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Novedades Impositivas 30/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5683 – Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas): nuevos montos, plazos y régimen simplificado para el ingreso del impuesto no retenido.

Mediante la presente, se introducen importantes modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a sueldos, jubilaciones y pensiones, con vigencia a partir del período fiscal 2024.

Principales disposiciones:

  • Nuevo umbral para la DDJJ Patrimonial Informativa: Se establece en $150.000.000 el monto de rentas brutas anuales (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) a partir del cual los beneficiarios estarán obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Informativa correspondiente al año fiscal 2024. 
  • Régimen simplificado para el ingreso del impuesto no retenido: Se incorpora un procedimiento alternativo que permite a los beneficiarios ingresar el impuesto a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) sin necesidad de inscribirse formalmente en el gravamen, siempre que el empleador haya determinado el impuesto y emitido el formulario F.1359. En este caso, el ingreso se realiza con Clave Fiscal y utilizando los códigos previstos para autorretención voluntaria.
  • Excepciones a la obligación de inscripción y liquidación anual: Quienes utilicen el régimen simplificado previsto y efectúen el pago correspondiente conforme al procedimiento detallado, quedarán exceptuados de inscribirse y presentar la declaración jurada anual del impuesto.
  • Prórroga para la liquidación anual: Se dispone una prórroga excepcional hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive, para que los agentes de retención presenten el Formulario F.1359 correspondiente al período fiscal 2024.
  • Aplicación del resultado de la liquidación anual: El importe determinado en la liquidación será retenido o reintegrado a los beneficiarios a partir del primer pago posterior al 30 de abril de 2025 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5685 – Impuesto a las Ganancias – Anticipos 2025: nuevo procedimiento para personas humanas y reducción de cuotas para el resto de los contribuyentes.

A través de la presente, ARCA establece un régimen excepcional para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, considerando los cambios introducidos por la Ley N° 27.743. Entre las principales modificaciones se destaca la sustitución del índice RIPTE por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) para actualizar las deducciones personales, los tramos de escala y demás parámetros utilizados en el cálculo de los anticipos.

Paralelamente, se modifica el régimen general previsto por la Resolución General N° 5.211, disponiéndose que las sociedades y demás sujetos alcanzados por el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos a partir de los ejercicios comerciales con cierre a partir de diciembre de 2025, inclusive, siendo cada anticipo equivalente al 11,11% del importe determinado según las pautas establecidas por la normativa vigente.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5681 – Ganancias y Bienes Personales – Se reduce el pago a cuenta en los planes del régimen de facilidades de pago permanente.

ARCA establece una reducción en el porcentaje del pago a cuenta que deben efectuar los contribuyentes que adhieran al régimen de facilidades de pago permanente, previsto en la Resolución General N° 5.321, para regularizar las obligaciones anuales que surjan del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Dicha disposición resultará aplicable a los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1° de mayo de 2025. 

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5680 – Facilidades de pago – Prórroga del plazo de adhesión para MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, sector salud y pequeños contribuyentes.

Mediante la presente, ARCA extiende hasta el 30 de mayo de 2025 el plazo para adherirse al régimen especial de facilidades de pago, establecido por la Resolución General N° 5.629.

El beneficio alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y pequeños contribuyentes, respecto de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5684 – Régimen de facilidades de pago para la regularización del impuesto a las ganancias por incorrecto cómputo de quebrantos.

ARCA establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta julio de 2025, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.

El régimen alcanza a:

  • Contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas rectificativas para subsanar errores en el cómputo de quebrantos.
  • Sujetos que presenten la declaración jurada original o rectificativa correspondiente a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando quebrantos a valores históricos.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 31 de julio de 2025, o hasta el último día del mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada, según corresponda. La solicitud debe realizarse mediante el servicio “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal, a través del sitio web oficial de ARCA. 

No se establecen límites en la cantidad de planes que se pueden presentar dentro del período habilitado, aunque cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.

DECRETO (Bs. As.) 874/2025 -Prórroga del estado de emergencia en Bahía Blanca y partidos aledaños.

