Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 23/05/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 36/2024. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 31 de mayo de 2024 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

Se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024 según la obligación de que se trate.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 263/2024. Modificación del régimen unificado de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.

Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción, los sujetos que se indican en el Anexo I y II respectivamente, y todos aquellos que se hallen encuadrados en los siguientes parámetros: 
Los que hubiesen obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país, por un importe igual o superior a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CON CERO CENTAVOS, ($ 471.000.000,00). Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre, ingresos brutos operativos iguales o superiores a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 39.250.000,00) mensuales.

Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, actuarán como agentes quienes efectúen ventas gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en el territorio o con sustento territorial en la Provincia de Corrientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Corrientes) 264/2024. Mínimos y máximos para la cancelación de obligaciones tributarias con tarjetas de débito.

La DGR de Corriente establece el nuevo monto máximo de $ 500.000 (pesos quinientos mil) por cada pago para operar con Tarjeta de Débito. Y se mantiene el monto mínimo de $20 (pesos veinte) por cada pago para operar con Tarjeta de Débito.

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 22/05/2024

Disposición DPPJ 43/2024 – Presentación de EECC de Sociedades por acciones no incluidas en el Art. 299 de la LGS

Mediante la Disposición DPPJ N° 43/2024 se estableció que las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del Artículo 299 de la Ley General de Sociedades deben presentar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas los estados contables anuales o –cuando corresponda– por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que los aprueba. La presente resolución comienza a regir para los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.

El trámite se iniciará digitalmente ante la Dirección Provincial mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj) el que deberá ser completado por el solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales. 

La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad o por el Contador/a Público/a que firma los estados contables junto con: 

a) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se convoca a Asamblea. 

b) Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime. 

c) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los estados contables. 

d) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550, digitalmente certificados. Debiendo contener la memoria, en su caso el informe del órgano de fiscalización. 

e) Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.

 f) Anexo 27 que se aprobó en misma resolución, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.

Los Estados Contables deberán contar con Informe de auditoría de Contador Público y contener opinión fundada sobre los mismos. 

La Memoria deberá contener la información prevista en el art. 66º de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En caso de que el organismo lo considere necesario, podrá requerir un Informe complementario a la memoria presentada. 

Será considerada fuera de término la presentación realizada pasados los 5 meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo previsto en el artículo 1 de la presente disposición y se estableció para el pago de tasa de Trámite Preferencial conforme Ley Convenio 14.028, de 1, 4 o 15 días, la correspondiente a “Presentación de Ejercicios Económicos”.

Tratamiento de resultados negativos y positivos. 

A partir de la presente disposición, las asambleas de accionistas deberán adoptar una resolución expresa en cuanto a los resultados negativos que surjan de los Estados Contables y/o resultados negativos acumulados que surjan del Estado de Evolución del Patrimonio Neto, imponiendo, según corresponda, la aplicación de los artículos 94º, inciso 5º, 96º ó 206º de la Ley Nº 19.550. Del mismo modo, se deberá adoptar resolución expresa en asamblea, en cuanto a los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68º, 70º, párrafo tercero, 189º ó 224º, párrafo primero, de la misma Ley.

Asimismo, la disposición fija un orden de afectación de saldos o rubros del patrimonio neto – en caso de absorción de pérdidas a considerar por la Asamblea General Ordinaria – quedando establecido conforme el siguiente detalle: 

1° Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión. 

2° Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por el Organismo. 

3° Primas de emisión. 

4° Ajuste al Capital. 

5° Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires. 

6° Capital social.

Revalúo Técnico. 

Se requerirá la conformidad previa por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a las sociedades que opten por aplicar el modelo de Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos), utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Se establecen los requisitos para su presentación ante el órgano de control: 

a) Acta del órgano de administración, de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto de la revaluación y la designación de un Perito. 

b) Acta del órgano de administración, que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe total del revalúo efectuado; el total del valor residual contable; el saldo a contabilizar; y la fecha en que produce efectos el revalúo y la identificación del Libro Inventario y Balances en el que se ha asentado el informe pericial aprobado. 

c) Acta de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los Estados Contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.

 d) Informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

e) Informe del Síndico o el Dictamen del auditor, en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos para la contabilización de la revaluación, y sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.

