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Novedades Impositivas 7/1/26

RESOLUCIÓN – DISPOSICIÓN (SERyC Buenos Aires) 1/2026 – Se prorroga la declaración jurada y pago de recaudaciones.

La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro posterga hasta el 7 de enero el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el ingreso del pago correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2025, a cargo de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación.

La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 290/2025 – Nuevo procedimiento de allanamiento digital en fiscalizaciones tributarias.

La Dirección General de Rentas aprobó un procedimiento digital de allanamiento y conformidad respecto de las diferencias detectadas en procesos de fiscalización y verificación tributaria, aplicable a los contribuyentes y responsables alcanzados por el Código Fiscal.

El régimen, denominado “allanamiento de inspección mediante clave de acceso virtual”, no limita las facultades de control del Organismo ni libera del cumplimiento de las obligaciones fiscales formales y materiales.

La normativa incorpora el formulario digital F.2035 y prevé un plazo de tres días hábiles para ejercer la retractación.

La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 8/2026 – Reglamentación de Ley 5837.

La Agencia de Recaudación Tributaria fija los requisitos y condiciones para acceder a distintos beneficios fiscales en los tributos provinciales de Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Automotores.

El régimen contempla:

  • Reducciones de alícuotas para actividades turísticas, industriales y mineras.
  • Exenciones vinculadas a la venta de vehículos.
  • Bonificaciones por buen cumplimiento fiscal.

Asimismo, se establecen beneficios adicionales por pago anual anticipado, adhesión al débito automático y por operaciones relacionadas con la movilidad sostenible.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2026 – Se actualiza el valor de la Unidad Tributaria para el ejercicio 2026.

La Dirección General de Rentas de Salta fija el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) en ciento veinte pesos ($120).

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Novedades Impositivas 6/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 557/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Patentes, Inmobiliario y tasas retributivas.

  • Cuando las fechas fijadas coincidan con un día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
  • Cuando el importe de cada cuota sea menor o igual a cinco mil trescientos quince pesos ($5.315,00), el tributo se abonará en una única cuota, denominada cuota 90, cuyo vencimiento coincidirá con el fijado para la cuota anual del respectivo tributo.
  • La Dirección General de Rentas posee la facultad de fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones por diferencias que, por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento.
  • Se establece que la segunda fecha de vencimiento será el último día hábil del mes en que opere el vencimiento de las cuotas emitidas, e incluirá el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1° de enero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 600/2025 – Actualización del procedimiento para sanciones por omisión de declaraciones juradas.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó la actualización del procedimiento para aplicar sanciones a quienes no presenten en término las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo anticipos mensuales, declaración jurada anual, declaraciones juradas de agentes de recaudación y cualquier otra declaración obligatoria para los contribuyentes.

Ante la falta de presentación, AGIP podrá aplicar la multa prevista en el art. 110 del Código Fiscal mediante una resolución individual, que será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

La resolución indicará:

  • Declaración omitida (período y año).
  • Importe de la multa.
  • Plazo para presentar la DJ faltante y pagar la sanción.
  • Plazo de 15 días hábiles para presentar un descargo, si el contribuyente lo considera necesario.

Si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación, la multa se reduce automáticamente al 50% y no se considera antecedente.

Si dicho plazo no es cumplido, la multa deberá pagarse sin reducción y la infracción quedará registrada como antecedente.

Si no se presenta el descargo previsto dentro de los plazos indicados, la sanción queda firme.

El pago de la multa se realiza mediante VEP, desde la Cuenta Corriente Tributaria de AGIP, ingresando con Clave miBA nivel 3.

RESOLUCIÓN GENERAL (AGIP CABA) 615/2025 – Se Modifica el procedimiento de acogimiento al régimen de regularización tributaria para el pago de deudas en instancia judicial.

Mediante la presente Resolución General, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispone la obligatoriedad de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias vinculadas a gestiones judiciales y de los honorarios, costas y gastos correspondientes, mediante el régimen de regularización de pagos establecidos por la Ley 6.842.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATER Entre Ríos) 564/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026 aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, al Derecho de Extracción de Minerales, al Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Subrural, y a los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones. Asimismo, se fijan los vencimientos correspondientes a los agentes de retención y percepción en los regímenes SIRCAR y SIRTAC, así como a los agentes del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales. También se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas semestrales de embarcaciones.

LEY (Entre Ríos) 11240 – Se aprueba un nuevo régimen de mecenazgo deportivo con beneficios fiscales para aportes privados.

La Legislatura de Entre Ríos aprueba un régimen de promoción del mecenazgo deportivo, que permite a personas humanas y jurídicas realizar aportes dinerarios destinados al financiamiento de proyectos deportivos.

  • Los proyectos podrán ser financiados hasta el total de su presupuesto. El régimen establece un límite al costo fiscal, equivalente al cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y prevé exenciones del Impuesto de Sellos para los actos vinculados.
  • El incentivo fiscal consiste en la posibilidad de deducir hasta el doce por ciento (12%) del aporte de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ampliable al quince por ciento (15%) cuando el mecenas se encuentre radicado en la Provincia o cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad psicofísica debidamente acreditada.

La presente ley deberá ser reglamentada dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1735/2025 – Se establece una exención por 12 meses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes. 

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamente la exención aplicable a nuevos contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos que inicien sus actividades a partir del 1° de enero del 2026.

El beneficio alcanza a contribuyentes comprendidos en el régimen general, el convenio multilateral y el régimen de pequeños contribuyentes que no registran altas en el impuesto dentro de los últimos 12 meses.

El plazo de la exención es de 12 meses y opera desde el primer día hábil del mes en que se declare el inicio de actividad, y durante este período el contribuyente no sufrirá de retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto.

Para contribuyentes del régimen general y del régimen de convenio multilateral, el beneficio se materializará con una alícuota del 0%, mientras que los contribuyentes del régimen simplificado no abonaran el componente provincial.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1736/2025 – Reglamentación del plan especial para regularización de deudas tributarias.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el plan especial para regularización de deudas impositivas de la Ley 6491 de la misma jurisdicción.

El plazo de adhesión vence el 31 de marzo del 2026 y permite regularizar deudas de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y otras obligaciones mantenidas al 30 de noviembre del 2025, incluso si se encuentran en instancia administrativa, judicial o en ejecución fiscal.

Entre los principales beneficios se destacan la reducción de intereses hasta el 80% si se cancela al contado, reducción o condonación de multas y posibilidad de pago en cuotas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1737/2025 – Exención de Ingresos Brutos para industria manufacturera

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó el Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria Manufacturera, previsto en la Ley 6491, que establece beneficios impositivos para empresas industriales radicadas en la provincia.

El régimen alcanza exclusivamente a actividades industriales incluidas en el Código C – Industria Manufacturera, siempre que la planta esté ubicada en Jujuy y que los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior no superen los $3.000 millones. Quedan excluidas las actividades de servicios, reparación o mantenimiento.

Entre los principales beneficios se destacan:

  • Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando alícuota 0%.
  • Exención en el Impuesto Inmobiliario de los inmuebles afectados a la actividad.
  • Exclusión de regímenes de retención, percepción y recaudación de Ingresos Brutos, cuando la actividad industrial represente el mayor importe de los ingresos del contribuyente.
  • Estabilidad tributaria por hasta 5 años.

Para acceder al régimen, es necesario realizar la solicitud a través de la web de Rentas.

El beneficio estará vigente mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la solicitud y no será compatible con otros regímenes provinciales de promoción industrial mientras estos se encuentren vigentes.

La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 36/2025 – Cambios en el cálculo de alícuotas de los regímenes generales de Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone la adecuación y unificación del método de determinación de las alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a los regímenes generales de percepción y retención.

A tales efectos, se establece que:

  • El sistema de cálculo se extiende a los regímenes SIRTAC (tarjetas) y SIRCUPA (cuentas de pago), además de las retenciones bancarias y las del régimen general.
  • Para definir las alícuotas aplicables, ARBA considerará las declaraciones juradas correspondientes a los últimos cuatro (4) anticipos vencidos al mes inmediato anterior a la liquidación.
  • Los contribuyentes que hayan iniciado actividades dentro de los últimos tres (3) meses quedarán alcanzados por una alícuota del 0 % en los regímenes generales.
  • Se incorporan nuevas escalas para los regímenes SIRTAC y SIRCUPA, asignándose a cada contribuyente la alícuota mínima correspondiente al grupo que le resulte aplicable.

Además, se deja sin efecto el régimen general de percepción aplicable a los intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena, previsto en la Resolución Normativa (ARBA) N° 65/2008, quedando dichos sujetos comprendidos en el régimen general.

La presente norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 38/2025 – Alícuota especial de recaudación para el impuesto sobre los ingresos brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un nuevo procedimiento para el cálculo y la asignación de las alícuotas de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables en el marco de los regímenes de recaudación que utilizan padrones.

En particular, se dispone que:

  • Para los regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias y para el Régimen Especial de Retención que opera a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), regulado por la Resolución Normativa N°25/2025, se aplicará la alícuota mínima prevista en la reglamentación vigente.
  •  Para los restantes regímenes de recaudación que utilicen padrones, se aplicarán las alícuotas que permitan la migración hacia dichos regímenes.

Asimismo, se incorpora un sistema de reclamos por disconformidad vía web, mediante clave CIT, que permitirá la corrección inmediata de las alícuotas ante eventuales inconsistencias.

La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Buenos Aires) 37/2025 – Se adecuan los regímenes de retención para concesionarios, contratistas, proveedores del Estado y honorarios profesionales.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires modifica los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, incorporando dentro de su alcance los pagos que los agentes mencionados en el artículo 420 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 realicen a profesionales universitarios y martilleros, ya sea que se encuentren o no en relación de dependencia.

Se establece que la retención deberá practicarse aplicando la alícuota correspondiente al contribuyente según el padrón de ARBA.

La presente Resolución Normativa regirá a partir del 1º de marzo de 2026.

DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 41/2025 – Calendario de vencimientos del ejercicio 2026.

