos:

• Permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.

• Actualmente el período para adherirse a este plan es hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.

• Los contribuyentes que rectifiquen DDJJ por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, cuentan con condiciones especiales: plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.

• En el caso de los planes previstos para regularizar los intereses relacionados con anticipos y/o pagos a cuenta y las multas el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000. En el resto de los casos el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.

Para acceder a este plan, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y tener presentadas las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 999/2025 – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Gravabilidad de comercialización de bienes y servicios digitales – Prorroga. 

La Dirección General de Rentas prorroga la fecha de entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2025, de la nueva disposición que considera gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de San Juan.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 11/2025 – Impuesto de Sellos – Régimen de Recaudación – Operaciones sobre vehículos.

La Dirección General de Rentas establece un Régimen Especial para quienes intervienen en la compra, venta y/o intermediación de vehículos automotores, motovehículos y maquinarias, así como también, la registración de tales operaciones, que abarcará los regímenes de recaudación e información de los impuestos a los vehículos, de sellos y las tasas retributivas de servicios administrativas, respectivamente.

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Novedades Impositivas 04/08/25

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 162/2025 -Extensión excepcional del plazo para la inclusión de empresas en el universo de “Empresas Grandes” – Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

La Resolución establece, con carácter de excepción, la extensión hasta el 14 de agosto de 2025, del plazo para que las empresas puedan solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”, en el marco del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs previsto en la Ley N.º 27.440. 
Esta medida busca evitar afectaciones a la cadena de pagos y permitir la correcta categorización de empresas que, cumpliendo los requisitos legales, no lograron completar su solicitud en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) N.º 37/202 – Actualización del Procedimiento Simplificado para la Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor – Ingresos brutos.

La resolución actualiza los topes establecidos en el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) para saldos a favor de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, elevando el límite del Saldo a Favor Autorizado (SFA) hasta $10.000.000, en función del perfil de riesgo fiscal del contribuyente, conforme a la RG (API Santa Fe) 31/2025.
Contribuyentes calificados “Sin Riesgo Fiscal”:
· Si el saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida es de hasta $2.000.000, el SFA será del 100%.
· Si el saldo excede los $2.000.000, el SFA será del 70%.
· En ambos casos, el monto máximo de devolución/compensación será de $10.000.000.
Contribuyentes con “Riesgo Fiscal 1, 2 o 3”:
· El SFA será del 50% del saldo a favor exteriorizado en la última DDJJ vencida.
· El límite máximo autorizado será igualmente de $10.000.000. 

DECRETO 1843/2025 (Entre Ríos) 

Establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización Fiscal que permite a los contribuyentes cancelar deudas tributarias vencidas hasta el 30/06/2025, incluyendo:
• Tributos provinciales administrados por ATER
• Accesorios, intereses y multas
• Obligaciones ya abonadas, pero con sanciones pendientes
• Rectificaciones espontáneas de DDJJ (con 5 días hábiles previos al cierre del régimen)
• Declaraciones voluntarias de obras o mejoras constructivas no informada
• Beneficios fiscales

Condonación total o parcial de intereses y multas, según:
• Tipo de deuda
• Etapa de adhesión (tres tramos definidos)
• Cumplimiento de deberes formales
• Tipo de infracción y regularidad del contribuyente
• Condonación total de multas por infracciones formales, si se subsanan 5 días antes del cierre del régimen
• Declaración espontánea de mejoras: se condonan sanciones e intereses sobre los nuevos avalúos.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 13/2025 – Actualización de parámetros para acceder a la bonificación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

La Agencia Tributaria de Misiones estableció las bonificaciones sobre las alícuotas del impuesto, según los anexos de actividades correspondientes a cada rubro, diferenciando si las operaciones son realizadas con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.
La presente resultará aplicable a partir del anticipo de Julio del corriente año.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 100/2025 – Adecuación del régimen SIRTAC para el ingreso en pesos de importes recaudados en moneda extranjera.

Por medio de la presente resolución se dispone, que los importes en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo. 