Vigencia:  a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.

Podes acceder al texto completo de la resolución por el siguiente link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/12834/ver#page=43

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 22/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 20/2024. Bancos y Entidades Financieras: reglamentación del beneficio de deducción de determinados intereses en las declaraciones juradas de Ingresos Brutos:

Se reglamenta el beneficio por el cual, durante el año 2024, los bancos y entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y Productores santafesinos, en las correspondientes declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos. (art. 13, ley 14244 Santa Fe).

Al respecto, se establece que para efectuar dicha deducción los contribuyentes tendrán que:

• Contribuyentes Locales: Consignar como deducción en el concepto “Otros Pagos” – Subconcepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244”, dentro de las deducciones admitidas en el “Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe – IBSF” o en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.

• Contribuyentes de Convenio Multilateral: Consignar como deducción en el concepto “Otros Créditos” – Subconcepto “Beneficio – Art. 13 Ley 14244″ mediante el SIFERE WEB, declarando el importe correspondiente a la deducción establecida en la norma aludida.
Destacamos que en ninguno de los casos el importe declarado podrá superar el tope 20% de la citada base imponible.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 12/2024. Importes mínimos de Ingresos Brutos aplicables al servicio de transporte de cargas a partir del 1 de junio de 2024:

Se incrementan, a partir del 1° de junio de 2024, los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos por el servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional de producción primaria o de productos elaborados en general, que varía de acuerdo con los kilómetros recorridos. Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 2% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, se tomará como base imponible el valor real de la operación.

AFIP APRUEBA LA VERSIÓN 9.0 RELEASE 16 DEL SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE):

La AFIP pone a disposición el release 16 del aplicativo SICORE Versión 9.0. Esta nueva versión habilita los nuevos códigos del impuesto 939 (Impuesto País), de acuerdo con la Resolución General N° 5509/2024.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 21/05/2024

RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 412/2024. Modificación de la tasa de interés mensual para planes de facilidades de pago.

La Dirección General de Rentas fija, a partir del 18 de mayo de 2024, en 5,18% la tasa de interés mensual aplicable a los planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (MHyF Corrientes) 549/2024. Actualización de las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Corrientes actualiza a partir del 13 de mayo de 2024 las tasas mensuales de interés resarcitorio y punitorio al 9,07% y 9,98%, respectivamente. 

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 20/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 17/2024. Acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación de Ingresos Brutos SIRCREB.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe incorporó nuevas exclusiones al Régimen de Recaudación sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”. Se excluyen del régimen a las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la renovación de la aceptación de productos o servicios contratados y a las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores del sistema de cobranza que efectúen usuarios en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. 

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 17/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 18/2024  –  Aprobación del programa aplicativo IBSF versión 6, release 2.

Se aprueba la versión 6, release 2, del programa aplicativo impuesto sobre los ingresos brutos (IBSF), de uso obligatorio para la presentación y pago del anticipo abril de 2024.

LEY (Poder Legislativo San Juan) 2646-I  –  Régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias vencidas al 31 de marzo de 2024.

Se crea un régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, de sellos y sus adicionales lote hogar y acción social, del impuesto inmobiliario y del impuesto a la radicación de automotores, cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, al cual podrán acogerse incluso aquellos contribuyentes que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar.

Asimismo, se podrán incluir las obligaciones tributarias sometidas a procesos judiciales en cualquiera de sus etapas e instancias, como así también las deudas de los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra.

El presente régimen de regularización prevé la condonación de hasta el 100% del total de los intereses devengados a la fecha de adhesión.

Al respecto, las deudas incluidas en el mismo podrán regularizarse en hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas.

Por otra parte, también se establece un plan de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en el carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de marzo de 2024.

Destacamos que las deudas incluidas en este régimen podrán ser regularizadas en hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas.

Por último, señalamos que el acogimiento a los planes de facilidades de pago mencionados podrá realizarse hasta 120 días luego de la entrada en vigencia de los mismos y será vía web.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 16/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 31/2024  –  Versión 33.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales”.  

