Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 28/12/2023

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 433/2023 – Calendario de vencimientos 2024.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto destacamos que, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 36/2023 – Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARBA establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de los impuestos inmobiliario – componente básico y complementario-, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.

Como principales características de este plan podemos destacar:

– El monto de la deuda podrá financiarse en hasta 15 cuotas con un interés de financiación del 7% o 6,5% según la cantidad de cuotas.

– La cuota mínima será de $ 500 o $ 1000 según el siguiente detalle:

* Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: pesos mil ($1.000).

* Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: pesos quinientos ($500).

– Se encuentran excluidos los siguientes conceptos:

* Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

* Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024;

* Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.


* Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado.


* Otras multas


– Los acogimientos deberán efectuarse a través del sitio oficial de internet de la ARBA -www.arba.gob.ar-.
Por último señalamos que el régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1028/2023 – Prórroga de la vigencia de los certificados de exención emitidos por la Agencia de Recaudación Fueguina.

Se establece que los certificados de exención expedidos por la Agencia de Recaudación Fueguina, cuyo vencimiento operaba entre el día 30/12/2023 y el 30/01/2024, poseerán vigencia hasta el día 31/01/2024.
 

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Chubut) 1625/2023 – Modificación de la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 27 de diciembre de 2023, en 10,11% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

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Novedades Impositivas 27/12/2023

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3407 – Ley impositiva 2024.

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2024.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

– En líneas generales no hubo variación en las alícuotas del impuesto.
– Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle:

1- Cuando no superen los $ 84.600.000, la alícuota será del 2%.

2- Cuando sean mayores de $ 84.600.000 e inferiores a $ 276.000.000, la alícuota será del 3,5%.

3- Cuando los ingresos superen los $ 276.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.

Sellos:

– Se incrementa de $ 850 a $2.040 el importe mínimo a tributar en los actos, contratos y operaciones en general sujetas al pago de este impuesto. Asimismo, se exime del presente pago a las operaciones financieras regidas por la ley 21526 cuya base imponible no supere la suma de $ 101.520.

Procedimiento:

– Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2024

LEY (Poder Legislativo Neuquén) 3406 – Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2024.

A través de la presente ley, se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales modificaciones al Código Fiscal, destacamos:

-Se incorporan como exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, los ingresos obtenidos por los condóminos, siempre y cuando el condominio, declare en forma total los ingresos como materia gravada o bien, los ingresos obtenidos por los condominios, siempre y cuando los condóminos declaren en forma total los ingresos como materia gravada., y los ingresos obtenidos por los consorcios sujetos al régimen de pro piedad horizontal.

-Se establece que los profesionales que resultaren sorteados y designados como síndicos en los juicios de concursos de acreedores y/o quiebras de extraña jurisdicción, de personas humanas y jurídicas que sean contribuyentes de la provincia del Neuquén; deberán en el plazo de 10 días de aceptado el cargo, informar a la Dirección Provincial de Rentas, los casos en que haya procedido a la apertura del concurso preventivo y/o decretado la quiebra.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 20/2023 – Calendario de vencimientos 2024.

Se fijan las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al período fiscal 2024.

Destacamos que se fija el 31/1/2024 como fecha de vencimiento para realizar el pago del monto total anual del Régimen Simplificado para el período fiscal 2024 (con la obtención de un descuento equivalente al monto de dos cuotas sobre el total de dicho monto) -art. 14 bis de la ley impositiva-. 

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 16/2023 – Calendario de vencimientos 2024.

La Dirección General de Rentas establece las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 20/2023 – Calendario de vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos 2024.

Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2024, aplicables a los contribuyentes directos.

Asimismo, se fija el 1° de abril de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2023 de los citados contribuyentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 15/2023 – Feria administrativa 2024.

La Dirección Provincial de Rentas establece la feria administrativa 2024, durante la cual se suspenden los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, desde el 26/12/2023 hasta el 2/2/2024.

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Novedades Impositivas 26/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5467 – La AFIP prorroga los vencimientos de los contribuyentes de Ciudad y provincia de Buenos Aires por el temporal.

