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Novedades Impositivas 09/04/25

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 259/2025 – Río Negro: Prórroga del plazo para la adhesión al régimen de regularización de activos.

Se extiende hasta el 6 de junio de 2025 el periodo de validez del Régimen de Regularización de Activos -R. (ART Río Negro) 712/2024-. Esta prórroga permite a los contribuyentes y responsables que han optado por este régimen presentar ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro la documentación y/o requisitos establecidos por la normativa nacional vigente. El objetivo es completar adecuadamente el proceso de regularización de activos y, así, acceder a los beneficios contemplados.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 19/2025 – Tucumán: Versión 44.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Se autoriza la versión 44.0 de la aplicación “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, Decreto 1243/3 (ME) 2021”, destinada a facilitar la adhesión al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-. Esta actualización de la aplicación busca optimizar el proceso para los contribuyentes que deseen regularizar sus obligaciones fiscales.

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 268/2025 – Misiones: Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos aplicable en la compraventa de vehículos.

Se reemplaza el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos que se aplica a los registros de propiedad automotor. A partir de ahora, tendrán la obligación de actuar como agentes de percepción del impuesto los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la provincia de Misiones, así como los Escribanos Públicos, mandatarios, representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados y comerciantes habituales en el sector de compraventa de vehículos automotores, tanto nuevos como usados. Además, se aprueba el Instructivo Normativo que establecerá el procedimiento correspondiente a este régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 221/2025 – Tierra del Fuego: Designación como agentes de percepción del impuesto de sellos a sujetos con la actividad de compraventa de automotores, motovehículos nuevos o usados, con o sin comisión.

Se designan como agentes de percepción del impuesto de sellos a las concesionarias oficiales de vehículos automotores, motovehículos y otros rodados, así como a aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que estén inscriptos y que realicen actividades de compraventa de automotores y motovehículos, nuevos o usados, con o sin comisión, en la Provincia de Tierra del Fuego. Estos agentes deberán cumplir con ciertos deberes formales, materiales y procedimientos establecidos.

Asimismo, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación o desde la ocurrencia de un cambio, los sujetos designados deberán informar a la Agencia a través de la Ventanilla de Trámites (https://tramites.aref.gob.ar/) sobre los datos personales de dos personas que serán responsables de actuar en su representación bajo este régimen, tanto ante los particulares como ante el Fisco Provincial. Se deberá adjuntar una copia del DNI y la constancia de CUIL o CUIT, así como proporcionar un correo electrónico para cada uno de ellos. Estas personas serán las únicas autorizadas para realizar intervenciones en los instrumentos como prueba de su reposición y para emitir las constancias de pago. Es importante resaltar que esta norma entrará en vigor una vez que se habilite el sistema informático que permitirá a los agentes designados liquidar e ingresar el impuesto percibido.

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Novedades Impositivas 08/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5670 Grandes Contribuyentes: nueva metodología para la elaboración de la nómina de sujetos comprendidos.

Se introduce una nueva metodología para la elaboración de la nómina de contribuyentes y responsables bajo la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. En este contexto, se establece que la Dirección General Impositiva será la encargada de determinar dicha nómina, teniendo en cuenta parámetros de segmentación como la importancia, el sector económico y otras condiciones específicas que se definirán en colaboración con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 140/2025 – Ciudad de Buenos Aires: Introducen modificaciones al régimen general de agentes de recaudación.

Se ajusta, a partir del 1 de abril, el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales novedades, destacamos:

-Para las operaciones en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado será el fijado por el Banco Nación al cierre del último día hábil anterior a la recaudación.

-Se podrán deducir del monto imponible las retenciones por impuestos nacionales, así como los costos de intervención de tarjetas de crédito o de compra. Además, se podrán incluir las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor mediante tarjetas de compra, de crédito, de débito y similares, siempre que estén identificadas y puedan ser desglosadas.

-Asimismo, en las operaciones realizadas a través de plataformas de pago, se aplicarán las mismas deducciones mencionadas anteriormente.

