Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 12/12/24

RESOLUCIÓN CONJUNTA (MDE – MHyF – Sec.DU Bs. As. cdad.) 7/2024 – Levantamiento de la suspensión para los proyectos de transformación en el área céntrica de CABA.

Se establece la reanudación de los trámites administrativos para la aprobación y readecuación de proyectos de reconversión urbana en el área céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspendidos anteriormente -RC (MDE – MHYF – SDU) 1078/2024-.

Señalamos que se establece un tope máximo anual para el año 2024 en la suma de UVAs 9.384.184 destinado al beneficio de proyectos de reconversión.

Por último señalamos que para futuros ejercicios los beneficios establecidos en el régimen, se encontrarán sujetos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

RESOLUCIÓN (ME) 1363/2024 – Modificación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

El Ministerio de Economía dispone la expansión del espacio físico de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

En tal sentido, se incorpora el recinto en la Ciudad de Trelew delimitado en 165 hectáreas.

RESOLUCIÓN (ASIP Santa Cruz) 179/2024 – Santa Cruz: Nuevo Formulario “Exija su factura”.

Se actualiza el Formulario denominado “Exija su factura” el que los sujetos que realicen operaciones con consumidores finales deberán exhibir en los locales donde se realiza la venta, locación o prestación de servicios, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1472/2024 – Comercialización de servicios realizados por sujetos del exterior: San Juan prorroga su aplicación hasta el 1° de enero de 2025.

Se prorroga hasta el 1° de enero de 2025, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SF-SH) 65/2024 – Emisión de deuda pública.

La Secretaría de Finanzas junto a la Secretaría de Hacienda disponen una nueva emisión de deuda pública que gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

DISPOSICIÓN (DGRT Bs. As. cdad.) 2357/2024 – Ciudad de Buenos Aires: Se prorroga el plazo para la rúbrica de documentación laboral.

Se prorroga el plazo límite para adecuarse al sistema establecido hasta el día 1 de abril de 2025, aplicable al libro correspondiente al período marzo de 2025.

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Novedades Impositivas 11/12/24

RESOLUCIÓN (ME) 1358/2024 – RIGI: precisiones para el procedimiento ante la ARCA, sistema de control y otras adecuaciones.

Se modifica la Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, con el objetivo de incorporar aclaraciones sobre el procedimiento que debe seguir el solicitante ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en relación con la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión. Este procedimiento abarca desde la presentación de la solicitud hasta la aprobación o rechazo de la misma, mediante un acto administrativo, en lo que respecta a las importaciones definitivas para consumo.

Además, se establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, de acuerdo con el cual, los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán informar, mediante declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión.

Por último, se ajustan ciertos aspectos relacionados con la implementación del RIGI, tales como la presentación de cronogramas de inversiones mensuales, la solicitud de adhesión al régimen y los contenidos del acto administrativo que aprueba dicha solicitud.

LEY (Neuquén) 3478 – Neuquén. Modificaciones al Código Fiscal a partir del período fiscal 2025.

El Poder Ejecutivo de la provincia introduce modificaciones al texto del Código Fiscal provincial, vigentes a partir del período fiscal 2025.

Resolución (ATP Chaco) 36/2024 – Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se adecua el texto de la normativa del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” en virtud de la derogación de la Resolución General (AFIP) 4622/2019, a fin de definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 85/2024 – Adecuación de los requisitos para realizar presentaciones en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB”.

Se establece en los casos de boletos de compra venta de inmuebles y de cesión de dichos boletos o de derechos posesorios de inmuebles, deberá consignarse el número de padrón del Impuesto Inmobiliario correspondiente al inmueble objeto de la operación en oportunidad de la confección de la declaración jurada 950 web (F.950 web), – RG (DGR Tucumán) 111/2020 -.

Novedades Impostitivas

Novedades Impositivas 10/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5612 – Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883: Se deja sin efecto la incorporación de actividades vinculadas a herramientas digitales

Se deja sin efecto la modificación del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N.º 883” que había incorporado a la nómina de actividades, entre otros, los siguientes servicios:

1 – Mensajería puerta a puerta gestionados por plataformas digitales;
2 – Minería y custodia de Criptoactivos y
3 – Producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.

RN (ARBA) 31/2024 – Extensión de validez de certificados catastrales para escribanos que actúan como agentes de recaudación de sellos.