La Dirección General de Rentas de Catamarca establece el cronograma de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026. Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, los vencimientos del régimen general se alinean con el calendario de IVA dispuesto por ARCA, mientras que el Régimen Simplificado sigue el esquema del Monotributo provincial. Asimismo, se detallan las fechas aplicables a los agentes de retención y percepción, así como a los regímenes especiales SIRCAR, SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA, conforme a las resoluciones de la Comisión Arbitral.

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Novedades Impositivas 5/1/26

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 43/2025 – Santiago del Estero: nuevos parámetros para agentes de retención en Ingresos Brutos.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero ha dispuesto una actualización en los montos mínimos del Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como en los parámetros de ingreso al Régimen. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 194/2025 – Santa Cruz: cronograma de vencimientos fiscales 2026.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ha establecido el calendario impositivo correspondiente al ejercicio fiscal 2026. El cronograma incluye las fechas de vencimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como para otros tributos y regímenes de recaudación administrados por la provincia. 

LEY (Chubut) XXIV-119 – Ley impositiva provincial 2026. 

La Legislatura de la Provincia de Chubut establece las disposiciones impositivas para el ejercicio fiscal 2026. La norma mantiene las alícuotas vigentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y a los Sellos, sin incremento para el año 2026 y actualiza el valor del módulo tributario a $5.600.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 29/2025 – Modificaciones normativas y beneficios impositivos para 2026.

Se introducen modificaciones al régimen tributario provincial para el ejercicio 2026. Estas adecuaciones responden a las reformas establecidas por la Ley Impositiva Anual y el Código Tributario, e incluyen actualizaciones por categoría en el Régimen Simplificado, exenciones para inversiones industriales en el marco del Régimen de Promoción, ajustes en alícuotas y cambios en obligaciones formales.

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Novedades Impositivas 2/1/26

DECRETO 929/2025. Se prorroga la aplicación total de los incrementos en impuestos a combustibles.

A través del presente decreto se difiere parcialmente hasta el 1 de febrero de 2026 la aplicación completa de las actualizaciones del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC), correspondientes al año 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.

Se fijan nuevos montos actualizados para ICL e IDC aplicables a naftas y gasoil, para hechos imponibles entre el 1° y el 31 de enero de 2026:

  • Nafta sin plomo y nafta virgen: ICL: $17,291; IDC: $1,059.
  • Gasoil: ICL: $14,390; Tratamiento diferencial (Patagonia): $7,792; IDC: $1,640.

Se modifica el Decreto 617/2025, postergando el inicio del incremento total remanente al 1° de febrero de 2026. La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2026.

Resolución General (ARCA) 5808/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5.711 y su modificatoria, destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, con sus intereses y multas.

RESOLUCIÓN (MHF Bs. As. cdad.) 5474/2025. Procedimiento de actualización de la Unidad Tarifaria.

Mediante la presente resolución el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumenta el procedimiento para la actualización trimestral de la Unidad Tarifaria (UT), conforme lo dispuesto en el artículo 1° del Anexo de la Ley 6.928. Dicho procedimiento, elaborado por la Subsecretaría de Hacienda, será aplicado para determinar los valores de derechos, rentas, arrendamientos y demás conceptos previstos en la normativa vigente, en concordancia con la Ley Arancelaria para el ejercicio 2026.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 42/2025. Calendario de vencimientos de impuestos provinciales para el año fiscal 2026.

Mediante la presente resolución, se establece el calendario de vencimientos impositivos para el año fiscal 2026, incluyendo las fechas para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos —tanto para contribuyentes locales, régimen simplificado y Convenio Multilateral—, la Declaración Jurada Anual, el Impuesto Inmobiliario urbano y rural, la Patente Única sobre Vehículos, el Impuesto de Sellos y otros regímenes especiales.

Asimismo, fija los plazos para agentes de retención y percepción, determina el ingreso quincenal de impuestos retenidos, prevé el corrimiento de vencimientos en caso de feriados y deroga disposiciones que se opongan a la presente, entrando en vigencia desde el 1 de enero de 2026.

DECRETO (Cba.) 269/2025 Córdoba: modificaciones al Código Tributario y nuevo régimen de promoción industrial.

Mediante el presente decreto se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial y se reglamenta el nuevo Programa de Promoción Industrial. Entre los principales puntos, se actualizan disposiciones del Decreto N° 2445/23 para adecuarlas a la Ley N° 11.089, incluyendo cambios en normas de fiscalización, exenciones por edad y vulnerabilidad social, beneficios en el Impuesto Inmobiliario Rural y precisiones sobre el Impuesto a la Propiedad Automotor. Se crea el Programa de Promoción Industrial para incentivar inversiones productivas, innovación y empleo, estableciendo requisitos, procedimientos para acreditar inversiones y parámetros para contribuyentes de distintos regímenes, con vigencia desde el 1° de enero de 2026.

Además, se suspenden hasta fin de 2026 las obligaciones para portales virtuales, se otorga una reducción del 50% en el Impuesto Automotor para vehículos que utilicen biocombustibles, se prorrogan pagos diferidos sin intereses hasta enero de 2027 y se faculta a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 37/2025. Córdoba: modificación de alícuotas de retención en seguros para Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución se modifica el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a entidades de seguros, adecuándolo a lo dispuesto por la Ley Impositiva 2026.

Se actualizan las alícuotas de retención sobre las comisiones abonadas a productores o intermediarios de seguros, diferenciando entre contribuyentes locales y del Convenio Multilateral según los ingresos brutos atribuibles a Córdoba en el año anterior:

  • Hasta $88.100.000: Locales: 3,5%; Convenio Multilateral: 1,75%
  • Más de $88.100.000 y hasta $431.800.000: Locales: 5,5%; Convenio Multilateral: 2,75%
  • Más de $431.800.000: Locales: 6,5%; Convenio Multilateral: 3,25%

La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (MEyGP Cba.) 842/2025. Córdoba: actualización de exenciones y vencimientos tributarios para 2026.

Mediante la presente resolución se actualiza el compendio normativo tributario para la anualidad 2026, adecuando disposiciones conforme a la Ley Impositiva N° 11.090.

Entre sus principales medidas: incorpora exenciones para ingresos provenientes de la exhibición de filmes y videocintas y para el Programa Provincial de Residencias Universitarias, establece nuevos parámetros para sujetos en situación de indigencia y pobreza, fija el calendario de vencimientos y modalidades de pago para los impuestos Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones, y reglamenta los índices de variación aplicables para determinar topes de incremento en liquidaciones.

Asimismo, actualiza regímenes de retención del Impuesto de Sellos, sustituye denominaciones institucionales y faculta a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias y extender plazos ante contingencias operativas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 21/2025. Incorporación obligatoria de nuevos instrumentos al servicio de autoliquidación digital.

Mediante la presente resolución se modifica la Resolución General N° 14/2021, ampliando el uso obligatorio del servicio web de “Autoliquidación Impuesto de Sellos / Tasa Retributiva de Servicios”, incorporando nuevos instrumentos y tasas que serán publicados en la página institucional junto con instructivos y tutoriales. Se deroga el Anexo I de la resolución original y se renombra el Anexo II como Anexo I. Las disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 22/2025. Salta: Modificación del régimen de pago a cuenta y exclusión de contribuyentes.

A través de la presente resolución se modifica el régimen de Pago a Cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas establecido por la Resolución General N° 12/2016, incorporando nuevas exclusiones y facultades. Se excluyen del sistema a los contribuyentes con constancia de exención, certificado de no retención/percepción, los incorporados al sistema SARES 2000, y las mercaderías destinadas a exportación y aquellas facturadas con percepción previa acreditada.

Además, la Dirección podrá excluir de oficio a contribuyentes con saldo a favor y admite solicitudes de exclusión por razones fundadas.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 23/2025. Calendario de vencimientos 2026 para impuestos provinciales y regímenes de recaudación.

Mediante la presente resolución se fijó el calendario impositivo para el año 2026, que comprende los vencimientos de los impuestos provinciales sobre Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos. El cronograma incluye fechas mensuales para contribuyentes directos y para agentes de retención y percepción, además de los plazos para la presentación de declaraciones informativas. Asimismo, se establecen las fechas correspondientes a los regímenes nacionales de recaudación —SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y SIRTAC—, las cuales se ajustarán a lo dispuesto por las resoluciones de la Comisión Arbitral.

LEY 27.799. Se publica oficialmente la Ley de inocencia fiscal.

Mediante la presente se oficializa la publicación de la Ley de Inocencia Fiscal, que introduce un régimen simplificado para la declaración del impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones, otorgando efecto liberatorio al pago de la declaración propuesta por ARCA, salvo en casos de fraude o uso de documentación apócrifa.

Asimismo, la norma reduce los plazos de prescripción de tributos y recursos de la Seguridad Social cuando las obligaciones se cumplan en término y no existan discrepancias significativas, y eleva los umbrales de punibilidad previstos en la Ley Penal Tributaria, junto con un incremento en las sanciones por incumplimientos formales de la Ley de Procedimiento Fiscal.

Todas estas modificaciones rigen a partir del día de hoy. No obstante, aún queda por publicar la reglamentación

LEY 27.798. Ley de Presupuesto Nacional 2026.

A través de la presente Ley se establece el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026.

En materia impositiva se destaca lo siguiente:

  • Exenciones para insumos sanitarios: se establecen exenciones para las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, destinados a garantizar la cobertura de vacunas y medicamentos (art. 63). Asimismo, dichos productos quedan exentos del IVA aplicable a la importación para consumo (art. 64).
  • Beneficios impositivos sobre combustibles: Durante el año 2026, se exime del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (capítulos I y II del título III de la Ley 23.966) a las importaciones de gasoil y diésel oil, así como a su entrega en el mercado interno.
  • Cupos fiscales para regímenes promocionales: Se fijan los cupos fiscales correspondientes a los siguientes regímenes: Crédito fiscal para establecimientos industriales que organicen cursos de educación técnica (Ley 22.317) – art. 35; Promoción y fomento de la innovación tecnológica (Ley 23.877) – art. 36; Desarrollo y producción de Biotecnología Moderna y Nanotecnología (Ley 26.270) – art. 37; Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley 27.506) – art. 39; Régimen de devolución del saldo a favor técnico de IVA por la adquisición, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital (art. 24.1 de la ley del gravamen) – art. 38.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 92/2025. Tucumán: Uso obligatorio del sistema S.I.Re. para agentes de percepción desde enero 2026.