LEY (Tucumán) 9863 – Tucumán: Modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.

Se han realizado modificaciones al Código Fiscal (LEY 5121 de Tucumán) y a la Ley Impositiva (LEY 8467 de Tucumán). Entre las principales novedades, se establece un límite de hasta $50.000 para la escala del impuesto mensual mínimo sobre los ingresos brutos, así como los montos fijos aplicables a actos, contratos, operaciones y obligaciones sujetos al impuesto de sellos. Estas modificaciones entrarán en vigor el 7 de abril de 2025.

DECRETO (Tucumán) 762-3/2025 – Tucumán prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se extiende hasta el 30 de abril la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, conforme al DECRETO 1243-3/2021 de Tucumán.

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Novedades Impositivas 04/04/25

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 20/2025 – Córdoba: Modificación al régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

A través de la presente resolución, se modifica la normativa referida al régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios – RN ( DGR Cba.) 18/2025-, a partir de la prórroga de la entrada en vigencia Régimen de Liquidación e Ingresos -con carácter de pago único y definitivo- del Impuesto de Sellos en las transferencias de automotores.

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Novedades Impositivas 03/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 19/2025 – Santa Fe: procedimiento simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la presente resolución, se implementa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.

En este sentido, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a esta modalidad simplificada de devolución/compensación. Se señala que, entre las condiciones establecidas, se tendrá en cuenta la calificación del riesgo fiscal del responsable, así como la magnitud del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 18/2025 – Santa Fe: alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos para proveedores de servicios de pago.

Por medio de la siguiente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispone que, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en la provincia tributen con una alícuota reducida del 6,5% sobre ingresos no derivados de actividades financieras, como préstamos o descuentos de documentos, en el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 14-D/2025 – Córdoba: Prórroga de la implementación del régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores.

Mediante la mencionada resolución, se establece que los Responsables Sustitutos del régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores -D. (Cba.) 2445/2023, art. 348 bis-, deberán comenzar a actuar como tales respecto de las operaciones realizadas a partir del 21 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1703/2025 – Jujuy: La provincia adhiere a la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR, dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños.

Por medio de la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy considera cumplido en término la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que extendió los plazos de presentación y pago para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 6/3/2025 conforme al siguiente detalle:

* Se considera cumplido en término hasta el día 14/4/2025 la presentación y pago del anticipo de febrero 2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 de marzo 2025.

* Se consideran cumplidas en término hasta el día 3/4/2025, las obligaciones del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) correspondientes a la segunda quincena y mensual del mes de febrero (con vencimientos previstos los días 11 y 12 de marzo), y para la primera quincena del mes de marzo 2025 (con vencimientos previstos los días 21 y 25 de marzo).

LEY (Catamarca) 5901 – Catamarca: Régimen Especial de Regularización Tributaria.

A través de la siguiente ley, se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para los impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.

A continuación, mencionamos las principales características:

– Podrán incluirse las obligaciones devengadas y adeudadas al 31/12/2024, así como las deudas en gestión judicial a esa misma fecha.

– Quedan excluidas las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco, así como sus accesorios.

– Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen regularizar las deudas cuyos vencimientos operen desde el 01/01/2025 hasta la fecha de adhesión, respecto de los conceptos que se regularizan.

– Los contribuyentes que adhieran al presente régimen accederán a la condonación parcial o total de recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de adhesión, así como de multas, costas y honorarios.

– El monto mínimo de cada cuota será de $10.000 para los impuestos Inmobiliario y Automotor, y de $20.000 para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

– La tasa de interés de financiación aplicable será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento comercial (tasa de cartera general). Los planes de facilidades de pago comprendidos en el presente régimen, celebrados en hasta tres (3) cuotas, no devengarán interés de financiación.

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 56/2025 – Sociedades de Garantía Recíproca: actualización del Fondo de Riesgo y modificaciones al Régimen Informativo y sancionatorio.

