Novedades Legales

Novedades Legales 17/12/24

Resolución UIF 192/2024- Personas Expuestas Políticamente

Con fecha 10/12/24, se publicó la Resolución UIF 192/2024, que introduce mejoras a la normativa vigente sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), de acuerdo con los estándares establecidos en las Recomendaciones del GAFI, a fin de establecer de manera concreta quiénes son aquellos que ejercen “funciones públicas prominentes”, y por ello, se encuentran alcanzados por el régimen de PEP.

Se aclara que las personas PEP mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta dos (2) años desde el cese en los mismos, al igual que las PEP por parentesco o cercanía. Estas, podrán informar el cese de su condición como tal a los Sujetos Obligados con los que opere como Cliente, detallando el motivo del cese.

A continuación, detallamos como quedo el listado de PEP: 

1) Son consideradas PEP nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: 

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación. 

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo de la Nación, o funcionario con rango equivalente dentro de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Miembros del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con cargo no inferior a Juez o Fiscal de primera instancia, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Secretario o su equivalente.

h) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; máxima autoridad de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.

i) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

j) Embajador o Cónsul.

k) Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

l) Rector o Decano de las Universidades Nacionales o provinciales.

m) Máxima autoridad de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

n) Máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Otras Personas Expuestas Políticamente: 

a) Autoridad, apoderado o candidato de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.

b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales. 

El alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.

d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

3) Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía:  aquellas que mantienen, con las demás PEP, cualquiera de los siguientes vínculos:

a) Cónyuge o conviviente. 

b) Padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as.

c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.

d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

Link para acceder a la resolución completa: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317949/20241210

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Novedades Impositivas 17/12/24

LEY (Mendoza) 9597. Ley impositiva 2025 y modificaciones al Código Fiscal.

Por medio de la presente ley, la provincia de Mendoza establece las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones contenidos en el código fiscal de la provincia aplicables para el período fiscal 2025. Además, se disponen modificaciones al Código fiscal provincial – D. (Mendoza) 1176/2019 T.O. 2019 -.

Destacamos los siguientes puntos que se mencionan en dicha ley: 

  • Detalla las alícuotas para diferentes actividades económicas, como comercio, industria, servicios y construcción correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Fija las alícuotas, categorías y valores para la valuación de los automóviles. 
  • Se definen los montos fijos y alícuotas para el cálculo del Impuesto Inmobiliario.
  • Establece un programa de Reducción Plurianual de alícuotas del Impuesto de Sellos, en la cual la alícuota general se reducirá progresivamente hasta llegar al cero porciento en el ejercicio 2030. 
  • Se describen los beneficios impositivos que pueden aplicarse a determinados contribuyentes de los Impuestos Inmobiliarios y a los Automotores.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 16/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5615. Impuesto PAIS: prorrogan la fecha límite para cumplir la obligación de ingreso de percepciones.

La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 11/2024. Convenio multilateral: Se excluye a las propinas del SIRTAC.

Se establece que los montos percibidos en concepto de propinas abonadas por el consumidor no podrán ser objeto de ningún tipo de retención o percepción por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 32/2024. Buenos Aires: “Domicilio Procesal Electrónico” para actuaciones administrativas determinadas.

ARBA establece la forma, requisitos y demás condiciones del domicilio procedimental electrónico, denominado “Domicilio Procesal Electrónico” -quinto párrafo del art. 33 del Código Fiscal- para autorizar a un tercero a recibir notificaciones con carácter vinculante, de carácter específico y para determinadas actuaciones administrativas referidas a:

  • Procedimientos determinativos y/o sumariales.
  • Demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto las demanda de repetición digital con procedimiento abreviado.
  • Procedimientos de inscripción de oficio de contribuyentes y agentes de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Procedimientos sancionatorios.
  • Procedimientos administrativos determinados de Catastro Territorial referidos a novedades y valuación inmobiliaria.

El mencionado domicilio deberá constituirse en forma independiente para cada una de las actuaciones administrativas en las que se pretenda utilizar y cada sujeto podrá constituir un único “Domicilio Procesal Electrónico” en cada actuación administrativa de que se trate.

Las notificaciones cursadas en el “Domicilio Procesal Electrónico” se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  • El día que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la notificación o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o
  • Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el citado domicilio o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 16 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 12/2024. Convenio Multilateral: Calendario de vencimientos para el año 2025

Se establecen para el período fiscal 2025, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025.

AnticiposDÍGITO VERIFICADOR DE CUIT
0 a 23 a 56 a 78 a 9
Enero17/02/202518/02/202519/02/202520/02/2025
Febrero17/03/202518/03/202519/03/202520/03/2025
Marzo15/04/202516/04/202521/04/202522/04/2025
Abril15/05/202516/05/202519/05/202520/05/2025
Mayo17/06/202518/06/202519/06/202523/06/2025
Junio15/07/202516/07/202517/07/202518/07/2025
Julio18/08/202519/08/202520/08/202521/08/2025
Agosto15/09/202516/09/202517/09/202518/09/2025
Septiembre15/10/202516/10/202517/10/202520/10/2025
10°Octubre14/11/202517/11/202518/11/202519/11/2025
11°Noviembre15/12/202516/12/202517/12/202518/12/2025
12°Diciembre15/01/202616/01/202619/01/202620/01/2026

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2024. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR: Vencimientos para el período fiscal 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2025 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

MESPRIMERA QUINCENASEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL
DÍGITO VERIFICADOR DE CUITDÍGITO VERIFICADOR DE CUIT
0 – 1 -2 – 3 – 45 – 6 – 7 – 8 – 90 – 1 -2 – 3 – 45 – 6 – 7 – 8 – 9
ENERO22.01.202523.01.202507.02.202510.02.2025
FEBRERO21.02.202524.02.202511.03.202512.03.2025
MARZO21.03.202525.03.202508.04.202509.04.2025
ABRIL24.04.202525.04.202509.05.202512.05.2025
MAYO22.05.202523.05.202506.06.202509.06.2025
JUNIO24.06.202525.06.202507.07.202508.07.2025
JULIO22.07.202523.07.202507.08.202508.08.2025
AGOSTO22.08.202525.08.202505.09.202508.09.2025
SEPTIEMBRE22.09.202523.09.202507.10.202508.10.2025
OCTUBRE22.10.202523.10.202510.11.202511.11.2025
NOVIEMBRE25.11.202526.11.202505.12.202509.12.2025
DICIEMBRE22.12.202523.12.202509.01.202612.01.2026

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 14/2024. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”: Vencimientos período fiscal 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2025 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

MESDECENAFECHAS PERIODOPRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADASPAGO
Trimestre4to/202401/10 al 31/12/202416/01/2025Informativa
ENERO101 al 10/01/202516/01/202517/01/2025
211 al 20/01/202524/01/202527/01/2025
321 al 31/01/202506/02/202507/02/2025
FEBRERO101 al 10/02/202514/02/202517/02/2025
211 al 20/02/202526/02/202527/02/2025
321 al 28/02/202507/03/202510/03/2025
MARZO101 al 10/03/202514/03/202517/03/2025
211 al 20/03/202527/03/202528/03/2025
321 al 31/03/202507/04/202508/04/2025
Trimestre1ro/202401/01 al 31/03/202515/04/2025Informativa
ABRIL101 al 10/04/202515/04/202516/04/2025
211 al 20/04/202524/04/202525/04/2025
321 al 30/04/202507/05/202508/05/2025
MAYO101 al 10/05/202515/05/202516/05/2025
211 al 20/05/202526/05/202527/05/2025
321 al 31/05/202505/06/202506/06/2025
JUNIO101 al 10/06/202517/06/202518/06/2025
211 al 20/06/202526/06/202527/06/2025
321 al 30/06/202504/07/202507/07/2025
Trimestre2do/202401/04 al 30/06/202516/07/2025Informativa
JULIO101 al 10/07/202516/07/202517/07/2025
211 al 20/07/202524/07/202525/07/2025
321 al 31/07/202506/08/202507/08/2025
AGOSTO101 al 10/08/202514/08/202518/08/2025
211 al 20/08/202526/08/202527/08/2025
321 al 31/08/202504/09/202505/09/2025
SEPTIEMBRE101 al 10/09/202516/09/202517/09/2025
211 al 20/09/202525/09/202526/09/2025
321 al 30/09/202506/10/202507/10/2025
Trimestre3ro/202401/07 al 30/09/202517/10/2025Informativa
OCTUBRE101 al 10/10/202517/10/202520/10/2025
211 al 20/10/202524/10/202527/10/2025
321 al 31/10/202507/11/202510/11/2025
NOVIEMBRE101 al 10/11/202514/11/202517/11/2025
211 al 20/11/202526/11/202527/11/2025
321 al 30/11/202504/12/202505/12/2025
DICIEMBRE101 al 10/12/202516/12/202517/12/2025
211 al 20/12/202523/12/202529/12/2025
321 al 31/12/202508/01/202609/01/2026
Trimestre4to/202401/10 al 31/12/202515/01/2026Informativa

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 15/2024. SIRTAC: calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2025.

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025.

MESPRIMERA QUINCENASEGUNDA QUINCENA
PresentaciónPagoPresentaciónPago
ENERO23.01.202524.01.202510.02.202511.02.2025
FEBRERO24.02.202525.02.202512.03.202513.03.2025
MARZO25.03.202526.03.202509.04.202510.04.2025
ABRIL25.04.202528.04.202512.05.202513.05.2025
MAYO23.05.202526.05.202509.06.202510.06.2025
JUNIO25.06.202526.06.202508.07.202510.07.2025
JULIO23.07.202524.07.202508.08.202511.08.2025
AGOSTO25.08.202526.08.202508.09.202509.09.2025
SEPTIEMBRE23.09.202524.09.202508.10.202509.10.2025
OCTUBRE23.10.202524.10.202511.11.202512.11.2025
NOVIEMBRE26.11.202527.11.202509.12.202510.12.2025
DICIEMBRE23.12.202529.12.202512.01.202613.01.2026

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 16/2024. Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”: Vencimientos para el año 2025.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2025, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).

MESDECENAFECHAS PERÍODOPRESENTACIÓN  DECLARACIONES JURADASPAGO
ENERO101 al 10/01/202516/01/202517/01/2025
211 al 20/01/202524/01/202527/01/2025
321 al 31/01/202506/02/202507/02/2025
FEBRERO101 al 10/02/202514/02/202517/02/2025
211 al 20/02/202526/02/202527/02/2025
321 al 28/02/202507/03/202510/03/2025
MARZO101 al 10/03/202514/03/202517/03/2025
211 al 20/03/202527/03/202528/03/2025
321 al 31/03/202507/04/202508/04/2025
ABRIL101 al 10/04/202515/04/202516/04/2025
211 al 20/04/202524/04/202525/04/2025
321 al 30/04/202507/05/202508/05/2025
MAYO101 al 10/05/202515/05/202516/05/2025
211 al 20/05/202526/05/202527/05/2025
321 al 31/05/202505/06/202506/06/2025
JUNIO101 al 10/06/202517/06/202518/06/2025
211 al 20/06/202526/06/202527/06/2025
321 al 30/06/202504/07/202507/07/2025
JULIO101 al 10/07/202516/07/202517/07/2025
211 al 20/07/202524/07/202525/07/2025
321 al 31/07/202506/08/202507/08/2025
AGOSTO101 al 10/08/202514/08/202518/08/2025
211 al 20/08/202526/08/202527/08/2025
321 al 31/08/202504/09/202505/09/2025
SEPTIEMBRE101 al 10/09/202516/09/202517/09/2025
211 al 20/09/202525/09/202526/09/2025
321 al 30/09/202506/10/202507/10/2025
OCTUBRE101 al 10/10/202517/10/202520/10/2025
211 al 20/10/202524/10/202527/10/2025
321 al 31/10/202507/11/202510/11/2025
NOVIEMBRE101 al 10/11/202514/11/202517/11/2025
211 al 20/11/202526/11/202527/11/2025
321 al 30/11/202504/12/202505/12/2025
DICIEMBRE101 al 10/12/202516/12/202517/12/2025
211 al 20/12/202523/12/202529/12/2025
321 al 31/12/202508/01/202609/01/2026
Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 13/12/24

RG (ARCA) 5614 – Régimen de transparencia fiscal. Se reglamenta la obligación de discriminar los impuestos indirectos contenidos en las operaciones de venta a consumidores finales.

Se adecúa el régimen de emisión de comprobantes, incorporando la obligación de detallar en los comprobantes de venta emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios de las operaciones.

En tal sentido, las presentes obligaciones son aplicables a partir del 1/1/2025 para el universo de empresas grandes definido en régimen de Factura de Credito Electrónica. 

Por otro lado, el resto de contribuyentes deberán cumplir con dicha obligación a partir del 1/4/2025.

Por último señalamos que los comprobantes que se generen a través del servicio “Comprobantes en línea” o a través de la aplicación “Facturador Móvil” contendrán discriminados los impuestos indirectos a partir del 1° de enero de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5611 – Ganancias: Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF).

Se incorpora en la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 4626- ; aquellas disposiciones aplicables a contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -RG (AFIP) 3363-.

DECRETO 1094/2024 – Se disuelve el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

El Ministerio de Economía ha resuelto disolver el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social así como también las instituciones encargadas de su funcionamiento.

Recordamos que los microcréditos gozaban de las exenciones de impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta y al valor agregado.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 80/24 – Calendario de vencimientos para el año 2025. La Administración Tributaria Mendoza establece los vencimientos de los tributos correspondientes al año fiscal 2025.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/12/24

RESOLUCIÓN CONJUNTA (MDE – MHyF – Sec.DU Bs. As. cdad.) 7/2024 – Levantamiento de la suspensión para los proyectos de transformación en el área céntrica de CABA.

Se establece la reanudación de los trámites administrativos para la aprobación y readecuación de proyectos de reconversión urbana en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspendidos anteriormente -RC (MDE – MHYF – SDU) 1078/2024-.

Señalamos que se establece un tope máximo anual para el año 2024 en la suma de UVAs 9.384.184 destinado al beneficio de proyectos de reconversión.

Por último señalamos que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el régimen, se encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

RESOLUCIÓN (ME) 1363/2024 – Modificación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

El Ministerio de Economía dispone la expansión del espacio físico de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

En tal sentido, se incorpora el recinto en la Ciudad de Trelew delimitado en 165 hectáreas.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 179/2024 – Santa Cruz: Nuevo Formulario “Exija su factura”.

Se actualiza el Formulario denominado “Exija su factura” el que los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales deberán exhibir en los locales donde se realiza la venta, locación o prestación de servicios, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1472/2024 – Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior: San Juan prorroga su aplicación hasta el 1° de enero de 2025.

Se prorroga hasta el 1° de enero de 2025, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SF-SH) 65/2024 – Emisión de deuda pública.

La Secretaría de Finanzas junto a la Secretaría de Hacienda disponen una nueva emisión de deuda pública que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

DISPOSICIÓN (DGRT Bs. As. cdad.) 2357/2024 – Ciudad de Buenos Aires: Se prorroga el plazo para la rúbrica de documentación laboral.

Se prorroga el plazo límite para adecuarse al sistema establecido hasta el día 1 de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 11/12/24

RESOLUCIÓN (ME) 1358/2024 – RIGI: precisiones para el procedimiento ante la ARCA, sistema de control y otras adecuaciones.

Se modifica la Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, con el objetivo de incorporar aclaraciones sobre el procedimiento que debe seguir el solicitante ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en relación con la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión. Este procedimiento abarca desde la presentación de la solicitud hasta la aprobación o rechazo de la misma, mediante un acto administrativo, en lo que respecta a las importaciones definitivas para consumo.

Además, se establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, de acuerdo con el cual, los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán informar, mediante declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.

Por último, se ajustan ciertos aspectos relacionados con la implementación del RIGI, tales como la presentación de cronogramas de inversiones mensuales, la solicitud de adhesión al régimen y los contenidos del acto administrativo que aprueba dicha solicitud.

LEY (Neuquén) 3478 – Neuquén. Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2025.

El Poder Ejecutivo de la provincia introduce modificaciones al texto del Código Fiscal provincial, vigentes a partir del período fiscal 2025.

Resolución (ATP Chaco) 36/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecua el texto de la normativa del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” en virtud de la derogación de la Resolución General (AFIP) 4622/2019, a fin de definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 85/2024 – Adecuación de los requisitos para realizar presentaciones en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB”.

Se establece en los casos de boletos de compra venta de inmuebles y de cesión de dichos boletos o de derechos posesorios de inmuebles, deberá consignarse el número de padrón del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble objeto de la operación en oportunidad de la confección de la declaración jurada 950 web (F.950 web), – RG (DGR Tucumán) 111/2020 -.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5612 – Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883: Se deja sin efecto la incorporación de actividades vinculadas a herramientas digitales

Se deja sin efecto la modificación del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N.º 883” que había incorporado a la nómina de actividades, entre otros, los siguientes servicios:

1 – Mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas digitales;
2 – Minería y custodia de Criptoactivos y
3 – Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.

RN (ARBA) 31/2024 – Extensión de validez de certificados catastrales para escribanos que actúan como agentes de recaudación de sellos.

Con el objetivo de posibilitar a los escribanos el cumplimiento de las obligaciones como agentes de recaudación del impuesto de sellos, se extiende hasta el 15 de enero de 2025, la validez de los certificados catastrales solicitados en diciembre 2024 con valuación fiscal 2024.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 57/2024 – Extensión de la fecha de acogimiento a condiciones especiales de financiación del régimen de facilidades de pago permanente.

La Secretaria de Ingresos Públicos extiende hasta el día 31 de enero de 2025, la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación al régimen de facilidades de pago permanente de tributos.

LEY (Santa Fe) 14300 – Santa Fe: Actualización de las Exenciones sobre el Impuesto a la Patente Única y la Transferencia de Propiedad de Vehículos.

Se incorporan nuevas exenciones del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos y del Impuesto a la Transferencia de Propiedad, para los vehículos de propiedad de cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución y/o subdistribución de energía eléctrica o de gas natural por redes en localidades de la Provincia y; vehículos de propiedad de ENERFE SAPEM.
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

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Novedades Legales 09/12/24

IGJ-PAGO DE LA TASA ANUAL 2024

Mediante la Resolución N°366/2024 del Ministerio de Justicia, se fijó el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ, que deberán pagar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. Luego de esa fecha se pagará con intereses. 

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta de ajuste de capital resultante de sus estados contables. A aquellas sociedades que no la abonen se les aplicara una multa, equivalente al monto que resulte de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. 

Los medios de pago habilitados únicamente son: 

1) CAJAS DE IGJ: Con tarjeta de débito o cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.

2) BANCO NACIÓN ARGENTINA: en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).

3) PAGAR.COM.AR: en el sitio www.pagar.com.ar. Plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar para pagar desde ese sitio web:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.

Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.

Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la sociedad.

Concepto: Cuota.

Importe: Monto a pagar.

Referencia: N° de Boleta.

No se recibirán pagos mediante opción de transferencia bancaria.

Link para acceder a la boleta de la tasa: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/.

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Novedades Legales 06/12/24

Nueva jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el principio de instrumentación en el impuesto de sellos.

El 21 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso-administrativa”, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado la demanda del contribuyente y confirmado la determinación de oficio.

Toyota acudió a la Corte mediante queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal, y argumentó que la determinación de oficio recurrida violaba la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. La empresa alegó que el impuesto de sellos no grava los contratos de concesión, sino las compraventas de vehículos subyacentes a esos acuerdos, aunque estas no estén instrumentadas. Consideró que la determinación del impuesto de sellos era, en los hechos, análoga al impuesto al valor agregado y se agravió de que la determinación no cumpliera con el principio de instrumentación establecido en el artículo 167 del Código Fiscal de Misiones. La empresa concluyó que la sentencia omitió analizar los contratos de concesión, los cuales, en ninguna de sus cláusulas, instrumentan compraventa alguna, sino el derecho del concesionario a adquirir productos a Toyota.

Tras analizar el contrato de concesión, la Corte Suprema consideró que la sentencia recurrida se había basado en el carácter oneroso del contrato, sin tener en cuenta el principio de instrumentación del artículo 167 del Código Fiscal de Misiones ni lo dispuesto en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos. 

El contrato establecía que el concesionario tenía “derecho a comprar” los productos comercializados por Toyota, “sujeto a disponibilidad de abastecimiento”. Por lo tanto, no se formalizaba ninguna operación de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios y tampoco se estipulaba la realización concreta de trabajos, obras o servicios, ni el valor económico de la contraprestación. 

En consecuencia a ello, la Corte determinó que no era posible exigir el impuesto de sellos respecto de estas operaciones. 

El Máximo Tribunal estableció que el requisito de la instrumentación determina que no existe el hecho imponible del impuesto de sellos si el acto no está instrumentado, y no puede presumirse la existencia del instrumento, incluso cuando se pruebe la existencia del contrato. Para que dicho requisito se considere cumplido, los documentos involucrados deben ser autosuficientes, es decir, deben permitir exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y prescindiendo de los actos realizados por los contribuyentes.

En conclusión, este nuevo fallo se establece, una vez más, limitaciones a los excesos de la potestad tributaria.