RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5683 – Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas): nuevos montos, plazos y régimen simplificado para el ingreso del impuesto no retenido.
Mediante la presente, se introducen importantes modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a sueldos, jubilaciones y pensiones, con vigencia a partir del período fiscal 2024.
Principales disposiciones:
- Nuevo umbral para la DDJJ Patrimonial Informativa: Se establece en $150.000.000 el monto de rentas brutas anuales (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) a partir del cual los beneficiarios estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Informativa correspondiente al año fiscal 2024.
- Régimen simplificado para el ingreso del impuesto no retenido: Se incorpora un procedimiento alternativo que permite a los beneficiarios ingresar el impuesto a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) sin necesidad de inscribirse formalmente en el gravamen, siempre que el empleador haya determinado el impuesto y emitido el formulario F.1359. En este caso, el ingreso se realiza con Clave Fiscal y utilizando los códigos previstos para autorretención voluntaria.
- Excepciones a la obligación de inscripción y liquidación anual: Quienes utilicen el régimen simplificado previsto y efectúen el pago correspondiente conforme al procedimiento detallado, quedarán exceptuados de inscribirse y presentar la declaración jurada anual del impuesto.
- Prórroga para la liquidación anual: Se dispone una prórroga excepcional hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive, para que los agentes de retención presenten el Formulario F.1359 correspondiente al período fiscal 2024.
- Aplicación del resultado de la liquidación anual: El importe determinado en la liquidación será retenido o reintegrado a los beneficiarios a partir del primer pago posterior al 30 de abril de 2025 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5685 – Impuesto a las Ganancias – Anticipos 2025: nuevo procedimiento para personas humanas y reducción de cuotas para el resto de los contribuyentes.
A través de la presente, ARCA establece un régimen excepcional para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, considerando los cambios introducidos por la Ley N° 27.743. Entre las principales modificaciones se destaca la sustitución del índice RIPTE por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) para actualizar las deducciones personales, los tramos de escala y demás parámetros utilizados en el cálculo de los anticipos.
Paralelamente, se modifica el régimen general previsto por la Resolución General N° 5.211, disponiéndose que las sociedades y demás sujetos alcanzados por el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos a partir de los ejercicios comerciales con cierre a partir de diciembre de 2025, inclusive, siendo cada anticipo equivalente al 11,11% del importe determinado según las pautas establecidas por la normativa vigente.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5681 – Ganancias y Bienes Personales – Se reduce el pago a cuenta en los planes del régimen de facilidades de pago permanente.
ARCA establece una reducción en el porcentaje del pago a cuenta que deben efectuar los contribuyentes que adhieran al régimen de facilidades de pago permanente, previsto en la Resolución General N° 5.321, para regularizar las obligaciones anuales que surjan del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Dicha disposición resultará aplicable a los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1° de mayo de 2025.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5680 – Facilidades de pago – Prórroga del plazo de adhesión para MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, sector salud y pequeños contribuyentes.
Mediante la presente, ARCA extiende hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para adherirse al régimen especial de facilidades de pago, establecido por la Resolución General N° 5.629.
El beneficio alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y pequeños contribuyentes, respecto de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5684 – Régimen de facilidades de pago para la regularización del impuesto a las ganancias por incorrecto cómputo de quebrantos.
ARCA establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta julio de 2025, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.
El régimen alcanza a:
- Contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas rectificativas para subsanar errores en el cómputo de quebrantos.
- Sujetos que presenten la declaración jurada original o rectificativa correspondiente a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando quebrantos a valores históricos.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025, o hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada, según corresponda. La solicitud debe realizarse mediante el servicio “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal, a través del sitio web oficial de ARCA.
No se establecen límites en la cantidad de planes que se pueden presentar dentro del período habilitado, aunque cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.
DECRETO (Bs. As.) 874/2025 -Prórroga del estado de emergencia en Bahía Blanca y partidos aledaños.
Por medio del presente decreto, se prorroga por un plazo de treinta (30) días, a contar desde su vencimiento, la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto (Bs. As.) 316/2025. Esta medida abarca a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina, Guaminí, así como a otras jurisdicciones afectadas por los fenómenos meteorológicos excepcionales ocurridos el 6 de marzo de 2025.