Mediante la presente resolución, se prorroga la suspensión de las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo hasta el 31 de marzo de 2026 y se fijan criterios para la actualización semiautomática y trimestral del Fondo de Riesgo, incluyendo requisitos de integración, cumplimiento del régimen informativo y grado de utilización del fondo.

Asimismo, se define con mayor precisión las incumbencias de los Custodios en la operatoria de los Fondos de Riesgo, y se restringe la operatoria de las SGR sobre ciertos instrumentos financieros.

Por otra parte, se aclara la información que las SGR deben incluir en sus reportes mensuales, especialmente en relación con las Garantías Sindicadas y el porcentaje de mora de la cartera del FoGAr y se simplifica el régimen sancionatorio para agilizar los procedimientos administrativos.

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Novedades Impositivas 01/04/25

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 54/2025 – Actualización de límites de ventas totales para la categorización como MIPYMES.

A través de la presente resolución, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, actualiza el Registro de Empresas MiPyMES. En este sentido, se incorpora un código QR al Certificado MiPyME para mayor seguridad y actualización de datos. Además, se modifican los límites de ventas anuales y activos, actualizados según la evolución de precios.

Por otra parte, se establece un nuevo procedimiento para la verificación de activos de personas humanas adheridas al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluyendo una plataforma online para la declaración de activos.

DECRETO 243/2025 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Mediante el siguiente decreto, se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/4/2025.

Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5669 – Impuesto PAIS: se extiende el plazo para que los agentes de percepción y liquidación exterioricen los saldos a favor.

Por medio de la mencionada resolución, se extiende a la declaración jurada del SICORE del mes de abril 2025 la posibilidad de exteriorizar los saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) originados en percepciones en exceso por sobre la obligación tributaria que en definitiva correspondía.

Vale destacar que los importes mencionados, podrán ser compensados contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2025 – Buenos Aires: Derogación del régimen de información de entidades financieras como agentes de recaudación.

Por medio de la presente resolución, ARBA elimina el régimen de información de entidades financieras, como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires -art. 711 a 714, de la DN “B” 1/2004-.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 17/2025 – Santa Fe: Modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones de ingresos brutos.

Mediante la siguiente resolución, se introducen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-.

A continuación, mencionamos las principales modificaciones:

-Se incrementa de $1.200.000.000 a $1.800.000.000 el monto de ingresos atribuibles a la jurisdicción de Santa Fe a partir del cual deberán actuar como agentes de retención y a $2.200.000.000 en monto atribuible para la totalidad de las jurisdicciones.

-Se incrementan los montos mínimos a partir de los cuales se deben practicar las retenciones y/o percepciones.

La resolución mencionada resulta de aplicación a partir del 16 de abril de 2025.

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Novedades Impositivas 31/03/25

DECRETO (Tucumán) 717-3/2025 – Tucumán: Prórroga de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón.

Mediante el presente decreto, se prorroga la vigencia de la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 324/2025 – San Juan: fecha de entrada en vigencia de las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales” como actividades gravadas en ingresos brutos.

Por medio de la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas establece que a partir del 1° de mayo se considerarán gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y el “Comercio electrónico de servicios digitales”, prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la provincia.

Resolución AGIP 134/2025 – Prórroga del plazo para el cumplimiento del Registro de Domicilios de Explotación – RDE.

A través de la mencionada resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos prórroga hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para la presentación del “Registro de Domicilio de Explotación” (RDE) -Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 24/2022-, que inicialmente estaba previsto para el 31 de marzo.

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Novedades Impositivas 28/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 6/2025 – Prórroga de la vigencia de las constancias de exención hasta mayo del 2025 para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas.

En el marco del Código Fiscal de la Provincia de Salta (Ley N° 7.774), la Dirección General de Rentas ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025 la vigencia de las constancias de exención F-600 y F-601, emitidas en 2024, cuyo vencimiento original estaba previsto para el 31 de marzo de 2025.

