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Novedades Impositivas 15/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 21/2024 – Reglamentación del Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Por medio de la presente resolución, se reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024, inclusive. -L. (La Rioja) 10749-.

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Novedades Impositivas 14/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5584 – Ganancias: Prórroga del primer anticipo 2024.

Por medio de la presente resolución, se extiende hasta el 25 de octubre de 2024 el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo 2024. Los vencimientos originales operaban entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de la CUIT.

Por otro lado, se señala que el mismo no se podrá abonar por medio de débito automático o pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5583 – Cuotas de moratoria por obligaciones vencidas al 31/8/2021. Alivio en la tasa de financiación para pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

A través de la mencionada resolución, se establecen adecuaciones a la tasa de financiamiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, en el marco de la moratoria impositiva y el “alivio fiscal” -L 27653-.

En tal sentido se dispone que durante el semestre octubre/marzo dicha tasa no podrá ser superior a la que abonan por dicho plan el resto de los contribuyentes.

LEY (E. Ríos) 11152 – Modificaciones al régimen de promoción de la economía del conocimiento.

Por medio de la presente ley, la Provincia de Entre Ríos adecúa el régimen de promoción de la economía del conocimiento -L. 10895-.

Al respecto, se señala que los beneficiarios del régimen mencionado gozarán de la exención total en el impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos e impuesto inmobiliario respecto de las actividades objeto de promoción.

Se destaca que las mencionadas exenciones tendrán vigencia por el plazo de 5 años, a partir de su otorgamiento, renovables por otros 5 años, cuando la empresa beneficiaria demuestre formalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. 

En el caso de las beneficiarias que tengan más de diez empleados, deberán demostrar un incremento de al menos el 10% su nómina de personal, a efectos de acceder a una renovación del beneficio, para lo cual se considerará todo el período.

LEY (La Rioja) 10749 – Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales.

A través de la siguiente ley, se establece con carácter general un Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarcará a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y comprenderá a aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de agosto del año 2024, inclusive.

Al respecto , se dispone que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 29 de noviembre de 2024.

Podrán incluirse en el citado régimen las obligaciones tributarias omitidas respecto a los Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos , Impuesto a los Automotores y Acoplados, Impuesto Inmobiliario, Aporte Extraordinario Ley Nº 10.714, Agentes de Retención, de Percepción y/o Recaudación por sus obligaciones tributarias generadas en el carácter de tales, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

LEY (San Juan) 2692-I – Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

Por medio de la presente ley, la Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II.

Al respecto, se destaca que los contribuyentes que se adhieran al mencionado régimen tienen, entre otros beneficios, la condonación del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional Lote Hogar y la condonación del pago del Impuesto de Sellos y sus, adicionales Lote Hogar y Acción Social.

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Novedades Legales 10/10/24

Nuevo fallo sobre compensación en impuesto a las ganancias

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2024 resuelve revocar la sentencia de primera instancia y conceder la medida cautelar de no innovar peticionada por el contribuyente Oneclick ordenando a AFIP que se abstenga de intimar administrativa o judicialmente, ejecutar, embargar y/o trabar inhibiciones generales de bienes, incluir a ONECLICK como deudor en el sistema registral “importador/exportador” por las obligaciones declaradas mediante el sistema “SICORE” las que el contribuyente pidió saldar por compensación, o cualquier otra restricción a la libre disponibilidad del patrimonio y ejercicio de actividad.

La medida cautelar fue concedida en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General (AFIP) 3175/2011, en tanto prohíbe a los responsables por el cumplimiento de deuda ajena, enunciados en el artículo 6 de la ley 11.683, la compensación de las obligaciones. 

Oneclik tenía, por un lado saldo acreedor (como contribuyente del impuesto a las ganancias) y, por otro, saldo deudor (éste como consecuencia de sus obligaciones como agente de retención en el impuesto a las ganancias). La empresa, para sustentar la inconstitucionalidad de la Resolución citada, sostuvo que la limitación dada por la misma se contraponía a lo establecido en el art. 28 de la ley 11.683, lesionando elementales derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. 

Cabe recordar que el art. 28 de la ley 11.683 establece lo siguiente: “La Administracion Federal de Ingresos Públicos podrá compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera que sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos y, aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad tendrá para compensar multas firmes con impuestos y accesorios, y viceversa. La facultad consignada en el párrafo anterior podrá hacerse extensible a los responsables enumerados en el artículo 6º de esta ley, conforme los requisitos y condiciones que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

En ese contexto, solicitó que se habilite la compensación de los saldos deudores declarados en el sistema “SICORE” con el excesivo saldo a favor que poseía por el impuesto a las ganancias.

En cuanto a los antecedentes, el Fisco Nacional había denegado la compensación estando así habilitado a emitir la boleta de deuda y ejecutar el monto compensado, y bloquear totalmente el giro del negocio al calificarla la AFIP como deudora en el sistema aduanero y así impedirle importar, cercenando su derecho a ejercer industria licita.

La Cámara, al conceder la medida, argumentó que el caso es similar al analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Rectificaciones Rivadavia S.A.”, que respalda la compensación de deudas fiscales. 

