DECRETO (Tucumán) 2514-3/2025 – Tucumán extiende el plazo para regularizar deudas fiscales.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán dispuso la prórroga hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive, del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243-3/2021 y sus sucesivas modificaciones.
El Decreto contempla adecuaciones normativas vinculadas a fechas, porcentajes de reducción, condiciones para el acogimiento y limitaciones en casos de reincidencia o incumplimientos anteriores.
DECRETO (Tucumán) 2515-3/2025 – Tucumán: modificaciones al régimen de regularización fiscal aplicable al transporte público.
Se establece la ampliación del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales para el sector de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros.
A continuación, se destacan las principales modificaciones:
- Podrán incluirse las deudas fiscales vencidas y exigibles hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive.
- Los contribuyentes y responsables podrán acogerse al régimen, contemplando las modificaciones vertidas en la presente norma, desde el 1° de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 124/2025 – Reglamentación del procedimiento para el reconocimiento de ingresos no gravados en Zonas Francas. Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) reglamenta el procedimiento para solicitar el reconocimiento de ingresos no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollen actividades en las Zonas Francas de la provincia de Santa Cruz.
Asimismo, se destaca que el reconocimiento posee una vigencia anual y debe ser renovado aportando documentación actualizada.
Es importante mencionar que la ASIP tiene la potestad de fiscalizar a los contribuyentes y, ante incumplimientos, revocar el beneficio de reconocimiento.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 25/2025 – Nuevo régimen de recaudación de Ingresos Brutos para Proveedores de Servicios de Pago – PSPOCP-.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las acreditaciones en cuentas abiertas en las entidades de Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).
A continuación, se destacan los principales lineamientos:
– Este régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
– Deberán actuar como agentes de recaudación los PSPOCP inscriptos en el registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, quienes deberán actuar como agentes de recaudación.
– El régimen alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que figuren en el padrón publicado por la Comisión Arbitral,
– Quedan excluidas del régimen diversas acreditaciones, entre ellas: sueldos, jubilaciones, beneficios sociales, operaciones financieras específicas, exportaciones, devoluciones de ciertos tributos, pagos por siniestros, entre otras.
– La recaudación se efectuará al momento de la acreditación, aplicando la alícuota correspondiente según el padrón oficial.
Las alícuotas varían entre el 0,01% y el 5%, dependiendo del tipo de contribuyente y su actividad principal.
– Los importes recaudados tendrán para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado y podrán computarse como pago a cuenta del anticipo mensual correspondiente.
La norma deberá aplicarse en dos etapas:
- A partir del 1° de octubre de 2025 para los PSPOCP que al 3 de septiembre de 2025 ya se encuentren incluidos como agentes de recaudación en el listado de la Comisión Arbitral.
- A partir del 1° de noviembre de 2025 para aquellos que al 3 de septiembre de 2025 cumplen con las condiciones dispuestas en la presente pero aún no estén incorporados en el listado mencionado en el punto anterior.