Novedad jurisprudencial sobre tasas municipales
En esta oportunidad, les compartimos que, con fecha 10 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Western Unión S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario”, revocando la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2.
En el caso, Western Unión Financial Services Argentina S.R.L. promovió demanda contra el Municipio de Merlo, cuestionando el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) prevista en la Ordenanza N° 1.812/00 (modificada por la Ordenanza N° 2.187). La empresa alegó que no recibe servicios estatales concretos por parte del municipio y que los locales donde opera son propiedad de terceros que ya abonan dicha tasa, lo cual implicaría una duplicación injustificada del tributo.
El Municipio, en cambio, defendió su potestad tributaria señalando que la tasa se aplica por los servicios de inspección prestados a los locales comerciales, sin importar quién sea el titular del inmueble.
La Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio, al considerar que Western Unión desarrolla actividad comercial dentro del partido, aunque sea a través de locales de terceros.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa decisión, entendiendo que el Municipio no logró demostrar que Western Unión recibiera un servicio estatal concreto y diferenciado del que ya se presta a los titulares de los locales involucrados.
Para fundamentar su decisión, la citada Corte aplicó la doctrina sentada en el precedente “Municipalidad de Concordia c/ Nación AFJP S.A.” (sentencia del 26 de marzo de 2009), donde ya había determinado que no corresponde cobrar una tasa cuando el contribuyente no cuenta con local ni personal propio en la jurisdicción y los servicios son prestados a un tercero.
En línea con esa jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a este criterio.
Este fallo vuelve a marcar un límite claro a los municipios en el cobro de tasas: para que estas sean exigibles, debe acreditarse la prestación efectiva de un servicio concreto e individualizado al contribuyente. Además, sostiene que resultaría reprochable que el Estado pretenda duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene en un idéntico local.
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