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Novedades Impositivas 04/07/25

RESOLUCIÓN (SE) 287/2025 – Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable: simplifican los trámites y eliminan la obligación de informar sobre proyectos.

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución 287/2025, sustituye el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución 314/2018, actualizando la categorización y condiciones aplicables a los Usuarios Generadores -individuales, comunitarios y comunitarios virtuales- según su composición y potencia instalada, en el marco de la Ley 27.424. La norma establece los límites de potencia, los requisitos para la conexión de equipamiento de generación distribuida a partir de fuentes renovables y los procedimientos de facturación, disponiendo que las distribuidoras no podrán aplicar cargos adicionales no contemplados en la reglamentación. Además, se elimina la obligación de informar los proyectos a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, y se deroga la Resolución 235/2024, con el objetivo de simplificar los trámites administrativos y promover un acceso más ágil y eficiente a la generación distribuida.

RESOLUCIÓN (DGR Sgo. del Estero) 20/2025 – Santiago del Estero: Fijó la fecha de la Feria Fiscal de invierno.

La Dirección General de Rentas establece la Feria Fiscal entre el 21 y el 25 de julio de 2025, durante la cual se interrumpen los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en ese período.

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Novedades Impositivas 03/07/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 275/2025 – Ciudad estableció la Feria Fiscal de invierno 2025.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece la feria fiscal de invierno entre los días 21 y 25 de julio de 2025.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 23/2025 – Córdoba: Aclaración sobre la pauta de conversión de moneda en operaciones realizadas mediante los medios de pago del régimen SIRTAC.

Se incorporan aclaraciones al cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023- estableciendo que, para el cálculo de retenciones sobre operaciones en moneda extranjera, deberá realizarse la conversión a moneda nacional utilizando la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de emisión de la respectiva liquidación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 23/2025 – Chaco: Actualización del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria ha modificado los criterios empleados para determinar el monto a pagar a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual es aplicable a los contribuyentes que llevan a cabo actividades en los centros turísticos de la provincia de Río Negro.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 24/2025 – Chaco: Exención del Impuesto de Sellos para contratos de locación de vivienda única desde el 1° de julio.

La Administración Tributaria Provincial actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, la reglamentación para acceder a la exención del Impuesto de Sellos en contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente. Para acceder al beneficio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-El contrato debe celebrarse a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.

-Se aplicará una alícuota del 0‰ cuando el valor mensual inicial del alquiler no supere el equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Si el contrato prevé ajustes, el valor actualizado no podrá superar dicho umbral durante los primeros seis meses de vigencia. El SMVM a considerar será el vigente al momento de celebrar el contrato o la cesión respectiva.

-El contrato deberá expresar de forma clara que el inmueble será destinado a vivienda de ocupación permanente.

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Novedades Impositivas 02/07/25

DISPOSICIÓN (CACM) 9/2025 – Convenio Multilateral: prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2024 (Formulario CM05).

La Presidencia de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral prorrogó hasta el 4 de julio de 2025 el vencimiento para la presentación del Formulario CM05 correspondiente al período fiscal 2024, en respuesta a pedidos de contribuyentes y entidades profesionales.

La medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la superposición de vencimientos.

El coeficiente unificado aplicable se mantiene según lo establecido en la Resolución General N° 10/2019.

La disposición será notificada a las jurisdicciones adheridas, que podrán emitir normas complementarias con efecto directo para los contribuyentes alcanzados por el régimen.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 720/2025 – San Juan acepta la presentación y pago de las declaraciones juradas del año 2025 hasta el 30 de junio, y se prorroga el vencimiento de la declaración jurada de mayo para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con CEMOFI.

La Dirección General de Rentas considera presentadas y pagadas en término, hasta el 30 de junio de 2025, las declaraciones juradas correspondientes a los períodos de enero a abril de 2025, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General o Convenio Multilateral – que cuenten con el Certificado de Mano de Obra Formal e Industrial (CEMOFI), a efectos de aplicar el Bono de Crédito Fiscal.

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha el vencimiento de la declaración jurada correspondiente al mes de mayo de 2025 para dichos contribuyentes.

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Novedades Impositivas 01/07/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5717 – Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales para empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

Se extiende hasta el 31 de junio de 2026 el plazo para la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas que pueden ser condonadas y que deben ser verificadas, según lo establecido en el régimen de promoción industrial, conforme a la Ley 22021.

Es importante recordar que la ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, estableció la condonación de las deudas de las empresas que se beneficiaron de dicho régimen de promoción industrial. Estas deudas, generadas hasta el período fiscal de 2015, derivan del uso de una cantidad de bonos de crédito fiscal que excedió la cantidad originalmente reconocida. Además, estas deudas fueron acreditadas en el contexto de un proceso judicial cuyo resultado fue desfavorable para las empresas beneficiarias del régimen, siempre que dichas empresas hayan cumplido con las obligaciones estipuladas en su respectivo acto de concesión de beneficios.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 471/2025 – Río Negro: Actualización de Parámetros para el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia de Recaudación Tributaria ha modificado los criterios empleados para determinar el monto a pagar a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual es aplicable a los contribuyentes que llevan a cabo actividades en los centros turísticos de la provincia de Río Negro.