A raíz del temporal climático que afectó el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y diversas zonas del interior de la Provincia de Buenos Aires, la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones con vencimientos entre los días 18 y 21/12/ 2023, ambos inclusive, serán considerados cumplidos en término, siempre que se hayan efectivizado hasta el 22/12/2023.

La medida alcanza a las obligaciones a cargo de contribuyentes con domicilio fiscal en Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y quedan exceptuadas de este beneficio las cuotas de planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5468 – Deudas por importaciones: adecuaciones al régimen de percepción del Impuesto PAÍS.

En virtud de que se encuentran gravados con el impuesto País las suscripciones en pesos de los bonos y títulos emitidos por el Banco Central para quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023 –mediante D. 72/2023-, se realizan adecuaciones al régimen de percepción del Impuesto PAÍS -dispuesto por la RG (AFIP) 4659-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5469 – Se delimitan los Bonos emitidos por el BCRA que pueden usarse para cancelar deudas impositivas y aduaneras.

La AFIP establece el universo de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), que tendrán poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras –con sus intereses, multas y accesorios; y también establece el tipo de cambio a aplicar para determinar el poder cancelatorio de los citados bonos.

Recordemos que -por medio del el D. 72/23- se dispuso que quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023, inclusive podrán suscribir los citados bonos.

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5466/2023 – Comercio exterior: crean el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”.

El nuevo sistema tiene como objetivo realizar el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior y reemplazará al “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) que se aplicaba a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

Además, se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” brindará información actualizada de la deuda comercial privada vigente.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 15/2023 – Sustitución de la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas a pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas.

Se sustituye la tabla base de cálculo de mercaderías sujetas al régimen de pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas para los sujetos a los que se les atribuye el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de determinados bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta -RG (DGR Salta) 12/2016-.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Salta) 14/2023 – Feria administrativa 2024.

Se establece, entre el 1/1/2024 y el 31/1/2024, ambas fechas inclusive, la feria fiscal administrativa para el período fiscal 2024, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 14/2023 – Implementación del aplicativo digital denominado “Legajo Único”.

Se establece la implementación de un aplicativo digital denominado “Legajo Único” el cual deberá ser utilizado por el contribuyente para la presentación y actualización de la documentación referida a todos los trámites que gestiona ante la Dirección General de Rentas.

El presente aplicativo estará disponible en el sitio web de Rentas ingresando con clave Fiscal Nivel 1 o 2, donde se adjuntará la documentación en formato digital.


Una vez revisada la documentación por parte de la D.G.R., la misma quedará en estado “validada” o “rechazada”, enviando la notificación del estado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

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Novedades Impositivas 22/12/2023

DECRETO 72/2023 – Deudas por importaciones: Suscripción de un bono que podrá utilizarse para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras.

Mediante el presente decreto, quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios hasta el 12/12/2023 podrán suscribir un Bono que emitirá el BCRA. Este bono podrá ser utilizado por los tenedores del mismo para cancelar las obligaciones impositivas y aduaneras -con más sus intereses, multas y accesorios- con las siguientes excepciones: Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, contribuciones de Obras Sociales, seguro de vida obligatorio, cuotas de ART, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y obligaciones como agentes de retención y percepción.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 91/2023 -Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2024.

A través de la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2024.

LEY (Jujuy) 6373 – Modificaciones al régimen de integración de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables.

Por medio de la mencionada ley, se establecen modificaciones al régimen provincial para la integración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por parte de usuarios titulares del servicio eléctrico a la red pública de distribución. -L. (Jujuy) 6023-.

En tal sentido, se dispone que no son sujetos alcanzados por esta Ley los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean clientes del Servicio Público de Distribución, en un todo de acuerdo a las definiciones del ámbito federal.

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Novedades Impositivas 21/12/2023

DECRETO 70/2023 – Desregulación de la Economía Argentina.

Por medio del presente decreto, se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo se establece la reforma normativa nacional en búsqueda de la desregulación de la economía Argentina.

Entre los principales cambios que se plantean se encuentran los siguientes:

– Derogación de la ley de alquileres

– Derogación de la ley de abastecimiento

– Derogación de la ley de góndolas

– Derogación de la ley de compre nacional

– Derogación del observatorio de precios del Mecon

– Derogación de la ley de promoción industrial

– Derogación de la ley de promoción comercial

– Modernización del régimen laboral, con modificaciones a la ley de contrato de trabajo y a la ley de Empleo

– Derogación de la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas

– Derogación del régimen de sociedades del Estado

– Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización

– Reforma del código aduanero. “Prohibido prohibir exportaciones”

– Derogación de la ley de tierras

– Derogación de las obligaciones de ingenios azucareros

– Liberación del régimen jurídico para la industria vitivinícola

– Derogación del sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera

– Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas

– Implementación de la política de cielos abiertos

– Modificación del código civil y comercial: libertad entre las partes, – obligaciones contraídas en moneda extranjera deba ser saldada en moneda pactada.

– Modificación del marco regulatorio de la medicina prepaga y eliminaciones de restricciones de precios

– Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales

– Restablecimiento de la receta electrónica

– Modificación al régimen de empresas farmacéuticas: fomentar competencia.

– Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.

– Desregulación de los servicios de internet satelital

– Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias

LEY (Bs. As. cdad.) 6711 – Ley tarifaria 2024.

 Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2024.

Asimismo, destacamos que para el período fiscal 2024 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos

* Se eleva de $ 313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

*Se incrementa de $56.950.000 a $129.450.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.

* Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.

* Se eleva de $ 220.000 a $ 500.100 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda.-inc.9), art.296 del CF-

* Se eleva de $ 425.425.000 a $967.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 296 del CF-

* Se actualizan las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto

Sellos

* Se eleva de $28.800 a $65.460 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se eleva el monto de impuesto a ingresar, de $106.200 a $241.400 -art. 343 del CF-

*Se incrementa de $10.950.000 a $24.889.350 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. -art. 365 inc. 1 del CF –

Procedimiento

*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

LEY (Bs. As. cdad.) 6710 – Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la siguiente ley, se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

En líneas generales no se registran cambios significativos en los textos del Código Fiscal.

Se establecen adecuaciones normativas y ajustes de redacción.

DNU (Bs. As. cdad.) 3/2023 – Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria.

Mediante la presente normativa, se crea un Régimen Especial de Subsidios para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de atender las necesidades originadas por los daños directos ocasionados por los fuertes vientos registrados en la madrugada de la fecha mencionada.

En tanto , se establece que las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio que contribuya a atender y paliar los daños que hubieran sufrido en bienes inmuebles y/o automotores, de acuerdo a los alcances y en las condiciones fijadas.

El presente subsidio consistirá en la entrega, por única vez, de una suma fija de dinero que será establecida por la autoridad de aplicación considerando la magnitud del daño fehacientemente acreditado, la vulnerabilidad económica del solicitante, las escalas y montos máximos determinados, así como los criterios objetivos específicos que establezca la reglamentación.

DISPOSICIÓN (CA) 13/2023 – Convenio Multilateral: Prorrogan el vencimiento del anticipo 11 para ciertos contribuyentes.

Por medio de la mencionada disposición, a raíz del temporal climático que afectó a distintas jurisdicciones de nuestro país, el anticipo 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE) con CUIT terminado del 3 al 9 –que vencía originalmente entre los días los días 18 y 20/12/2023- se considera presentado y abonado en término hasta el día 22/12/2023.

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 15/2023 – Convenio Multilateral: Ordenamiento de resoluciones generales 2023.

A través de la presente resolución,  se actualiza el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la resolución general (CA) 18/2022, a raíz de las modificaciones efectuadas.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 20/12/2023

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 245/2023 – Prórroga para la presentación y pago del anticipo 11/2023 de ingresos brutos para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3.

Por medio de la presente resolución, a raíz del fenómeno climatológico acaecido desde el día 16 de diciembre de 2023 en la provincia de Buenos Aires, se considera presentadas y abonadas en término hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive, las declaraciones juradas del anticipo mensual 11/2023 del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos cuyas CUIT terminen en 0, 1, 2 y 3.

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 22/2023 – Modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal.