Recordamos la doctrina de la Corte en “Rectificaciones Rivadavia S.A.” dondese establecieron los extremos necesarios para que proceda la compensación: se debe corroborar la identidad entre los sujetos tributarios, es decir, entre las figuras del responsable y el contribuyente. Lo fundamental aquí es “(…) que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, sin que (…) resulte relevante que en un caso lo sea como “responsable” y en el otro como ‘contribuyente’”.

Además, resaltó lo expresado por la Procuradora Fiscal, Laura Mercedes Monti, en el caso ‘CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y AGROPECUARIA c/ AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva’ (13/10/2020), donde Monti afirmó que la Resolución General 3175 era inconstitucional porque el organismo recaudador había excedido sus atribuciones de reglamentación.

Lo relevante de este fallo es que involucra las obligaciones declaradas en el sistema “SICORE” en un contexto que ratifica el precedente “Rectificaciones Rivadavia S.A.”

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Novedades Impositivas 10/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 780/2024. Implementación de la oficina virtual para iniciar trámites y actuaciones.

Se establece que determinados trámites de la Dirección General de Fiscalización y Recaudación deberán iniciarse y tramitar a través de la Oficina Virtual disponible en el sitio web oficial de la Agencia, conforme a los términos y condiciones establecidos.

  • Para crear el usuario en la Oficina Virtual, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el área de servicios del sitio oficial de la Agencia (http://servicios.aref.gob.ar) seleccionando la opción “Oficina Virtual” y luego “Registrarse”, completando todos los datos requeridos para el registro.
  • Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del Artículo 22 de la Ley Provincial No 1075 (t.o. 2022) a través de la Oficina Virtual, podrán ser visualizadas en la pestaña “Comunicados”.
  • A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen a través de la Oficina Virtual, esta Agencia dará aviso de las notificaciones y novedades existentes dentro de la Oficina Virtual a la dirección de correo electrónico informado por el contribuyente o responsable.
  • A los efectos de iniciar un trámite, realizar una presentación o contestar un requerimiento, el contribuyente o responsable deberá ingresar a la Oficina Virtual y seleccionar la solapa “Alta de Trámites”.
  • Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se cursen a los contribuyentes o responsables por medio de la Oficina Virtual gozarán de plena validez y eficacia jurídica como si se hubieran cursado a un domicilio procesal electrónico o domicilio constituido en los términos del artículo 19 del Código Fiscal (t.o. 2022).

DECRETO 891/2024. Unidad de Información Financiera: el Gobierno modifica la integración y elimina el Consejo Asesor.

Se modifica la Ley de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” -Ley 25.246-, eliminando el Consejo Asesor de la UIF y reformando las funciones, integración y modo de designación, tanto del Presidente y el Vicepresidente del organismo, como del resto de sus integrantes.

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Novedades Impositivas 09/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5581. Nuevo “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP).

Se establece el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos de mercaderías importadas para consumo.

Se deja sin efecto el régimen de identificación para determinadas mercaderías de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras -R. (ANA) 2522-.

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 313/2024. Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Se establecen las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. -R. (DPR Neuquén) 233/2020-.

Las mismas deben reunir en forma conjunta las siguientes características, que resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000.-).

RESOLUCIÓN (ATM Misiones) 11/2024. Reglamentación del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias.

La Agencia Tributaria de Misiones reglamenta un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas y del Impuesto Provincial del Automotor -R. (MHFOySP Misiones) 1330/2024-.

Al respecto, se establece que podrán incluirse en el presente régimen los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31 de marzo del año 2.024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta la citada fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 30/2024. Reglamentación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales prorrogado hasta el 30/11/2024 -Ley (Chaco) F-4076.

Al respecto, destacamos que, se modifican las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar de acuerdo al siguiente detalle de Ingresos Brutos:

  • Deudas por anticipos mensuales relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal mayo 2024, como contribuyente directo o por percepciones y/o retenciones no ingresadas.
  • Deudas del Régimen Simplificado Provincial hasta el periodo fiscal junio 2024.
  • Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta “Traslado de producción primaria” como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, adeudados al 30/06/2024.
    Sellos: Actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 30/06/2024 como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación.
  • Planes de pagos vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen: por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal mayo de 2024.
  • Los saldos adeudados de planes de facilidades de pago correspondientes al régimen de la Ley Provincial Nº 3898-F, presentados hasta el 31/07/2024, y que hayan caducado.

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF Tierra del Fuego) 780/2024. Implementación de la oficina virtual para iniciar trámites y actuaciones.

Se establece que determinados trámites de la Dirección General de Fiscalización y Recaudación deberán iniciarse y tramitar a través de la Oficina Virtual disponible en el sitio web oficial de la Agencia, conforme a los términos y condiciones establecidos. Destacamos que la entrada en vigor es a partir del 4/10/2024.

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Novedades Impositivas 08/10/24

LEY (Corrientes) 6696. Adhesión al Régimen de Regularización de Activos.

La Provincia adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Titulo II.

Se establece que quedan eximidos de la obligación material de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023, los sujetos que adhieran al “Régimen de Regularización de Activos”, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos prescriptos.