Se aprueba la versión 33.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.  

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 33/2024  –  Aprobación del programa aplicativo SiAPre – Versión 6.0, release 30, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral.  

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – versión 6.0 release 30”, que será de uso obligatorio a partir del 15 de mayo de 2024 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.  

RESOLUCIÓN GENERAL (Agencia Tributaria Misiones Misiones) 5/2024  –  Actualización de parámetros para acceder a la bonificación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.  

Se actualizan a partir del anticipo mayo de 2024 los parámetros de ingresos para acceder a las bonificaciones en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos en diferentes rubros, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.    

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 14/05/2024

Resolución General N° 13/2024 (11/04/2024)

La IGJ, mediante el dictado de la Resolución General N° 13/2024, derogó las Resoluciones Generales N° 34/2020 y N°35/2020 que establecían que en los órganos de administración, y de fiscalización, de las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y las Sociedades del Estado, debía haber una composición con la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

Novedades-Legales-1600x900

Novedades Legales 14/05/2024

NUEVAS RESOLUCIONES IGJ SOBRE S.A.S

Resolución General IGJ N° 8/2024 (04/03/2024):

Mediante esta Resolución la Inspección General de Justicia ha dejado sin efecto la obligación de inscripción del poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero de las SAS. Dicha inscripción, quedara limitada a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos.

Resoluciones Generales N°11/2024 y N°12/2024 (11/04/2024):

Como parte del proceso de revisión de la normativa que regula a las SAS, la IGJ avanza con distintas modificaciones, con el fin de simplificar los trámites de constitución de dichas sociedades, eliminando así las restricciones vigentes y flexibilizando algunos requisitos para las inscripciones nuevas.

Entre las principales modificaciones destacamos:

1) Se suspende el artículo de la Resolución General N° 3/2020 que modificaba y agregaba requisitos a la publicación de edictos;

2) Se agrega la posibilidad de que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes y que todavía no lo hubiesen subsanado, puedan ratificar el instrumento constitutivo;

3) Se deroga la Resolución General N° 9/2020 que establecía mayor control sobre las SAS en cuanto a la garantía de los administradores y del órgano de fiscalización;

4) Se deroga la Resolución General N° 2/21 en donde se establecían los recaudos, el procedimiento y los anexos para la presentación de los estados contables de las SAS, las mismas ya no presentaran los EECC ante el organismo, aun cuando estén encuadradas en el Art 299 LGS;

5) Se elimina la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio y sede social en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social.

Respecto de la inscripción de estas sociedades, la Resolución N°12/2024 dispone, de manera transitoria, que la misma se realizará mediante la documentación auténtica, conforme las modalidades establecidas por el inciso a) del artículo 7º del Anexo A de la Resolución N° 6/2017. La firma del instrumento privado por cada otorgante podrá certificarse por escribano público o por funcionario de la IGJ autorizado.

Por otra parte, se suspende la vigencia y aplicación del mecanismo de constitución de las SAS por adopción de estatuto y edicto modelos establecidos en Resolución General IGJ N° 6/2017 y la aprobación de un nuevo estatuto modelo para la constitución de las SAS hasta que se establezca un nuevo sistema de inscripción automático.

Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedades Impositivas 14/05/2024

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1667/2024  –  Modificaciones al Régimen de Recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.  

La Dirección Provincial de Rentas establecen modificaciones al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy- RG (DPR Jujuy) 1602/2021-

Al respecto, se excluyen del presente régimen a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.  

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1668/2024  –  Modificaciones al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA -.
 
Se establecen modificaciones al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA”- RG (DPR Jujuy) 1626/2022-

Al respecto, se excluyen del presente régimen a las transferencias de los aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.

Asimismo, se establece que la boleta de pago deberá confeccionarse mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar”.  

RESOLUCIÓN 17/2024  –  Sociedades de Garantía Recíproca: modificaciones en el régimen de Fondos de Riesgo.  

Se realizan modificaciones relativas a la normativa relacionada con los Fondos de Riesgo, fijando, en la suma de $2.330.000.000 el fondo autorizado mínimo e inicial para todas las sociedades, sin plazos de integración.