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Novedades Impositivas 30/06/25

DECRETO 441/2025 – Se pospone la actualización del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se difiere la aplicación del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, correspondiente a la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, a partir del 1 de julio de 2025.
Asimismo, se establece que el remanente del aumento en los montos del impuesto resultante de la actualización correspondiente al primer trimestre de 2024, así como los derivados de las actualizaciones de los trimestres segundo, tercero y cuarto de 2024 y del primer trimestre de 2025, tendrá efecto sobre la nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 31/2025 – Santa Fe amplía el alcance del procedimiento simplificado para la devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe actualiza el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable tanto a contribuyentes locales como a los alcanzados por el Convenio Multilateral.
A partir del 1° de julio, podrán acceder al PSDC no solo los contribuyentes calificados como Sin Riesgo Fiscal o con Riesgo Fiscal 1, sino también aquellos que cuenten con calificación de Riesgo Fiscal 2 o 3. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2025 – Se establece una nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

La Dirección General de Rentas fija como nueva fecha de vencimiento general el 15 de julio de 2025, para la presentación y el pago de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2024 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

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Novedades Legales 30/06/25

La Corte Suprema de Justicia de la Nación amplía el concepto de “causa” o “caso contencioso” para la admisibilidad de acciones declarativas.

En esta oportunidad, queremos compartirles el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” de fecha 03.06.2025 que hizo lugar a la demanda entablada por la contribuyente declarando la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley N° 10.324 de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de la cuestión de fondo, la que fue resuelta en línea con el precedente “Harriet y Donnelly” (Fallos: 340:1480) y que consolida criterios claves en materia de federalismo fiscal, igualdad y tutela judicial efectiva, lo relevante de la causa, es que el citado Tribunal interpretó ampliamente el concepto de “causa” o “caso contencioso” a los fines que dicho requisito pueda ser considerado cumplido en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Corresponde destacar que, si bien la Procuradora Fiscal entendía que no se verificaba en la causa la existencia de “caso”, para que fuese procedente la acción presentada en los términos del art. 322 del código citado el Tribunal consideró que la cuestión debatida en autos no tenía un mero carácter consultivo, y que el perjuicio alegado no era puramente hipotético.

Destacó que, bajo ciertas circunstancias, la norma impugnada -por sí misma y sin necesidad de que concurra una actividad administrativa de aplicación- puede llegar a producir una lesión concreta al accionante, situación que, en el caso concreto, se consideró que se encontraba probada en el hecho que la actora demostró su condición de contribuyente en Córdoba y que había ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota más elevada del 4,75%, la cual consideraba inconstitucional.

Sostuvo que la relación jurídica fiscal entre las partes estaba directa e inmediatamente regulada por las normas impugnadas, por lo cual la actora tenía interés suficiente en la declaración de certeza para restablecer su situación impositiva, conforme a normas que reputaba constitucionalmente válidas, sin incurrir en incumplimientos pasibles de sanción.

En atención a lo expuesto, advertimos que esta nueva interpretación de nuestro Máximo Tribunal resulta más flexible y amplia de lo que ya había interpretado este último en “Festival de Doma y Folklore c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho” CSJN 20.02.2018 y “Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ acción meramente declarativa de derecho” CSJN 14.4.2015, por lo que resulta muy novedosa.

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Novedades Impositivas 27/06/25

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 458/2025 – Tasa de interés para deudas fiscales a partir de julio de 2025.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro establece la tasa de interés, vigente a partir del 1 de Julio de 2025, aplicable a las deudas fiscales. La tasa mensual será del 3% y su equivalente diario el 0,10%. 

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 462/2025 – Adecuaciones al régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro introduce modificaciones al régimen permanente de regularización de deudas tributarias establecido por la Resolución (ART Río Negro) 768/2023.
Las adecuaciones estarán vigentes a partir del 1 de julio de 2025 y contemplan principalmente: nuevos tipos de planes de pago diferenciados por tipo de deuda, quita en intereses resarcitorios, cuotas mensuales, iguales y consecutivas y nuevas tasas de financiación.  

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5716 – Facturación y Registración: flexibilizan las condiciones para la habilitación de Facturas clase “A”.

