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Novedades Legales 15/04/25

Novedad jurisprudencial sobre tasas municipales

En esta oportunidad, les compartimos que, con fecha 10 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Western Unión S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario”, revocando la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.

En el caso, Western Unión Financial Services Argentina S.R.L. promovió demanda contra el Municipio de Merlo, cuestionando el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) prevista en la Ordenanza N° 1.812/00 (modificada por la Ordenanza N° 2.187). La empresa alegó que no recibe servicios estatales concretos por parte del municipio y que los locales donde opera son propiedad de terceros que ya abonan dicha tasa, lo cual implicaría una duplicación injustificada del tributo.

El Municipio, en cambio, defendió su potestad tributaria señalando que la tasa se aplica por los servicios de inspección prestados a los locales comerciales, sin importar quién sea el titular del inmueble.

La Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio, al considerar que Western Unión desarrolla actividad comercial dentro del partido, aunque sea a través de locales de terceros.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa decisión, entendiendo que el Municipio no logró demostrar que Western Unión recibiera un servicio estatal concreto y diferenciado del que ya se presta a los titulares de los locales involucrados.

Para fundamentar su decisión, la citada Corte aplicó la doctrina sentada en el precedente “Municipalidad de Concordia c/ Nación AFJP S.A.” (sentencia del 26 de marzo de 2009), donde ya había determinado que no corresponde cobrar una tasa cuando el contribuyente no cuenta con local ni personal propio en la jurisdicción y los servicios son prestados a un tercero.

En línea con esa jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a este criterio.

Este fallo vuelve a marcar un límite claro a los municipios en el cobro de tasas: para que estas sean exigibles, debe acreditarse la prestación efectiva de un servicio concreto e individualizado al contribuyente. Además, sostiene que resultaría reprochable que el Estado pretenda duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene en un idéntico local.

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Novedades Impositivas 15/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL 20/2025 – TUCUMAN: Eximición de la obligación de presentar declaraciones juradas del impuesto de sellos para contratos de comodato o préstamos de uso de bienes muebles otorgados por el IPSST.

Se establece la eximición de presentar las declaraciones juradas los contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos respecto de los contratos de comodato o préstamos de uso de bienes muebles otorgados por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, conforme lo establecido en el artículo 278, inciso 70, del Código Tributario Provincial.

RESOLUCIÓN 16/2025 – CHACO: vencimiento de cuotas de planes de pago.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco informó que los débitos correspondientes a las cuotas del mes de abril de 2025, tanto de los planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N.º 1748 como de los regímenes excepcionales previstos en las Leyes N.º 3450-A y N.º 3898-F, se efectuarán el día 15 de abril. Asimismo, se establece el día 29 de abril como fecha alternativa para la realización de dichos débitos.

Además, se comunicó que los intereses no aplicados por el pago en el segundo vencimiento de las cuotas de marzo de 2025, que fueron debitadas sin recargos, serán regularizados en las mismas fechas establecidas para los débitos de abril.

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (SAGyP – ARCA) 5673 – Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”: procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio, procesamiento y/o industrialización de granos.

Se dispone que el registro y habilitación de las plantas dedicadas al acopio, procesamiento e industrialización de granos y sus derivados deberá efectuarse mediante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). A su vez, se deja se elimina la exigencia de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) para aquellos sujetos que operen dentro del sector de granos, incluyendo sus productos, subproductos y/o derivados.

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Novedades Impositivas 14/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5672 – Ganancias y bienes personales: modificaciones al régimen de percepción sobre la compra de billetes en moneda extranjera para atesoramiento y compras en el exterior con tarjetas.

Se establece que las personas humanas quedarán exceptuadas del régimen de percepción en los casos de adquisición de billetes y divisas extranjeras con fines de ahorro o sin un destino específico asociado al cumplimiento de obligaciones.

Asimismo, se excluye la aplicación de dicha percepción cuando la compra de moneda extranjera tenga como finalidad el pago de obligaciones derivadas de la importación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 10/2025 – Convenio multilateral: crean la “Clave Fiscal Federal” como mecanismo de autenticación digital.

Se crea la Clave Fiscal Federal como una opción alternativa a la clave fiscal provista por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objetivo de facilitar la identificación y el acceso a los aplicativos y sistemas gestionados por la COMARB.

Esta clave podrá ser adoptada por las distintas jurisdicciones como mecanismo de ingreso y validación de identidad en sus propios servicios y plataformas, permitiendo a contribuyentes y responsables operar a través del “Portal Federal Tributario”.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 9/2025 – Convenio Multilateral: se aprueba e Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. 

Se aprueba el sistema online SIRCIP, para que las provincias adheridas al Convenio Multilateral, puedan dar cumplimiento a los regímenes de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Dicho sistema será aplicable sobre los importes correspondientes a la venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas por los agentes designados por las mencionadas jurisdicciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 11/2025 – Convenio Multilateral: ratifican la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños. 

A través de la presente, se confirma la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero 2025, del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los partidos afectados, cuyo vencimiento estaba estipulado para los días 17 al 20 del corriente mes. 

Asimismo, se extendió el vencimiento que operó en los días 11 y 12 del mes marzo, y el que operará en los días 21 y 25 de dicho mes, correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en dicho sistema.

RESOLUCIÓN (ME) 454/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria para las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía en varias ubicaciones de la provincia de La Pampa.

Se establece el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por la sequía en distintas regiones de la provincia de La Pampa. Esta medida estará vigente desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN (ME) 441/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria por incendios en el Departamento de Bariloche, provincia de Río Negro.

Se dispone la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, conforme a lo que corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en el Departamento de Bariloche, provincia de Río Negro. La vigencia de esta medida se extiende desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN (ME) 453/2025 – Declaración de emergencia agropecuaria para las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en varios departamentos de la provincia de Río Negro. 

Se declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y granizo en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda, en la provincia de Río Negro. La medida tendrá vigencia desde el 15 de febrero de 2025 hasta el 14 de febrero de 2026.

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Novedades Impositivas 11/04/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 149/2025 – Ciudad de Buenos Aires: Sustitución del aplicativo de Registros de Propiedad Automotor para el depósito de recaudaciones del Impuesto de Sellos.

A partir del 14 de abril de 2025, se implementará un nuevo sistema para los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, quienes actúan como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. Las gestiones ahora se realizarán a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

Los responsables deberán:

  • Liquidar y recaudar los tributos mediante la plataforma SUATS.
  • Emitir la constancia de pago.
  • Presentar las declaraciones juradas de lo recaudado a través de esta misma plataforma.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 150/2025 – Ciudad de Buenos Aires: adecuación de la reglamentación del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica.

Se actualiza la normativa para que los importes reconocidos por la AGIP como beneficios impositivos se computen como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del régimen de promoción para la transformación del Área Céntrica de Buenos Aires. Los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada del anticipo a través del sistema e-SICOL o SIFERE, según corresponda (para contribuyentes locales o de Convenio Multilateral). Luego, podrán aplicar este pago a cuenta mediante la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), accediendo a la opción “Operaciones” y seleccionando “Compensar Saldo”, identificando el “Crédito Fiscal Microcentro” en el campo “Origen”.

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Novedades Impositivas 10/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5671 – Bahía Blanca: Medidas de Alivio fiscal.

Se implementan medidas de alivio fiscal para los contribuyentes de Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri, en la provincia de Buenos Aires: se amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para ejercicios que cierran entre octubre de 2024 y febrero de 2025; se suspende la emisión de intimaciones, juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2025; se excluyen del proceso de caducidad los planes de facilidades de pago por falta de pago de cuotas desde el 10 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Los beneficiarios serán identificados por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “616 – Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca”, y quienes no cuenten con esta identificación deberán realizar una “presentación digital” antes del 30 de mayo de 2025 para acceder a los beneficios.

RESOLUCIÓN (SENASA) 242/2025 – El Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico se podrá exhibir en formato electrónico. 

A partir del 11 de abril de 2025, se habilita la opción de presentar el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTVE) en formato digital. También será posible mostrar el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) en cualquiera de sus modalidades: digital, impreso, manuscrito o mediante un código QR (código de respuesta rápida).

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 12/2025 – San Luis: Baja de regímenes de información a los contribuyentes inscriptos que realicen actividad de imprenta, sean auto-impresores y/o vendan equipamientos electrónicos.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis ha decidido eliminar los regímenes de información para los contribuyentes que se dedican a la actividad de imprenta, autoimpresores y/o comercializadores de equipamiento electrónico. Es importante señalar que esta normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2025, y los agentes estarán exentos de presentar la declaración jurada correspondiente a las operaciones del mes de marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 09/04/25

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 259/2025 – Río Negro: Prórroga del plazo para la adhesión al régimen de regularización de activos.

Se extiende hasta el 6 de junio de 2025 el periodo de validez del Régimen de Regularización de Activos -R. (ART Río Negro) 712/2024-. Esta prórroga permite a los contribuyentes y responsables que han optado por este régimen presentar ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro la documentación y/o requisitos establecidos por la normativa nacional vigente. El objetivo es completar adecuadamente el proceso de regularización de activos y, así, acceder a los beneficios contemplados.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 19/2025 – Tucumán: Versión 44.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

Se autoriza la versión 44.0 de la aplicación “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, Decreto 1243/3 (ME) 2021”, destinada a facilitar la adhesión al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-. Esta actualización de la aplicación busca optimizar el proceso para los contribuyentes que deseen regularizar sus obligaciones fiscales.

RESOLUCIÓN (MHFOySP Misiones) 268/2025 – Misiones: Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos aplicable en la compraventa de vehículos.

Se reemplaza el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos que se aplica a los registros de propiedad automotor. A partir de ahora, tendrán la obligación de actuar como agentes de percepción del impuesto los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la provincia de Misiones, así como los Escribanos Públicos, mandatarios, representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados y comerciantes habituales en el sector de compraventa de vehículos automotores, tanto nuevos como usados. Además, se aprueba el Instructivo Normativo que establecerá el procedimiento correspondiente a este régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 221/2025 – Tierra del Fuego: Designación como agentes de percepción del impuesto de sellos a sujetos con la actividad de compraventa de automotores, motovehículos nuevos o usados, con o sin comisión.

Se designan como agentes de percepción del impuesto de sellos a las concesionarias oficiales de vehículos automotores, motovehículos y otros rodados, así como a aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que estén inscriptos y que realicen actividades de compraventa de automotores y motovehículos, nuevos o usados, con o sin comisión, en la Provincia de Tierra del Fuego. Estos agentes deberán cumplir con ciertos deberes formales, materiales y procedimientos establecidos.

Asimismo, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación o desde la ocurrencia de un cambio, los sujetos designados deberán informar a la Agencia a través de la Ventanilla de Trámites (https://tramites.aref.gob.ar/) sobre los datos personales de dos personas que serán responsables de actuar en su representación bajo este régimen, tanto ante los particulares como ante el Fisco Provincial. Se deberá adjuntar una copia del DNI y la constancia de CUIL o CUIT, así como proporcionar un correo electrónico para cada uno de ellos. Estas personas serán las únicas autorizadas para realizar intervenciones en los instrumentos como prueba de su reposición y para emitir las constancias de pago. Es importante resaltar que esta norma entrará en vigor una vez que se habilite el sistema informático que permitirá a los agentes designados liquidar e ingresar el impuesto percibido.

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Novedades Impositivas 08/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5670 Grandes Contribuyentes: nueva metodología para la elaboración de la nómina de sujetos comprendidos.

Se introduce una nueva metodología para la elaboración de la nómina de contribuyentes y responsables bajo la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. En este contexto, se establece que la Dirección General Impositiva será la encargada de determinar dicha nómina, teniendo en cuenta parámetros de segmentación como la importancia, el sector económico y otras condiciones específicas que se definirán en colaboración con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 140/2025 – Ciudad de Buenos Aires: Introducen modificaciones al régimen general de agentes de recaudación.

Se ajusta, a partir del 1 de abril, el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales novedades, destacamos:

-Para las operaciones en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado será el fijado por el Banco Nación al cierre del último día hábil anterior a la recaudación.

-Se podrán deducir del monto imponible las retenciones por impuestos nacionales, así como los costos de intervención de tarjetas de crédito o de compra. Además, se podrán incluir las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor mediante tarjetas de compra, de crédito, de débito y similares, siempre que estén identificadas y puedan ser desglosadas.

-Asimismo, en las operaciones realizadas a través de plataformas de pago, se aplicarán las mismas deducciones mencionadas anteriormente.

LEY (Tucumán) 9863 – Tucumán: Modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva.

Se han realizado modificaciones al Código Fiscal (LEY 5121 de Tucumán) y a la Ley Impositiva (LEY 8467 de Tucumán). Entre las principales novedades, se establece un límite de hasta $50.000 para la escala del impuesto mensual mínimo sobre los ingresos brutos, así como los montos fijos aplicables a actos, contratos, operaciones y obligaciones sujetos al impuesto de sellos. Estas modificaciones entrarán en vigor el 7 de abril de 2025.

DECRETO (Tucumán) 762-3/2025 – Tucumán prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales.

Se extiende hasta el 30 de abril la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, conforme al DECRETO 1243-3/2021 de Tucumán.

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Novedades Impositivas 04/04/25

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 20/2025 – Córdoba: Modificación al régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores para responsables sustitutos.

A través de la presente resolución, se modifica la normativa referida al régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos de los contribuyentes y/o encargados de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios – RN ( DGR Cba.) 18/2025-, a partir de la prórroga de la entrada en vigencia Régimen de Liquidación e Ingresos -con carácter de pago único y definitivo- del Impuesto de Sellos en las transferencias de automotores.

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Novedades Impositivas 03/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 19/2025 – Santa Fe: procedimiento simplificado de Devolución/Compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la presente resolución, se implementa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.

En este sentido, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a esta modalidad simplificada de devolución/compensación. Se señala que, entre las condiciones establecidas, se tendrá en cuenta la calificación del riesgo fiscal del responsable, así como la magnitud del saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 18/2025 – Santa Fe: alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos para proveedores de servicios de pago.

Por medio de la siguiente resolución, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe dispone que, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) en la provincia tributen con una alícuota reducida del 6,5% sobre ingresos no derivados de actividades financieras, como préstamos o descuentos de documentos, en el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 14-D/2025 – Córdoba: Prórroga de la implementación del régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores.

Mediante la mencionada resolución, se establece que los Responsables Sustitutos del régimen de liquidación e ingreso del impuesto de sellos en transferencia de automotores -D. (Cba.) 2445/2023, art. 348 bis-, deberán comenzar a actuar como tales respecto de las operaciones realizadas a partir del 21 de abril de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1703/2025 – Jujuy: La provincia adhiere a la extensión de plazos de obligaciones de SIFERE y SIRCAR, dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para contribuyentes y agentes de retención de los Partidos de Bahía Blanca y aledaños.

Por medio de la presente resolución, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy considera cumplido en término la extensión de plazos dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que extendió los plazos de presentación y pago para los contribuyentes de Bahía Blanca y partidos aledaños afectados por el fenómeno climatológico del 6/3/2025 conforme al siguiente detalle:

* Se considera cumplido en término hasta el día 14/4/2025 la presentación y pago del anticipo de febrero 2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 de marzo 2025.

* Se consideran cumplidas en término hasta el día 3/4/2025, las obligaciones del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) correspondientes a la segunda quincena y mensual del mes de febrero (con vencimientos previstos los días 11 y 12 de marzo), y para la primera quincena del mes de marzo 2025 (con vencimientos previstos los días 21 y 25 de marzo).

LEY (Catamarca) 5901 – Catamarca: Régimen Especial de Regularización Tributaria.