 A través de la siguiente resolución, se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos:

Ley impositiva:

-Se actualizan los topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales, incrementándose a $ 5.000 y $ 500.000, respectivamente.

Código Fiscal:

-Se incrementa al 9% mensual, la tasa de interés resarcitorio para omisiones en el pago de las obligaciones tributarias de la Provincia -art. 82 de la L. XXII-35-.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 19/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR – Formosa) 41/2023 – Calendario de vencimientos 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la siguiente resolución, se fijan las fechas de vencimientos correspondientes al período fiscal 2024 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, se fija el 28 de junio de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2023 para los contribuyentes del régimen general del impuesto.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 546/2023 – Procedimiento de compensaciones y reintegros.

Por medio de la presente resolución, se aprueba el procedimiento de compensaciones y reintegros mediante el cual los contribuyentes o demás responsables de los impuestos que administra la Dirección Provincial de Rentas – activos o cesados – podrán solicitar la compensación de los saldos acreedores, con las deudas o saldos deudores.

Al respecto, se establece que la solicitud procederá en tanto los saldos deudores y/o acreedores, pertenezcan a un mismo contribuyente, responsable y titular activo de su crédito, no siendo susceptibles de transferencia a favor de terceros.

Asimismo, en el caso de impuesto de sellos, la solicitud de compensación y/o reintegro también podrá ser efectuada por los escribanos en su carácter de agentes de retención del impuesto.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 18/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5465 – Impuesto PAÍS: la nueva alícuota reducida del régimen de percepción se extiende a operaciones realizadas con anterioridad.

Mediante la presente resolución, se extiende el alcance de la nueva alícuota reducida del 30% -del régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales- a las operaciones realizadas con anterioridad al 13/12/2023 y siempre que las mismas se cancelen con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan esas operaciones- sea igual o posterior al 14/12/2023.

Recordemos que la alícuota del régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los bienes personales por operaciones alcanzadas por este impuesto –hasta el 12/12/2023- era del 100% y del 25% y sólo se podía computar en el año fiscal siguiente.

LEY (Córdoba) 10929 – Ley impositiva 2024: Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.

Por medio de la siguiente ley, se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2024.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

Ingresos brutos:

* Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota del 0,75%;

– Se dispone que el impuesto mínimo a tributar, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, es de $ 79.200.

– Se establece que cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una de ellas, deberá abonarse como impuesto mínimo:

1.- Alquileres temporarios: $ 180.000,00

2.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares (Código de Actividad 939030) y expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares(artículo 36 de la Ley), por cada unidad de explotación:

2.1.- En poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes:

2.1.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2 : $ 1.200.000,00

2.1.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2 : $ 1.500.000,00 2.1.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2 : $ 2.300.000,00 2.1.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2 : $ 3.000.000,00

2.2.- En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes:

2.2.1.- Superficie hasta cuatrocientos (400) m2 : $ 880.000,00

2.2.2.- Superficie de más de cuatrocientos (400) m2 y hasta un mil (1.000) m2 : $ 1.050.000,00 2.2.3.- Superficie de más de un mil (1.000) m2 y hasta dos mil (2.000) m2 : $ 1.700.000,00 2.2.4.- Superficie de más de dos mil (2.000) m2 : $ 2.250.000,00

Entiéndase por unidad de explotación cada espacio físico (local, establecimiento, etc.) donde se desarrolle la actividad.

Para la actividad de expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares deberá abonarse un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el sujeto desarrolle dicha actividad con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el mismo. Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente el expendio de bebidas a través de barras, puntos de venta y similares, los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar el impuesto mínimo previsto, serán los de los establecimientos comprendidos en el Código de Actividad 939030: Servicios de Salones de Baile, Discotecas y Similares, debiendo abonar un impuesto mínimo por cada establecimiento donde el contribuyente desarrolle dicha actividad, con independencia de la cantidad de espacios (barras, puntos de ventas, etc.) existentes en el/los mismos.

3.- Servicios prestados por playas de estacionamiento, por cada espacio y por mes, excepto las que exclusivamente presten servicios a motos, motocicletas y/o ciclomotores:

3.1.- Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Av. Vélez Sarsfield, Bv. Ambrosio Olmos, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Av. Ramón B. Mestre (Costanera Sur), ambas aceras y ochavas – Zona 1: $ 1.000,00

3.2.- Ciudad de Córdoba, ubicada fuera del perímetro señalado en el punto 

3.1.- – Zona 2: $ 800,00

3.4.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes, excepto la ciudad de Córdoba: $ 700,00

3.5.- Para poblaciones con más de cincuenta mil (50.000) y menos de cien mil (100.000) habitantes: $ 500,00

3.6.- Para poblaciones con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes: $ 300,00

4.- Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes:

4.1.- Para poblaciones mayores a cien mil (100.000) habitantes: $ 700,00

4.2.- Para poblaciones con hasta cien mil (100.000) habitantes: $ 350,00

Cuando el contribuyente desarrolle, además de las actividades o rubros indicados en los puntos 1 a 4 precedentes, alguna actividad o rubro cuyo monto mínimo anual encuadre en las previsiones mencionadas, deberá tributar, asimismo y, de corresponder, el monto mínimo general dispuesto en el mismo. En el caso de iniciación y cese de actividades, el impuesto mínimo a tributar es el resultante de proporcionar el importe anual correspondiente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde el inicio o hasta el cese de actividad/es, en ambos casos inclusive, según corresponda.

A tales fines la fracción de mes se computará como mes completo.

Sellos:

– Se reduce de doce por mil (12,00‰) a seis por mil (6,00‰) el impuesto proporcional que pagarán las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción preventiva conforme lo ya dispuesto.

– Se dispone que pagarán un impuesto proporcional del cero coma sesenta por mil (0,60‰):

1- Los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios y los formularios “Liquidación Primaria de Granos” utilizados en las operaciones de compra y venta o consignación de los mismos. Cuando las referidas operaciones, por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa, requieran ser celebradas en más de un instrumento que mantienen una unidad o concurrencia entre los mismos precio, objeto y partes intervinientes-, se debe reponer el gravamen en uno sólo de ellos en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación -el primero- en la medida que tribute. Cuando el precio de los actos u operaciones sujetas a imposición a que se hace referencia en el párrafo precedente sufriere una modificación y/o variación con respecto al consignado en el instrumento por el cual se hubiere repuesto el impuesto correspondiente deben aplicarse, por las referidas diferencias de precio, las previsiones del segundo párrafo del artículo 268 del Código Tributario Provincial. Las disposiciones referidas a la reposición del Impuesto de Sellos en un único instrumento de los celebrados -cuando mantengan una unidad entre los mismos-, resultan de aplicación en los casos de operaciones primarias y, asimismo, las que se efectúen con posterioridad en la cadena de comercialización de granos en estado natural no destinado a siembra.

2- En las operaciones primarias de consignación cuya instrumentación sea efectuada mediante el formulario “Liquidación Primaria de Granos” (ex formulario C-1116 “C” -nuevo modelo-) la base imponible para el cálculo del Impuesto de Sellos es el valor total de la retribución que le corresponde al intermediario, comisionista y/o consignatario por la operación en la que actúan, incluyendo las deducciones por servicios adicionales que se le descuenten al productor. De verificarse con los referidos formularios de “Liquidación Primaria de Granos” en operaciones de consignación la celebración de otros instrumentos, no se aplicarán entre éstos las disposiciones de unidad o concurrencia prevista precedentemente, debiéndose tributar en forma independiente sobre los mismos.

3- En los casos que las operaciones del punto 1 sean registradas en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, y bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia de Córdoba que establezcan filiales, oficinas o representaciones en otras provincias y se encuentren actuando como agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos de la Provincia de Córdoba, la alícuota será del Cero coma Veinte por Mil (0,20‰) cuando se cumplan los requisitos que al efecto se reglamenten. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer nuevos actos y contratos alcanzados por el impuesto, no pudiendo exceder la alícuota del Diez por Mil (10,00‰).

LEY (Cba.) 10928 – Modificaciones 2024 al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria.