Mediante la presente resolución la Dirección General de Rentas de Tucumán establece que, a partir del 12 de enero de 2026, los agentes de percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (escribanos y adscriptos designados por RG DGR N° 73/11) deberán utilizar obligatoriamente el sistema informático S.I.Re. – Sistema Integrado de Recaudaciones (aprobado por RG DGR N° 42/24) para presentar sus declaraciones juradas. Las presentaciones correspondientes a períodos anteriores se realizarán conforme al procedimiento vigente en esos períodos. Además, se aprueban los nuevos formularios generados por el sistema (F.813/D y anexos) y se dispone que la resolución rige partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 93/2025. Tucumán: nuevos contribuyentes excluidos de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán dispone la incorporación de nuevos contribuyentes a la nómina de “Excluidos de Percepciones y Retenciones” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo previsto en el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias.

La exclusión alcanza a los sujetos detallados en los Anexos I y II de la resolución, con vigencia para el primer trimestre de 2026 (Anexo I) y para el primer y segundo trimestre de 2026 (Anexo II).

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 94/2025. Excluyen contribuyentes de regímenes de retención y percepción.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán resuelve incorporar a la nómina de contribuyentes “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista en el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, a determinados sujetos detallados en el Anexo de la presente resolución, con vigencia para el primer trimestre del año calendario 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 95/2025. Se prorroga el plazo para obligaciones tributarias vencidas el 26/12/2025.

Mediante la presente resolución, se dispone que las declaraciones juradas y pagos correspondientes a vencimientos del 26 de diciembre de 2025 se considerarán presentados en término si fueron efectuados hasta el 29 de diciembre inclusive. Esta medida alcanza al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anticipo 11/2025 para CUIT terminados en 8 y 9), al Impuesto a los Juegos de Azar Autorizados (Quiniela y agentes de retención, período 12/2025, semana 4) y al Impuesto de Sellos (agentes de percepción – escribanías, período 12/2025, semana 2).

LEY (La Rioja) 10.852. Ley impositiva 2026.

A través de la presente ley se establece el régimen tributario provincial para 2026, fijando alícuotas, mínimos y montos fijos para impuestos inmobiliarios, automotores, sellos, ingresos brutos y tasas retributivas de servicios.

Incluye beneficios por pago contado y descuentos por cumplimiento, determina sanciones e intereses por incumplimientos, fija un monto no imponible para profesiones liberales, regula exenciones específicas y crea incentivos ambientales. También incorpora el Código de Operación de Traslado (COT) para transporte de bienes, actualiza procedimientos de determinación de oficio y presunciones especiales, y faculta a la Función Ejecutiva para ajustes y elaboración del texto ordenado del Código Tributario. La vigencia rige desde el 1 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 406/2025. Calendario de vencimientos IIBB 2026 para contribuyentes directos y Convenio Multilateral.

Mediante la presente resolución se establece el calendario de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el período fiscal 2026, fijando las fechas para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales de contribuyentes directos y para los inscriptos en el Convenio Multilateral, adhiriendo al cronograma dispuesto por la Comisión Arbitral.

Además, determina como vencimiento para la declaración jurada anual 2025 el 31 de marzo de 2026 para contribuyentes directos y el 30 de junio de 2026 para el formulario CM05 de Convenio Multilateral. Se aclara que, si la fecha coincide con día inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 291/2025. Establecimiento de feria fiscal para enero 2026.

A través de la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Corrientes establece feria fiscal del 2 al 16 de enero de 2026, durante la cual no se computarán plazos administrativos en trámites vinculados a tributos, ampliándose de oficio los términos procedimentales. Se aclara que esta feria no afecta ni prorroga los vencimientos impositivos fijados por la normativa fiscal o el calendario dispuesto por el Poder Ejecutivo.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 292/2025. Reglamentación de bonificación en ingresos brutos por adhesión a la Canasta Navideña.

A través de la presente resolución se reglamenta la bonificación del 15% en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el mes de diciembre de 2025, prevista en el Decreto N° 55/2025, aplicable a contribuyentes que hayan suscripto el Convenio de Adhesión a la Canasta Navideña 2025, no registren deudas exigibles (salvo en planes vigentes) y cumplan las condiciones establecidas.

El beneficio se computará sobre ventas de productos alimentarios y deberá declararse consignando el impuesto total y abonando el importe neto de la bonificación. Se prevé la caducidad automática del régimen ante incumplimientos, diferencias en declaraciones, falta de pago o infracciones al convenio, haciendo exigible la deuda con sus accesorios. La Dirección verificará el cumplimiento y emitirá resolución reconociendo la bonificación. El régimen rige exclusivamente para diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 293/2025. Actualización del nomenclador NAES y sustitución de códigos de actividades.

Mediante la presente resolución, la Dirección General de Rentas de Corrientes dispone la adhesión a las modificaciones del Nomenclador NAES aprobadas por las Resoluciones Generales N° 12/2025 y N° 19/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para su aplicación a contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se actualiza el nomenclador NAES con alícuotas e impuestos mínimos conforme al Anexo I, modificando los anexos de las Resoluciones Generales N° 219/2021 y N° 233/2022. Asimismo, se establece la sustitución de códigos de actividades: 530090 por 530099, 631110 por 631119, 631120 por 631129 y 649290 por 649299. La norma rige desde el 1 de enero de 2026.

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Novedades Impositivas 30/12/25

Resolución General (ARCA) 5806/2025. Extensión del plazo para suspensión de juicios de ejecución fiscal y cautelares en entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Mediante la presente resolución, se extiende hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Economía. Se aclara que la medida aplica a entidades registradas ante ARCA al 23 de diciembre de 2025 y no limita las facultades del organismo en casos de grave afectación del interés fiscal, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Resolución General (ARCA) 5807/2025. Prórroga de la suspensión de percepciones de Ganancias e IVA en importaciones de productos esenciales.

Mediante la presente resolución se prorroga hasta el 30 de junio de 2026 la suspensión de las percepciones de Impuesto a las Ganancias y IVA aplicables a las importaciones definitivas de determinados productos de la canasta básica y medicamentos, así como insumos para el sector productivo de las MiPyMEs con “Certificado MiPyME”. La medida, que reemplaza el plazo anterior fijado al 31 de diciembre de 2025, mantiene la vigencia de los beneficios en línea con la política económica nacional.

RESOLUCIÓN (ME) 2123/2025. Neuquén: declaración de emergencia agropecuaria para explotaciones afectadas por sequía.

A través de la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Neuquén para explotaciones ganaderas, forestales, acuícolas y apícolas afectadas por sequía, desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, excluyendo los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y Confluencia. Se fija el 30 de junio de 2026 como fecha de cierre del ciclo productivo y se establece que los productores deberán presentar certificado provincial para acceder a los beneficios previstos en la Ley 26.509.

El Gobierno provincial remitirá el listado de afectados a la Comisión Nacional, y las entidades bancarias y ARCA deberán garantizar la aplicación de los beneficios fiscales y crediticios correspondientes.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 35/2025. Modificación de la reglamentación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias.

A través de la presente resolución normativa se establece la aplicación, durante el ejercicio fiscal 2026, considerando a tal efecto las previsiones de la Resolución Normativa N° 31/2020 con adecuaciones específicas para el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades portuarias. Entre los principales cambios:

  • Se determina que el adicional será abonado por quienes exploten terminales portuarias en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo entes públicos no estatales, puertos particulares, consorcios de gestión y concesionarios.
  • Se fija la declaración y pago mensual del impuesto y del adicional, conforme a los mecanismos vigentes.
  • Se actualizan los montos del adicional: $700 por tonelada cargada; $2.100 por tonelada descargada; $340 por tonelada removida.
  • Se establecen los vencimientos según el calendario fiscal 2026.

La norma comenzará a regir el 1° de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (API Santa Fe) 41/2025. Prórroga del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor.

Mediante la presente resolución se dispone la prórroga del Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a contribuyentes inscriptos en el Régimen General y en el Régimen de Convenio Multilateral.

Se modifica el artículo 16° de la Resolución General N° 31/2025, estableciendo que el PSDC mantendrá su vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 28/2025. Implementación de la Declaración Jurada Simple en Ingresos Brutos.

A través de la presente resolución la Dirección General de Rentas de Córdoba implementa la Declaración Jurada Simple (Proforma) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando una nueva sección a la Resolución Normativa N° 1/2023.

Este mecanismo, basado en información disponible en la Administración, estará inicialmente habilitado para contribuyentes locales notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico, quienes podrán aceptar o modificar los datos propuestos en el sistema SIFERE Locales.

La aceptación de la proforma no limita las facultades de verificación y fiscalización posteriores. La medida rige a partir del día de hoy y será aplicable a las declaraciones juradas correspondientes a anticipos y/o saldos de diciembre de 2025.

LEY (Río Negro) 5837. Ley Impositiva 2026.

Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026. Sus principales disposiciones son:

  • Impuesto Inmobiliario: Se fijan las alícuotas y los mínimos según tipo de inmueble y valuación fiscal. Tope de aumento: 25%. Beneficio del 0,7% para inmuebles turísticos sin deuda.
  • Ingresos Brutos: Alícuotas por actividad (0% para agro, hasta 9% para servicios financieros). Faculta al Ejecutivo a modificar hasta 30%.
  • Impuesto de Sellos: Actos sobre inmuebles y contratos gravados con 10%, salvo excepciones. Montos fijos para actos indeterminados.
  • Bonificaciones: Por cumplimiento fiscal (5% automotores/inmuebles, 10% Ingresos Brutos MiPyMEs en parques industriales, hasta 20% por pago anual).
  • Otras disposiciones: Tasas por trámites administrativos y judiciales; régimen para declarar mejoras; facultades para reglamentación.