A través de la siguiente ley, se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para los impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos.

A continuación, mencionamos las principales características:

– Podrán incluirse las obligaciones devengadas y adeudadas al 31/12/2024, así como las deudas en gestión judicial a esa misma fecha.

– Quedan excluidas las retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco, así como sus accesorios.

– Es condición ineludible para la adhesión al presente régimen regularizar las deudas cuyos vencimientos operen desde el 01/01/2025 hasta la fecha de adhesión, respecto de los conceptos que se regularizan.

– Los contribuyentes que adhieran al presente régimen accederán a la condonación parcial o total de recargos, intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de adhesión, así como de multas, costas y honorarios.

– El monto mínimo de cada cuota será de $10.000 para los impuestos Inmobiliario y Automotor, y de $20.000 para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

– La tasa de interés de financiación aplicable será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento comercial (tasa de cartera general). Los planes de facilidades de pago comprendidos en el presente régimen, celebrados en hasta tres (3) cuotas, no devengarán interés de financiación.

RESOLUCIÓN (SPYMEEYEC) 56/2025 – Sociedades de Garantía Recíproca: actualización del Fondo de Riesgo y modificaciones al Régimen Informativo y sancionatorio.

Mediante la presente resolución, se prorroga la suspensión de las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo hasta el 31 de marzo de 2026 y se fijan criterios para la actualización semiautomática y trimestral del Fondo de Riesgo, incluyendo requisitos de integración, cumplimiento del régimen informativo y grado de utilización del fondo.

Asimismo, se define con mayor precisión las incumbencias de los Custodios en la operatoria de los Fondos de Riesgo, y se restringe la operatoria de las SGR sobre ciertos instrumentos financieros.

Por otra parte, se aclara la información que las SGR deben incluir en sus reportes mensuales, especialmente en relación con las Garantías Sindicadas y el porcentaje de mora de la cartera del FoGAr y se simplifica el régimen sancionatorio para agilizar los procedimientos administrativos.

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Novedades Impositivas 01/04/25

RESOLUCIÓN (SPyMEEyEC) 54/2025 – Actualización de límites de ventas totales para la categorización como MIPYMES.

A través de la presente resolución, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, actualiza el Registro de Empresas MiPyMES. En este sentido, se incorpora un código QR al Certificado MiPyME para mayor seguridad y actualización de datos. Además, se modifican los límites de ventas anuales y activos, actualizados según la evolución de precios.

Por otra parte, se establece un nuevo procedimiento para la verificación de activos de personas humanas adheridas al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluyendo una plataforma online para la declaración de activos.

DECRETO 243/2025 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Mediante el siguiente decreto, se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1/4/2025.

Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5669 – Impuesto PAIS: se extiende el plazo para que los agentes de percepción y liquidación exterioricen los saldos a favor.

Por medio de la mencionada resolución, se extiende a la declaración jurada del SICORE del mes de abril 2025 la posibilidad de exteriorizar los saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) originados en percepciones en exceso por sobre la obligación tributaria que en definitiva correspondía.

Vale destacar que los importes mencionados, podrán ser compensados contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2025 – Buenos Aires: Derogación del régimen de información de entidades financieras como agentes de recaudación.

Por medio de la presente resolución, ARBA elimina el régimen de información de entidades financieras, como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los importes acreditados en cuentas bancarias de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires -art. 711 a 714, de la DN “B” 1/2004-.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 17/2025 – Santa Fe: Modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones de ingresos brutos.

Mediante la siguiente resolución, se introducen modificaciones al régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-.

A continuación, mencionamos las principales modificaciones:

-Se incrementa de $1.200.000.000 a $1.800.000.000 el monto de ingresos atribuibles a la jurisdicción de Santa Fe a partir del cual deberán actuar como agentes de retención y a $2.200.000.000 en monto atribuible para la totalidad de las jurisdicciones.

-Se incrementan los montos mínimos a partir de los cuales se deben practicar las retenciones y/o percepciones.

La resolución mencionada resulta de aplicación a partir del 16 de abril de 2025.