Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 26/09/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5422 – PRORROGAN LOS VENCIMIENTOS DEL APORTE A SEGURIDAD SOCIAL E IVA PARA AUTÓNOMOS. 

Mediante la presente prorroga, la Administración Federal de Ingresos públicos, establece que el pago de los aportes personales de Seguridad Social y del Iva, de los periodos de septiembre a diciembre del 2023, serán efectuados en marzo y abril del 2024.  

A su vez, se establece que el pago de las obligaciones será solamente para los trabajadores autónomos excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006.

Por último, se detallan los vencimientos del pago de los aportes según corresponda en cada caso. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM MISIONES) 9/2023 – MODIFICACIÓN DEL PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTO PROVINCIALES 

La agencia tributaria de Misiones modifica el Plan Permanente de Regularización de Tributos Provinciales -RG (DGR Misiones) 49/2020. En él se detalla la nueva tasa del interés mensual de financiamiento, con un aumento del 3% al 6%, y del interés resarcitorio por mora en el pago que pasa del 5% al 9% mensual. 

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 25/09/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5421 – SUSPENDEN LOS MECANISMOS DE EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y BAJA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PAGO. 

Mediante la presente se establece suspender para los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) como también el mecanismo de la baja automática por incumplimiento del pago del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas.

RESOLUCIÓN (Ministerio de Finanzas Córdoba) 413-D/2023. REGÍMENES DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: PAUTAS Y PARÁMETROS QUE DEBE CONTEMPLAR LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

El Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba dispone las pautas, reglas y/o parámetros que deberá contemplar la Dirección General de Rentas en la confección de los padrones mensuales de sujetos pasibles de los distintos regímenes de pago a cuenta.

Además, se establece en relación con cada contribuyente en particular la alícuota de retención, percepción y/o recaudación -que fuera dispuesta en los distintos regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-. 

Asimismo, informan la alícuota máxima aplicable para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal, en virtud de su comportamiento respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 22/09/2023

RG 64/2023. TUCUMÁN. ADECUACIÓN DEL CANAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL RÉGIMEN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO 

En la presente resolución se suprime la obligatoriedad de la utilización de la Mesa de Entradas Virtual para la remisión de información a la Dirección General de Rentas a los fines de la aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento -LEY (Tucumán) 9629-.

La aplicación de la misma comienza a regir para las presentaciones que se efectúen a partir del mes de Septiembre de 2023, inclusive.
 

DECRETO 3017-3/2023. TUCUMÁN. ALÍCUOTA 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA LOS ACTOS, CONTRATOS, OPERACIONES REFERIDAS A LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS EN EL MARCO DE LA “LÍNEA DESARROLLO ARGENTINO”

Mediante el presente decreto se establece la alícuota del 0% en el impuesto de sellos para los actos, contratos, operaciones y toda otra documentación que se suscriba como consecuencia de los préstamos otorgados en el marco de la “Línea Desarrollo Argentino” (Inversión Productiva y Leasing-FONDEP) destinados a la Financiación de Inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 22/09/2023

RESOLUCION 1416/2023. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO FISCAL. MONOTRIBUTO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS MEDIDAS QUE BUSCAN BENEFICIAR A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

En la presente resolución estas medidas beneficiarán a los autónomos, monotributistas y otros pequeños contribuyentes a través de planes de facilidades de pago y prórrogas de sus obligaciones.

A tal fin encomienda a la AFIP la instrumentación de las siguientes medidas:
• Autónomos: prorrogarán el pago de su aporte personal y el IVA de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 (salvo para directores y administradores de sociedades).
• Pequeños contribuyentes, MiPyMEs Tramo 1- con “Certificado MiPyME” y entidades sin fines de lucro: establecerán un plan de facilidades de pago para la cancelación de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive. Además, hasta el 31/12/2023, no les iniciarán juicios de ejecución fiscal ni traba de medidas cautelares.
• Monotributistas: suspenderán hasta el 31/12/2023 los mecanismos de exclusión y baja automática.
• Régimen de retención de Ganancias -RG (AFIP) 830-: se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago de honorarios.
• Nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024: la AFIP deberá instrumentar, además, el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación.

En el caso del régimen de retención de Ganancias -RG 830- se actualizarán los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el pago de honorarios.


RG 5420. PROCEDIMIENTO FISCAL.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD: FORMALIDADES, PLAZOS Y CONDICIONES PARA ADHERIR AL BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES Y AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Mediante la presente resolución se establecen las formalidades, plazos y condiciones para adherir al beneficio de eximición de contribuciones patronales durante los meses de septiembre de 2023 a marzo de 2024, para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas.

Además, se determina un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Señalamos que el acogimiento al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.


RG 66/2023. TUCUMÁN. SE CONSIDERAN CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023 LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A FIN DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES

En la presente resolución se estableció que a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, según la obligación de que se trate.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 19/09/2023

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1167/2023. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MENSUAL PARA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO .

La Dirección General de Rentas fijas, a partir del 16 de septiembre de 2023, en 7,48% la tasa de interés mensual a aplicada en los planos de facilidades de pago otorgados sobre la base de la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut SA para «restantes operaciones vencidas» en pesos, informada mensualmente por el Banco del Chubut SA Se deja sin efecto la Resolución N° 761/2023-DGR.

Generica Construcción

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

NORMATIVA

  • Ley 27613
  • B.O.: 24-feb-2021 Modificada por la Ley 27679
  • B.O.: 22-Agos-2022
  • DTO 244/2021
  • B.O.: 19-abril-2021
  • DTO 556/2022
  • B.O.: 28-Agos-2022
  • R.G. (AFIP) 5253
  • VIG.: 31-Agos-2022

REGIMEN

Consiste en un blanqueo de fondos para aquellos que inviertan en emprendimientos inmobiliarios.

El Articulo 2 de la Ley define a estos emprendimientos de la siguiente manera:

“Artículo 2°- A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.”

Se consideran inversiones inmobiliarias, directas o a través de terceros, en los términos del Art. 2, a aquellas que se efectivicen mediante:

  • a. Suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar.
  • b. Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
  • c. Aportes a fideicomisos constituidos en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
  • d. Suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
  • Aquellos que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos por la Ley 27613 y su complementaria 27679 están obligados a registrar las obras privadas, de acuerdo con los códigos de edificación, en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI).

Ver Síntesis del Régimen para Exteriorización de Fondos no declarados que se inviertan en Proyectos Inmobiliarios, AQUÍ.

Imagen de evening_tao en Freepik.

RBA en los medios

Russell Bedford Argentina En Revista Mercado Edición Especial Informe Auditoría – Consultoría (Dic. 2021 / Ene. 2022)

“Pensar en la economía sin medio ambiente es inviable” – Leandro Justo, socio de Russell Bedford Argentina.

La inversión socialmente responsable (que no solo busca rentabilidad) tiene cada vez mayor relevancia dentro de los parámetros analizados por los inversores. Cliente y proveedor deben entenderse mutuamente y estar dispuestos a acompañarse apostando siempre a una relación sustentable.

ENCUENTRE AQUÍ LA NOTA COMPLETA.

Novedades Legales

Nuevos Servicios Legales

En Russell Bedford Argentina sumamos un nuevo servicio a nuestro departamento de Asesoramiento Fiscal a partir de la incorporación de un prestigioso equipo de abogados. 

A partir de ahora, brindamos un asesoramiento integral fiscal y legal, que privilegia la seguridad jurídica de nuestros clientes, para alcanzar la eficiencia fiscal y corporativa.

El área de Servicios Legales, liderado por la Dra. Claudia Raiteri, ofrece alternativas de negocio jurídicamente sustentables que tienen en cuenta el contexto político, económico y jurídico de la Argentina, así como también los cambios y exigencias del mercado. Esto permite anticiparnos y acompañar a nuestros clientes a superar las dificultades y adaptarlas a las nuevas circunstancias.

Obtené más información AQUÍ.

Generica Negocios internacionales

Relación Entre Las Regulaciones Burocráticas Y El Ambiente De Negocios

Los que estamos directamente vinculados con empresas y sus mayores o menores dificultades para encarar inversiones y negocios en nuestros países latinoamericanos, sabemos cuan arduo y costoso puede ser ese camino.

El Banco Mundial (BM) publica, anualmente, las conclusiones del relevamiento DOING BUSINESS, programa que colecta información de 190 países en todo el mundo y al cual estamos contribuyendo en cada país y como parte de RBI.