A través de la presente ley, se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria – LEY (Cba.) 6006 -.

Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

– Se incorpora como Obligaciones de la Administración Tributaria lo siguiente:

1- Propiciar la creación, desarrollo y mantenimiento de registros tributarios sistémicos basados en el método de registración de la partida doble, en el marco de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados -adaptados al sector público-, asegurando, en todo momento, la instrumentación de acciones y/o mecanismos que permitan la conservación y seguridad de la información registrada;

2- Suministrar a personas humanas, jurídicas y demás entidades públicas o privadas que así lo requieran -en el marco de investigaciones, análisis y/o estudios en materia académica, científica o técnica- indicadores, informes y/o métricas relacionadas con información y/o variables tributarias que la misma obtenga, desarrolle, produzca y/o explote en el ámbito de su propia competencia y/o funciones, resguardando en todo momento el debido secreto de las actuaciones previsto en el artículo 75 del presente Código y, asimismo, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales. A los fines previstos en el presente inciso, la Secretaría de Ingresos Públicos establecerá los lineamientos, pautas y/o reglas que resultarán necesarias para operativizar y suministrar los distintos requerimientos que se formulen.

– Las facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de los tributos y accesorios, prescribe por el transcurso de cinco (5) años, mientras que las facultades para aplicar y exigir el pago de multas, aplicar y hacer efectivas las clausuras prescriben por el transcurso de dos (2) años;

Ingresos Brutos

– Se establece que están exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos la prestación de servicios públicos de agua potable o riego, excepto la destinada a consumos residenciales;

– Se establece como exenta la producción primaria, la actividad industrial, con excepción en ambos casos de las operaciones con consumidores finales -entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente- y el suministro de gas -excepto la destinada a consumos residenciales- y electricidad. La generación de energía eléctrica queda excluida de la presente exención, excepto la de origen renovable en el marco del Decreto Provincial Nº 132/19;

– Se elimina la exención de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

Impuestos de Sellos

– Se dispone que en el caso de las operaciones de compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, debe entenderse que producen efectos en la Provincia de Córdoba cuando dichos bienes tengan su origen en explotaciones ubicadas en el territorio provincial o su procedencia, de acuerdo a la documentación respaldatoria, sea la Provincia de Córdoba. En caso de no poder determinarse el origen o la procedencia de los mencionados bienes se considerará que tiene efectos en la Provincia de Córdoba cuando del instrumento gravado se desprenda que el domicilio del vendedor esté ubicado en la Provincia de Córdoba;

– Se establece que por los contratos, liquidaciones, facturas y/o documentos equivalentes de compra-venta de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres) o de canje o permuta de los mismos por otros bienes, locaciones y/o servicios celebrados en la Provincia de Córdoba que hubieran sido repuestos en otra jurisdicción provincial, se admitirá computar como pago a cuenta del impuesto que corresponde tributar en la Provincia de Córdoba el monto ingresado en la extraña jurisdicción, siempre que se refiera al mismo hecho imponible y tengan su origen en explotaciones ubicadas fuera de la Provincia de Córdoba o su procedencia, de acuerdo a documentación respaldatoria, sea de la extraña jurisdicción. Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad con la extraña jurisdicción, quedando a cargo del interesado la acreditación del pago del impuesto en aquella, en las formas, requisitos y/o condiciones que establezca la Dirección General de Rentas. Se entenderá que la referida reciprocidad, con dicha jurisdicción, opera de pleno de derecho cuando aquella tenga establecida en su ordenamiento provincial similar disposición.

– Se establece que quedan excluidas de la exención del impuesto de sellos las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que, bajo cualquier condición y/o circunstancia, se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) no destinados a la siembra;

– Se incorpora como exento Los instrumentos y/o formularios utilizados para respaldar retiros de granos (cereales, oleaginosas y legumbres) por parte del depositante.

RESOLUCIÓN (DPR – Neuquén) 529/2023 – Procedimiento web para tramitar exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la mencionada resolución, se establece con carácter obligatorio el procedimiento web para tramitar las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada año fiscal calendario, observando los requisitos específicos para caso.