DECRETO (Santa Fe) 500/2025 – Creación del Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”.

Mediante el Decreto N° 500/2025, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe ha creado el Programa “Santa Fe Activa – Financiamiento Productivo”, con entrada en vigencia el 08/04/2025.
Este programa tiene como objetivo fomentar el acceso a financiamiento para sectores productivos santafesinos mediante líneas de crédito específicas ofrecidas por entidades financieras adheridas. Se prevén beneficios impositivos para dichas instituciones, incluyendo la posibilidad de deducir intereses percibidos en préstamos o asistencia financiera otorgada en el marco del programa.
El Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación y definirá los sectores beneficiarios, condiciones de financiamiento y mecanismos de adhesión de entidades financieras.
 

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 227/2025 – Chubut: se establece la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 66° del Código Fiscal y a la Resolución N° 011/11-EC, la Dirección General de Rentas de la Provincia establece que la tasa de interés mensual aplicada a los planes de facilidades de pago será del 3,29%, calculada según la tasa activa nominal anual del Banco del Chubut S.A.

La misma será de aplicación a partir del 28/3/2025.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 13/2025 – Formosa: Régimen Especial de Recaudación del Impuesto de Sellos de Automotores, Motocicletas y Maquinarias.

La Administración Tributaria de la Provincia de Formosa implementó un nuevo régimen especial para la recaudación del Impuesto de Sellos, aplicable a las operaciones de compraventa de automotores, motocicletas y maquinarias, tanto nuevos como usados, así como a otros actos de constitución como transferencias, permutas y prendas.
Este régimen designa como agentes de recaudación a concesionarios oficiales y encargados de registros seccionales, quienes deben percibir el impuesto en el momento de la operación. La base imponible se determina sobre el monto monto de la factura, sin IVA, aplicándose las alícuotas correspondientes según el Código Fiscal y la Ley Impositiva.
El régimen incluye la obligatoriedad de presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los agentes a través de la plataforma digital de la ATP Formosa, y establece sanciones por incumplimientos.

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 42/2025 – Modificación de Vencimientos Fiscales.

La Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto, mediante Resolución N.º 42/2025, la prórroga en los vencimientos de pago de la cuota 1 y anual de los siguientes impuestos:
1. Impuesto a los Automotores: del 26 de marzo al 8 de abril de 2025.
2. Impuesto Inmobiliario Rural – Componente Básico: del 8 de abril al 22 de abril de 2025.
3. Impuesto Inmobiliario Complementario – Todas las Plantas: del 8 de abril al 22 de abril de 2025.

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Novedades Impositivas 27/03/25

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 322/2025 – San Juan: actualización de la sección de solicitudes y trámites gestionadas en la página web.

La Dirección General de Rentas (DGR) de San Juan actualiza la sección “Solicitudes y Trámites” de su portal web, conforme a lo dispuesto inicialmente en las Resoluciones N° 1806-DGR-2022 y N° 1821-DGR-2022. Esta modificación considera la implementación del trámite “Fiscalización y Recaudación”.
La nómina de “Solicitudes y Trámites” que se pueden gestionar desde el sitio web de la DGR San Juan comprenden:
– Compensaciones / Transferencias.
– Inscripciones / Cuentas Impositivas.
– Pagos / Inconsistencias / Prescripciones.
– Exenciones y Beneficios.
– Fiscalización y Recaudación.
– Consultas.

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Novedades Impositivas 26/03/25

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 88/2025 – Entre Rios: se consideran efectuados en término los pagos realizados hasta el 10/04/2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, del anticipo enero 2025.

La presente resolución dispone la extensión del plazo para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Anticipo 1° (enero 2025), considerando los cambios normativos introducidos por la Ley N° 11193. A continuación, se destacan los puntos principales:
1. Plazo Extendido: el pago del Anticipo 1° será considerado ingresado en término si se realiza hasta el 10 de abril de 2025 inclusive, tanto para el Régimen General como el Convenio Multilateral.
2. Rectificación de Declaraciones: los contribuyentes que resulten alcanzados por las modificaciones de la Ley N° 11193 deberán presentar una declaración jurada rectificativa, aplicando la alícuota correspondiente según la normativa vigente
3. Evitar Intereses: la diferencia de impuesto derivada de la rectificación deberá abonarse a través del sitio web oficial de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – Pagos, con el objetivo de evitar la generación de intereses.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 73/2025 – Neuquén: intereses y recargos que resultan improcedentes por originarse en errores ajenos al contribuyente. Procedimiento aplicable para solicitar la eliminación de los mismos.

Se delega la facultad al Director General de Recaudaciones y, en su ausencia, al Director General de Atención y Servicios al Contribuyente, para remitir, de manera general o parcial, y cuando existan causas justificadas, en todo o en parte de la obligación, de pagar intereses y recargos por simple mora por inconsistencias en el sistema.
Asimismo, se ha aprobado el procedimiento que los contribuyentes deberán observar para gestionar la remisión de dichos intereses y/o recargos por mora. Adicionalmente, se encuentran disponibles notas modelo que podrán ser utilizadas para realizar la presentación correspondiente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 15/2025 – La provincia adhiere a la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR, dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños.

La Administración Tributaria de Chaco ha adherido a la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en beneficio de los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 6 de marzo de 2025. 
Se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al Anticipo 2° – febrero/25 -, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos y distritos indicados en el Decreto N° 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí), siempre que hayan sido realizadas hasta el 14 de abril del corriente año inclusive.
Asimismo, para los agentes de retención y percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) con domicilio fiscal en dichos partidos y distritos, se consideran presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al Anticipo 2°- febrero/25 –, segunda quincena y mensual, así como al Anticipo 3°- marzo/25 –, primera quincena, siempre que hayan sido realizados hasta el 3 de abril del corriente año inclusive.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 185/2025 – Tierra del Fuego: modificación del vencimiento de las cuotas de los Planes de Pagos.

Mediante la presente se establece como fecha de vencimiento el día 26 de marzo del corriente año para las cuotas de los Planes de Pago adheridos conforme a la reglamentación vigente, las cuales debían ser debitadas de las cuentas bancarias informadas por los obligados entre los días 17 y 20 de marzo de 2025. 

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Novedades Impositivas 25/03/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 16/2025 – Tucumán: se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31 de marzo de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Se dispone que las obligaciones tributarias con vencimientos en noviembre y diciembre de 2024, así como en enero y febrero de 2025, se considerarán cumplidas en tiempo y forma si se abonan hasta el 31 de marzo de 2025. Esto incluye los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. Esta medida permite a los contribuyentes cumplir con las condiciones para acogerse al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, prorrogado hasta el 31 de marzo de 2025 por el Decreto N° 436/3 (MEyP)-2025.
Además, se aclara que esta medida no impide la generación de intereses, accesorios y sanciones correspondientes desde las fechas originales de vencimiento, ni limita las acciones que pueda ejercer la Autoridad de Aplicación sobre estas obligaciones.

RESOLUCIÓN (ME) 304/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria. Provincia de Mendoza.

El Ministerio de Economía ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Mendoza por los daños ocasionados por viento Zonda, heladas y granizo en diversas áreas de la provincia desde el 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.
Los productores alcanzados podrán acceder a beneficios establecidos en la Ley 26.509, presentando el certificado correspondiente emitido por la autoridad provincial.

RESOLUCIÓN (CPCM) 6/2025 – Convenio Multilateral: se declaran inhábiles los días no laborables con fines turísticos.

Mediante la presente, se actualiza el artículo 27 del Reglamento Procesal, incorporando como días inhábiles los días no laborables con fines turísticos establecidos en la Ley N° 27.399.
Estos se suman a los días ya excluidos previamente del cómputo de plazos y términos procesales en actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, que incluyen sábados, domingos, feriados nacionales, jueves Santo y asuetos administrativos nacionales, incluso parciales.