DECRETO 535/2025 

A través del presente decreto se eliminan ciertas restricciones fiscales que afectaban a empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial, especialmente en lo relativo al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Ganancias.
Además se flexibilizan las condiciones para que las empresas puedan aplicar beneficios fiscales en operaciones realizadas en el Territorio Continental de la Nación.
Asimismo se revisan y ajustan las limitaciones impuestas por decretos anteriores (1139/88, 1395/94 y 727/21), especialmente en lo que respecta a ventas a consumidores finales, empresas vinculadas o intermediarios. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 894/2025 – Se suprime la alícuota diferencial para actividades de juego en la recaudación de ingresos brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan modificó la Resolución 755/2025, eliminando la alícuota diferencial del 10% que se aplicaba a las actividades de juego en el régimen de recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos para servicios digitales prestados desde el exterior.
Estableció que se deberá adicionar al monto total correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, el importe resultante de aplicar, sobre el monto mencionado, una alícuota general del Tres por Ciento (3 %).

DECRETO (Tucumán) 2018-3/2025 – Alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública. 

El gobernador de la provincia de Tucumán dispuso la alícuota diferencial del cero por ciento (0%) en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, para la actividad de “Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas”, para aquellos contribuyentes que tengan establecimientos productivos permanentes en actividad, dentro de la provincia.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del anticipo mensual, correspondiente al mes de Julio de 2025, inclusive.

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Novedades Impositivas 01/08/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5741 – Prórroga del plazo para la presentación de obligaciones fiscales con vencimiento el 30 de julio de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero resolvió que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas y, en su caso, de pago de impuestos y recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento original operó el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el 1 de agosto de 2025 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5742 – Nuevas disposiciones en el régimen de facilidades de pago del impuesto a las ganancias para sujetos que hubieran computado quebrantos actualizados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la ampliación del régimen de facilidades de pago establecido por la RG 5684 y su modificatoria. 
Esta medida tiene como objetivo facilitar la regularización de saldos del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos, incluyendo por un lado declaraciones juradas rectificativas por cómputo de quebrantos actualizados por inflación, y, por otro lado, las declaraciones correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, con quebrantos computados a valores históricos.

A continuación se destacan las principales modificaciones:

  • Se incluyen las multas que se hayan generado dentro de los conceptos regularizables.
  • Ampliación del máximo de cuotas: hasta 36 cuotas mensuales para contribuyentes generales, y hasta 120 cuotas para los sujetos que manifiesten mediante el servicio “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive.
  • Reducción del pago a cuenta del tres por ciento (3%) al dos por ciento (2%).
  • Monto mínimo por cuota: $50.000 para contribuyentes generales y $500.000 para los comprendidos en el inciso c) del artículo 2°.
  • Se incluye la posibilidad de refinanciar los planes ya presentados. 

Las adecuaciones introducidas al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General 5684 y su modificatoria estarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.
La refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, conforme a lo establecido, estará disponible en el sistema “Mis Facilidades” a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN (MHF Mendoza) 185/2025 – Mendoza: nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio vigentes a partir de agosto de 2025. 

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza establece nuevas tasas de interés aplicables a obligaciones tributarias, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025:

  • Interés resarcitorio: 2% mensual, con aplicación quincenal, para deudas tributarias.
  • Interés punitorio: 3,5% mensual, también de aplicación quincenal.
  • Interés de financiación: 1,75% mensual, aplicable a los planes de facilidades de pago otorgados por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

Además, se menciona que la mora en el componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza se regirá por la Resolución Conjunta AFIP–ATM 4351/18, aplicando la tasa de interés resarcitorio que fije la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 45/2025 – Actualización de índices para el cálculo de intereses fiscales desde agosto 2025.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) actualiza los índices aplicables al cálculo de intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al ejercicio fiscal 2025, con vigencia desde el 1 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 14/2025 – Misiones: nuevas disposiciones sobre los requisitos fiscales para obtener constancias.

La Agencia Tributaria Misiones introduce importantes modificaciones al procedimiento para la obtención del Certificado Fiscal para Contratar y la Constancia de Cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de agilizar y digitalizar los trámites administrativos.

Principales cambios:

  • Se habilita la solicitud digital de constancias a través del sitio web oficial con clave fiscal.
  • Se elimina la Tasa Administrativa de Actuación para todos los trámites ante la Dirección General de Rentas.
  • Actualización de los formularios y requisitos para la emisión de constancias y certificados.
  • Precisión sobre la documentación que debe acompañar la solicitud (datos del contrato, monto a percibir, CUIT del pagador, etc.).
  • Aclaración sobre la obligatoriedad del “Alta del Certificado Fiscal para Contratar” y su vigencia de 120 días corridos.
  • Se establece un nuevo procedimiento de verificación en línea del Certificado Fiscal para Contratar mediante Clave Única de Validación (CUV).

La norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 28/2025 – Chaco: actualización de requisitos para la cesión de créditos fiscales.

La Administración Tributaria Provincial del Chaco introduce modificaciones a la RG N° 2057/2020 con el objetivo de flexibilizar y actualizar los requisitos para la transferencia de créditos fiscales.
Entre las principales actualizaciones se destacan:

  • Reducción del período de proyección de obligaciones fiscales de doce a seis meses.
  • Eliminación del informe técnico con firma de contador público.
  • Nuevo requisito: el contribuyente no debe tener procesos de fiscalización o verificación en curso, ni deudas o intimaciones en trámite administrativo o judicial.
  • Formalización mediante escritura pública únicamente una vez obtenida la convalidación del crédito.
  • Se mantiene el plazo de 30 días corridos desde la notificación para completar el trámite de transferencia.
  • Se precisan los datos requeridos en el Formulario de Solicitud de Transferencia de Crédito Convalidado, incluyendo información del cedente y cesionarios.

Se establece una excepción a la escritura pública para transferencias entre familiares directos y ciertos casos específicos vinculados al sistema SIRCREB.

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Novedades Impositivas 31/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5732 – Derogación del régimen informativo de transferencias sobre embarcaciones y maquinarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso eliminar la obligación de presentar el “Certificado de Bienes Registrables” en los trámites relacionados con la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias.
La norma entra en vigencia a partir de 31 de julio de 2025, día de su publicación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5733 – Se deroga el régimen informativo sobre operaciones de transporte de caudales.

En el marco del proceso de simplificación normativa impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió derogar el régimen informativo relativo al transporte de caudales, traslado, custodia o tenencia de fondos y valores, a nombre propio o de terceros.
La derogación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5734 – Se oficializa la versión 7.0 del aplicativo para la determinación del impuesto sobre bienes personales en sociedades.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la versión 7.0 del programa aplicativo “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”.
Esta nueva versión deberá ser utilizada por las sociedades comprendidas en la Ley N° 23.966 y la Resolución General N° 2.151 para la determinación y presentación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias. 
La norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2025 y será de aplicación para declaraciones juradas, originales y rectificativas, presentadas a partir de dicha fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5735 – Se posterga el vencimiento de la presentación del régimen de información de actividades financieras del período junio 2025.

Se prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del período junio 2025, correspondientes a los regímenes de información establecidos en los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298, aplicables a entidades financieras, agentes de liquidación y compensación, y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
En este sentido, las presentaciones podrán cumplimentarse hasta el 29 de agosto de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5736 – ARCA amplía hasta diciembre 2025 la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

En cumplimiento de las directivas del Ministerio de Economía, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
La norma rige desde el 31 de julio de 2025, día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5737 – Se implementa nuevo sistema digital para denuncias a través de la aplicación “ARCA Móvil”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece un nuevo procedimiento digital para el registro de denuncias impositivas, aduaneras y de la seguridad social, a través de la aplicación “ARCA Móvil”.
A partir del 10 de agosto de 2025, las denuncias deberán ingresarse utilizando Clave Fiscal nivel 2 o superior, y podrán realizarse mediante distintos canales: lectura de código QR del Formulario 960/D, CUIT o domicilio del denunciado. 
El denunciante deberá proporcionar datos de contacto, información detallada sobre los hechos y, en su caso, documentación respaldatoria.
La medida busca fortalecer el control fiscal, reemplazando el sistema anterior regulado por la Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5738 – Modificación normativa sobre la caracterización de consumidores finales en el régimen de percepción de IVA.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario y simplificar procedimientos, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el criterio para identificar a los consumidores finales en el marco del régimen de percepción del IVA previsto en la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria.
A partir de esta actualización, se presumirá la condición de consumidor final cuando el monto de la operación no supere los $10.000.000 y el vendedor, locador o prestador desarrolle determinadas actividades económicas específicas, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
La norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5739 – Se eliminan disposiciones fiscales específicas para vales de almuerzo y carnes.

Se derogan las Resoluciones Generales de la DGI y AFIP N° 4.167, 4.179, 185 y 4.588, mediante las cuales se establecían regímenes de retención y percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicables a los comerciantes, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas con vales de almuerzo y de la canasta familiar, así como también el régimen de percepción del impuesto al valor agregado por ventas de carnes vigente hasta el 31/12/2019.
La medida responde a los lineamientos del Decreto N° 70/2023 y del artículo 4° del Decreto N° 353/2025, orientados a desburocratizar el sistema tributario y optimizar la administración fiscal.
La resolución tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial – el 31 de julio de 2025 -.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5740 – Modificación normativa: se excluyen beneficios de seguros de cese laboral del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

Se modifica la Resolución General N° 830 con el fin de delimitar con mayor precisión el alcance del régimen de retención del impuesto a las ganancias.
En este sentido, se establece que los beneficios derivados de seguros de cese laboral, administrados por entidades bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Decreto N° 847/2024, quedan excluidos del régimen de retención previsto en dicha resolución. 
La norma tiene vigencia inmediata desde el 31 de julio de 2025.

DECRETO 522/2025 – Se difieren los aumentos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono a la nafta, gasoil y dióxido de carbono.

El Poder Ejecutivo Nacional dispone un nuevo diferimiento en la aplicación de los incrementos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, correspondientes a la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
En particular, se establece que entre el 1 y el 31 de agosto de 2025 se aplicará un incremento parcial, mientras que el remanente correspondiente a las actualizaciones del primer trimestre de 2024 y la totalidad de las actualizaciones de los trimestres subsiguientes hasta el primero de 2025, inclusive, surtirá efecto respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de septiembre de 2025.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 12/2025 – Salta prorroga la implementación régimen de pago a cuenta del impuesto sobre actividades económicas.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta prorroga al 1 de enero de 2026 la entrada en vigencia de las adecuaciones al sistema de pago a cuenta del Impuesto sobre las Actividades Económicas, previstas en la Resolución General N° 08/2025.
La medida alcanza a los sujetos que transporten bienes o mercaderías, por cuenta propia o a través de terceros, con destino de comercialización en la provincia.

DECRETO (Tucumán) 1934-3/2025 – Tucumán establece alícuota 0% en el Impuesto de Sellos para operaciones bajo el Programa PROCREAR.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán establece una alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos para todos los actos, contratos y operaciones que se celebren en el marco del Programa “PROCREAR TUCUMÁN”, creado por el Decreto N° 5-3/2025 y ratificado por la Ley N° 9.898.
El beneficio fiscal rige desde el 30 de julio de 2025, día de publicación del decreto en el Boletín Oficial, y su aplicación será reglamentada por la Dirección General de Rentas provincial.

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Novedades Impositivas 30/07/25

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR-ARCAT Catamarca) 29/2025 – Catamarca: nuevos valores para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de Catamarca dispuso la actualización de los importes fijos mensuales vigentes a partir del 1 de agosto de 2025 inclusive, correspondientes al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Impositiva Provincial N.º 5.899. 

Esta actualización se realiza en consonancia con los nuevos valores del Régimen Simplificado Nacional publicados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
Esta disposición se mantendrá vigente hasta que se disponga una nueva actualización conforme a la normativa aplicable.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 99/2025 – Regularización de deudas del Impuesto de Sellos. Régimen excepcional.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) establece un régimen excepcional de regularización de deudas del Impuesto de Sellos, exteriorizadas o no, aplicable a contribuyentes y/o responsables, con independencia del estado de la deuda, incluso si se encuentra en instancia judicial.

El régimen contempla: 

  • Remisión de intereses resarcitorios, punitorios y condonación de multas, según la fecha de pago.
  • Pago contado:

– Del 1 al 31 de agosto de 2025, inclusive: remisión del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios y de las multas;
– Del 1 al 30 de septiembre de 2025, inclusive: remisión del 70% de los intereses resarcitorios y/o punitorios y de las multas.

  • Requiere acogimiento expreso del contribuyente y cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ASIP.

El régimen estará vigente desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2025, y alcanza deudas vencidas al 31 de julio de 2025.

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Novedades Impositivas 29/07/25

LEY (Tucumán) 9905 – Tucumán: extensión de incentivos fiscales para el sector lechero.

El Poder Legislativo de Tucumán modifica la Ley Nº 5724 prorrogando los beneficios fiscales para la actividad lechera y la explotación tambera en la provincia hasta el 31 de diciembre de 2035 inclusive, extendiendo así la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, entre otros incentivos fiscales aplicables al sector.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 535/2025 – Actualización de montos del Régimen Simplificado a partir de agosto de 2025.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro actualiza los importes fijos mensuales del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a partir del 1 de agosto de 2025.
La actualización se realiza conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N.º 24.977 y en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al primer semestre de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 36/2025 – Santa Fe: nuevas precisiones para agentes de percepción de IIBB por servicios digitales.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API) establece disposiciones complementarias para la aplicación del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre servicios digitales prestados por sujetos no residentes, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.
Las entidades que administren o faciliten pagos —incluidos procesadores de pagos y billeteras electrónicas— deberán actuar como agentes de percepción, determinando la misma sobre el monto total de cada operación. 
En caso de múltiples intermediarios en el proceso del pago, el agente será quien posea una relación comercial directa o prioritaria con el prestador del servicio. Asimismo, si el pago se realiza mediante tarjetas, la entidad emisora será la responsable de actuar como agente.
La alícuota aplicable será informada por la API a partir de octubre, según el padrón de prestadores no residentes. En ausencia de dicha información, se deberá aplicar una alícuota del 3%.

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Novedades Impositivas 28/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5728 – Aprobación oficial de controladores fiscales con tecnología avanzada.

Se dispuso la homologación de un nuevo equipo “Controlador Fiscal” de tecnología avanzada, cuya empresa proveedora será KRETZ SA. Esta homologación se enmarca en el régimen establecido por la Resolución General N° 3.561 y sus normas complementarias.
El nuevo equipo cumple con los requisitos técnicos exigidos, incluyendo los campos requeridos por la Resolución General N° 5614, en línea con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley N° 27.743), que exige la discriminación del IVA y otros impuestos indirectos en los comprobantes emitidos.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de hoy, 28 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 1066/2025 – El Ministerio de Economía instruye a ARCA a prolongar la suspensión de ejecuciones fiscales para el sector de salud y entidades sin fines de lucro.

El Ministerio de Economía encarga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud.
Esta medida se fundamenta en la persistencia de las condiciones que motivaron resoluciones anteriores (17/2024, 617/2024 y 1445/2024).
Esta normativa entrará en vigencia a partir del 28 de julio de 2025.

LEY (Chubut) 116/2025 – Eliminación del Impuesto de Sellos en Chubut para nuevas sociedades y aumentos de capital.

La Legislatura de la Provincia de Chubut sancionó la exención del Impuesto de Sellos para la constitución de sociedades y aumentos de capital, incluyendo la prima de emisión, por actos celebrados dentro de los 12 meses posteriores a la publicación de la ley, siempre que se cumpla con la registración ante la Inspección General de Justicia provincial.
Asimismo, se establece la condonación del Impuesto de Sellos, intereses y multas por actos relacionados con aumentos de capital realizadas en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de la norma, en aquellos casos en que no se hubiera abonado el impuesto y se acreditara la registración correspondiente.
Los beneficios fiscales aplican exclusivamente a sociedades con domicilio legal en Chubut, el cual deberá mantenerse por 60 meses desde la finalización de los plazos previamente estipulados, según el caso que corresponda. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida automática de los beneficios y la exigibilidad de la deuda.
La ley también establece requisitos documentales y plazos específicos para acceder a los beneficios, así como el reconocimiento expreso de deuda y la renuncia a acciones administrativas o judiciales por parte de los beneficiarios.

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Novedades Impositivas 25/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 281/2025 – Actualización del monto mínimo aplicable a las percepciones y retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes establece que, no corresponderá la aplicación del régimen de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el monto total de las operaciones mensuales con un mismo sujeto pasivo sea inferior a $70.000,00.

RESOLUCIÓN (MHF Corrientes) 655/2025 – Se prórroga el plazo para acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias en ámbito administrativo o judicial.

A través de la presente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para adherirse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias, tanto en instancia administrativa como judicial, establecido por el Decreto N° 3041/2014.

La medida alcanza a aquellas deudas cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 42/2025 – Modificación del régimen de facilidades de pago del Impuesto de Sellos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán, modifica el procedimiento establecido por la RG (DGR) N° 11/2023, elevando a $40.000 el importe mínimo de cada cuota en los planes de regularización del Impuesto de Sellos.

Asimismo, se incorpora como requisito que no podrán incluirse en el plan de pagos instrumentos formalizados mediante escritura pública, quedando excluidos de este régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 530/2025 – Adecuación del régimen SIRTAC para operaciones en moneda extranjera.

La Agencia de Recaudación Fueguina modifica el régimen de retención SIRTAC del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, aplicando la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha en que se efectúe la recaudación del impuesto.

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Novedades Legales 24/07/25

Fallo clave sobre responsabilidad solidaria 

En esta oportunidad les compartimos un fallo relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 10.07.2025, en la causa “Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”, en la que se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había confirmado la condena por despido y créditos salariales contra Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L., y además había extendido la responsabilidad solidaria a directores de Telecom. 

El actor sostuvo haber prestado tareas bajo supervisión directa de Telecom, quien, según los fallos de instancias anteriores, habría utilizado a las otras dos empresas de forma fraudulenta para ocultar su rol como empleadora. 

Si bien la Corte no trató el fondo de esa relación laboral, revocó la condena a los directores, al considerar que la Cámara no fundamentó adecuadamente como tuvieron participación personal en la maniobra, omitiendo el análisis de elementos clave como la estructura operativa de grandes empresas, los mecanismos internos de control y auditoría, la posible delegación de funciones, o la coincidencia temporal entre los hechos y el ejercicio efectivo de sus cargos. 

La Corte destacó que la ley societaria distingue entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus administradores, y que cualquier excepción debe ser interpretada de forma restrictiva. En este sentido, la responsabilidad de los directores, regulada por los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sólo puede atribuirse si se demuestra que se incurrió en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios, lo que no ocurrió en este caso. 

Al basarse en afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico, el fallo fue descalificado por arbitrariedad y devuelto a la Cámara para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos.

Este fallo es relevante no sólo por los alcances de la responsabilidad solidaria en casos de fraude laboral, sino también por los límites que traza respecto del rol de los directores en compañías de gran envergadura.

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Novedades Impositivas 24/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 42/2025 – Actualización de los importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Mediante la presente, la Administración Tributaria Mendoza (ATM) actualiza, a partir del 1° de agosto de 2025, los importes fijos mensuales que deben abonar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los nuevos valores, establecidos según la categoría correspondiente, reemplazan los montos vigentes hasta la fecha y se aplicarán de manera automática a partir del período mencionado. 

LEY (Chubut) XVII-161 – Modificación del Régimen de Promoción de la Generación Distribuida de Energía Renovable Conectada a la Red Pública.

La Provincia de Chubut actualiza el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, establecido por la Ley XVII N° 141.

Entre los principales cambios, se amplían derechos de los usuarios y se incorporan beneficios fiscales para promover el desarrollo del sector. En particular, se establece que las obras y servicios de diseño e instalación de equipamiento realizados por empresas radicadas en la provincia gozarán de los beneficios promocionales de la ley por un plazo de hasta diez (10) años.

Asimismo, se otorgan exenciones en Ingresos Brutos, Tasas e Impuesto de Sellos para los usuarios generadores individuales o comunitarios, y se invita a los municipios a adherir a la normativa.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 527/2025 – Actualización de los parámetros y categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A través de la presente, la Agencia de Recaudación Fueguina, establece, a partir del anticipo 08/2025, los nuevos montos fijos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes encuadrados en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a la categoría que les corresponda.