Por medio del presente decreto, se prorroga por un plazo de treinta (30) días, a contar desde su vencimiento, la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto (Bs. As.) 316/2025. Esta medida abarca a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina, Guaminí, así como a otras jurisdicciones afectadas por los fenómenos meteorológicos excepcionales ocurridos el 6 de marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 29/04/25

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. ciudad.) 175/2025 – CABA: Designación de nuevos Agentes de Percepción para Patentes e Impuesto de Sellos.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la incorporación de nuevos sujetos como agentes de percepción del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos.

Los agentes detallados en el Anexo I de la Resolución comenzarán a cumplir sus funciones a partir del 28 de abril de 2025, mientras que aquellos incluidos en el Anexo II lo harán desde el 5 de mayo de 2025.

Asimismo, se establece que deberán actuar como agentes de percepción las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS). En estos casos, la obligación comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a su adhesión al sistema.

Los agentes designados deberán operar exclusivamente a través de la plataforma SUATS, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

  • Liquidar, percibir y declarar los tributos correspondientes mediante la plataforma.
  • Emitir constancias de pago válidas como comprobantes fiscales.
  • Presentar declaraciones juradas de forma semanal, con vencimiento el último día hábil de cada semana.

El incumplimiento total o parcial de estas disposiciones podrá derivar en sanciones conforme a lo previsto en el Código Fiscal vigente, incluida la exclusión del régimen como agente de percepción

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Novedades Impositivas 28/04/25

DISPOSICIÓN (CACM) 8/2025 – Entrada en vigencia del Sistema “Portal Federal Tributario”

A través de la presente disposición, se establece la entrada en vigor del sistema “Portal Federal Tributario” a partir del 25 de abril de 2025. Esta herramienta permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar la información registrada en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, en respuesta a los requerimientos de las jurisdicciones adheridas.
Asimismo, se informa que dicho sistema ya se encuentra operativo y para poder utilizarlo los contribuyentes deberán adherir el servicio correspondiente ingresando con su CUIT y Clave Fiscal a través del portal de ARCA.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 7/2025 – Prórroga de vencimientos para el anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta establece la prórroga de los vencimientos establecidos originalmente en la Resolución General (DGR) N° 16/2024, correspondientes al anticipo 03/2025 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos. La medida se adopta como consecuencia de los inconvenientes técnicos registrados en el sistema SIFERE WEB y de las dificultades operativas surgidas con la implementación del nuevo régimen de percepción del Impuesto de Sellos para los Registros Seccionales de la D.N.R.P.A.
En consecuencia, los plazos de vencimiento se extienden de la siguiente manera:

• Para los contribuyentes alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral, hasta el 25 de abril de 2025 inclusive.
• Para los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, hasta el 22 de abril de 2025 inclusive.

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Novedades Impositivas 25/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 22/2025. Santa Fe extiende el plazo para adherir al régimen de regularización de activos.

A través de la presente, la Administración Provincial de Impuestos prórroga hasta el 6 de junio de 2025 el plazo para que los contribuyentes puedan adherir y efectuar el pago del impuesto especial correspondiente al régimen provincial de regularización de activos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 8/2025. Salta actualiza el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre actividades económicas.

Mediante la presente, se introducen modificaciones a la RG N° 12/2016, ampliando su alcance a la totalidad de los bienes y mercaderías comercializados en la provincia. La liquidación del tributo deberá realizarse de manera online, utilizando clave fiscal y los nuevos formularios habilitados, los cuales tendrán una vigencia de 10 días hábiles.
Además, se actualiza la base de cálculo, que pasará a determinarse según el valor corriente en plaza. También se incorporan nuevas exclusiones al régimen, como los contribuyentes exentos o con certificados vigentes, y los bienes destinados a operaciones de exportación.
Las disposiciones establecidas entrarán en vigencia el 1° de junio de 2025.

RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 15/2025. San Luis: Modificaciones al régimen general de retención de Ingresos Brutos.

Por medio de la presente, se modifica el régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos RG 040-DPIP-2020, incorporando una excepción aplicable a los responsables de fondos rotatorios, existentes o futuros, creados por el Estado Provincial, quienes quedarán eximidos de desempeñarse como agentes de retención. La presente disposición entrará en vigencia el 1° de mayo de 2025.

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Novedades Impositivas 24/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5679. Controladores fiscales: homologación de equipo de nueva tecnología.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologó un nuevo equipo denominado “controlador fiscal” el cual se trata de una nueva versión de Caja Registradora.
Los datos identificatorios y la empresa proveedora se detalla a continuación:

MARCAMODELOVERSIÓNTIPOCÓDIGO ASIGNADOEMPRESA PROVEEDORACUIT
MORETTICR KINDER01.01CAJA REGISTRADORAMRMRABANDRES MORETTI E HIJOS S A30-61577338-3

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 27/2025. Implementación del Sistema SUATS para la percepción del Impuesto de Sellos en operaciones de automotores.

A través de la presente, la Administración Tributaria Mendoza establece que los encargados de registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y las concesionarias nucleadas en ACARA deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y del Impuesto a los Automotores mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional.
Así mismo, los agentes deberán presentar declaraciones juradas semanales y lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos e Impuesto a los Automotores, deberán ingresarlo el primer día hábil de la semana siguiente, en las cuentas bancarias que se determine.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Misiones) 7/2025. Implementación del Sistema SUATS para la percepción del Impuesto de Sellos en operaciones automotoras.

La Dirección General de Rentas de Misiones estableció de forma obligatoria, la utilización del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional para la liquidación, percepción y la declaración del impuesto de sellos, a los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
A tal efecto, los responsables deberán:

  • Liquidar y percibir los tributos correspondientes mediante la plataforma SUATS.
  • Emitir constancia de pago.
  • Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido.

RESOLUCIÓN (ART Rio Negro) 282/2025. Actualización del régimen permanente de regularización de deudas tributarias.

Por medio de la presente, se modificó el régimen permanente de regularización de deudas tributarias -R (ART Río Negro) 768/2023- determinando que no podrán ser incluidos en los nuevos planes de pago aquellos períodos que hayan formado parte de dos o más planes caducos del mismo contribuyente.
Se dispone como fecha de vencimiento de las cuotas de dichos planes de pagos, el día 20 de cada mes, y en el caso de coincidir con días inhábiles, el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente. Para los casos de planes con débito automático, si el débito no se realiza en la fecha prevista, se reintentará el día 10 o el día hábil siguiente del mes siguiente, incorporados los intereses correspondientes.

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 298/2025. Consideran cumplido en término las presentaciones de las obligaciones del anticipo marzo 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, realizadas hasta el 25 de abril de 2025.

La mencionada resolución determina prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del anticipo 3/2025 para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen General, al día 25/4/2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1706/2025. Extienden el plazo para la presentación y pago del anticipo 3/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

La Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy resuelve considerar en término las presentaciones de las declaraciones juradas, así como también los pagos correspondientes al anticipo 3/2025, de todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento operó los días 15, 16, 21 y 22 de abril del 2025.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 21/2025. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30 de abril de 2025 las obligaciones tributarias a fin de acogerse al régimen de regularización de deudas fiscales.

A través de la presente, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30 de abril de 2025 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3°, cuyos vencimientos operaron durante los meses de diciembre de 2024 y de enero, febrero y marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 23/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 21/2025. Nuevos beneficios fiscales para quienes desarrollen actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares.

Por medio de la presente, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe incorpora en la aplicación “Declaración Jurada de Deducción” -RG (AP Santa Fe) 20/2025- a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares, permitiéndoles acceder a un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025, cuando se trate de nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles existentes.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 258/2025. Actualización de los formularios de pago impositivo.

La Agencia de Recaudación Fueguina modifica los formularios de la boleta de pago y del volante electrónico de pago (VEP) utilizados para el cumplimiento de obligaciones impositivas en la provincia. Los formularios se exponen en el Anexo I y II de la presente Resolución.

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Novedades Impositivas 22/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5678. Traslado y entrega de productos: se permite la exhibición y resguardo de remitos en formato digital.