La ley regirá desde el 1° de enero de 2026.

LEY (San Juan) 2803-I. Ley Impositiva 2026.

Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026. Sus principales disposiciones son:

  • Impuesto Inmobiliario: Alícuotas según tipo de inmueble: urbanas 0,70%, rurales 1,20%, baldíos 3%. Mínimo anual $33.000. Beneficios por pago anticipado hasta 15%.
  • Ingresos Brutos: Alícuota general 3%. Especiales: 0,75% producción primaria, 1,5% industria, hasta 15% actividades recreativas. Descuentos por pago anticipado hasta 30%.
  • Impuesto de Sellos: Actos y contratos gravados entre 0,09% y 1,30%. Mínimo 20 U.T. Adicional del 20% para Acción Social.
  • Bonificaciones: Por cumplimiento fiscal y pago anticipado en Inmobiliario, Automotores e Ingresos Brutos. Hasta 50% en casos especiales.
  • Otras disposiciones: Tasas por trámites administrativos y judiciales, canon hídrico, transporte, minería, ambiente. Facultades para reglamentación y actualización.

La ley regirá desde el 1° de enero de 2026.

LEY (San Juan) 2802-I – Modificaciones al Código Tributario.

Mediante la presente Ley se aprueban modificaciones al Código Tributario (Ley N° 151-I) para el año 2026. Sus principales disposiciones son:

  • Contribuyentes: Se redefine la enumeración (personas humanas, jurídicas, fideicomisos, asociaciones). Exención para actuaciones del Fiscal de Estado y abogados municipales en ejercicio de sus funciones.
  • Responsabilidad solidaria: Representantes, agentes de retención/percepción, sucesores y terceros que faciliten incumplimientos responden con bienes propios.
  • Deberes formales: Infracciones sancionadas con multas fijadas en la Ley Impositiva Anual. Plazo de pago: 15 días de notificada. Reincidencia: nueva infracción en el mismo ejercicio.
  • Procedimiento sancionatorio: Sumario con derecho de defensa, pruebas y alegatos. Resolución dentro de los 30 días de presentados o no los alegatos. Reincidencia: 2 años (arts. 49 y 50) y 5 años (arts. 51 y 52).
  • Ingresos Brutos: Se ratifica el hecho imponible sobre toda actividad habitual y onerosa en la provincia. Se actualizan exenciones subjetivas (Estado, Iglesia, ONGs, organismos internacionales) y objetivas (trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, exportaciones, educación, producción primaria con requisitos).
  • Régimen Simplificado: Se equipará a las categorías del Monotributo nacional. Incluye todas las obligaciones en un pago mensual fijo. No se aplican las Exenciones del art. 120.
  • Impuesto de Sellos: Se regulan prórrogas, adendas y modificaciones contractuales. Se amplían exenciones (Estado, sociedades, operaciones financieras, contratos agropecuarios, exportaciones, seguros agrícolas, programas provinciales).
  • Tasas retributivas: Servicios registrales, notariales y judiciales sujetos a tasas fijadas por Ley Impositiva Anual.

La ley regirá desde el 1° de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 498/2025. Prórroga del régimen especial de regularización fiscal.

Mediante la presente resolución se dispone la prórroga hasta el 31 de enero de 2026 del Régimen Especial de Regularización Transitoria, creado para facilitar la cancelación voluntaria de obligaciones fiscales en instancia administrativa y judicial, manteniendo los mismos términos y condiciones establecidos por las Resoluciones N° 243/25 y 336/25, con el objetivo de promover el cumplimiento tributario y reducir la litigiosidad, en atención al contexto económico y al alto nivel de adhesión al régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 979/2025. Adecuación del régimen de facilidades de pago permanente.

A través de la presente resolución la Agencia de Recaudación Fueguina dispuso la adecuación del régimen permanente de facilidades de pago, sustituyendo artículos de la Resolución General AREF Nº 772/25.

Se establece que podrán regularizarse deudas por Ingresos Brutos (en todas sus modalidades), Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, sanciones, intereses, honorarios y conceptos vinculados, incluyendo obligaciones en ejecución fiscal, discusión administrativa o judicial, agentes de retención y percepción, procesos universales y planes caducos.

Se incorporan tasas de verificación de procesos productivos. Los planes se otorgarán en cuotas mensuales bajo sistema francés, con mínimos diferenciados según el tipo de deuda ($20.000, $100.000 y $500.000) y límites de hasta 36 cuotas para obligaciones propias, 24 para planes caducos o en instancia judicial, 12 para honorarios y 6 para agentes de retención.

Se fijan tasas de interés entre 1,5% y 3% para contribuyentes, y 5% para agentes de retención.

Se detallan requisitos previos para la adhesión, incluyendo presentación de declaraciones juradas y documentación respaldatoria, y se regula el procedimiento para la liquidación, notificación y pago inicial. La norma entra en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 980/2025. Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas.

A través de la presente resolución general se reglamenta el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2025, estableciendo que los contribuyentes podrán adherir hasta el 21 de febrero de 2026, con posibilidad de prórroga por 30 días.

El régimen incluye obligaciones por Ingresos Brutos (todas sus modalidades y alícuotas adicionales), Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural, tasas, cargos por liquidación, honorarios y multas formales, cualquiera sea su estado administrativo o judicial. Se prevén planes de pago de hasta 60 cuotas para PyMEs y 36 para grandes contribuyentes, con remisión de intereses y condonación de multas automáticas, según la cantidad de cuotas elegidas. La adhesión se realizará exclusivamente por medios electrónicos, requiriendo la exteriorización previa de la deuda y el pago de la primera cuota para confirmar el plan. El acogimiento implica renuncia a acciones y recursos, novación de la deuda y suspensión de prescripción, mientras que la caducidad por incumplimiento conlleva la pérdida de beneficios. Se regulan además condiciones para reformulación de planes vigentes, medidas cautelares, garantías para deudas superiores a $25 millones y la utilización del domicilio electrónico para notificaciones.

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Novedades Impositivas 29/12/25

Presupuesto 2026 y Ley de Inocencia Fiscal – Aprobación por parte del Senado.

Como es de público conocimiento, la Cámara de Senadores aprobó el viernes pasado la ley de presupuesto para el año 2026 y la ley de Inocencia Fiscal. Por su parte la Ley de Inocencia Fiscal introduce una reforma estructural en la relación fisco y contribuyente. Los puntos más significativos son:

  • Nuevo marco tributario basado en la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, limitando la discrecionalidad fiscal.
  • Actualiza significativamente los montos de la Ley Penal Tributaria e incorpora nuevas figuras de extinción penal. Evasión simple: a $100 millones; Evasión agravada: a $1.000 millones; Evasión de seguridad social: a $7 millones; Uso de facturas apócrifas: $100 millones
  • Extinción de la Acción Penal por pago total a ARCA. Este beneficio podrá ser utilizado una sola vez por cada contribuyente.
  • Prescripción. Se reduce el plazo de prescripción de obligaciones tributarias de cinco a tres años.
  • Aumento significativo de la Sanción de Multa por incumplimientos formales.
  • Régimen Simplificado de Ganancias.

La ley fue aprobada por el Senado en el día 27/12/2025, pero aún no se encuentra publicada en el Boletín Oficial y resta su reglamentación.

Resolución General (ARCA) 5805/2025. Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas.

Mediante la presente Resolución, se actualiza el procedimiento simplificado para la importación definitiva de mercaderías sin fines comerciales o industriales por personas físicas, estableciendo que se formalice mediante el sistema previsto en la RG 3.628 y digitalizando el formulario OM-2153-A, disponible en el sitio web del organismo.

Se permite el ingreso de bienes nuevos o usados para uso personal, siempre que no se presuma finalidad comercial, y se mantiene la obligación de pagar derechos y gravámenes, así como cumplir con prohibiciones y controles de terceros organismos. Además, se delega en la Dirección General de Aduanas la facultad de ajustar requisitos formales para garantizar el control aduanero. La norma entra en vigencia a partir del día de hoy, fecha en la cual se publicó en el Boletín Oficial.

Resolución General (ARCA) 5797/2025. Nota aclaratoria.

Mediante esta Resolución General se corrige el texto publicado en el Boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2025. En el Artículo 10, donde se indicaba que la excepción aplicaba al “punto 6” del Anexo III, debe leerse “punto 7”. El resto del contenido permanece inalterado.

DECRETO 923/2025. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para MiPyMEs.

A través del presente decreto se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el beneficio que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, previsto originalmente por el Decreto 394/2023 y prorrogado por el Decreto 1137/2024. La medida se aplicará a las remuneraciones devengadas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.

El decreto entra en vigencia desde el día de hoy y rige para hechos imponibles perfeccionados a partir de esa fecha.

RESOLUCIÓN (ME) 2109/2025. Nueva prórroga en procesos de ejecución para entidades sin fines de lucro y sector salud.

Mediante la presente Resolución se prórroga hasta el 31 de julio de 2026 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, prevista originalmente en la Resolución 1445/2024 y sus sucesivas prórrogas.

La resolución aclara que, para el cumplimiento de la condición establecida en el punto (i) del artículo 1° de la Resolución 1445/2024, deberá considerarse la fecha de dictado de la presente norma. La disposición entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (29/12/2025).

RESOLUCIÓN (SE) 606/2025. Adecuaciones al Plan de reaseguro y potenciación de la producción federal de hidrocarburos.

A través de la presente Resolución se establece adecuaciones al Plan Gas.Ar para avanzar hacia contratos directos entre productores y distribuidoras, eliminando la intermediación de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (EA).

Las principales medidas son: cesión de contratos a distribuidoras supervisada por ENARGAS; simplificación de obligaciones para productores (sin reportes trimestrales ni cálculo con factor 0,7); pago provisorio del 90 % de la compensación; y un proceso de adhesión voluntaria por TAD en 30 días. Tras la adhesión, se deberán presentar nuevos contratos ante la Secretaría y ENARGAS. La norma busca normalizar el mercado, reducir intervención estatal y mantener tarifas sin cambios. La resolución entra en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 273/2025. Modificaciones al régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y suspensión de nuevas autorizaciones hasta diciembre de 2026.

Mediante la presente Resolución se introduce modificaciones sustanciales al régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y dispone la suspensión de nuevas autorizaciones para funcionar hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre los principales cambios se destacan:

  • Revisión normativa: Actualización de artículos del Anexo de la Resolución N° 21/21, incluyendo condiciones para aportes al Fondo de Riesgo, eliminación del tiempo mínimo de permanencia para aportes sin beneficio fiscal, y definición precisa de erogaciones imputables al Fondo.
  • Obligaciones informativas: Refuerzo del régimen de remisión mensual de datos y ampliación del intercambio de información con ARCA.
  • Estatutos y contratos: Exigencia de inscribir reformas estatutarias junto con texto ordenado y adecuación de contratos con custodios bajo control de la autoridad.
  • Inversiones: Incorporación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME como instrumentos autorizados y ajustes en límites y condiciones de inversión.
  • Régimen sancionatorio: Redefinición de infracciones leves, graves y muy graves, incorporación de nuevas tipificaciones y sanciones para personas en cargos directivos (multas de $500.000 a $5.000.000 e inhabilitaciones).
  • Suspensión de aumentos del Fondo de Riesgo: Hasta el 31/12/2026, se suspenden autorizaciones para incrementos del Fondo.
  • Adecuación estatutaria y operativa: Las SGR deberán revisar estatutos, políticas de inversión y procedimientos internos para ajustarse a las nuevas disposiciones.

La norma entra en vigencia desde el día de hoy.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 580/2025. Feria fiscal y suspensión de plazos en procedimientos tributarios – Enero 2026.

A través de la presente Resolución establece una feria fiscal y suspensión de plazos administrativos en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se dispone que entre el 2 y el 15 de enero de 2026 no se computarán plazos procedimentales para actuaciones administrativas vinculadas con determinación, fiscalización y percepción de tributos, ni para sanciones por infracciones. Durante este período, la AGIP mantiene sus facultades de control y podrá habilitar días y horas para trámites urgentes mediante resolución fundada. Los plazos para responder requerimientos notificados en esas fechas comenzarán a correr desde el primer día hábil posterior a la feria. La medida no afecta términos de prescripción ni procedimientos ajenos a la materia tributaria, y excluye los plazos relacionados con el Régimen Penal Tributario. La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2026.

LEY (La Pampa) 3636.  Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Fiscal

Mediante la presente Ley se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026 y sus modificaciones en el Código Fiscal. Sus principales modificaciones son:

  • Impuesto Inmobiliario: Se fijan alícuotas y mínimos para inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluyendo baldíos y propiedades con mejoras. Se establecen bonificaciones por buen cumplimiento y se suspende el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional para 2026.
  • Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas: Se actualizan importes y alícuotas, facultando al Poder Ejecutivo a adecuarlos hasta un 30%.
  • Otros tributos: Se regulan el Impuesto a las Rifas, Lotería y Fondo de Emergencia Agropecuaria, fijando alícuotas y montos específicos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se establecen alícuotas generales y diferenciales, mínimos mensuales, beneficios para actividades industriales y mineras, y bonificaciones por cumplimiento.
  • Otras disposiciones: Se fijan deducciones especiales, sanciones, mecanismos de regularización y vigencia de valuaciones fiscales.

La ley regirá desde el 1° de enero de 2026 y será aplicable hasta la aprobación de la Ley Impositiva 2027.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 20/2025. Implementación del sistema C.A.B.I. para control automatizado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente Resolución se aprueba el Sistema de Control Automático de Bases Imponibles (C.A.B.I.) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a optimizar la fiscalización mediante el cruce automatizado de datos declarados por contribuyentes con información proveniente de agentes de recaudación y otros registros provinciales.

El sistema permitirá resolver trámites en línea sin intervención manual, aunque no limita las facultades de verificación y determinación de la Dirección General de Rentas. Asimismo, se aprueban los porcentajes ponderadores aplicables a las bases imponibles declaradas. La norma busca fortalecer la transparencia, agilizar procesos y mejorar la eficiencia en la administración tributaria provincial. La norma entra en vigencia a partir del día de hoy.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 21/2025.  actualización del procedimiento para compensación automática en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A través de la presente Resolución se establece un nuevo procedimiento para la compensación automática de saldos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando el control del sistema C.A.B.I. aprobado por la Resolución General N° 20/2025. Sustituye el Anexo II de la Resolución General N° 28/2014 (modificado por la RG N° 16/2023) y deroga el Anexo III incorporado por la misma. La medida incrementa el importe compensable en forma automática para agilizar la resolución de solicitudes y entró en vigor a partir del 16 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 22/2025.  modificación del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio 2026.

Mediante la presente Resolución se actualiza el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ejercicio fiscal 2026, incorporando las modificaciones aprobadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Resolución General N° 12/2025). La norma incluye nuevos códigos, modifica descripciones y sustituye determinados códigos existentes, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, siendo de uso obligatorio en las declaraciones juradas de contribuyentes que desarrollen actividades exclusivamente en la provincia.

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Novedades Impositivas 26/12/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5803 – ARCA unifica el procedimiento para la solicitud de la CUIT y elimina la CDI.

Se unifica el procedimiento aplicable a la solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción ante la ARCA de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, siempre que no se encuentren alcanzados por regímenes de inscripción específicos.

Por su parte, se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, sustituyéndolo por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través del mecanismo habilitado a tal fin.

RESOLUCIÓN GENERAL 5804 – ARCA redefine los datos que deben aportar los prestadores de servicios de procesamiento de pagos electrónicos y billeteras virtuales.

A través de la presente se modifica la información que deberán suministrar los agentes alcanzados por el régimen de información de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, correspondientes a los proveedores de servicios de pago.

En ese sentido, se establece que las disposiciones resultarán de aplicación a las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.

RESOLUCIÓN 556/2025 – CABA: AGIP excluye sujetos como agentes de percepción de Patentes y Sellos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos excluye a determinados responsables del régimen de percepción aplicable al Impuesto sobre Patentes y al Impuesto de Sellos en la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha exclusión se instrumenta mediante un listado anexo y rige a partir del 1° de enero de 2026.

RESOLUCIÓN 558/2025 – CABA: Modificación del procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos actualiza los requisitos para acceder al régimen de devolución expeditiva de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, elevando el monto máximo del saldo acumulado habilitado de $ 10.000.000 a $ 15.000.000.

RESOLUCIÓN 559/2025 – CABA: Adecuación de la reglamentación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos a partir del 1° de enero de 2026.

Con motivo de la incorporación al Sistema Único Tributario de los pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridos al Monotributo nacional y al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos local, la AGIP reglamenta y actualiza la normativa vinculada a la inscripción de los contribuyentes, su categorización y recategorización, la modificación de datos, la exclusión del régimen, la baja automática por falta de ingreso de las cuotas, el pago de las obligaciones tributarias, los beneficios fiscales, entre otros aspectos.

En ese marco, se establece que las presentes modificaciones resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2026.

LEY 14426 – Santa Fe: Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el período fiscal 2026.

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe actualiza para el período fiscal 2026 las alícuotas y parámetros de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, manteniendo los beneficios para las PyMES y el principio de estabilidad fiscal.

En materia de Ingresos Brutos, se elevan los topes de exención aplicables a la locación de inmuebles y a determinadas actividades industriales, se ajustan las escalas del régimen simplificado y se incrementa el valor del módulo tributario.

Por su parte, en el Impuesto de Sellos se amplían las exenciones y se actualizan los valores vigentes. Asimismo, el Código Fiscal incorpora la figura del domicilio fiscal electrónico, redefine las sanciones por omisión y actualiza los montos aplicables a las devoluciones.

DECRETO 3920-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos, para determinadas actividades de elaboración de productos alimenticios y actualización de parámetros.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive la vigencia de la alícuota diferencial del 3,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los ingresos provenientes de ventas a consumidores finales de bienes derivados de las actividades comprendidas en los códigos 154110, 154120, 154191 y 154199 del Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Ley N° 8467, art. 7).

Asimismo, se actualizan los parámetros de acceso a la alícuota reducida del 2,5%, fijándose nuevos topes de ingresos atribuibles a la provincia en $179.643.000 para el período fiscal 2024 y en $29.940.500 para los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2025.

DECRETO 3921-3/2025 – Tucumán: Prórroga del beneficio de reducción de alícuotas para la actividad industrial manufacturera en impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive el beneficio de reducción de alícuotas aplicable a las ventas de bienes provenientes de la actividad industrial manufacturera (Dcto. N° 3800-3/2005), siempre que dichas ventas se realicen a consumidores finales, ya sea directamente desde los establecimientos productivos o a través de internet (e-commerce).

DECRETO 3922-3/2025 – Prórroga y ajuste de parámetros para alícuota reducida en ventas de productos farmacéuticos.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del régimen que establece una alícuota diferencial del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades mayoristas y minoristas de productos farmacéuticos (Dcto. N° 721-3/2018).

Asimismo, se actualizan los parámetros para acceder al beneficio, fijándose como condición que los ingresos atribuibles a la provincia no superen los $94.357.550 para el período fiscal 2024 y, para los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2025, que los ingresos obtenidos durante los dos primeros meses no excedan los $15.741.250.

LEY 3542 – Neuquén: modificaciones al Código Fiscal de la Provincia a partir del 2026.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal, las cuales resultan aplicables a partir del período fiscal 2026.

En materia de obligaciones tributarias, se unifican los plazos de prescripción en cinco (5) años para la mayoría de los tributos, elevándose a diez (10) años específicamente para el Impuesto de Sellos. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se crea un Régimen Simplificado obligatorio para monotributistas y se amplían las exenciones para sectores estratégicos, tales como la producción primaria, software y exportaciones.

Asimismo, se actualizan los procedimientos de determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos en los casos de transmisiones de dominio y aportes societarios, estableciéndose que el tributo deberá liquidarse sobre el mayor valor entre el precio pactado y la valuación fiscal especial.

RESOLUCIÓN 405/2025 – Neuquén: Calendario de vencimientos 2026.

La Dirección Provincial de Rentas establece el cronograma de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2026, aplicable a los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, así como a los regímenes SIRCAR, SIRCREB, SIRCUPA y SIRTAC.

RESOLUCIÓN GENERAL 26/2025 – Misiones: Pautas para la feria administrativa y suspensión parcial de plazos fiscales.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones establece pautas para garantizar la prestación de servicios esenciales durante la feria administrativa (Dcto. N° 2318/2025).

En tal sentido, se dispone la suspensión exclusiva de los plazos correspondientes a los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, así como de los recursos de reconsideración y apelación, manteniéndose operativas el resto de las gestiones.

Asimismo, se establece un horario reducido de atención al público en todas las oficinas, que regirá de 6:45 a 14:30 horas.

LEY 5927 – Catamarca: Ley impositiva 2026 y modificaciones al Código Tributario.

Se establecen las alícuotas, montos y parámetros aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2026. Asimismo, se fija el valor de la unidad tributaria en $101,50 y se introducen modificaciones al Código Tributario con vigencia para dicho ejercicio.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinan alícuotas generales que oscilan entre el 0,75% y el 7%, estructuradas en tramos según el nivel de ingresos, y se prevén beneficios para nuevos contribuyentes, exenciones para actividades vinculadas a la economía social y la actualización de los importes del Régimen Simplificado.

Respecto del Impuesto de Sellos, se regulan las operaciones sobre inmuebles, automotores y contratos vinculados a criptoactivos, con la correspondiente actualización de escalas y montos mínimos aplicables.

En relación con el Impuesto Inmobiliario, se establecen categorías diferenciadas para inmuebles urbanos, rurales y comuneros; y se incorporan beneficios por productividad y exenciones para vivienda única, créditos hipotecarios y jubilados, sujetas a determinados límites de valuación fiscal.

En cuanto al Impuesto Automotor, la base imponible se determina en función de la valuación fiscal nacional, fijándose un tope de incremento del 29,6% respecto del período fiscal 2025. Asimismo, se establecen categorías para vehículos convencionales, productivos y eléctricos, y se contemplan descuentos por pago anual anticipado y por adhesión al débito automático.

Por otro lado, se introducen modificaciones al Código Tributario, incorporándose disposiciones relativas al domicilio fiscal electrónico, sanciones por incumplimientos formales y responsabilidad solidaria, así como ajustes en los procedimientos de determinación y fiscalización tributaria.

RESOLUCIÓN 43/2025 – Chaco: calendario de vencimientos 2026 para tributos provinciales.

Se establecen los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Salud Pública y demás tributos correspondientes al período fiscal 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 36/2025 – Formosa: Incorporación de subproductos del arroz y actualización de valores fiscales mínimos.

Se incorporan subproductos del arroz al régimen de valores fiscales y se actualizan los precios de referencia aplicables a su comercialización.

RESOLUCIÓN 37/2025 – Santa Fe: Actualización del régimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fé introduce modificaciones al régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporando un padrón mensual de alícuotas (PARP), de utilización obligatoria para los agentes de recaudación.

En este marco, se destaca la actualización de los montos mínimos para la práctica de retenciones, fijándose en $650.000 con carácter general y en $180.000 para supuestos especiales, y para las percepciones, en $360.000 con carácter general y $650.000 para operaciones vinculadas a carnes.

Asimismo, se elevan los ingresos exigidos para actuar como agente de recaudación, estableciéndose en $3.000.000.000 para operaciones en la provincia de Santa Fe y en $3.500.000.000 a nivel total.

Por otra parte, se redefine el concepto de habitualidad, considerándose tal la realización de tres operaciones mensuales por importes superiores a $30.000.

Además, se establecen alícuotas especiales para determinadas operaciones y una alícuota del 5% para sujetos no incluidos en el padrón, la cual se eleva al 6% en el caso de las percepciones.

Finalmente, se regulan las excepciones, la emisión de constancias de exención y los procedimientos de inscripción y baja de agentes a través del Sistema Integral de Administración Tributaria.

Las modificaciones dispuestas resultan de aplicación a partir de la publicación del padrón correspondiente.

DECRETO 3919-3/2025 – Tucumán: Suspensión de plazos administrativos en materia tributaria durante enero 2026.

El Poder Ejecutivo dispone la suspensión del cómputo de los plazos procedimentales en la Dirección General de Rentas durante todo el mes de enero de 2026.

La medida no afecta las facultades de control del organismo ni obsta a la realización de trámites urgentes, los cuales podrán habilitarse mediante resolución debidamente fundada.

Asimismo, se establece que los plazos para responder requerimientos y citaciones notificadas durante dicho período comenzarán a correr a partir del primer día hábil posterior.

LEY 4213-F – Chaco: Restablecimiento del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.

Se restablece la vigencia del régimen de regularización excepcional (Ley F-3898), aplicable a las obligaciones tributarias provinciales vencidas al 31 de octubre de 2025, la cual podrá realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2026.

Al respecto, se destaca la incorporación de beneficios consistentes en la condonación de multas por infracciones formales y materiales cometidas hasta dicha fecha, con alcance general para las infracciones anteriores al 31 de diciembre de 2023 y carácter condicional para las posteriores.

Se prevé, además, la suspensión y el archivo de los sumarios en caso de financiación de la deuda, así como la posibilidad de incluir planes de pago caducos.

Finalmente, se limita la iniciación de nuevas acciones judiciales hasta el 31 de mayo de 2026, salvo en los supuestos de prescripción.

RESOLUCIÓN GENERAL 42/2025 – Chaco: Suspensión de plazos administrativos en la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria Provincial adhiere a la suspensión de plazos dispuesta por el Poder Ejecutivo y establece que no correrán los términos administrativos entre el 15 de diciembre de 2025 y el 30 de enero de 2026.

Dicha medida alcanza a la totalidad de los procedimientos internos del organismo, configurando un período de inactividad administrativa que deberá ser tenido en cuenta por contribuyentes y profesionales a los fines del cómputo de vencimientos y la tramitación de gestiones.

RESOLUCIÓN GENERAL 33/2025 – San Luis: Graduación de multas por incumplimiento de deberes formales en el Código Tributario para el año 2026.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos establece la graduación de las multas aplicables por incumplimientos a los deberes formales, fijando importes mínimos y máximos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Impositiva Anual 2026.

A tal efecto, se prevén criterios diferenciales según el tiempo transcurrido para la comunicación de cambios relevantes, la gravedad de la infracción y su reiteración.

La norma tendrá vigencia para los incumplimientos verificados a partir del 1° de enero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 1732/2025 – Jujuy: Calendario de vencimientos y actualización de Unidad Fiscal para 2026.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy establece el calendario de vencimientos correspondiente al período fiscal 2026, comprendiendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto Automotor, el derecho de explotación de minerales y los regímenes especiales de pago.

Asimismo, fija el valor de la Unidad Fiscal en $300.000, parámetro que será utilizado para la categorización de los contribuyentes como grandes, pequeños y sujetos al Convenio Multilateral.

RESOLUCIÓN GENERAL 1733/2025 – Jujuy: Ampliación del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos a nuevas categorías del Monotributo.

La Dirección Provincial de Rentas amplía el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes locales comprendidos en las categorías D a K del Monotributo nacional, además de aquellos ya incluidos en las categorías A, B y C. La adhesión operará de manera automática en función de la categoría declarada ante la ARCA, y el ingreso del impuesto se efectuará conjuntamente con el componente nacional a través del Sistema Único Tributario.

Los contribuyentes incorporados quedarán exceptuados de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales y anuales bajo el régimen general, así como de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y recaudación bancaria.

RESOLUCIÓN GENERAL 40/2025 – Santiago del Estero: feria fiscal desde el día 1 al 16 de Enero del año 2026.

Se establece la Feria Fiscal desde el día 1 al 16 de enero de 2026, disponiéndose la interrupción del cómputo de los plazos procedimentales durante los días hábiles administrativos comprendidos en dicho período.

LEY 1603 – Tierra del Fuego: Implementación de un régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas tributarias vencidas.

Se establece un régimen de regularización aplicable a las deudas cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 30 de noviembre de 2025, alcanzando a la totalidad de los tributos previstos en el Código Fiscal Unificado y en leyes especiales.

Al respecto, se destaca que las obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial podrán incluirse en el régimen, siempre que el contribuyente formule el allanamiento incondicional correspondiente.

Asimismo, el principal beneficio radica en la remisión de intereses y recargos, conforme a una escala que promueve la cancelación anticipada de la deuda, junto con la condonación de multas por infracciones formales ya cumplidas.

En cuanto a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se prevé la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas, mientras que para los grandes contribuyentes el financiamiento podrá extenderse hasta un máximo de 36 cuotas, aplicándose una tasa de interés del 2% mensual. Por su parte, quedan excluidas las retenciones no ingresadas y las deudas que cuenten con denuncia penal previa. A su vez, se admite la reformulación de planes de pago vigentes bajo las nuevas condiciones establecidas y se dispone que la falta de pago de cuatro cuotas producirá la caducidad del plan, con la consecuente pérdida de la totalidad de los beneficios otorgados.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 23/12/25

RN 33/2025 – Buenos Aires: Modificación de las tasas de interés a partir el 1° de enero de 2026.

 ARBA establece, a partir del 1° de enero de 2026, una tasa de interés resarcitorio del 3,0% mensual aplicable ante la falta de pago de obligaciones fiscales.

Asimismo, fija una tasa de interés mensual del 4,5%, de carácter no acumulativo, aplicable a los cobros de deudas por la vía de apremio, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

RN 34/2025 – Buenos Aires: Adecuación del nomenclador NAIIB-18 y reempadronamiento para contribuyentes locales de ingresos brutos con determinadas actividades.

