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Novedades Impositivas 12/05/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 188/2025 – CABA: Procedimiento para impugnar el valor locativo de referencia de inmuebles.

Por la presente resolución se establecen los requisitos formales y el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para impugnar el Valor Locativo de Referencia (VLR) aplicado a contratos de locación de inmuebles sujetos al Impuesto de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, se deberá presentar ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos:  
a)  Un escrito donde se fundamente la impugnación, firmado por el sujeto pasivo de la obligación de pago del Impuesto de Sellos.
b) Dos informes de tasación realizados por: Corredores inmobiliarios matriculados o Profesionales matriculados con incumbencia en la materia, ambos con firma certificada. Los informes deben incluir descripción de la propiedad objeto de la operación y características de la zona donde se encuentra.

RESOLUCIÓN (AGIP Buenos Aires Ciudad) 193/2025 – CABA: Procedimiento para el reconocimiento de la bonificación del impuesto a contribuyentes del régimen simplificado con discapacidad.
Se establece la reglamentación para acceder a la bonificación del 50% en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a contribuyentes con discapacidad. 

La solicitud se debe iniciar vía web y se debe acompañar: Documento Nacional de Identidad (DNI) y Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. Además, se debe acreditar que no se registran obligaciones adeudadas en el tributo. Luego de ello, la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos analizará la documentación y comunicará el reconocimiento o no del beneficio que en caso de ser favorable se extenderá desde la fecha en que se realizó la solicitud y por el tiempo de vigencia del CUD. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1708/2025 – Jujuy: Reglamentación del Régimen de alivio fiscal para agricultura, transporte, industria y vivienda.

Por medio de la citada Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dispone los mecanismos para acceder a los beneficios fiscales transitorios, dirigidos a los sectores productivos, de transporte y turismo. Entre los beneficios se encuentran: 

• Reducciones de alícuotas. 
• Exenciones del impuesto sobre los ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
• Exclusiones del régimen de pago a cuenta por traslado de mercaderías. 
Además, se precisan los requisitos, condiciones y formularios necesarios para acceder a los mismos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 24/2025 – Tucumán reglamenta la percepción del Impuesto de Sellos en la inscripción virtual de motovehículos 0 km.

La Dirección General de Rentas de Tucumán establece, mediante la citada Resolución, que los comerciantes habitualistas de motovehículos 0 km que intervengan en la inscripción inicial de éstos, a través del Registro Único Virtual (RUV), deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos. Esta Resolución aplica a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad. 

Entre los principales puntos se destaca:

• Los agentes deben estar inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Tucumán.
• Deberán solicitar su inscripción como agente de percepción en la Dirección General de Rentas.
• Base imponible y alícuota: se aplicará una alícuota del 2% sobre la valuación del vehículo que podrá consultarse mediante el servicio “Consulta de Valuaciones Automotores y Rodados”. 
• Presentación de Declaración Jurada: se deberá realizar a través del sistema informático denominado “Sistema Informático Registros de Propiedad Automotor” (SIRPA). 

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Novedades Legales 12/05/25

Novedad jurisprudencial sobre tasas municipales

En esta oportunidad, queremos compartirles el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”, de fecha 15.04.2025, que revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán, que había confirmado  una determinación de oficio correspondiente a la “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y/o de servicios”, prevista en el artículo 146 del Código Tributario Comunal (CTC) de Delfín Gallo. 

La cuestión en debate era si era legítimo el cobro de la citada contribución de parte de la Comuna del Delfín Gallo a la empresa Aeropuertos Argentina 2000.

El Máximo Tribunal resolvió la revocación de la sentencia, considerando que para que una tasa municipal sea válida, debe corresponder una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio al contribuyente

Este criterio fue sustentado en lo dispuesto por el artículo 9°, inciso b, de la Ley de Coparticipación Federal, mediante el cual se reafirma que un tributo carece de sustento y no puede ser calificado como una tasa, cuando se verifica la ausencia de contraprestación de servicios, dado que el tributo se transforma, en los hechos, en un impuesto encubierto, y con ello se vulnera el esquema de distribución de potestades fiscales entre Nación, provincias y municipios.

Cabe destacar, que este fallo se alinea con lo resuelto recientemente en “Western Unión S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo” (10.04.2025) y en las causas “Laboratorios Raffo”, “Cía. Química”, “Quilpe”, entre otros, en los cuales se reafirma que el principio de la efectiva prestación del servicio es condición indispensable para la validez de estos tributos locales.

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Novedades Impositivas 09/05/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 187/2025 – Ciudad de Buenos Aires: actualización y ordenamiento de la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha publicado un nuevo texto ordenado de la reglamentación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). 
Se introducen precisiones relacionadas con la impugnación del VIR por parte del sujeto pasivo de la obligación.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 16/2025 – Córdoba: régimen de transparencia fiscal hacia consumidores finales.

La Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba instruye a la Dirección General de Rentas a realizar una revisión y actualización integral de las normas de facturación, con el objetivo de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio neto facturado de cada operación.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5692 – Régimen de liquidación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Sustitución de la Resolución General N° 975 y normas complementarias.

Se informa que, mediante la presente resolución, se han actualizado las disposiciones sobre la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
En ese sentido, se efectúa el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y se agrupan en un solo cuerpo normativo.

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Novedades Impositivas 08/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 19/2025 – Chaco: actualización del Régimen de Facilidades de Pago Permanente.

La Administración Tributaria de la Provincia de Chaco introduce actualizaciones en el régimen de facilidades de pago, incluyendo ajustes en los requisitos de acceso, los plazos de financiación, las tasas de interés aplicables, los montos mínimos de cuotas y las condiciones para el pago fuera de término. Estas modificaciones entran en vigor a partir del 7 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 22/2025 – Tucumán: actualización del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Respecto del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, se aprueba la versión 45.0 del programa aplicativo obligatorio. 
Por otro lado, se aprueba el formulario F.911/G, exclusivo para quienes desarrollen la actividad de transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollada en la Provincia de Tucumán. 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 23/2025 – Tucumán: implementación del Release 5 del aplicativo de declaraciones juradas del Impuesto a los Sellos.

La Dirección General de Rentas de Tucumán ha aprobado el Release 5 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Impuesto de Sellos – Versión 2.0”, el cual incorpora adecuaciones derivadas de modificaciones legislativas y será de uso obligatorio a partir del 8 de mayo de 2025, inclusive. Este nuevo release estará disponible para su descarga a partir del 7 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 67/2025 – Modificación de la reglamentación del régimen de promoción de la economía del conocimiento para la emisión y ajuste de bonos de crédito fiscal.

Se incorporan modificaciones en la Resolución 268/2022 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. En este marco, la emisión de los bonos de crédito fiscal por parte de la Dirección Nacional se efectuará a partir del mes siguiente a la notificación del acto administrativo correspondiente.
También, se fija hasta el 31 de diciembre de 2025, en 0% la tasa de verificación y control, contemplada en el artículo 13 de la Ley 27.506 y sus modificaciones.
Por último, ante el agotamiento del cupo fiscal, las solicitudes de inscripción no resueltas al 9 de mayo de 2025 que sean posteriormente aprobadas no devengarán los beneficios fiscales de bonos de crédito fiscal por el período 2024. En estos casos, los certificados de crédito fiscal se emitirán desde enero de 2025.

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Novedades Impositivas 07/05/25

DECRETO (Tucumán) 1012-3/2025 – Extensión del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en Tucumán.

El Poder Ejecutivo de Tucumán ha dispuesto una prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, extendiendo su vigencia hasta el 30 de mayo de 2025. Esta prórroga responde a la continuidad de las circunstancias que motivaron las extensiones anteriores del régimen, vigente desde la implementación del Decreto 1243-3/2021.
Las deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024 pueden acogerse al régimen, con reducciones en intereses y multas según la modalidad de pago. Se establecen plazos de hasta 12 cuotas, y en ciertos casos 18 pagos.
Además, se contempla la remisión total o parcial de sanciones, siempre que los contribuyentes cumplan con los requisitos de acogimiento. 

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 493/2025 – Ampliación del plazo de vigencia de los certificados de no retención y percepción de Ingresos Brutos en San Juan.

Se extiende de 90 a 120 días corridos la vigencia de los certificados de no retención y no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, se establece que la exclusión del régimen SIRCREB entrará en vigor el mes siguiente o el mes subsiguiente a la presentación de la solicitud, dependiendo de si esta se realiza antes o después del día 20 de cada mes. 
La resolución deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 491/2025 – San Juan: actualización de normativa en el Impuesto a los Ingresos Brutos en actividades de comercialización remota de bienes o servicios y el comercio electrónico de servicios digitales.

La Dirección General de Rentas de San Juan establece que, a partir del 1 de julio de 2025, los ingresos brutos generados por las actividades de “Comercialización remota de bienes o servicios” y “Comercio electrónico de servicios digitales”, realizadas por sujetos radicados, constituidos o residentes en el exterior y dirigidas a consumidores o empresas radicadas, constituidas o residentes en la provincia de San Juan, se considerarán gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
Además, la resolución deja sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5689 – Reforma del régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en certificación.

Se actualiza el régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos y semillas en proceso de certificación, mediante la sustitución de la Resolución General 3593.  
En este sentido, se adecúan las pautas del mencionado régimen de acuerdo con el Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5688 – Régimen de facilidades de pago para la subsanación del impuesto a las ganancias omitido por actualización de quebrantos impositivos.

A través de la Resolución General de referencia, se modifica el artículo 5 de la R.G. 5684/2025, mediante la cual se establecía un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, siempre que los quebrantos de ejercicios anteriores se hayan actualizado por inflación.
En este sentido, la presente norma incorpora una precisión, estableciendo que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 11.683, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321 – es decir que los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.-.

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Novedades Impositivas 06/05/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 18/2025 – Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos en Chaco: vencimientos y formularios para el período fiscal 2025.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco establece el cronograma de vencimientos y los formularios para la recaudación del Impuesto de Sellos en el período fiscal 2025.
A partir de mayo de 2025, los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán como agentes de recaudación, debiendo presentar declaraciones juradas semanales con vencimiento el quinto día hábil del mes siguiente. 

DECRETO (Tucumán) 1013-3/2025 – Extensión del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en Tucumán.

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispone la prórroga hasta el 30 de mayo de 2025 del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, establecido por el Decreto 1243-3/2021.
La medida aplica al sector de transporte automotor urbano e interurbano, permitiendo la regularización de deudas fiscales vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN (ATM Mendoza) 29/2025 – Modificación y unificación del régimen SIRCREB para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Mendoza.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) actualiza y unifica la normativa del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aplicable a contribuyentes locales desde el 1° de mayo de 2025.
La norma establece nuevas condiciones de inclusión, un listado ampliado de exclusiones y alícuotas diferenciadas del 0,10% al 5% según la actividad económica. Los importes retenidos se computan como pago a cuenta desde el mes de la retención. Se incorpora un régimen especial para contribuyentes de alto riesgo fiscal.

DECRETO (Misiones) 749/2025 – Actualización de tasas y tarifas en la Provincia de Misiones.

El Poder Ejecutivo de Misiones actualiza las tasas retributivas de servicios y modifica tarifas aplicables a certificaciones, como certificación de soltería y permisos de viaje, además de establecer nuevas tasas para servicios de la Dirección General de Personas Jurídicas y el Registro Público.

RESOLUCIÓN (SERyC Bs. As.) 75/2025 – Extensión del plazo para la presentación y pago de tributos de la segunda quincena de abril de 2025 por parte de los Registros de la Propiedad Automotor en Buenos Aires.

Mediante la presente se establece la prórroga del vencimiento de tributos correspondientes a la segunda quincena de abril de 2025, fijando como nueva fecha de vencimiento el 7 de mayo de 2025, para los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación en la provincia de Buenos Aires.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5686 – Regulación del registro de plantas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y efectos de las inhabilitaciones dispuestas por la SAGyP.

Se actualiza el procedimiento de registración y habilitación de plantas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y se regulan los efectos de las inhabilitaciones dispuestas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP).
La norma establece requisitos para la registración y baja de plantas, fija plazos de habilitación, ajusta el régimen de retención del IVA en el sector agropecuario y determina restricciones para sujetos inactivos en el sistema.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5687 – Regulación sobre la compraventa y almacenamiento de granos no destinados a la siembra: adaptación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para la emisión electrónica de comprobantes.

A través de la presente Resolución General se realizan adecuaciones y modificaciones en las normas que regulan las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1707/2025 – Actualización de importes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en Jujuy a partir de mayo de 2025.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy ha establecido nuevos valores mensuales para el componente impositivo provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables a partir de mayo de 2025 para pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo nacional.

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Novedades Impositivas 05/05/25

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 14/2025 – Buenos Aires: reglamentación de medidas de alivio fiscal para afectados por el fenómeno meteorológico en Bahía Blanca.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha reglamentado las medidas de alivio fiscal para los contribuyentes afectados por el fenómeno meteorológico ocurrido en Bahía Blanca iniciado el día 6 de marzo de 2025, conforme a lo dispuesto en el Decreto 368/2025.
Entre los beneficios otorgados, se destacan:

  • Exención del Impuesto Inmobiliario 2025 para inmuebles ubicados en Bahía Blanca.
  • Exención del Impuesto a los Automotores: cuota 1 eximida y condonación de cuotas 2 a 5 para vehículos con daños materiales.
  • Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del Régimen Simplificado, correspondiente a marzo y abril de 2025.

Además, se establece la creación de créditos fiscales en caso de pagos efectuados sobre tributos eximidos, los cuales podrán ser compensados o devueltos conforme a la normativa vigente. ARBA también contempla medidas para evitar la obtención fraudulenta de los beneficios, con sanciones tributarias y posibles denuncias penales en caso de irregularidades.

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Novedades Impositivas 02/05/25

DECRETO 296/2025 – Prórroga de la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Mediante el presente Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispone un nuevo diferimiento en la aplicación de los incrementos correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos y al impuesto al dióxido de carbono.

Estos montos, que deben ser actualizados trimestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, iban a regir a partir del 1 de mayo de 2025. Sin embargo, su entrada en vigencia ha sido postergada hasta el 1 de junio de 2025, inclusive.

Esta medida mantiene la suspensión temporal de los efectos de las actualizaciones pendientes correspondientes al año 2024 para los productos: nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 177/2025 – CABA: Nuevo procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos en el marco de la Transformación Urbana del Área Céntrica.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementa un procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dirigido a contribuyentes incluidos en el Régimen de Transformación Urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la Ley 6.508.

Este procedimiento simplificado está sujeto a una serie de condiciones, entre ellas: tener presentadas todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, no registrar deudas exigibles ni como contribuyente ni como agente de recaudación, no encontrarse en procesos concursales o de quiebra, no tener fiscalizaciones activas ni planes de pago vigentes, y contar con una CBU informada para la transferencia del reintegro.

El monto a devolver no podrá superar el importe del beneficio fiscal otorgado bajo el régimen mencionado. Para acceder, los interesados deberán realizar la solicitud a través de la plataforma TAD y, en caso de haber iniciado previamente reclamos de repetición por los mismos períodos, deberán desistir de ellos.

Además, se requiere la inscripción del domicilio de explotación en el Registro correspondiente como requisito esencial para el reconocimiento del beneficio fiscal.

DECRETO ACUERDO (Jujuy) 2980/2025A – Régimen excepcional de alivio fiscal para sectores productivos y comerciales.

El Gobierno de la Provincia de Jujuy implementa, mediante el presente Decreto, un régimen extraordinario y transitorio de beneficios impositivos, vigente desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de 2025, orientado a fomentar la actividad económica local en sectores clave.

Las principales medidas que contempla son:

  • Reducción del 50% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios de apoyo agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, transporte urbano e interurbano de pasajeros, construcción de viviendas y agencias de viajes minoristas (en condiciones específicas). Para los servicios de alojamiento (excepto por hora), la reducción será del 25%.
  • Exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, excepto los cultivos de tabaco y caña de azúcar, y siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicado en Jujuy.
  • Exclusión del Régimen de Pago a Cuenta del mismo impuesto para productos destinados exclusivamente a procesos industriales dentro de la provincia, sujeto a acreditación por parte del transportista y cumplimiento de requisitos específicos.
  • Exención del Impuesto de Sellos sobre contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus garantías.
  • Reducción del 50% en el Impuesto de Sellos para contratos de locación con destino comercial, incluyendo garantías.
  • Suspensión de la actualización de tasas retributivas de servicios, vinculadas a valores de referencia establecidos en la Ley Impositiva N° 6442, excluyendo sanciones y multas.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 106/2025 – Procedimiento simplificado para devolución de saldos a favor en la provincia de Neuquén.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén implementa un régimen simplificado de reintegro de impuestos para contribuyentes con saldos a favor no compensables. Este régimen permite canalizar la solicitud tanto de manera digital -mediante clave fiscal- como de forma presencial, en las oficinas de Rentas o sus delegaciones.

El monto solicitado en concepto de reintegro no podrá exceder el equivalente a tres veces la tasa vigente definida en la Ley Impositiva, y no se admitirán solicitudes fraccionadas cuando el saldo supere dicho límite. Este beneficio será aplicable exclusivamente a períodos fiscales no prescriptos.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 104/2025 – Régimen para liquidación por terceros a través del sistema SINATRA.

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén establece un régimen que habilita a mandatarios, concesionarias y habitualistas a liquidar y pagar el Impuesto de Sellos por cuenta de terceros, exclusivamente para actos y contratos vinculados a la transferencia de automotores, mediante el sistema SINATRA. Para acceder a esta funcionalidad, los interesados deberán gestionar previamente el perfil web habilitante conforme a los requisitos establecidos.

La normativa fija una alícuota general del 14‰ y establece un plazo de 15 días hábiles para el ingreso del tributo desde la fecha de celebración del acto. 

Se aprueba, además, un instructivo operativo y un modelo de solicitud para facilitar la implementación del régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 37/2025 – Nuevos agentes de recaudación del Impuesto de Sellos a través del sistema SUATS.

La Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) designa como nuevos agentes de recaudación del Impuesto de Sellos a los miembros de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), de la Cámara del Comercio Automotor (CCA), de la Cámara de Distribuidores Autorizados de Formularios Emitidos por el Estado y Análogos, así como a los encargados e interventores de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

A partir del 1 de mayo de 2025, estos agentes deberán cumplir sus obligaciones exclusivamente mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), el cual permitirá:

  • Liquidar y percibir el Impuesto de Sellos.
  • Emitir comprobantes electrónicos válidos como constancia de pago fiscal.
  • Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo recaudado.
  • Realizar el depósito automático de los fondos en la cuenta bancaria designada por la ASIP.
  • Toda la información transmitida a través del SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los agentes su veracidad y respaldo documental, conforme lo establece el Código Fiscal vigente. El incumplimiento total o parcial de estas disposiciones será pasible de sanciones.
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Novedades Impositivas 30/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5683 – Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas): nuevos montos, plazos y régimen simplificado para el ingreso del impuesto no retenido.

Mediante la presente, se introducen importantes modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a sueldos, jubilaciones y pensiones, con vigencia a partir del período fiscal 2024.

Principales disposiciones:

  • Nuevo umbral para la DDJJ Patrimonial Informativa: Se establece en $150.000.000 el monto de rentas brutas anuales (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) a partir del cual los beneficiarios estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Informativa correspondiente al año fiscal 2024. 
  • Régimen simplificado para el ingreso del impuesto no retenido: Se incorpora un procedimiento alternativo que permite a los beneficiarios ingresar el impuesto a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) sin necesidad de inscribirse formalmente en el gravamen, siempre que el empleador haya determinado el impuesto y emitido el formulario F.1359. En este caso, el ingreso se realiza con Clave Fiscal y utilizando los códigos previstos para autorretención voluntaria.
  • Excepciones a la obligación de inscripción y liquidación anual: Quienes utilicen el régimen simplificado previsto y efectúen el pago correspondiente conforme al procedimiento detallado, quedarán exceptuados de inscribirse y presentar la declaración jurada anual del impuesto.
  • Prórroga para la liquidación anual: Se dispone una prórroga excepcional hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive, para que los agentes de retención presenten el Formulario F.1359 correspondiente al período fiscal 2024.
  • Aplicación del resultado de la liquidación anual: El importe determinado en la liquidación será retenido o reintegrado a los beneficiarios a partir del primer pago posterior al 30 de abril de 2025 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5685 – Impuesto a las Ganancias – Anticipos 2025: nuevo procedimiento para personas humanas y reducción de cuotas para el resto de los contribuyentes.

A través de la presente, ARCA establece un régimen excepcional para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, considerando los cambios introducidos por la Ley N° 27.743. Entre las principales modificaciones se destaca la sustitución del índice RIPTE por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) para actualizar las deducciones personales, los tramos de escala y demás parámetros utilizados en el cálculo de los anticipos.

Paralelamente, se modifica el régimen general previsto por la Resolución General N° 5.211, disponiéndose que las sociedades y demás sujetos alcanzados por el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos a partir de los ejercicios comerciales con cierre a partir de diciembre de 2025, inclusive, siendo cada anticipo equivalente al 11,11% del importe determinado según las pautas establecidas por la normativa vigente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5681 – Ganancias y Bienes Personales – Se reduce el pago a cuenta en los planes del régimen de facilidades de pago permanente.

ARCA establece una reducción en el porcentaje del pago a cuenta que deben efectuar los contribuyentes que adhieran al régimen de facilidades de pago permanente, previsto en la Resolución General N° 5.321, para regularizar las obligaciones anuales que surjan del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Dicha disposición resultará aplicable a los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1° de mayo de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5680 – Facilidades de pago – Prórroga del plazo de adhesión para MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, sector salud y pequeños contribuyentes.

Mediante la presente, ARCA extiende hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para adherirse al régimen especial de facilidades de pago, establecido por la Resolución General N° 5.629.

El beneficio alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y pequeños contribuyentes, respecto de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5684 – Régimen de facilidades de pago para la regularización del impuesto a las ganancias por incorrecto cómputo de quebrantos.

ARCA establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta julio de 2025, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.

El régimen alcanza a:

  • Contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas rectificativas para subsanar errores en el cómputo de quebrantos.
  • Sujetos que presenten la declaración jurada original o rectificativa correspondiente a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando quebrantos a valores históricos.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025, o hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada, según corresponda. La solicitud debe realizarse mediante el servicio “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal, a través del sitio web oficial de ARCA. 

No se establecen límites en la cantidad de planes que se pueden presentar dentro del período habilitado, aunque cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.

DECRETO (Bs. As.) 874/2025 -Prórroga del estado de emergencia en Bahía Blanca y partidos aledaños.

Por medio del presente decreto, se prorroga por un plazo de treinta (30) días, a contar desde su vencimiento, la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto (Bs. As.) 316/2025. Esta medida abarca a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina, Guaminí, así como a otras jurisdicciones afectadas por los fenómenos meteorológicos excepcionales ocurridos el 6 de marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 29/04/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. ciudad.) 175/2025 – CABA: Designación de nuevos Agentes de Percepción para Patentes e Impuesto de Sellos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la incorporación de nuevos sujetos como agentes de percepción del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos.

Los agentes detallados en el Anexo I de la Resolución comenzarán a cumplir sus funciones a partir del 28 de abril de 2025, mientras que aquellos incluidos en el Anexo II lo harán desde el 5 de mayo de 2025.

Asimismo, se establece que deberán actuar como agentes de percepción las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). En estos casos, la obligación comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a su adhesión al sistema.

Los agentes designados deberán operar exclusivamente a través de la plataforma SUATS, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Liquidar, percibir y declarar los tributos correspondientes mediante la plataforma.
  • Emitir constancias de pago válidas como comprobantes fiscales.
  • Presentar declaraciones juradas de forma semanal, con vencimiento el último día hábil de cada semana.

El incumplimiento total o parcial de estas disposiciones podrá derivar en sanciones conforme a lo previsto en el Código Fiscal vigente, incluida la exclusión del régimen como agente de percepción