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece la posibilidad de dejar de imprimir los remitos que sea emitidos de forma electrónica, y que pasen a exhibirse en su representación gráfica en formato digital.
Cabe aclarar que la representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI), ni tampoco la conservación del documento por el plazo de dos años.
Tales disposiciones no comprenden la emisión de comprobantes que se realicen mediante controladores fiscales.
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de la fecha.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 20/2025. Reglamentación del crédito fiscal en ingresos brutos para contribuyentes de los impuestos inmobiliario y patente automotor de determinadas actividades comerciales, de servicios, de alojamiento, transportes y taxis.

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe establece los requisitos, condiciones y el aplicativo para acceder el beneficio fiscal aplicable en el ejercicio fiscal 2025 -art. 30, Ley N.º 14.386-, que otorga créditos fiscales a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen determinadas actividades comerciales y/o de servicios; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; transporte de cargas y pasajeros y taxis.
Dicho beneficio corresponderá para los bienes alcanzados por el Impuesto Inmobiliario o la Patente que se encuentren afectados al desarrollo de la actividad declarada.
Los montos del beneficio son los siguientes:

-25% del Impuesto Inmobiliario abonado, para actividades comerciales y/o de servicios.
-40% del Impuesto Inmobiliario, para servicios de alojamiento (hoteles, residencias, campings).
-40% del Impuesto de Patente, para el transporte de cargas y pasajeros
-100% del Impuesto de Patente, para el transporte de leche fluida o servicios de taxis y remises.
No se encontrarán alcanzados por dicho beneficio quienes desarrollen as actividades primarias, de construcción e industriales, ya que cuentan con regímenes preferenciales específicos.

El crédito fiscal se reconocerá en tres etapas:

-Abril 2025: para quienes realizaron el Pago Total Anual 2025.
-Junio 2025: para quienes abonaron las cuotas 1 a 3 o el pago total.
-Enero 2026: para quienes abonaron las cuotas 4 a 6 (y eventualmente también 1 a 3 o el pago total).

Solamente reconocerán pagos efectuados en tiempo y forma, y no se otorgará el beneficio cuando el impuesto haya sido cancelado mediante planes de facilidades de pago.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Formosa) 15/2025. Consideran realizadas en término las declaraciones juradas del anticipo de marzo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral -(SIFERE).

A través de la presente, se consideran cumplido en término hasta el día 25 de abril del 2025, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 03/2025, cuyos vencimientos operan los días 15, 16, 21 y 22 de abril de aquellos contribuyentes que tributan en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral -(SIFERE).

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 17/2025. Extienden el plazo para la presentación y pago del anticipo 3/2025 de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.

A través de la presente, la Administración Tributaria de la provincia adhiere a la Disposición de la Presidencia Nº 7/2025 de la Comisión Arbitral, por la cual se consideran presentadas y pagadas en termino las declaraciones juradas del anticipo 3/2025 del Impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento original operaba los días 15, 16, 21 y 22 de abril.

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Novedades Impositivas 21/04/25

RESOLUCIÓN GENERAL (CACM) 12/2025. Convenio multilateral: adecuaciones al Nomenclador de Actividades Económicas SIFERE.

Por medio de la presente, se realizan adecuaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación “NAES”.
En ese sentido, los contribuyentes que estén incluidos en los códigos sustituidos o incorporados en esta resolución, deberán realizar entre el 1 y el 31 de enero de 2026, el trámite de modificación de sus actividades. En el caso de no realizarlo, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos correspondientes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Cba. ) 2219/2025. Córdoba: Prórroga para presentar la declaración jurada del anticipo 03/2025 para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General.

A través de la presente, la Dirección General de Rentas establece, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y pagos, correspondientes al anticipo 03/2025 de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento original operaba los días 16 y 21 de abril del 2025, siempre que se hayan efectuado hasta el día viernes 25 de abril de 2025.

ARBA: vencimiento de la DDJJ anual 2024 de ingresos brutos de contribuyentes locales.

En el caso de no haber prórroga, a partir del día de hoy, 21 de abril, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales de la provincia de Buenos Aires de acuerdo a la RN (ARBA Bs. As.) 1/2025.

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Novedades Impositivas 17/04/25

Resolución General (ARCA) 5677 – Ganancias y Bienes Personales: se eliminan percepciones del impuesto para operaciones realizadas a través de plataformas de videojuegos online.

