RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 13/2025 – Convenio Multilateral: Se ratifica la prórroga del vencimiento para presentación del anticipo 3/2025.
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2025, que establece que el anticipo 3/2025 se considerará presentado y pagado en tiempo hasta el 25 de abril de 2025, a pesar de que su fecha de vencimiento original estaba fijada para los días 15, 16, 21 y 22 de abril del presente año.
RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 24/2025 – Santa Fe: Alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos para proveedores de servicios de pago adheridos al programa “Impulso Comercial”.
La API estipula que los Proveedores de Servicios de Pago que estén registrados en el Banco Central y que se inscriban en el programa provincial “Impulso Comercial” (de apoyo a los micro y pequeños comercios) tendrán la posibilidad de aplicar una tasa reducida del 6,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos no provenientes de operaciones de préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras.
RESOLUCIÓN (MDE Entre Ríos) 645/2025 – Entre Ríos: Actividades beneficiarias del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI).
A través de esta norma, se establecen las actividades que se beneficiarán del Régimen de Incentivo para Nuevas Inversiones (RINI) -L. (E. Ríos) 11.162-, así como el procedimiento necesario para llevar a cabo su inscripción. También se establecen pautas para evaluar el incremento de la capacidad operativa de emprendimientos existentes y forma de cálculo del beneficio fiscal en Ingresos Brutos.
LEY (Neuquén) 3499 – Neuquén: Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino “Emplea Neuquén” que otorga un crédito fiscal.
Se establece el Sistema Público de Promoción del Empleo Neuquino, denominado Emplea Neuquén, que concede lo siguientes créditos fiscales a los empleadores registrados que contraten o capaciten a personas inscriptas en el sistema, en tanto hayan obtenido el certificado “Emplea Neuquén”:
a) Un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador contratado, el cual será determinado por la autoridad competente, dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo mediante reglamentación.
Este beneficio podrá incrementarse en los siguientes casos:
- Un 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si se contrata a una persona de entre 18 y 35 años.
- Un 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si la persona contratada es mujer, trans o no binaria.
- Un 10% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si la empresa está ubicada en localidades provinciales con hasta 5.000 habitantes, según el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
- Un 15% de crédito fiscal adicional al monto correspondiente si se contrata a una persona con discapacidad que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
b) Los destinatarios indirectos que hayan recibido el certificado disfrutarán de un crédito fiscal equivalente a un monto mensual por cada trabajador capacitado. Este monto será determinado por la autoridad competente, dentro de los límites establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, y no podrá exceder el 50% del monto asignado por trabajador contratado.
Este crédito podrá ser utilizado como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y/o del Impuesto de Sellos a cargo del contribuyente.
LEY (Chubut) XXIV-112 – Chubut: La provincia se adhiere al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.
La Provincia de Chubut ha formalizado su adhesión al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, conforme al Título VII de la Ley Nacional N° 27.743. Con la entrada en vigor de esta normativa, los sujetos que realicen ventas, locaciones de obras o brinden servicios a consumidores finales deberán informar de manera desglosada el impacto de los impuestos provinciales en el precio de los bienes o servicios ofrecidos.
Además, el Poder Ejecutivo provincial tendrá la facultad de establecer la reglamentación necesaria para su implementación, y se invita a los municipios a promulgar normas complementarias en el ámbito local.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 18/2025 – San Luis: Nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cuentas de pago provistas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a los fondos acreditados en cuentas de pago proporcionadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en el marco del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
A partir del 1° de junio de 2025, los PSP, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), deberán actuar como agentes de recaudación, aplicando retenciones sobre las acreditaciones en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, siempre que el titular de la cuenta esté incluido en el padrón de sujetos alcanzados.
La normativa prevé alícuotas diferenciadas según la actividad, el régimen tributario (Convenio Multilateral o Régimen Local), riesgo fiscal y situaciones especiales, que varían entre el 0,01% y el 4%. Quedan excluidos de este régimen diversos conceptos, entre los cuales se incluyen: remuneraciones, jubilaciones, préstamos, intereses bancarios, exportaciones, subsidios, Asignación Universal por Hijo (AUH), transferencias entre cuentas del mismo titular, entre otros.
RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 315/2025 – Tierra del Fuego: Implementación de SUATS para la liquidación y percepción del Impuesto de Sellos en operaciones con vehículos automotores y motovehículos.
La Agencia de Recaudación Fueguina determina que la liquidación y recaudación del Impuesto de Sellos, correspondiente a operaciones con automotores y motovehículos, será llevada a cabo por los Agentes de Percepción designados -RG (AREF) 221/2025-, a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional, accesible en el sitio web https://habitualistas.suats.com.ar, siguiendo las directrices de tributación establecidas.