Asimismo, se reforma el valor porcentual mínimo de grado de utilización del Fondo de Riesgo para la Integración de aportes por encima de los $847.000.000, simplificando los trámites de solicitud de aumentos de dicho fondo en forma trimestral sin necesidad de presentar trámites, se modifican las ponderaciones de las garantías que son aplicadas para el cálculo de grado de utilización del fondo y se incorporan las definiciones de los indicadores “solvencia bruta” y “solvencia neta”.

Finalmente, los socios protectores gozarán del beneficio impositivo previsto en el artículo 79 por sus aportes al capital social y al fondo de riesgo siempre que cumplan con el plazo mínimo de permanencia de dos años contados a partir de su efectivización y el grado de utilización del Fondo haya alcanzado como mínimo un valor promedio del 260% en dicho periodo, pudiendo computarse hasta 1 año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho periodo adicional.  

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5510  –  Se deja sin efecto el régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación, legumbres secas y de las existencias de trigo.  

Se deja sin efecto el régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación, legumbres secas y de las existencias de trigo -dispuesto por la RGC (MAGyP – AFIP) 5236-.  

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 19/2024  –  Ingresos brutos: ARBA modifica la reglamentación aplicable a contribuyentes reticentes.

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2024 -L. (Bs. As.) 15479, ARBA adecua la reglamentación respecto a las presunciones de las cuales se podrá valer, a los fines de determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones de aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya conducta denote reticencia fiscal -RN (ARBA Bs. As.) 32/2017-.
Recordamos que ARBA podrá determinar de oficio el monto del impuesto que deben abonar dichos contribuyentes o bien efectuar las acciones necesarias para requerirles, por vía de apremio, el pago a cuenta respectivo.

Las presentes modificaciones rigen a partir del 14 de mayo de 2024.  

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 9/2024  –  Adecuaciones al nuevo cuerpo normativo reglamentario unificado.  

Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado -RN (DGR Cba.) 1/2023-, introduciendo precisiones a los fines de dar claridad y certeza de quién debe actuar como agente en el caso de intervenir más de un intermediario en la operación y, a la vez, disponer las formalidades y/o requisitos que permitirán a los mismos exceptuarse de actuar, como tales, cuando el origen/procedencia de los bienes comercializados se corresponden a productos provenientes de otra jurisdicción provincial.  

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1195-3/2024  –  Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 31 de mayo de 2024.  

Se prorroga hasta el día 31 de Mayo de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.    

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 1228-3/2024  –  Alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón.  

Se establece, hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, la alícuota diferencial del 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública para la actividad de fabricación de papel y cartón, solo para contribuyentes que posean establecimientos productivos permanentes en actividad dentro del territorio provincial.  

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1670/2024  –  Modificaciones al régimen de pago a cuenta por traslado de mercadería.  

Se modifica el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por traslado de mercadería -RG (DPR) 1661/2024-

En tal sentido se aclaran términos y se simplifica la operatoria del régimen.

En tanto se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que registren saldos a favor en el impuesto, podrán solicitar su exclusión temporal al régimen de pago a cuenta, para ello deberán presentar la solicitud de exclusión a través del sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, mediante acceso con clave fiscal, en el Servicio Solicitudes y Reclamos/ Exclusión Pago a cuenta por Traslado de mercaderías/Solicitud de Exclusión por saldo a favor.

Asimismo, se modifica la documentación a presentar en el puesto de control, incorporando la acreditación con documentación respaldatoria que acredite alguna de las excepciones al régimen, en caso de corresponder.  

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 262/2024  –  Modificación de los parámetros para actuar como agentes de retención y/o percepción de ingresos brutos.  

Se modifican los parámetros de facturación para quienes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Corrientes) 165/2000-.

Destacamos que se incrementa a $ 471.000.000,00 el monto de facturación obtenido en el año calendario inmediato anterior por los ingresos gravados, no gravados y exentos a partir del cual deben actuar como agentes de recaudación; y para el caso de aquellos que inicien actividades, se incrementa a $39.250.000,00 el monto de ingresos mensuales obtenidos en un semestre.