Con el objetivo de posibilitar a los escribanos el cumplimiento de las obligaciones como agentes de recaudación del impuesto de sellos, se extiende hasta el 15 de enero de 2025, la validez de los certificados catastrales solicitados en diciembre 2024 con valuación fiscal 2024.

RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 57/2024 – Extensión de la fecha de acogimiento a condiciones especiales de financiación del régimen de facilidades de pago permanente.

La Secretaria de Ingresos Públicos extiende hasta el día 31 de enero de 2025, la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a las condiciones especiales y transitorias de financiación al régimen de facilidades de pago permanente de tributos.

LEY (Santa Fe) 14300 – Santa Fe: Actualización de las Exenciones sobre el Impuesto a la Patente Única y la Transferencia de Propiedad de Vehículos.

Se incorporan nuevas exenciones del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos y del Impuesto a la Transferencia de Propiedad, para los vehículos de propiedad de cooperativas que presten servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales, distribución y/o subdistribución de energía eléctrica o de gas natural por redes en localidades de la Provincia y; vehículos de propiedad de ENERFE SAPEM.
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

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Novedades Impositivas 09/12/24

Ley impositiva 2025 – LEY (Neuquén) 3479.

Se establecen las alícuotas para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se aplicarán durante el período fiscal 2025 en la Provincia de Neuquén.

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Novedades Legales 09/12/24

IGJ-PAGO DE LA TASA ANUAL 2024

Mediante la Resolución N°366/2024 del Ministerio de Justicia, se fijó el día 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ, que deberán pagar las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. Luego de esa fecha se pagará con intereses. 

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta de ajuste de capital resultante de sus estados contables. A aquellas sociedades que no la abonen se les aplicara una multa, equivalente al monto que resulte de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. 

Los medios de pago habilitados únicamente son: 

1) CAJAS DE IGJ: Con tarjeta de débito o cheque certificado por el banco a nombre de FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN.

2) BANCO NACIÓN ARGENTINA: en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).

3) PAGAR.COM.AR: en el sitio www.pagar.com.ar. Plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino pueden abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar para pagar desde ese sitio web:

Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.

Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.

Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la sociedad.

Concepto: Cuota.

Importe: Monto a pagar.

Referencia: N° de Boleta.

No se recibirán pagos mediante opción de transferencia bancaria.

Link para acceder a la boleta de la tasa: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/.

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Novedades Legales 06/12/24

Nueva jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el principio de instrumentación en el impuesto de sellos.

El 21 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos “Toyota Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso-administrativa”, revocando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado la demanda del contribuyente y confirmado la determinación de oficio.

Toyota acudió a la Corte mediante queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal, y argumentó que la determinación de oficio recurrida violaba la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. La empresa alegó que el impuesto de sellos no grava los contratos de concesión, sino las compraventas de vehículos subyacentes a esos acuerdos, aunque estas no estén instrumentadas. Consideró que la determinación del impuesto de sellos era, en los hechos, análoga al impuesto al valor agregado y se agravió de que la determinación no cumpliera con el principio de instrumentación establecido en el artículo 167 del Código Fiscal de Misiones. La empresa concluyó que la sentencia omitió analizar los contratos de concesión, los cuales, en ninguna de sus cláusulas, instrumentan compraventa alguna, sino el derecho del concesionario a adquirir productos a Toyota.

Tras analizar el contrato de concesión, la Corte Suprema consideró que la sentencia recurrida se había basado en el carácter oneroso del contrato, sin tener en cuenta el principio de instrumentación del artículo 167 del Código Fiscal de Misiones ni lo dispuesto en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos. 

El contrato establecía que el concesionario tenía “derecho a comprar” los productos comercializados por Toyota, “sujeto a disponibilidad de abastecimiento”. Por lo tanto, no se formalizaba ninguna operación de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios y tampoco se estipulaba la realización concreta de trabajos, obras o servicios, ni el valor económico de la contraprestación. 

En consecuencia a ello, la Corte determinó que no era posible exigir el impuesto de sellos respecto de estas operaciones. 

El Máximo Tribunal estableció que el requisito de la instrumentación determina que no existe el hecho imponible del impuesto de sellos si el acto no está instrumentado, y no puede presumirse la existencia del instrumento, incluso cuando se pruebe la existencia del contrato. Para que dicho requisito se considere cumplido, los documentos involucrados deben ser autosuficientes, es decir, deben permitir exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y prescindiendo de los actos realizados por los contribuyentes.

En conclusión, este nuevo fallo se establece, una vez más, limitaciones a los excesos de la potestad tributaria.

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Novedades Impositivas 06/12/24

DECRETO (Tucumán) 3989-3/2024 – Prórroga del régimen de regularización de deudas fiscales hasta el 27 de diciembre de 2024.

Por medio del siguiente decreto, el Gobierno de Tucumán prorroga hasta el día 27 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 86/2024 – Tucumán: Versión 40.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

A través de la siguiente resolución, la Dirección General de Rentas de Tucumán aprueba la versión 40.0 del programa aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales decreto 1243/3 (ME) 2021”, para el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

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Novedades Impositivas 05/12/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 24/2024 – La Rioja prorroga el plazo de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias.

Por medio de la siguiente resolución, la Dirección General de Ingresos Provinciales prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo para adherir régimen especial de regularización de obligaciones tributarias.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 902/2024 – Modificaciones al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la siguiente resolución, la  Agencia de Recaudación Fueguina modifica el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (AREF T. del Fuego) 616/2021-, a partir del 1° de enero de 2025.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

– Se eleva a $50.000.000 el importe mínimo por el cual serán designados agentes de retención e información los organismos públicos (nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y/o descentralizados) que tengan otorgado fondos permanentes y/o específicos por un importe mayor a dicha cifra sin importar la fuente de financiamiento.

– Se incrementa el monto mínimo sujeto a retención, el cual fija a partir de $ 500.000.

– Los agentes de retención no practicarán retención alguna en el caso de que el importe total a abonar fuese igual o menor a $ 500.000.

– Se establece en $ 500.000 el monto mínimo sujeto a retención en el caso de alícuotas adicionales para el Fondo de financiamiento de servicios sociales y el Fondo de financiamiento para el sistema previsional.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 914/2024 – Prórroga del Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas.

Mediante la siguiente resolución, la Agencia de Recaudación Fueguina establece prorrogar a partir del 1° de diciembre del 2024 y por el término de 30 días corridos, la vigencia del Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas -LEY (T. del Fuego) 1557-.

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Novedades Impositivas 04/12/24

RESOLUCIÓN (ME) 1289/2024 – Sujetos que hayan regularizado fondos y no hayan cumplido con las formalidades de la adhesión al blanqueo: el Ministerio de Economía encomienda a la ARCA el dictado de normas para culminar el proceso de adhesión.

Por medio de la siguiente resolución, el Ministerio de Economía encomienda a la ARCA que mediante el dictado de una norma autorice a los sujetos que hubieran regularizado fondos susceptibles de blanqueo puedan culminar el proceso de adhesión a dicho régimen hasta el 6 de diciembre inclusive.

RESOLUCIÓN (ME) 1297/2024 – Emergencia agropecuaria: Santa Fe.

A través de la siguiente resolución, el Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 35/2024 – Devolución de importes abonados por multas de transito dejadas sin efecto: compensación con tributos provinciales.

Mediante la presente resolución, la  Administración Tributaria Provincial de Chaco establece el procedimiento de devolución o mecanismos de compensación de las sumas percibidas en concepto de las actas de infracciones de tránsito originadas por Sistema de Fotomultas-Cinemómetros en la Provincia del Chaco que fueron dejadas sin efecto.

En los casos que las multas correspondan a sujetos que se encuentren inscriptos como contribuyentes y/o responsables en la Administración Tributaria Provincial, se realizará mediante un certificado de crédito fiscal que podrá ser compensado con las obligaciones fiscales vencidas y/o futuras.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5610 – Blanqueo de capitales: normas para culminar el proceso de adhesión de sujetos que hayan regularizado fondos y no hayan cumplido con las formalidades.

Por medio de la presente resolución, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece que para los sujetos que hubieran depositado fondos en una cuenta especial CERA o CCERA, sin haber completado la manifestación de adhesión al régimen; podrán cumplir dicha obligación mediante su adhesión en Etapa 2 hasta el 6 de diciembre de 2024 a través de la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”

Por su parte, la presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive.

RESOLUCIÓN (ATER Entre Ríos) 411/2024 – Adecuación de los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales.

A través de la presente resolución, la Administradora Tributaria de Entre Ríos adecúa los importes de las multas por incumplimiento a los deberes formales de los contribuyentes y/o responsables, a partir del 1° de enero de 2025.

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Novedades Impositivas 02/12/24

DECRETO 1059/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Se detalla a su vez que el incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo y tercer trimestre calendario del año 2024 surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2025.