Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 14/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024.

Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.


RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS EN EL SIRCAR: VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2024 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS “SIRCREB”: VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2024.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2024 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. SIRTAC: CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.


SIRTAC: calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 14/2023 – CONVENIO MULTILATERAL. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN CUENTAS DE PAGO “SIRCUPA”: VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2024.


Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2024, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 6/2023 – RÍO NEGRO. CALENDARIO FISCAL 2024.


La Agencia de Recaudación Tributaria fija las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1549/2023 – SAN JUAN. SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO FISCAL POR EL MES DE DICIEMBRE DE 2023.


Se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal -art. 6 de la R. (DGR San Juan) 1219/2014- por el mes de diciembre 2023.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 13/12/2023

DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 29/2023 – NACIONAL – IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LAS ALÍCUOTAS DE IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES Y SERVICIOS.

Las siguientes operaciones contratadas en el exterior comenzarán a tributar una alícuota mayor conforme al siguiente detalle:
* Servicios de Flete y Transporte: alícuota del 17,5%;
* Importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos, entre otros bienes: alícuota del 17,5%.


RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 5463 – NACIONAL – REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS.


Todas las operaciones que están alcanzadas por el Impuesto PAÍS, quedan sujetas a partir de hoy a una única percepción del 30%, que resulta computable como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales del mismo año fiscal en el que fueron realizadas las percepciones.
En consecuencia se dejan sin efecto las percepciones del 100% y del 25%, y el diferimiento en su cómputo para el año fiscal siguiente que regía hasta el momento.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 5464 – NACIONAL – PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAÍS: AUMENTAN LA ALÍCUOTA PARA CIERTAS IMPORTACIONES.

La importación de mercaderías, excepto que se trate de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos -entre otros bienes- comenzarán a tributar una alícuota del 16,625%, para las destinaciones que se oficialicen a partir del 13/12/2023, en reemplazo del 7,5% que se venía aplicando.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 87/2023 – TUCUMÁN – VERSIÓN 28.0 DEL APLICATIVO “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES”


Se aprueba la versión 28.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1548/2023 – SAN JUAN – PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES DE DECLARACIONES JURADAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS.


Se establece prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del procedimiento para la presentación declaraciones juradas de agentes de recaudación del impuesto de sellos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 40/2023 – FORMOSA – ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2024.

Se eleva a $ 400 el valor de la Unidad Tributaria (UT) a partir del 1/1/2024.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/12/2023

LEY (Poder Ejecutivo La Pampa) 3574 – LA PAMPA. LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL.

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2024.


RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1651/2023 – JUJUY. REGLAMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS CORRESPONDIENTES A LA LEY AUDIOVISUAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY. 


Se establecen los requisitos formales para acceder a los beneficios de exenciones impositivas otorgados a las personas humanas o jurídicas regularmente constituidas, inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual -L.Jujuy 6250-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1546/2023 – SAN JUAN. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LAS CLAVES CUR OTORGADAS HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2022. 

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las claves CUR otorgadas hasta el 7 de diciembre de 2022 -R. (DGR San Juan) 1806/2022-, a partir de la fecha indicada en primer término, no se procede a emitir una nueva CUR ni se permite la recuperación de la misma.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 990/2023 – TIERRA DEL FUEGO. NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. 


Se establece un régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 38/2023 – FORMOSA. NUEVOS VALORES DE REFERENCIA MÍNIMOS DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS Y DEL RUBRO FRUTIHORTÍCOLAS.

Se establecen nuevos valores de referencia mínimos de productos y mercaderías y del rubro frutihortícolas con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.

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Novedades Impositivas 11/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5462 – IMPUESTOS INTERNOS. NUEVOS CONTROLES PARA EL SECTOR TABACALERO.

Se crea el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero para manufactureros e importadores de cigarrillos y otros productos de tabaco con el fin de mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los Impuestos Internos.
Además, se dispone la utilización de estampillas físico-digitales (IFC físico-digitales) en reemplazo de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC), y también se establecen las pautas a tener en cuenta para solicitar las citadas estampillas, y para su destrucción.


DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 450-3/2023 – TUCUMÁN. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES HASTA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2023. 

Se prorroga hasta el día 28 de diciembre de 2023 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas San Juan) 1547/2023 – SAN JUAN. PRÓRROGA DE LA CARGA SIMPLIFICADA MANUAL DE LOS IMPORTES TOTALES PARA EL SERVICIO “PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS – PLAZO FIJO”. 

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha de vigencia de la carga simplificada manual de los importes totales del servicio “Presentación de Declaración Jurada de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos – Plazo Fijo”.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 07/12/2023

DECRETO (TUCUMÁN) 510-3/2023 – IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES DE INGRESOS BRUTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024. 

Mediante el mismo se modifican los valores mensuales mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del período fiscal 2024. 

DECRETO (TUCUMÁN) 518-3/2023 – ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES FIJOS DEL IMPUESTO DE SELLOS. 

Mediante el mismo se modifican los importes fijos que deben ingresar los contribuyentes del impuesto de sellos, a partir del período fiscal 2024. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR SAN JUAN) 1422/2023 – SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍAS. 

La Dirección General Rentas de San Juan sustituye el régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio aduanero, excepto aquellas que se destinen a su utilización por el adquirente como bienes de uso o para uso particular. 

Quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y viceversa.

Novedades Legales

Novedades Legales 07/12/2023

Resolución General 16/2023 de la Inspección General de Justicia

A través de la RG 16/2023 de IGJ, se resolvió la imposibilidad de que las sociedades profesionales se constituyan como Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) o Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

La IGJ argumento que las SAU y las SAS no son tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptas como asociaciones profesionales, basando sus argumentos en: (i) El Reglamento de Sociedades Profesionales dictado por el CPCECABA que establece que las asociaciones profesionales deben estar integradas por más de un profesional y que su objeto debe ser el de proveer a los graduados que formen parte de la asociación, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la prestación de los servicios profesionales, (ii) El Código de Ética del CPCECABA que regula que las asociaciones entre profesionales, constituidas para desarrollar actividades profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades, y (iii) La RG IGJ N°7/2015 que establece que no hay limitación de responsabilidad del tipo social adoptado para el ejercicio profesional, en concordancia con las normas éticas y profesionales que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.

La IGJ en consecuencia, procederá conforme las pautas reglamentadas por el CPCE CABA a: Transformar -a alguno de los tipos societarios aceptados- a aquellas sociedades profesionales que lo soliciten; o Subsanar a aquellas sociedades profesionales quedaron comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el derogado Código Civil, que así lo soliciten.

Link resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300091/20231206

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Novedades Legales 06/12/2023

PAGO DE LA TASA ANUAL 2023 IGJ

Mediante la Resolución 1454/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de fecha 05/12/2023 se fijó el día 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ, que deberán pagar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, excepto las constituidas el corriente año.  Luego de esa fecha se pagará con intereses. 

Los medios de pago habilitados únicamente son: 

*Banco Nación Argentina: Podes realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa.  

*Home Banking: Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link. Ver instructivo.

*Pagar.com.ar: Por el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un en un solo portal. Datos que deberás ingresar:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.

Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.

Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.

Concepto: Cuota.

Importe: Monto a pagar.

Referencia: N° de Boleta.

Link para acceder a la tasa: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 06/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR CBA) 2/2023 – REGLAMENTACIÓN PARA ENTES QUE PRESTEN SERVICIOS DE COBRANZAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES. 

La Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba adecua y reúne en el cuerpo normativo unificado de la provincia -RN (DGR CBA.) 1/2023-, las normas reglamentarias relacionadas con las entidades autorizadas a prestar servicios de cobranza, captura de datos y otros servicios conexos a la recaudación de tributos provinciales y otros recursos no tributarios. Dichas entidades serán responsables de cumplimentar con las obligaciones inherentes a la prestación del servicio de cobranza u otros servicios conexos, como asimismo de las derivadas de la prestación de servicios digitales relativas a disponibilidad del servicio y seguridad de la información. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP SANTA CRUZ) 168/2023 – ADECUACIONES AL RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO.  

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos modifica las condiciones para la adhesión al régimen permanente de facilidades de pago -RG (ASIP Santa Cruz) 185/2021, el mismo esta destinado a la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario rural, pesca y rifas y/o juegos de azar, las cuotas, anticipo e intereses y entrará en vigencia a partir del 1° de Diciembre del 2023.   Se establece que la cantidad máxima de planes de facilidades de pago vigentes será de cuatro (4) por impuesto, a la fecha de suscripción. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000). 

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Novedades Impositivas 05/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (ART RÍO NEGRO) 904/2023. REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS DURANTE LOS PRIMEROS 24 MESES DE CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. 

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio de exención respecto a los ingresos que tengan los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, durante los primeros veinticuatro 24 meses desde el alta en el inicio de sus actividades económicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 

a) Que tengan entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad; 

b) Que inicien y mantengan sus actividades dentro de las categorías “A” o “B” del Régimen Simplificado;

c) Que no obtengan ingresos provenientes de las siguientes actividades o beneficios: Cargos públicos, trabajos en relación de dependencia, ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y locación de bienes muebles o inmuebles;

Asimismo, para acceder al beneficio los contribuyentes deberán efectuar la presentación a través de la oficina virtual de la Agencia de Recaudación Tributaria que se encuentra disponible con clave fiscal de AFIP en el servicio ART – Provincia de Río, adjuntando la siguiente documentación: 

  • Nota en carácter de declaración jurada en la cual se solicite el beneficio y se manifieste no poseer ingresos provenientes de los que se mencionan en el punto c) anterior.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Constancia de inscripción en AFIP.
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Novedades Impositivas 04/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5453. SE ESTABLECE UN PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO PARA EL SECTOR HIDROCARBURÍFERO.

Mediante la presente Resolución se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero cuya actividad principal sea la extracción de petróleo crudo, la extracción de gas natural, la fabricación de productos de la refinación de petróleo y la generación de energía térmica convencional que hubieran informado en la declaración jurada 2022 o 2023 un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000.-, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Asimismo, quedan excluidos del pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en la RG (AFIP) 5391 o en la RG (AFIP) 5424, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias. 

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del mismo se determinará aplicando la alícuota del 15%.

LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9496 – LEY IMPOSITIVA 2024 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. 

Por medio de la presente Ley se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables el período fiscal 2024 y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.