El informe 2020 apunta a la relación directa que existe entre las regulaciones públicas y el ambiente de negocios. En su relevamiento, el BM se enfoca en una serie de aspectos y, en base a la ponderación de los mismos, construye un ranking (VER AQUÍ) de países con puntajes que se van incrementando en la medida que el ambiente de negocios es cada vez menos propicio.   

Esos aspectos son:

1.        Proceso de incorporación o inscripción de una nueva entidad empresaria

2.        Proceso para la obtención de permisos para la construcción

3.        Obtención de la conexión eléctrica requerida

4.        Transferencia de Inmuebles

5.        Acceso al crédito

6.        Nivel de protección de las minorías accionarias

7.        Procesos para el cumplimiento fiscal

8.        Acceso al comercio internacional

9.        Vigencia y cumplimiento de los contratos

10.   Proceso para resolver casos de insolvencia de empresas potables

11.   Regulaciones laborales

Una primera conclusión, es que existe una relación causal entre la libertad para hacer negocios y el crecimiento del PBI. A mayor libertad de precios y salarios, derechos de propiedad y menores requerimientos burocráticos, mayor desarrollo. No es el único factor que influye en la decisión de los inversores, se pueden mencionar también la inestabilidad de las reglas de juego, falta de seguridad jurídica y otros. Pero, las restricciones burocráticas son, sin duda, una de las causas en la recreación de un buen ambiente de negocios.

La incorporación de sistemas electrónicos denota un profundo  avance en temas como la inscripción de una nueva entidad, transferencia de inmuebles, cumplimiento fiscal, procesos judiciales, incluyendo los relativos a concursos y quiebras.

Sobran ejemplos para ratificar lo dicho. A un empresario que pretenda iniciar un negocio en cualquiera de los 50 países peor rankeados le lleva, en promedio, seis veces más tiempo que si lo hace en los primeros veinte. Dos veces más para transferir una propiedad. Tres veces más en conseguir una conexión eléctrica, y el costo, expresado en participación en el PB per cápita, asciende a cuarenta y cuatro veces más. Los juicios comerciales demandan, en promedio,  2.1 años en los 50 países de peor ranking, contra 1.1 años en los top 20. En cuanto a la información pública, mientras que el 83% de la población adulta de los primeros 20 países está incorporado en el sistema crediticio, en los 50 de peor ranking solo el 10% goza de esa posibilidad.

Desde el punto de vista del cumplimiento de los requerimientos fiscales, mientras que en los países con economías de menor ingreso se consumen 275 horas para tal fin, en los de mayor ingreso, 149 horas por año. Entre los países con procesos más lentos y pesados, se encuentran  los de Latinoamérica y el Caribe y los de África Subsahariana.

Ninguno de los países de Latinoamérica y el Caribe ha implementado reformas sustanciales para corregir esta asimetría. Ninguno de ellos esta entre los top 50 del ranking y los que más se acercan, en la idea de facilitar los negocios, son Chile y México que, aun así, su score es 12 puntos porcentuales menor al promedio de los top 10.

Existe una relación directa entre las complejidades regulatorias y la transparencia en el ejercicio de la función pública. A mayores y más complejas regulaciones, mayor es la posibilidad de corrupción por parte de las agencias y funcionarios intervinientes. Por otra parte, también fomentan el empleo público de baja calidad, justificado en la necesidad de cubrir necesidades superfluas. En muchos casos, se transforma en una especie de subsidio por desempleo o para favorecer determinado amiguismo con los factores de poder político.

La permanente modificación de las normas, como la implementación de reformas insuficientes o mentirosas son también factores que dificultan un buen clima de negocios.

Mejorar el ambiente de negocios permite inversiones productivas, mayor y mejor empleo, mayor recaudación fiscal, mayor consumo y bienestar, en definitiva, mayor desarrollo.

CONCLUSIONES

Si bien cada economía tiene sus características propias y las soluciones a implementar no se pueden copiar de otros casos de estudio, como en un ejercicio de copie y pegue, está claro que existen factores comunes que coadyuvan a un mayor o menor desarrollo.

El que presentamos en este informe es uno de ellos y su solución depende de nosotros como ciudadanos y de la voluntad y vocación de cambio de nuestros gobernantes.

DANIEL INTILE, socio de Russell Bedford Argentina y Contributor of the Doing Business’ Survey

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Imagen: Freepik.es