Se modifican las condiciones para la habilitación de comprobantes de venta tipo “A”. En particular, se eliminan los incumplimientos formales como causal de impedimento para obtener la autorización de emisión y se reducen los requisitos patrimoniales exigidos para las personas humanas.  Cuando se trate de bienes situados en el país, se deberán declarar por un valor superior al 15% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales y cuando se trate de titularidad o participación en bienes inmuebles y/o automotores deberán superar el 6% del citado mínimo no imponible.
Asimismo, se dispone que el Régimen de Información de Operaciones (Título V – “Evaluación de Cumplimiento y Comportamiento Fiscal” – de la RG AFIP 1575) se considerará cumplido con la presentación del “Libro de IVA Digital”; además, se introduce una evaluación preventiva cuatrimestral de la situación fiscal del contribuyente, que será notificada en el domicilio fiscal electrónico e incluirá las inconsistencias o incumplimientos detectados por ARCA. El contribuyente podrá regularizar dichas observaciones antes de la evaluación definitiva, a fin de evitar la obligación de emitir comprobantes tipo “M”.

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Novedades Impositivas 26/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 37/2025 – Se adecúa el sistema de recaudación SIRTAC.

La Administración Tributaria de Mendoza incorpora, a la Resolución General N° 68/2020- Régimen de Retención SIRTAC-, que los montos recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando la cotización al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha de la recaudación del tributo.
 

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 36/2025 – Día inhábil administrativo.

Mediante la presente Resolución, la Administración Tributaria de Mendoza, adhiere a la conmemoración del Día del Empleado Público de la Administración Central. Es por ello que se declara el 27 de Junio de 2025 como día no laborable e inhábil administrativo, para los empleados de dicha Administración Tributaria.

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Novedades Impositivas 25/06/25

RESOLUCIÓN (ME) 823/2025 – Reducen las tasas de interés que cobrará la ARCA a partir de julio 2025.

El Ministerio de Economía establece las siguientes tasas de interés aplicables a partir del 01 de Julio de 2025:

· Intereses resarcitorios: 2,75% mensual.

· Intereses punitorios: 3,5% mensual.

· Intereses por acciones de repetición: 0,50% mensual.

Se aclara que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes para cada periodo.

DECRETO (Tucumán) 1562-3/2025 – Extensión del beneficio de reducción de alícuotas para la actividad industrial manufacturera en impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública.

El presente Decreto dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, se extiende el beneficio de la reducción de alícuotas para las ventas de bienes derivadas de la actividad industrial manufacturera correspondiente a los códigos de actividades detallados en el Anexo del Decreto N° 3800-3/2005. Será de aplicación siempre y cuando las referidas ventas sean efectuadas directamente desde los establecimientos productivos, o se materialicen a través de internet (E-Commerce) y sean a consumidores finales.

DISPOSICIÓN GENERAL (DGR Catamarca) 27/2025 – Reglamentación del procedimiento para agentes de fiscalización en controles de facturación.

Mediante la citada Disposición, La Dirección General de Rentas de Catamarca, establece el procedimiento de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones, por parte de los vendedores o locadores, de emitir y entregar facturas y comprobantes que documenten sus operaciones.

Entre los aspectos claves del procedimiento se detallan:

· Se iniciará mediante un acto administrativo emitido por el Director General de Rentas, basado en antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de los vendedores o locadores.

· Deberá estar a cargo de al menos dos agentes de la Dirección General de Rentas, quienes deberán actuar como adquirientes y no se deberán identificar hasta concluido el procedimiento. Además, deberán presentarse en horario comercial.

· En caso de constatarse incumplimientos, los agentes deberán identificarse, exhibir tanto el acto administrativo como su credencial y labrar un acta detallada de todos los hechos y omisiones detectados.

· Las actas labradas por los agentes intervinientes constituyen una base para la aplicación de sanciones, como multas y/o clausuras.

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Novedades Impositivas 24/06/25

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 34/2025 – Consideran cumplidas a término, hasta el 30 de junio, las obligaciones referidas al régimen de regularización de deudas.

La citada resolución, emitida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, dispuso, a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, que se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 30 de Junio de 2025 inclusive. 
Esta consideración aplica a los vencimientos, según la obligación que se trate, que hayan operado durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo. 

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 124/2025 – Modificaciones al régimen de inscripción de cooperativas en el Registro de Empresas MiPymes.

Se modifica la información que será considerada al momento en que las cooperativas soliciten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs. Será de aplicación para las solicitudes realizadas a partir del 1 de Junio de 2025.
Entre las principales modificaciones se destaca: 
• Para los contratos asociativos se deberá informar, mediante declaración jurada, los datos relativos a sus miembros o integrantes a través de la plataforma que se fije para esos fines dentro de la página web del Registro de Empresas MiPyMEs a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
• Para las cooperativas se considerará la nómina de los integrantes que surja de la información presentada en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales del INAES y se verificará que la última presentación en el respectivo Sistema se haya efectuado en tiempo y forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5715 – Ganancias y Bienes personales: se prorroga nuevamente la presentación y el pago.

Mediante la citada resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, resolvió prorrogar, hasta el 26 de Junio inclusive, el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas.