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Novedades Impositivas 02/10/25

RESOLUCIÓN 16/2025 – Convenio Multilateral: modificaciones al Reglamento Procesal en relación con las actuaciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria. 

Se determina que las resoluciones que emita la Comisión Arbitral para resolver sobre un caso concreto solo podrán ser apeladas ante la Comisión Plenaria.

Por otro lado, una vez dictada la Resolución de la Comisión Plenaria o Comisión Arbitral y a pedido de parte, éstas podrán corregir errores materiales o realizar aclaraciones respecto a conceptos ambiguos, pero sin alterar lo sustancial de la decisión. Esto podrá ser realizado dentro de los cinco días de notificada la resolución o bien, de oficio en cualquier momento y sin sustanciación.

Dichas correcciones o aclaraciones no suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación ante la Comisión Plenaria ni para iniciar las acciones administrativas o judiciales que correspondan.

RESOLUCIÓN GENERAL 61/2025 – Tucumán: actualización del padrón de contribuyentes excluidos de regímenes de retención y percepción.

La Dirección General de Rentas de Tucumán amplía la nómina de contribuyentes excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la RG (DGR Tucumán) 98/2014, a partir de la publicación de dos anexos que forman parte de la presente resolución:

  • Sujetos incluidos en ANEXO I: vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025.
  • Sujetos incluidos en ANEXO II: con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025 y primer trimestre del año calendario 2026.

RESOLUCIÓN GENERAL 62/2025 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.

La Dirección General de Rentas incorpora contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 4° de la RG (DGR Tucumán) 98/2014, con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025.

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Novedades Impositivas 01/10/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5767/2025 – Ganancias: extienden el plazo del régimen de facilidades de pago para la subsanación de quebrantos de ejercicios anteriores y cómputos incorrectos.

Se prorroga hasta el 28 de noviembre de 2025 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a regularizar el saldo del Impuesto a las Ganancias originado en la incorrecta imputación de quebrantos, conforme lo establecido en la RG (ARCA) 5684, aplicable a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

Asimismo, se extiende hasta la misma fecha el plazo para solicitar la refinanciación de planes vigentes, en el marco de lo previsto en el capítulo b) de la RG (ARCA) 5742.

DECRETO 699/2025 – Se difiere hasta el 1/11/2025 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se pospone la entrada en vigor de la aplicación de los incrementos en los montos de los impuestos que gravan la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondientes al remanente de la actualización del año calendario 2024 y a los primeros dos trimestres del año calendario 2025, al 1 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL 5768/2025 – Se efectúan adecuaciones en la aplicación y el procedimiento de Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros para la afectación de créditos aduaneros por estímulos a la exportación.

Se introducen adecuaciones en la aplicación y el procedimiento de la “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, regulada por la RG (AFIP) 3962, para la afectación de créditos aduaneros derivados de estímulos a la exportación.

LEY 6843 – Ciudad de Buenos Aires: Ampliación de facultades de la AGIP y regulación de mandatarios judiciales.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires amplía las facultades de la AGIP, otorgándole la posibilidad de solicitar embargos sin necesidad de intervención judicial previa.

Asimismo, se modifica el régimen aplicable a los mandatarios judiciales, estableciendo que su relación se regirá por un contrato de mandato conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, aclarando expresamente que no mantienen vínculo de dependencia ni con el Estado ni con organismos públicos.

También se fijan criterios para la asignación de causas, junto con mecanismos de control y auditoría a cargo de la Procuración General, y se establece una escala de honorarios en UMA, aplicable tanto a actuaciones judiciales como extrajudiciales.

Por último, se actualizan los montos mínimos para la promoción de acciones judiciales y se determina un umbral previo de 7 UMA para habilitar la instancia administrativa.

RESOLUCIÓN 1450/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria en algunas zonas de la Provincia de Buenos Aires.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por las inundaciones en determinadas circunscripciones de diversos partidos de la provincia de Buenos Aires.

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Novedades Impositivas 30/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL 5766/2025 – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: se homologan y autorizan nuevos marcadores químicos y reagentes.

Se aprueban dos nuevos sistemas de marcadores químicos y reagentes que permiten identificar si los combustibles exentos fueron adulterados.

LEY 11062 – Córdoba: Creación del Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial.

La Legislatura de Córdoba instituyó el Programa de Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial, orientado a fomentar inversiones productivas en los sectores industrial, turístico, primario y de salud, dentro de áreas específicas del Noroeste y Sur provincial. 

El régimen prevé beneficios fiscales, tales como exenciones en el Impuesto de Sellos y reducciones de hasta el 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dependiendo del tipo de inversión y del sector involucrado. 

Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.

RESOLUCIÓN 1041/2025 – Misiones: Bonificación excepcional en ingresos brutos para servicios profesionales.

Se dispone una bonificación excepcional del 30 % sobre las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a personas humanas que ejerzan actividades profesionales, sin distinción entre operaciones realizadas con consumidores finales u otros contribuyentes.

La medida regirá desde el anticipo de septiembre hasta el anticipo correspondiente a diciembre de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN 1042/2025 – Misiones: Suspensión temporal de la autorretención en honorarios judiciales.

Hasta el 31 de diciembre de 2025 se suspende la vigencia del mecanismo de autorretención establecido por la RG 18/2010, que obliga a los profesionales a liquidar e ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los honorarios percibidos en procesos judiciales mediante formularios específicos.

DECRETO 2801-3/2025 – Tucumán: Prórroga del beneficio fiscal para fabricantes de papel y cartón. El Poder Ejecutivo de Tucumán prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del beneficio fiscal que establece una alícuota diferencial del 0 % en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, aplicable exclusivamente a la actividad de Fabricación de papel y cartón (Decreto Tucumán 1228-3/2024).

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Novedades Impositivas 26/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5765 – Impuesto PAIS: se restablece el procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados por operaciones de importación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero vuelve a poner en vigencia el régimen especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS efectuados por importadores que no pudieron utilizarlos en operaciones de importación de bienes, en línea con lo establecido por la Resolución General (ARCA) Nº 5.720.

Resulta aplicable a importadores que:

  • Realizaron operaciones con ingreso aduanero hasta el 12/12/2023 y no accedieron al mercado de cambios o suscribieron bonos BOPREAL gravados al 0%.
  • Realizaron operaciones entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024, pero no pudieron computar el pago por falta de acceso al mercado o por haberlo hecho luego de la vigencia del impuesto.

Para gestionar las solicitudes de reintegro, los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” y completar la “Declaración Jurada por devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por importaciones de bienes (DIJP)”, entre los días 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, inclusive. La normativa establece un sistema de devolución en cuotas y prevé instancias de consulta en los casos de denegación.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1335/2025 – San Juan: Prórroga del vencimiento de Ingresos Brutos por el Día del Empleado de Comercio.

La Dirección General de Rentas de San Juan extiende hasta el 23 de septiembre de 2025 el plazo para presentar y abonar la declaración jurada mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal agosto 2025.

DECRETO (Chubut) 1099/2025 – Chubut: Reglamentación del régimen de beneficios fiscales para sociedades domiciliadas en la provincia.

La provincia de Chubut establece la reglamentación de la exención del Impuesto de Sellos prevista en la Ley XXIV N.º 116, aplicable a las sociedades constituidas o radicadas en su jurisdicción. La medida abarca a los actos instrumentados vinculados con bienes muebles e inmuebles, registrables o no, vinculados con la constitución de la sociedad y aumentos de capital (con o sin prima de emisión).

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Novedades Impositivas 25/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5762 – Nuevo régimen para emitir facturas clase “A” con leyendas especiales y reemplazo de comprobantes “M”.

A partir del 1° de octubre de 2025, se elimina la emisión de comprobantes clase “M” y se implementa un nuevo régimen de emisión de comprobantes clase “A” con leyenda (“operación sujeta a retención” o “pago en CBU informada”), de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos fiscales y patrimoniales. La normativa precisa los pasos a seguir para solicitar la autorización, acreditar solvencia, emitir los comprobantes y aplicar las retenciones de IVA y Ganancias correspondientes. Asimismo, se incorpora un mecanismo de evaluación cuatrimestral del comportamiento fiscal de los contribuyentes, que podrá impactar en la continuidad de la habilitación otorgada.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5764 – Emisión de comprobantes: adecuaciones normativas a raíz de la eliminación de los comprobantes clase “M”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispone cambios en varias resoluciones generales vinculadas con los procesos de emisión, autorización, clasificación y control de comprobantes fiscales, receptando las modificaciones dispuestas por la Resolución General (ARCA) 5762.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5763 – Cooperativas y mutuales que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, préstamos y gestiones de cobro: Se eleva el umbral para informar operaciones.

A partir de octubre de 2025 se eleva a $1.600.000 el monto mínimo a partir del cual las cooperativas y mutuales deberán informar, por cada sujeto, las operaciones mensuales correspondientes tanto a movimientos en cuentas, como a los aportes de sus asociados.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 17/2025 – Convenio multilateral: criterios para la atribución de ingresos en las actividades de extracción de petróleo y gas.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral define lineamientos interpretativos sobre cómo asignar los ingresos provenientes de la actividad de extracción de petróleo y gas, reafirmando lo establecido en la Resolución CA 2/2000 y en la jurisprudencia vinculada. Se aclaran los casos en que corresponde aplicar el régimen especial del artículo 13 o el régimen general del artículo 2 del Convenio, considerando el lugar donde se realiza la comercialización o industrialización del hidrocarburo.

LEY (Bs. As. Cdad.) 6842 – CABA: Nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias.

Se implementa un régimen especial para la regularización de deudas tributarias vencidas al 31 de agosto de 2025, incluyendo infracciones no firmes, con un plazo de adhesión de 90 días corridos a partir del 31 de octubre, prorrogable por igual período por parte de AGIP. El régimen podrá contemplar hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios, así como de recargos y multas materiales y formales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La tasa de interés de financiación se fija en el 3% mensual para grandes contribuyentes y en el 2% para el resto, facultándose a la AGIP a dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.

RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 26/2025 – San Luis: se elimina la obligación de declarar escrituras con retención del Impuesto de Sellos.

Desde el 1° de octubre de 2025, los escribanos públicos de San Luis ya no deberán presentar la declaración jurada mensual que contenía el detalle de las escrituras en las que actuaban como agentes de retención del Impuesto de Sellos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 689/2025 – Tierra del Fuego: Prórroga del vencimiento del Impuesto de Sellos por traslado de oficinas.

La Agencia de Recaudación Fueguina dispone que se considerarán pagados en término aquellos instrumentos que se presenten en la Ciudad de Ushuaia, y cuyo vencimiento del Impuesto de Sellos haya operado entre el 12 y el 19 de septiembre de 2025, siempre que el pago se realice el 19 de septiembre.

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Novedades Impositivas 24/09/25

DISPOSICIÓN (CACM) 11/2025 – Comisión Arbitral: Prórroga para SIRTAC Y SIRCAR.

Por inconvenientes técnicos, se prorrogan hasta el 26 de septiembre los vencimientos de las declaraciones juradas y pagos de la primera quincena de septiembre 2025 de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos “SIRCAR”, cuyos plazos originales operaban los días 22 y 23 de septiembre, así como también los correspondientes a agentes de retención “SIRTAC”, con vencimientos previstos para los días 23 y 24 de septiembre.

DECRETO (San Luis) 18199/2025 – San Luis: modificación de la tasa de interés resarcitorio.

Se establece en 5,8% mensual la tasa de interés resarcitorio que regirá en caso de incumplimiento, total o parcial, en el pago de las obligaciones cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

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Novedades Impositivas 23/09/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5759 – Régimen de facilidades permanente: se modifican las condiciones generales y se incorpora un nuevo tipo de plan.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo plan específico para contribuyentes en concurso preventivo o en situación de quiebra que continúen con el desarrollo de su actividad. Este esquema les permite regularizar las obligaciones impositivas y de la seguridad social generadas a partir de la fecha de presentación en concurso o de la declaración de quiebra, y con vencimientos dentro de los dos años siguientes, incluyendo tanto intereses como sanciones.

Por otra parte, se modificaron los importes mínimos exigidos para los pagos a cuenta y las cuotas de todos los planes del régimen, que pasan de $ 2.000 a $ 50.000.

DECRETO (Cba.) 222/2025 – Córdoba: Régimen excepcional de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 31/08/2025.

Se crea un régimen especial para la regularización de deudas fiscales con vencimiento al 31 de agosto de 2025. El mismo abarca tributos tales como Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Automotor, Embarcaciones y Tasas Retributivas de Servicios (con excepción de la Tasa de Justicia), así como también las multas aplicadas por la Policía Caminera y las obligaciones a cargo de los agentes de retención, percepción y recaudación por su omisión de actuar en tal carácter y de los responsables sustitutos.

Se excluyen las deudas de capital e intereses de los agentes de retención, percepción y recaudación por tributos recaudados y no ingresados, así como los planes de pago vigentes.

Se establecen diferentes porcentajes de condonación de intereses y recargos según tipo de deuda, fecha de la misma y forma de regularización.

Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen hasta el día 30 de noviembre del 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 25/2025 – Córdoba: Reglamentación del régimen excepcional de facilidades de pago.

La Dirección General de Rentas dictó la reglamentación del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para obligaciones vencidas al 31/08/2025 establecido por el Decreto (Cba.) 222/2025. En la norma se establecen las modalidades de adhesión y pago según impuesto e instancia de la deuda (administrativa, judicial y concursal), así como las causales de caducidad.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 59/2025 – Tucumán: Consideran cumplidas a término hasta el 30 de septiembre las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La Dirección General de Rentas de Tucumán dispuso que, para el acceso al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales de la Provincia vencidas al 30 de junio de 2025, dispuesto por el Decreto Tucumán 1243/3 (ME)-2021, se tendrán por cumplidas en término las obligaciones tributarias con vencimiento en los meses de julio y agosto de 2025, según corresponda a cada tributo, siempre que su pago se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.

DECRETO 682/2025 – Derechos de exportación para granos. Reducción de alícuota.

Se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para ciertos granos y subproductos detallados en el Anexo del Decreto. Esta reducción opera hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) por un importe equivalente a USD 7.000.000.000, lo que ocurra primero.

Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas obtenidas dentro de los tres días hábiles posteriores a la DJVE. Si no se cumple con esta condición o se excede el plazo, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación vigente antes del Decreto.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5760/2025 – Derechos de exportación para granos. Reglamentación del Decreto 682/2025.

La Resolución General (ARCA) 5760/2025 reglamenta el procedimiento para que los exportadores puedan acceder a la reducción al 0% del Derecho de Exportación prevista en el Decreto 682/2025 para granos y subproductos, fijando controles sobre la liquidación de divisas.

DECRETO 685/2025 – Derechos de exportación para carnes. Reducción de alícuota.

Se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías del sector cárnico detalladas en el Anexo del Decreto. Esta reducción opera hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive. Los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas obtenidas dentro de los tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque correspondiente. Si no se cumple con esta condición o se excede el plazo, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación vigente antes del Decreto.

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Novedades Impositivas 22/09/25

DECRETO (Río Negro) 272/2025 – Río Negro: Reglamentación del Régimen de Promoción Económica e Industrial

Se establece la reglamentación del Régimen de Promoción Económica e Industrial de la Provincia de Río Negro –Ley N.º 5766–, definiendo el marco operativo y administrativo para su puesta en marcha.

Se define qué se considera como actividad económica e industrial, se establece que la empresa debe estar radicada o planear radicarse en la Provincia de Río Negro y la actividad desarrollarse dentro de dicha jurisdicción. Se detallan requisitos técnicos y documentación para acceder al régimen.

El régimen contempla, entre otros beneficios: exenciones y reducciones de tributos provinciales, emisión de bonos fiscales transferibles (plazo de duración de hasta cinco años), garantía de estabilidad fiscal, reconocimiento de créditos fiscales por consumos de energía y gas, y la asignación de tierras fiscales.

Asimismo, se precisan las obligaciones de los beneficiarios, junto con los procedimientos de control y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento

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Novedades Impositivas 19/09/25

LEY 9655 (Mendoza) – Adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

A través de la normativa de referencia, la Provincia de Mendoza adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Dicha adhesión implica que los comprobantes fiscales emitidos tendrán que incluir la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a la actividad del emisor.

LEY 9911 (Tucumán) – Régimen de incentivos fiscales para inversiones productivas y generación de empleo.

A través de la presente ley, se crea un régimen de promoción destinado a atraer inversiones productivas y turísticas, con el fin de estimular el crecimiento económico y la creación de empleo.

Entre los principales beneficios que otorga el presente Régimen se encuentran:

  • Exenciones en Ingresos Brutos con beneficios escalonados del 25% al 100%, según el monto invertido.
  • Deducción, a los fines del cómputo del Impuesto para la Salud Pública, de las remuneraciones correspondientes a los nuevos trabajadores directos que se incorporen como consecuencia de la inversión.
  • Estabilidad Fiscal por 10 años.

LEY 9912 (Tucumán) – Creación del régimen de promoción para generación eléctrica renovable.

La Provincia de Tucumán declara de interés provincial la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (solar, eólica, biomasa y biogás) y establece un régimen de promoción fiscal para fomentar inversiones en el sector.

Quienes se inscriban en el registro de beneficiarios dispondrán de los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención del 100% en Ingresos Brutos, por un plazo de 5 años.
  • Exención del Impuesto a la Salud Pública para nuevos empleados, por un plazo de 5 años.

Requisitos para acceder al régimen:

  • No poseer deudas tributarias provinciales.
  • Declaración jurada comprometiéndose a desarrollar la actividad en Tucumán.
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Novedades Impositivas 18/09/25

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 131/2025 – Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Mediante la presente resolución, el fisco provincial estableció la tasa de interés resarcitorio en el 4% mensual y de interés punitorio en el 5% mensual.

Las tasas de referencia se encontrarán vigentes a partir del 1 de octubre de 2025.

RESOLUCIÓN (ARECH Chubut) 270/2025 – Interpretación sobre retenciones para operaciones realizadas por medios electrónicos.

Mediante la presente resolución, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut (ARECH) interpretó que en las operaciones realizadas por medios electrónicos con sujetos no inscriptos en la provincia de Chubut y radicados en otras jurisdicciones, los ingresos brutos deben ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, es decir el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados.