RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 19/2025 – Santa Fe: procedimiento simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.
A través de la presente resolución, se implementa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.
En este sentido, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a esta modalidad simplificada de devolución/compensación. Se señala que, entre las condiciones establecidas, se tendrá en cuenta la calificación del riesgo fiscal del responsable, así como la magnitud del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 18/2025 – Santa Fe: alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos para proveedores de servicios de pago.
Por medio de la siguiente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispone que, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en la provincia tributen con una alícuota reducida del 6,5% sobre ingresos no derivados de actividades financieras, como préstamos o descuentos de documentos, en el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 14-D/2025 – Córdoba: Prórroga de la implementación del régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores.
Mediante la mencionada resolución, se establece que los Responsables Sustitutos del régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores -D. (Cba.) 2445/2023, art. 348 bis-, deberán comenzar a actuar como tales respecto de las operaciones realizadas a partir del 21 de abril de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1703/2025 – Jujuy: La provincia adhiere a la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR, dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños.
Por medio de la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy considera cumplido en término la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que extendió los plazos de presentación y pago para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 6/3/2025 conforme al siguiente detalle:
* Se considera cumplido en término hasta el día 14/4/2025 la presentación y pago del anticipo de febrero 2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 de marzo 2025.
* Se consideran cumplidas en término hasta el día 3/4/2025, las obligaciones del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) correspondientes a la segunda quincena y mensual del mes de febrero (con vencimientos previstos los días 11 y 12 de marzo), y para la primera quincena del mes de marzo 2025 (con vencimientos previstos los días 21 y 25 de marzo).
LEY (Catamarca) 5901 – Catamarca: Régimen Especial de Regularización Tributaria.
A través de la siguiente ley, se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para los impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.
A continuación, mencionamos las principales características:
– Podrán incluirse las obligaciones devengadas y adeudadas al 31/12/2024, así como las deudas en gestión judicial a esa misma fecha.
– Quedan excluidas las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco, así como sus accesorios.
– Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen regularizar las deudas cuyos vencimientos operen desde el 01/01/2025 hasta la fecha de adhesión, respecto de los conceptos que se regularizan.
– Los contribuyentes que adhieran al presente régimen accederán a la condonación parcial o total de recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de adhesión, así como de multas, costas y honorarios.
– El monto mínimo de cada cuota será de $10.000 para los impuestos Inmobiliario y Automotor, y de $20.000 para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
– La tasa de interés de financiación aplicable será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento comercial (tasa de cartera general). Los planes de facilidades de pago comprendidos en el presente régimen, celebrados en hasta tres (3) cuotas, no devengarán interés de financiación.
RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 56/2025 – Sociedades de Garantía Recíproca: actualización del Fondo de Riesgo y modificaciones al Régimen Informativo y sancionatorio.
Mediante la presente resolución, se prorroga la suspensión de las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo hasta el 31 de marzo de 2026 y se fijan criterios para la actualización semiautomática y trimestral del Fondo de Riesgo, incluyendo requisitos de integración, cumplimiento del régimen informativo y grado de utilización del fondo.
Asimismo, se define con mayor precisión las incumbencias de los Custodios en la operatoria de los Fondos de Riesgo, y se restringe la operatoria de las SGR sobre ciertos instrumentos financieros.
Por otra parte, se aclara la información que las SGR deben incluir en sus reportes mensuales, especialmente en relación con las Garantías Sindicadas y el porcentaje de mora de la cartera del FoGAr y se simplifica el régimen sancionatorio para agilizar los procedimientos administrativos.
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