LEY (Tierra del Fuego) 1557. Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas.

Se establece un Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 31 de agosto de 2024. Al respecto, destacamos las siguientes características principales:

  • Se podrán incluir las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho.
  • No se podrán incluir en el régimen las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa a la entrada en vigor de este régimen, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas; y las multas por defraudación.
  • Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales, devengando un interés de hasta 4% mensual utilizando el sistema de amortización francés.
  • El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 8.000.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 84 para Micro, Pequeñas Empresas y el resto de los contribuyentes, entendiendo por ellos a quienes hubieran obtenido durante los últimos 12 meses ingresos de hasta mil millones de pesos, y de 48 cuotas para Grandes Contribuyentes, con ingresos superiores a mil millones de pesos durante los últimos 12 meses.
  • Los contribuyentes tendrán un plazo de 60 días corridos a partir del 30/9/2024 para formalizar su acogimiento.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 70/2024. Adecuación del monto para realizar presentaciones en el sistema informático “Sellos Liquidación WEB”.

Se adecúa a $100.000 el monto del impuesto determinado para las presentaciones efectuadas a través del sistema informático “Sellos Liquidación WEB” -RG (DGR Tucumán) 111/2020-, cuando se trate de instrumentos gravados.

DECRETO 888/2024. El Gobierno disuelve los Fondo Fiduciarios de Emergencia, PROGRESAR y para la Protección de Bosques Nativos.

Se disuelven el Fondo Fiduciario denominado “Fondo Nacional de Emergencias”, el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). Los dos primeros, por nunca haberse encontrado operativos, no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento, no habérsele asignado presupuestos acordes, y no haber cumplido sus objetivos. Mientras que el FOBOSQUE, presenta deficiencias en los registros que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos; además, surge un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.

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Novedades Legales 07/10/24

Disposición N°89/2024 – Dirección Provincial de Personas Jurídicas sobre presentación de estados contables:

A través de la Disposición N°89/2024, la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires prorrogó, por motivos operativos, la obligación de presentación de estados contables de sociedades por acciones, sociedades por acciones simplificadas y sociedades extranjeras y el Régimen Informativo Anual de las sociedades constituidas en el extranjero, estableciendo que las sociedades mencionadas deberán presentar los ejercicios finalizados, a partir del cierre al 31/12/2024, ante dicha dirección. 

Hacé click aquí para acceder a la resolución completa.

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Novedades Impositivas 07/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Neuquén) 311/2024. Neuquén. Actualización de tasa y montos fijos establecidos en la ley impositiva.

La Dirección Provincial de Rentas dispone la tercera actualización de incrementos de tasas y montos fijos establecidos en la ley impositiva para el período 2024, aplicable a partir del 1° de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 360/2024. Entre Ríos: modificaciones al sistema “SIRTAC”.

La Provincia realiza modificaciones en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre tarjetas de crédito y compra “SIRTAC” redefiniendo las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales, las operaciones excluidas y aplicaciones de alícuotas generales y especiales.

LEY (Corrientes) 6694. Corrientes: Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia.

LEY (Chaco) F-4076. Chaco: Prórroga del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales.

Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales -L. (Chaco) F-3898-

Asimismo, se modifican las fechas máximas de vencimiento de las obligaciones fiscales a incluir y se establece una nueva fecha para la consideración de las multas a condonar. Se podrán incluir las obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 30/06/2024, asimismo se extiende el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales cometidas hasta el 30/06/2024.

LEY (Chaco) A-4086. Chaco: Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) -L. 27742, Título VII-, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia. En tanto, se establece que para aquellos Vehículos de Proyecto Único que obtengan la adhesión al presente régimen, gozarán de una exención del 100% sobre las alícuotas de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuestos a los Sellos por las operaciones de compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, sobre las alícuotas vigentes en la Ley Tarifaria Provincial -ley 299-F- a la fecha de sanción de la presente ley.

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Novedades Impositivas 04/10/24

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5580 – Derogación del “Sistema CUSE”.

Mediante de la presente, se dejan sin efecto las disposiciones que definían los lineamientos operativos del sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”). Como resultado, se actualiza el Manual del Usuario del Sistema Registral.

LEY (Catamarca) 5863 – Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La Provincia de Catamarca se adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – L. 27742, Título VII -, el cual establece un marco regulatorio que promueve grandes inversiones mediante incentivos impositivos y certidumbre económica.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1681/2024 – Reglamentación del Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias.

La Provincia de Jujuy establece la reglamentación al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, la cual contempla la reducción de intereses y la condonación de multas para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección Provincial de Rentas. 

DECRETO (Tucumán) 3185-3/2024 – Se prórroga el régimen de regularización de deudas fiscales.

La Provincia de Tucumán decide prorrogar hasta el día 31 de octubre de 2024, inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 72/2024 – Aprobación de la versión 38.0 del aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales”.

La Provincia de Tucumán aprueba la versión 38.0 del aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, Decreto 1243/3 (ME) 2021”, destinado al acogimiento del régimen de regularización de deudas fiscales.