 ARBA actualiza el Nomenclador NAIIB-18 y las tablas de equivalencias, con el objeto de armonizarlos con el sistema federal, en virtud de la reciente modificación dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante la RG (CACM) N° 19/2025.

Como consecuencia de dicha adaptación, aquellos contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (salvo aquellos adheridos al Régimen Simplificado) que desarrollen alguna de las actividades incorporadas o modificadas por esta normativa, deberán reempadronarse a través del procedimiento dispuesto en la RN 53/20010 y sus modificatorias, entre el 1° y el 31 de enero de 2026.

DECRETO 3237/2025 – Santa Fe declara días inhábiles administrativos para el 24 y 31 de diciembre.

 Se declara asueto para el personal de la Administración Pública provincial de Santa Fe, los días 24 y 31 de diciembre de 2025, instruyéndose a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de los servicios esenciales durante dichas jornadas.

RESOLUCIÓN NORMATIVA 27/2025 – Córdoba: Adhesión al nuevo NAES y reempadronamiento de actividades económicas.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba modifica la Resolución Normativa N° 1/2023 con el objeto de adecuarlo a las modificaciones e incorporaciones realizadas por la Comisión Arbitral mediante la RG (CACM) N° 12/2025.

En ese marco, se aprueban las tablas de equivalencias entre los códigos NAES vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 y los códigos NAES modificados o incorporados por Resolución citada precedentemente.

RESOLUCIÓN 1023/2025 – Córdoba: Receso administrativo en enero.

La Secretaría General de la Gobernación dispone un receso administrativo entre el 2 y el 30 de enero de 2026, declarando inhábiles los días comprendidos en dicho período a los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos.

Asimismo, se establece el cierre de las oficinas públicas durante ese lapso, con excepción de las áreas consideradas esenciales, tales como seguridad, salud, educación y rentas.

RESOLUCIÓN 1024/2025 – Córdoba: Asueto administrativo por festividades de fin de año.

Se declara asueto administrativo para toda la Administración Pública Provincial de Códoba, los días 24 y 31 de diciembre de 2025, instruyéndose a los titulares de las respectivas jurisdicciones a adoptar las medidas necesarias, mediante la implementación de las guardias correspondientes, a fin de garantizar la normal prestación de los servicios esenciales. 

Asimismo, se aclara que el asueto no resulta aplicable a las entidades bancarias y financieras.

RESOLUCIÓN GENERAL 64/2025 – Mendoza: índices para intereses resarcitorios y punitorios hasta diciembre 2026.

La Administración Tributaria de Mendoza determina los índices aplicables para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales, los cuales resultarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.

DECRETO 3860-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota 0% de ingresos brutos para servicios terapéuticos a personas con discapacidad.

El poder Ejecutivo de Tucumán prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos provenientes de servicios terapéuticos, incluido el transporte automotor, destinados a personas con discapacidad.

DECRETO 3861-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota 0% en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública para la actividad de fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la vigencia de la alícuota del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública aplicable a la actividad de fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, desarrollada por contribuyentes que mantengan establecimientos productivos en la provincia.

DECRETO 3862-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para determinados productos de producción primaria.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la vigencia de la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la producción primaria de: granos de soja, maíz, trigo y sorgo granífero, de arándano y de frutilla. Esta prórroga también aplica a la producción primaria de palta siempre que la comercialización sea realizada directamente por el propio productor primario.

Cabe destacar que, la aplicación de la citada alícuota está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones dispuestos en los Decretos: 1577/3 (ME)-2019, 1579/3 (ME)-2019, 1580/3 (ME)- 2019 y artículo 2 del Decreto N° 917/3 (ME)-2020.

DECRETO 3863-3/2025 – Tucumán: Prórroga hasta el 31/12/2026 inclusive de la alícuota 0% en el impuesto de sellos para las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la vigencia de la alícuota del 0% en el Impuesto de Sellos aplicable a los actos, contratos y operaciones que instrumenten garantías y contragarantías otorgadas en los términos del Título II de la Ley Nacional N° 24.467, siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPyMEs, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1772/3 (ME)-2020.

DECRETO 3865-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota diferencial en Ingresos Brutos para determinadas actividades de transporte automotor de cargas.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la vigencia de la alícuota del 0,75% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a determinadas actividades de transporte automotor de cargas, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1697-3/2022.

DECRETO 3866-3/2025 – Tucumán: Prórroga de beneficios fiscales en Ingresos Brutos y para la Salud Pública, hasta diciembre 2026.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la vigencia de la alícuota diferencial del 0% en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública aplicable a la actividad de fabricación de papel y cartón, en los términos y condiciones previstos en el Decreto N° 1228/3 (MEyP)-2024.

DECRETO 3867-3/2025 – Tucumán: Prórroga de beneficios fiscales para actividades artísticas y producción audiovisual hasta 2026.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, la aplicación de la alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos aplicables a las actividades artísticas y producción de filmes y videocintas, conforme lo dispuesto en los Decretos N° 2.609/3 (ME)-2020 y N° 89/3 (ME)-2022.

RESOLUCIÓN GENERAL 88/2025 – Tucumán: Modificación de horarios de atención en sedes de la Dirección General de Rentas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán modifica los horarios de atención al público, fijando nuevos horarios para la Casa Central y las delegaciones de Aguilares, Amaicha del Valle, Banda del Río Salí, Bella Vista, Concepción, Famaillá, Juan Bautista Alberdi, Monteros, Trancas y Yerba Buena, de 8:15 a 13:15 horas; para la delegación La Cocha, de 8:00 a 13:00 horas; y para la sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 9:00 a 14:00 horas.

RESOLUCIÓN GENERAL 89/2025 – Tucumán: Prórroga para cumplir obligaciones y acceder al régimen de regularización.

La Dirección General de Rentas dispone que, a efectos de acceder al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales normado en el Decreto 1243-3/2021, se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias y sus intereses, siempre que hubieran sido abonados hasta el día 30 de diciembre de 2025 inclusive. Estas disposiciones aplican a los vencimientos operados durante el mes de noviembre y diciembre del 2025.

La medida no implica la condonación de intereses posteriores ni de sanciones derivadas de incumplimientos.

RESOLUCIÓN GENERAL 32/2025 – San Luis: Reglamentación del Régimen especial de Ingresos Brutos para Monotributistas Sociales en 2026.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis reglamenta el régimen especial previsto en la Ley Impositiva Anual 2026, estableciendo que los contribuyentes inscriptos como Monotributistas Sociales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrán adherir mediante formulario online con clave fiscal, acreditando dicha inscripción. La adhesión rige desde el anticipo correspondiente al mes de solicitud y hasta el cierre del ejercicio fiscal, siempre que se mantenga la categoría, fijándose el anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en $ 3.900, con vencimiento el día 20 o hábil siguiente de cada mes.

LEY 8521 – Salta: Actualización del régimen de penalidades y recursos en transporte, y modificaciones al Código Fiscal.

Se modifica el Código Fiscal provincial, ajustando el procedimiento sancionatorio fiscal en materia de recursos de apelación contra clausuras y sanciones. También se precisan los requisitos que deberá cumplimentar el Acta de Comprobación que emitan los funcionarios fiscales, así como la obligación del interesado de constituir domicilio especial a todos los efectos del procedimiento.

Las modificaciones resultan aplicables a los sumarios iniciados a partir del primer día hábil de febrero de 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 35/2025 – Formosa: Calendario fiscal 2026 para Ingresos Brutos y tributos provinciales.

La Administración Tributaria  de Formosa establece el calendario de vencimientos correspondiente al período fiscal 2026, fijando las fechas para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para contribuyentes locales como para aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral.

Además, se determinan los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural y de la Tasa de Inspección a Sociedades.

RESOLUCIÓN 11/2025 – Corrientes: Prórroga del plan de regularización de deudas en instancia administrativa o judicial hasta junio 2026.

Se prorroga hasta el 30/06/2026 el plazo para adherir al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias previsto en el Dcto. 3041/2014, aplicable a deudas en instancia administrativa o judicial cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de dicha Provincia.

RESOLUCIÓN 12/2025 – Corrientes: Prorroga del Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial hasta junio 2026.

La Dirección General de Rentas de Corrientes prorroga hasta el 30/06/2026 el plazo para adherir al régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial, establecido por el D. 2568/2011.

RESOLUCIÓN 13/2025 – Corrientes: Prórroga del plan de regularización de multas en instancia de cobro administrativo o judicial hasta junio 2026.

La Dirección General de Rentas de Corrientes  extiende hasta el 30/06/2026 el plazo para acceder al régimen extraordinario de regularización de multas por infracciones a los deberes formales o materiales, que se encuentren en instancia de cobro administrativo o judicial, establecido por el D. 1182/2015.

RESOLUCIÓN GENERAL 27/2025 – La Rioja: Calendario de vencimientos 2026 para tributos provinciales.

La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja establece el cronograma fiscal 2026, fijando los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los regímenes SIRCAR, SIRCREB, SIRTAC y SIRCUPA, conforme a las resoluciones de la Comisión Arbitral. 

Asimismo, se determinan las fechas para planes de facilidades de pago, y se regulan las condiciones de pago mediante cesión de haberes o débito automático para los impuestos Inmobiliario y Automotor, incluyendo vencimientos especiales para nuevas adhesiones.

RESOLUCIÓN GENERAL 947/2025 – Tierra del Fuego: Calendario de vencimientos 2026 para Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Fueguina establece los vencimientos para el período fiscal 2026 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mensuales y anuales, tanto para los contribuyentes locales como para aquellos inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral. También se confirman las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto correspondiente a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

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Novedades Impositivas 22/12/25

LEY 6926 – Ciudad de Buenos Aires: Modificaciones al Código Fiscal aplicables a partir del 2026.

Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 1º de enero de 2026. 