A partir de la presente, se encuentran excluidas del régimen de percepción del 30% por la compra de moneda extranjera las operaciones realizadas a través de plataformas de juegos en línea que se efectúen en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito, compra o débito.

Asimismo, se informa que se ha establecido una nómina de proveedores alcanzados por la presente medida, la cual será actualizada periódicamente por ARCA.

Decreto 275/2025 – Modificación de la estructura organizativa de ARCA a fin de optimizar gestiones entre distintas áreas

A través de la presente se procede a la adecuación de diversas áreas que integran la estructura organizativa de primer nivel operativo, redefiniéndose tanto las responsabilidades primarias como las acciones a desarrollar por cada una de ellas.

Cabe señalar que, hasta tanto se concluya con el proceso de reestructuración de las áreas alcanzadas por la presente medida, permanecerán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General, con sus correspondientes responsabilidades primarias, acciones y dotaciones en vigor a la fecha.

Instrucción (API Santa Fe) 1868 – Santa Fe: Se implementa un procedimiento simplificado para la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establece el procedimiento operativo que deberán aplicar las distintas áreas de la Administración Provincial de Impuestos de la provincia de Santa Fe para la gestión de las solicitudes presentadas en el marco del Procedimiento Simplificado de Devolución y/o Compensación (PSDC) de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo dispuesto por la Resolución General API N.º 19/2025.

El presente lineamiento interno tiene como finalidad unificar los criterios de evaluación y tramitación administrativa, considerando la calificación de riesgo fiscal del contribuyente y el monto declarado en su última declaración jurada.

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Novedades Impositivas 16/04/25

Disposición (CACM) 7/2025 – SIFERE: Prórroga de vencimientos.

A raíz de problemas técnicos en el sistema SIFERE WEB, se prorroga hasta el día 25 de abril el plazo para la presentación y el pago de las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de marzo de 2025 del impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, cuyos vencimientos originales estaban previstos para los días 15, 16, 21 y 22 de abril.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5675 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL): procedimiento y condiciones para la cancelación de obligaciones Impositivas y Aduaneras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para utilizar los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluyendo intereses, multas y accesorios.

A tales fines, los bonos deberán ser transferidos a una cuenta especial de ARCA en el Banco Nación, a través de un operador autorizado por la Caja de Valores S.A., quien enviará un informe a ARCA conteniendo la nómina de los BOPREAL transferidos. Una vez recibido el informe, la Agencia procederá a su registración como Bonos Electrónicos en el servicio web denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, reflejando un crédito fiscal a favor del contribuyente, de carácter intransferible y no negociable, que podrá ser imputado contra las obligaciones a cancelar.

Cabe destacar que, en ningún caso, las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional. No obstante, en caso de generarse excedentes, y en la medida que el régimen lo permita, los mismos podrán ser aplicados a obligaciones futuras, siempre que no supere los plazos establecidos para su uso.

La resolución entrará en vigencia el día hábil siguiente al 16/04/2025, fecha en la cual fue publicada la Resolución en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN 269/2025 – Río Negro: Incorporación de requisitos para la emisión del Certificado único de Cumplimiento Fiscal.

Se dispone que para solicitar la emisión del Certificado Único de Cumplimiento Fiscal, los contribuyentes deberán acreditar el pago de la primera cuota en el caso de nuevos planes de regularización y no registrar deudas vencidas en planes ya vigentes, conforme lo establecido en la Resolución N° 73/2013 de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

RESOLUCIÓN GENERAL 1705/2025 – Jujuy: Modifican las categorías del régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos para espectáculos públicos.

La Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modificó los niveles de la Categoría Común del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para espectáculos públicos. La actualización consiste en la división del antiguo tramo correspondiente a la Categoría 2 (de 101 a 1000 asistentes) en tres nuevas categorías, con el objetivo de representar de manera más precisa la capacidad real de los establecimientos.

DISPOSICIÓN GENERAL 11/2025 – Catamarca: formulario para acceder al régimen especial de regularización tributaria.

Se establece el uso del formulario N.º 5579 para solicitar la adhesión al régimen especial de regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2024.
Dicho régimen permite regularizar obligaciones impagas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotor, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia judicial.