Al respecto se dispone que se deberá utilizar el Micrositio denominado “EXENCIONES”, dentro del sistema SiNATrA.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 15/12/2023

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia de Recaudación Fueguina Tierra del Fuego) 1030/2023 – TIERRA DEL FUEGO. CALENDARIO IMPOSITIVO 2024

La Agencia de Recaudación Fueguina establece las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2024 para la presentación y/o pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes locales del impuesto.
Asimismo, se fija el 2 de mayo de 2024 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales 2023 de los citados contribuyentes.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 15/12/2023

MEDIDAS FISCALES
Se aclara que las mismas son un proyecto/borrador, no confirmadas aún.

REGIMEN DE REGULARIZACION EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS.

  • Los contribuyentes responsables cuya percepción dependa de AFIP, podrán optar por esta regularización por las obligaciones vencidas con anterioridad a la entrada en Vigencia de la Ley y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con las obligaciones. 

REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.

  • Podrán adherirse al régimen sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas, etc.), sujetos no residentes (personas, sociedades o cualquier otro tipo de ente, contrato o patrimonio de afectación que no califique como residente fiscal argentino) y personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 30 de noviembre de 2023. 
  • Podrán adherirse a este régimen desde su entrada en vigencia hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive. 
  • En caso de que el poder ejecutivo prorrogue este régimen, los contribuyentes que manifiesten su intención de adherirse a partir del 1 de marzo de 2024, deberán ingresar el respectivo impuesto Especial, incrementado en un 75%.
  • Solo podrán regularizarse activos que fueran de la propiedad o se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 30 de noviembre de 2023, y estarán excluidos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países de alto riesgo o no cooperantes. 
  • De manera excepcional y solo a los fines de este régimen de regularización de activos, la base será calculada en dólares estadounidenses. La base imponible será el valor total de los bienes regularizados mediante el régimen. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio “dólar MEP” al 30 de noviembre de 2023 equivalente a $858,82 (“Tipo de Cambio de Regularización”). 
  • De igual manera, el impuesto deberá ser calculado e ingresado en dólares estadounidenses, y podrá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, en función a las pautas que se determinen.
  • La alícuota a aplicar será del 0% hasta los $100.000 dólares estadounidenses y del 5% sobre el excedente dicho monto.

-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

  • Se crea el régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los bienes personales por todos los periodos fiscales hasta el 31/12/27, fecha en que caduca.
  • Son sujetos alcanzados las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias. Mientras que las sociedades regidas por la ley 19.550 continuaran actuando en su rol de responsables sustitutos.
  • Es un régimen especial de carácter individual, al cual puede adherirse de manera voluntaria hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive comprendiendo el Impuesto a los bienes personales y todo otro tributo patrimonial que pueda complementar o reemplazar al mismo, entre los periodos fiscales 2024 a 2027.
  • Quienes se adhieran tributarán el IBP correspondiente a los periodos fiscales 2023,2024,2025,2026 y 2027 de manera unificada.
  • Sobre la base imponible calculada sobre las leyes de referencia y multiplicada por 5 (Cinco), las personas humanas y sucesiones indivisas aplicarán la alícuota de 0.75%. Los responsables sustitutos, aplicaran 0.5%
  • Para el pago del impuesto podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2023. Para su utilización serán convertidos a dólares estadounidenses
  • Para determinar el monto del pago, al monto resultante de aplicar la alícuota que corresponda, deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el BNA para plazos fijos a 30 días entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al pago del impuesto.
  • El pago del impuesto deberá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024 inclusive. Podrá deducir el pago inicial efectuado. El pago en fecha posterior hará caer los beneficios
  • Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto a determinar, ingresado hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive.
  • Si luego de la presentación de la DJ se advierte que el pago inicial resultó inferior, podrá mantenerse dentro de este régimen abonando el saldo pendiente de ingreso incrementado en un 100% o renunciar a los beneficios y aplicar el monto abonado como pago inicial, contra cualquier otro tributo.
  • Quienes se adhieran a este régimen están excluidos de toda obligación perteneciente al impuesto sobre los Bienes Personales para los periodos fiscales entre 2023 y 2027.
  • Quienes se adhieran gozaran de estabilidad fiscal por 12 años contados desde el 1/1/28 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo que grave el activo del contribuyente.
  • Se modifica con efectos a partir del período fiscal 2023 inclusive, el artículo 25 de la Ley N° 23.966 a fines de establecer una escala de alícuotas hasta el período fiscal 2027 con montos que serán ajustados a partir del período 2024.

-IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • Se deroga la Ley N° 27.725 y por consiguiente, se reestablecen las redacciones anteriores a la entrada en vigencia de la misma.
  • Se sustituyen el primer y segundo párrafo del art. 94 modificando las ganancias netas sujetas a impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas. Estos montos se ajustarán anualmente a partir de 2024 por el coeficiente que surja de la variación anual de la remuneración imponible promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Por única vez, a los montos previstos en la escala mencionados anteriormente, se le deberá detraer el 26%, previo a practicar el ajuste por el coeficiente referido en el párrafo anterior para el año fiscal 2024.
  • Resulta de aplicación desde el periodo fiscal 2023.
  • Se ratifican las disposiciones del Decreto 473/23 para las remuneraciones devengadas entre el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 inclusive.
     

-IMPUESTOS INTERNOS

  • Se considerará, sin admitir prueba en contrario, que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte menor a un 20% del precio que surja del relevamiento efectuado mensualmente por la entidad u organismo que a tal fin designe el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Se sustituyen los artículos 15, 16 y 18 de la ley n° 24.674.
  • Se incorpora como capitulo x el artículo 40. El mismo hace referencia al expendio de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos, el cual deberá pagar la tasa del 20% sobre la base imponible respectiva.
     

-IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

  • Se deroga el Título VII (artículos 7 a 18) de la Ley N° 23.905 a partir del 1 de enero de 2024.
     

-DERECHOS DE EXPORTACION

Derecho de exportación previsto en el artículo 724 del Código Aduanero para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

  • Se fija en un 15% la alícuota para las mercaderías que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.
  • Se eleva a 15% la alícuota para todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior a dicho porcentaje. 
  • Se mantiene la vigencia de los derechos de exportación para todas aquellas mercaderías que actualmente estuvieran gravadas con derechos de exportación a una alícuota superior a 15%.
  • Se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) hasta el límite en que los mismos alcancen una alícuota del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%).
     

-REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR

  • Se sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de IVA:
    Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Se incorporan en la Ley de Defensa al consumidor (Ley 24.240) el inciso f) Art. 61 y el Art. 61 Bis:

“Inciso f) del artículo 61. Se debe adicionar Información sobre el valor aproximado correspondiente a los tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación del precio del bien o servicio.”

“Artículo 61 bis: Transparencia fiscal. Las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios.”

Esta información será adicional a la que corresponda por aplicación de la ley de IVA, y deberá constar en una sección de “información al consumidor” de las facturas, tiques y documentos equivalentes. Se expresará en las facturas, tiques o documentos equivalentes en importe y en porcentaje de lo que representa. 

Opcionalmente el vendedor podrá incluir información sobre los tributos directos e indirectos aplicados en la cadena productiva y que tengan injerencia en el precio de venta.

  • Se encuentran obligados a dar cumplimiento a la presente disposición todos los establecimientos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, con excepción de los establecimientos cuya facturación califique dentro de los parámetros de las micro y pequeñas empresas.
  • En la publicidad de prestaciones o servicios de cualquier tipo del Estado que sean de libre acceso por parte de los ciudadanos, no podrá utilizarse la palabra ‘gratuito’ o similares. Se debe aclarar que es una prestación de libre acceso solventada por el tributo de los contribuyentes.
     

-OTRAS MEDIDAS FISCALES

  • Se dispensa a la AFIP de efectuar reclamos con relación a los incumplimientos o caducidades de los beneficios en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Deberá ordenar el archivo de todos los expedientes administrativos en curso y desistir y/o allanarse, según corresponda, de los procesos judiciales en curso en la medida que los contribuyentes acepten la imposición de costas por su orden.