RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5584 – Ganancias: Prórroga del primer anticipo 2024.
Por medio de la presente resolución, se extiende hasta el 25 de octubre de 2024 el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo 2024. Los vencimientos originales operaban entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de la CUIT.
Por otro lado, se señala que el mismo no se podrá abonar por medio de débito automático o pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5583 – Cuotas de moratoria por obligaciones vencidas al 31/8/2021. Alivio en la tasa de financiación para pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
A través de la mencionada resolución, se establecen adecuaciones a la tasa de financiamiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, en el marco de la moratoria impositiva y el “alivio fiscal” -L 27653-.
En tal sentido se dispone que durante el semestre octubre/marzo dicha tasa no podrá ser superior a la que abonan por dicho plan el resto de los contribuyentes.
LEY (E. Ríos) 11152 – Modificaciones al régimen de promoción de la economía del conocimiento.
Por medio de la presente ley, la Provincia de Entre Ríos adecúa el régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 10895-.
Al respecto, se señala que los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención total en el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario respecto de las actividades objeto de promoción.
Se destaca que las mencionadas exenciones tendrán vigencia por el plazo de 5 años, a partir de su otorgamiento, renovables por otros 5 años, cuando la empresa beneficiaria demuestre formalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
En el caso de las beneficiarias que tengan más de diez empleados, deberán demostrar un incremento de al menos el 10% su nómina de personal, a efectos de acceder a una renovación del beneficio, para lo cual se considerará todo el período.
LEY (La Rioja) 10749 – Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales.
A través de la siguiente ley, se establece con carácter general un Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024, inclusive.
Al respecto , se dispone que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 29 de noviembre de 2024.
Podrán incluirse en el citado régimen las obligaciones tributarias omitidas respecto a los Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos , Impuesto a los Automotores y Acoplados, Impuesto Inmobiliario, Aporte Extraordinario Ley Nº 10.714, Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
LEY (San Juan) 2692-I – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.
Por medio de la presente ley, la Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II.
Al respecto, se destaca que los contribuyentes que se adhieran al mencionado régimen tienen, entre otros beneficios, la condonación del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar y la condonación del pago del Impuesto de Sellos y sus, adicionales Lote Hogar y Acción Social.