En primer lugar, se reformula el recargo por retardo en el ingreso de tributos recaudados por agentes de recaudación, reemplazándolo por un sistema de escala progresiva en función de los días transcurridos desde el atraso: hasta cinco días se aplicará un recargo del 5%; más de cinco y hasta quince días, del 10%; más de quince y hasta treinta días, del 20%; y, superado dicho plazo, del 50%.

Asimismo, en relación con la figura de defraudación de agentes de recaudación, se establece que no quedará configurada tal infracción cuando la demora en el ingreso de las sumas recaudadas, junto con sus accesorios, no supere los treinta días corridos posteriores al vencimiento previsto para su ingreso.

Por otra parte, la falta de exhibición de la constancia de validación electrónica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un lugar visible del local comercial o del establecimiento donde se desarrolle la actividad, deja de configurar causal de clausura de uno a cinco días.

En lo que respecta al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los sujetos no inscriptos en el monotributo nacional quedan excluidos del citado régimen. Además, se establece una bonificación del 100% del impuesto para las tres categorías más bajas, aplicable a personas humanas y a sociedades de hecho o comerciales irregulares de hasta tres socios cuya actividad principal sea la prestación de servicios. Cabe destacar que dicha bonificación será del 75% para las cinco categorías siguientes de menor base imponible.

Finalmente, se incorpora la actividad de compraventa de criptomonedas dentro de aquellas que tributan el impuesto sobre la base imponible determinada como la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Además, en los supuestos de rescate de cuotaspartes de fondos comunes de inversión, se dispone que la base imponible estará constituida por la diferencia entre el importe del rescate y el valor de suscripción.

LEY 6927 – Ciudad de Buenos Aires: Ley Impositiva 2026.

Se determinan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el periodo fiscal 2026.

En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se incrementa el monto de ingresos anuales obtenidos durante el periodo fiscal anterior a considerar para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas correspondientes a determinadas actividades, junto a los montos fijos y los límites de exenciones.

En cuanto al Impuesto de Sellos, se eleva el monto a ingresar en caso de contratos de valor indeterminado que cumplan ciertas condiciones y respecto de aquellos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado. Asimismo, se fija en $ 226.100.000,00 el importe hasta el cual se considera exenta en el impuesto, a la compraventa y transferencia de dominio de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, siempre que sea la única propiedad en cabeza de los adquirentes.

Finalmente, en materia de procedimiento, la normativa actualiza los valores de las multas por infracciones a los deberes formales, incrementando tanto los mínimos como los máximos sancionatorios.

LEY 6928 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley arancelaria 2026.

Se determinan las alícuotas y los valores aplicables a los derechos, arrendamientos, cánones y demás tarifas aplicables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tales habilitaciones, inspecciones, servicios de salud, transporte, cementerios, impacto ambiental, entre otros.

Asimismo, se establecen aranceles vinculados a la construcción, el desarrollo urbano y la realización de eventos masivos, contemplando recargos por obras no regularizadas y tarifas específicas para plataformas digitales, estacionamiento y servicios de mensajería.

Por otro lado, se fijan importes mínimos para gestiones de cobro y montos de referencia para las acciones judiciales.

RESOLUCIÓN 555/2025 – Ciudad Autónoma de Buenos  Clave miBA – extensión del plazo para su implementación.

Mediante la Resolución AGIP (CABA) 555/2025, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial local, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso una prórroga en la implementación obligatoria de la Clave MiBA Nivel 3 como único medio de acceso a sus servicios digitales.

En este sentido, se estableció que hasta el 31 de enero de 2026 inclusive los contribuyentes y responsables podrán continuar operando indistintamente con Clave Ciudad o Clave MiBA, manteniéndose vigente el esquema transitorio de doble acceso.

LEY 11090 – Córdoba: Ley impositiva 2026.

Se fijan las alícuotas y los importes de las cuotas fijas aplicables a la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba durante el año 2026.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota general en el 4,75%, se reducen las alícuotas reducidas al 2,50% y se incrementan los topes a partir de los cuales resultan aplicables las alícuotas agravadas, fijándolos en $ 431.800.000,00. Además, se eleva a $ 88.100.000,00 el límite de ingresos que permite acceder a la alícuota reducida. 

Por otra parte, se actualizan los importes correspondientes al régimen simplificado y se ratifican los tratamientos diferenciales para determinadas actividades, incluyendo reducciones destinadas a pequeños contribuyentes y exenciones aplicables a la locación de inmuebles y a actividades artísticas.

En relación con el Impuesto de Sellos, se actualizan los montos exentos y se establecen alícuotas proporcionales aplicables a contratos y a determinadas operaciones financieras.

Respecto del Impuesto Inmobiliario, se fijan nuevas escalas para inmuebles urbanos y rurales, incorporándose beneficios para adultos mayores y sectores vulnerables, así como límites a los incrementos del impuesto vinculados al IPC y el IPIM.

Finalmente, en el Impuesto Automotor se mantienen las exenciones para vehículos antiguos y se incorporan beneficios específicos para vehículos híbridos y eléctricos fabricados en la provincia.

LEY 11089 – Córdoba: Modificaciones al Código Tributario de Córdoba y a otras leyes de índole tributaria para el año 2026.

Se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras normas de carácter tributario.

En particular, respecto del Código Tributario, se incorporan nuevas disposiciones vinculadas a los procesos de fiscalización y al uso de tecnologías avanzadas, estableciéndose la obligación de garantizar auditorías externas e independientes sobre los sistemas de inteligencia artificial y de perfilado de riesgo utilizados por la administración tributaria. 

Asimismo, se crea un régimen de responsabilidad tributaria por “delegación tecnológica”, en virtud del cual las decisiones automatizadas son imputadas al contribuyente, previéndose la posibilidad de responsabilidad solidaria para los desarrolladores de dichos sistemas en los supuestos de dolo o culpa.

Adicionalmente, se crean tres regímenes de promoción específicos. En primer lugar, el “Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial”, que otorga exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a personas humanas y jurídicas que desarrollen ciertas actividades industriales en la Provincia, siempre que cumplan con las condiciones que dispone la normativa.

En segundo término, se establece el “Programa de Promoción para el Desarrollo de la Salud”, que prevé la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable a los sujetos que exploten la actividad promovida respecto de los ingresos derivados de dicha actividad, siempre que cumplan con ciertas condiciones.

Por último, se crea el “Programa Provincial de Residencias Universitarias”, que contempla la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos para las locaciones destinadas a residencias estudiantiles administradas por universidades, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

LEY 3541 – Neuquén: Ley Impositiva 2026.

Se aprueba la Ley Impositiva para el año 2026, actualizándose diversos parámetros del régimen tributario provincial. 

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota base del 3% junto con alícuotas específicas aplicables a determinadas actividades.

En relación con el Impuesto de Sellos, se dispone un incremento de los montos mínimos fijos aplicables a actos indeterminados.

Finalmente, se actualizan los valores de las multas y el límite de importes a partir del cual los créditos pueden ser considerados incobrables, conforme a lo previsto en el Código Fiscal provincial.

LEY 3556 – Neuquén: Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2026.

Se incorpora el uso de escala progresiva a fin de determinar los recargos por mora aplicables a los agentes de retención, percepción y recaudación, con porcentajes que oscilan entre el 2% y el 100% en función del plazo de atraso en el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, se otorgan facultades para implementar planes de regularización y de recupero vinculados a adjudicaciones habitacionales financiadas con fondos públicos.

LEY 254/2025 – San Luis: Ley impositiva 2026.

Se incorporan modificaciones a la Ley Impositiva vigente en 2025, aplicables para el año 2026.

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantienen las alícuotas generales y las alícuotas especiales por actividad bajo un esquema similar al del ejercicio anterior y se incrementa el importe mínimo anual general, que pasa de $ 77.760 a $ 101.088. Por su parte, se actualizan los mínimos especiales aplicables a determinadas actividades, como ser: las gastronómicas, inmobiliarias, de publicidad y de servicios profesionales. 

Asimismo, se amplía el límite de facturación para acceder a alícuotas especiales, elevándolo de $ 300 millones a $ 500 millones, y se crea un régimen promocional destinado a emprendedores que prevé la aplicación de una alícuota reducida del 0,50%.

En relación con el Impuesto de Sellos, se incrementa el mínimo general por acto así como los mínimos aplicables a las transferencias de automotores y otros bienes registrables. Por otro lado, se actualizan los valores de referencia correspondientes a inmuebles y vehículos.

Cabe destacar que, si bien se mantienen ciertos beneficios para contribuyentes cumplidores y distintos regímenes especiales, se introducen nuevos parámetros y topes para su aplicación.

DECRETO 3864-3/2025 – Tucumán: Prórroga de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos y Salud Pública para call centers y hosting.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, la aplicación de la alícuota del 0% en el Impuesto para la Salud Pública y del 1% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas que desarrollen actividades de call center, contact center y web hosting en la provincia de Tucumán.

RESOLUCIÓN 289/2025 – Corrientes: Prórroga del vencimiento de IIBB para la declaración jurada mensual de diciembre.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes dispone la prórroga del vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de noviembre, cuyo plazo original operaba en diciembre de 2025. La medida alcanza a los contribuyentes locales y establece, para todas las terminaciones de CUIT (0 a 9), un nuevo vencimiento fijado para el día 22 de diciembre de 2025.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 19/12/25

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 65/2025 – Mendoza: Calendario de vencimientos para el año 2026.

La Administración Tributaria de Mendoza fija los plazos de vencimiento de los tributos correspondientes al período fiscal 2026, los cuales se detallan en la Planilla Anexa adjunta a la norma.

DECRETO (Tucumán) 3623-3/2025 – Tucumán: Actualización de valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2026.

Se fijan los montos mínimos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8 a 10 de la Ley N° 8467, aplicables a partir del período fiscal 2026.

DECRETO (Tucumán) 3624-3/2025 – Tucumán: Actualización de importes fijos del Impuesto de Sellos para 2026.

Se fijan los importes fijos del Impuesto de Sellos, previstos en el artículo 13 de la Ley N° 8467, aplicables a partir del 1° de enero de 2026.